Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 05/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 21 de julio de 2015, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del municipio de Frailes (Jaén).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Frailes (Jaén) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Con fecha 13 de julio de 2015, el Pleno del Ayuntamiento acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de dicha Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal cuyas descripciones son las siguientes:

Escudo: Escudo español partido y mantelado en punta. En el primer cuartel, rama de encina de sinople, frutada de oro, en campo de plata. En el segundo cuartel, dos llaves entrecruzadas, o pasadas en sotuer, una en oro y otra en plata, en campo de gules. En el tercer cuartel tres ondas verticales de plata, sobre campo de azur. Al timbre corona real cerrada. Como ornamento exterior una cinta heráldica envolviendo el escudo con una leyenda que reza así:

«ANTIGUA VILLA DE FRAILES, PRIVILEGIO DE LA NATURALEZA».

Bandera: Anverso con dos franjas verticales del mismo tamaño, resultado de partir el lienzo. La de la izquierda, en color verde encina, similar al haz de una hoja de este árbol. La de la derecha, en color verde plateado, como el envés de la citada hoja. Coincidiendo con la separación de ambas franjas, el escudo de la villa, centrado. El reverso será similar al anverso, pero sin escudo.

Mediante escrito de fecha 14 de julio de 2015 se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada Ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, apartado b) del artículo 12.2 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Local, y artículo 3 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Frailes (Jaén), con las descripciones indicadas y con las imágenes que obran en el expediente.

Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del municipio de Frailes (Jaén) en el mencionado Registro, para incluir dichos símbolos municipales.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de julio de 2015.- La Directora General, Isabel Niñoles Ferrández.

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