Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Decreto 369/2015, de 4 de agosto, por el que se declaran determinadas zonas especiales de conservación con hábitats marinos del litoral andaluz.

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La presencia en los espacios que se detallan a continuación de hábitats naturales que figuran en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats) y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la citada Directiva, justificó su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 3 de diciembre de 2014:

• Alborán (ES6110015).

• Islote de San Andrés (ES6110020).

• Fondos Marinos de Bahía de Cádiz (ES6120009).

• Fondos Marinos Marismas del Río Palmones (ES6120033).

• Fondos Marinos Estuario del Río Guadiaro (ES6120034).

• Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña (ES6140013).

• Acantilados y Fondos Marinos de Calahonda-Castell de Ferro (ES6140014).

• Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona (ES6140016).

• Calahonda (ES6170030).

En estos espacios, localizados en las provincias de Almería, Cádiz, Granada y Málaga, existe una plena continuidad ecológica entre el ámbito marino y terrestre, tanto a nivel de continuidad física, como de las interacciones tierra-mar y de la transición e interacción de procesos ecológicos.

Alborán se localiza en el centro del mar de Alborán, entre los continentes europeo y africano, en Almería, donde predomina el hábitat de interés comunitario (en delante HIC) 1170 Arrecifes. Desde el punto de vista florístico destacan Diplotaxis siettiana, Anacyclus alboranensis y Senecio alboranicus al tratarse de especies endémicas de la isla que se encuentran amenazadas por la reducida área de distribución y presentan un riesgo de extinción frente a cualquier tipo de alteraciones que se produzcan en la isla.

Al ser la isla de Alborán la única superficie terrestre del espacio, tiene una gran importancia para las aves, ya que es el lugar idóneo para el descanso (tanto de especies sedentarias como migrantes) y la reproducción, destacando la gaviota de Audouin, única colonia reproductora en Andalucía. El espacio presenta una importante variedad faunística, destacando especies amenazadas y distribución reducida en Andalucía como Patella ferruginea.

El Islote de San Andrés se encuentra frente a la costa del municipio de Carboneras (Almería). La vegetación terrestre es escasa, con plantas pequeñas y efímeras adaptadas al ambiente salino y al suelo arenoso, con poca capacidad de retener agua, destacando el hinojo marino y la saladina. En la parte marina las comunidades vegetales están representadas por un amplio abanico de especies que se distribuyen a diferentes profundidades. Desde el punto de vista florístico destacan las praderas de Posidonia oceanica, especie endémica mediterránea que juega un importante papel en la producción primaria, oxigenación y fijación de sedimentos en el ecosistema y la especie de fanerógama marina Cymodocea nodosa.

Entre los hábitats identificados en el espacio citar el 1120* Praderas de Posidonia oceanica, el 1170 y el 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas, siendo el 1120*, prioritario cuya conservación es necesaria ya que las praderas de Posidonia oceanica se encuentran en regresión y los daños no son fácilmente reversibles dado su lento crecimiento.

Los Fondos Marinos de Bahía de Cádiz se encuentran en aguas interiores de la bahía de Cádiz y están rodeados por las poblaciones de Rota, El Puerto de Santa María, Puerto Real, San Fernando y Cádiz. Entre las especies vegetales submarinas destacan las fanerógamas marinas: Cymodocea nodosa (seba), Zostera noltii (hierna de mar) y Zostera marina. En cuanto a la fauna destacan las aves.

Por lo que respecta a los HIC, destacar la presencia del 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente de aguas marinas, poco profundas, 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando baja la marea y 1160 Grandes calas y bahías poco profundas.

Los Fondos Marinos de las Marismas del Río Palmones se localizan en la bahía de Algeciras, frente a los municipios de Algeciras y Los Barrios (Cádiz). Entre las especies de flora destaca la presencia de Zostera noltii, por ser relevante para la gestión del espacio. En cuanto a los HIC citar el 1110, 1140 y 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados.

Alberga gran cantidad de peces e invertebrados marinos, muchos de interés comercial, que también son fuente de alimento de las aves marinas y límicolas (fumarel común, águila pescadora y gaviota de Auduiin). Además es una zona de interés para varias especies de cetáceos, ya que el Estrecho de Gibraltar es una zona de paso de gran relevancia, pudiendo avistarse por sus hábitos costeros.

En los Fondos Marinos del Estuario del Río Guadiaro, que se encuentran frente al Campo de Gibraltar, la comarca más meridional de la provincia de Cádiz, se ha identificado el HIC 1110.

Este espacio destaca por su importancia para la conservación de distintas especies de ictiofauna, caracterizadas por reproducirse en estos fondos marinos y utilizar el estuario y río para la cría de alevines y, más concretamente, de la lamprea marina (Petromyzon marinus). También posee un especial interés para la avifauna, ya que constituye un enclave esencial para las rutas migratorias de aves a través del Mediterráneo occidental. Destacar, por último, la presencia de moluscos y varias especies de cetáceos que utilizan la ZEC como zona de paso.

Los Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña se localizan paralelos a la línea de costa de los términos municipales de Almuñécar y Salobreña, al sur de la provincia de Granada. En cuanto a los HIC destacan el 1110, el 1170 y el 8330, así como especies de flora, las fanerógamas marinas Zostera marina y Cymodocea nodosa. Por su parte, los fondos arenosos albergan gran cantidad de peces e invertebrados marinos, muchos de interés comercial y que también son fuente de alimento de las aves marinas y límicolas que se encuentran en el espacio. Otras especies presentes son las tortugas, delfines y calderones.

Los Acantilados y Fondos Marinos de Calahonda-Castell de Ferro se localizan en la parte central de la costa de Granada, en el litoral de los términos municipales de Gualchos y Motril, entre los núcleos urbanos de Calahonda y Castell de Ferro, destacando los hábitats 1110, 1160 y 1170.

La variedad y singularidad de los ecosistemas que constituyen el litoral hacen de éste un espacio de alto valor ecológico, con una considerable diversidad biológica. Destaca la vegetación de los ambientes litorales y especies de flora (Rosmarinus tomentosus y Maytenus senegalensis). Entre la fauna citar las aves (gaviota patiamarilla, garza real y entre las aves pelágicas que se acercan a la costa a pescar, destaca el charrán patinegro, alcatraz atlántico, ...), invertebrados como la lapa ferruginosa (Patella ferruginea), y mamíferos (delfines, calderones, rorcual común y cachalote, entre otros.). Asimismo, entre las comunidades bentónicas asociadas a los fondos detríticos costeros, destacan los equinodermos y en las arenas finas bien calibradas, se localizan varias especies de moluscos. Finalmente, entre la fauna piscícola, adquiere gran importancia los peces de roca.

Los Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona se ubican en Almuñécar, en el extremo occidental de la comarca Costa Granadina. Entre las especies de flora se ha identificado Rosmarinus tomentosus, Limonium malacitanum y Maytenus senegalensis así como los HIC 1110 1170, 1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos y 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica. Entre ellos destaca el hábitat 1170 por albergar especies amenazadas como el molusco lapa ferruginosa, y los cnidarios coral anaranjado, gorgonia camaleón o candelabro.

El espacio presenta una variada riqueza faunística. El medio terrestre es frecuentado por aves, como pequeños paseriformes y otras más ligadas al medio marino como gaviotas o cormoranes, pero también es frecuentado por litorínidos, especies amenazadas como Patella ferruginea y Dendropoma petraeum y gran diversidad de organismos suspensivoros, destacando por su abundancia la especie Astroides calycularis. Por último, el espacio, al igual que gran parte del litoral andaluz, forma parte de la zona de campeo de especies de amplia distribución como el Trusiops truncatus, Larus audouinii, Puffinus mauretanicus o Carretta caretta.

Calahonda se localiza en la costa occidental de Málaga, en el litoral del término municipal de Mijas, entre Calahonda y Punta de Calaburras. En el espacio destacan dos especies de fanerógamas marinas (Cymodosea nodosa y Posidonia oceanica) y hábitats de interés comunitario como los HIC 1120*, 1110 y 1170.

Es una zona en la que conviven especies de origen norteafricano junto con especies atlánticas y mediterráneas. La fauna asociada al ambiente subacuático es rica y variada en peces e invertebrados, especialmente en las áreas de arrecife y en las praderas de Posidonia oceanica. Además, estas praderas son lugar de cobijo, alimentación y reproducción de un gran número de especies. Por otro lado es una zona de interés para la protección de invertebrados marinos protegidos, entre los que destaca la lapa ferruginosa (Patella ferruginea).

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, el objetivo del presente Decreto es declarar ZEC los LIC citados anteriormente.

La declaración de dichas ZEC se justifica por la presencia de hábitats naturales y hábitats de las especies de interés comunitario incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Si bien la tipología y diversidad de dichos hábitats y especies son amplias, cabe mencionar los siguientes para cada una de las ZEC:

- ZEC Alborán (ES6110015). Destaca el Hábitat de Interés Comunitario 1170. Así mismo, entre las especies de flora cabe destacar Diplotaxis siettiana, Anacyclus alboranensis Senecio alboranicus y entre las de fauna Larus audouinii, entre otras.

- ZEC Islote de San Andrés (ES6110020). Destaca un HIC de carácter prioritario, 1120*. Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio el HIC 1170.

- ZEC Fondos Marinos de Bahía de Cádiz (ES6120009). Destacan los hábitats marinos y mareales presentes tales como 1110, 1140 y 1160.

- ZEC Fondos Marinos Marismas del Río Palmones (ES6120033). Entre los hábitats marinos y mareales destacan el 1110 y 1140.

- ZEC Fondos Marinos Estuario del Río Guadiaro (ES6120034). Entre los hábitats destaca el 1110 y entre las especies cabe destacar Petromyzon marinus, entre otras.

- ZEC Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña (ES6140013). Destacan los HIC 1110 y 1170.

- ZEC Acantilados y Fondos Marinos de Calahonda-Castell de Ferro (ES6140014). Destacan los hábitats marinos del Anexo I de la Directiva Hábitats (1110, 1160 y 1170) y la vegetación de ambientes litorales: 1210, 1240, 1430, 2230 y 8210. Asímismo, entre las especies cabe destacar Patella ferruginea, entre otras.

- ZEC Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona (ES6140016). Destaca el HIC 1170.

- ZEC Calahonda (ES6170030). Destacan los HIC 1120*, 1110 y 1170. Asímismo, entre las especies cabe destacar Patella ferruginea, entre otras.

La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Los límites de dichas ZEC se declaran con arreglo a la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000, referidos a la Ortofotografía Color (Ministerio de Fomento y Junta de Andalucía, 2010-2011), de los que figuran en la octava lista actualizada de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas mediante el presente Decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

El presente Decreto establece el régimen de protección y gestión y medidas de conservación que corresponden a estas ZEC. La existencia de planes de gestión específicos dará concreto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituyen los instrumentos de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la red Ecológica Europea Natura 2000.

Dadas las características de dichos planes de gestión, cuyos contenidos generales quedan determinados en el presente Decreto, su aprobación corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

El Decreto establece que la administración y gestión de estas ZEC corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y que para el desarrollo de estas funciones, dicha Consejería estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada ZEC.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el presente Decreto ha sido informado por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Almería, Cádiz, Granada y Málaga, el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y otros centros directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en cinco artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y nueve Anexos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de agosto de 2015.

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación.

Se declaran las siguientes Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

1. Alborán (ES6110015).

2. Islote de San Andrés (ES6110020).

3. Fondos Marinos de Bahía de Cádiz (ES6120009).

4. Fondos Marinos Marismas del Río Palmones (ES6120033).

5. Fondos Marinos Estuario del Río Guadiaro (ES6120034).

6. Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña (ES6140013).

7. Acantilados y Fondos Marinos de Calahonda-Castell de Ferro (ES6140014).

8. Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona (ES6140016).

9. Calahonda (ES6170030).

Artículo 2. Ámbito territorial de las ZEC.

1. Los límites de las ZEC declaradas en el artículo 1 se describen de forma gráfica en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX respectivamente.

2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000, referidos a la Ortofotografía color (Ministerio de Fomento y Junta de Andalucía, 2010-2011), de los límites aprobados en la octava lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria de la región Biogeográfica mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.1 d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC estará constituido por:

• Los planes de gestión de las ZEC declaradas en el artículo 1.

• Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estas ZEC.

• Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC objeto del presente Decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 4. Contenidos de los Planes de Gestión.

Los planes de gestión relativos a las ZEC objeto del presente Decreto contendrán una caracterización general de la ZEC, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

Artículo 5. Administración y gestión.

• La administración y gestión de las ZEC objeto del presente Decreto corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

• Para el desarrollo de estas funciones, la Consejería con competencia en materia de medio ambiente estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada ZEC.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución del Decreto.

Se habilita al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de agosto de 2015

manuel jiménez barrios
Presidente de la Junta de Andalucía, 
en funciones
josé gregorio fiscal lópez
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO I

REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS LÍMITES DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN

ALBORÁN (ES6110015)

ANEXO II

REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS LÍMITES DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN

ISLOTE DE SAN ANDRÉS (ES6110020)

ANEXO III

REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS LÍMITES DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN

FONDOS MARINOS DE BAHÍA DE CÁDIZ (ES6120009)

ANEXO IV

REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS LÍMITES DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN

FONDOS MARINOS MARISMAS DEL RÍO PALMONES (ES6120033)

ANEXO V

REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS LÍMITES DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN

FONDOS MARINOS ESTUARIO DEL RÍO GUADIARO (ES6120034)

ANEXO VI

REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS LÍMITES DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN

ACANTILADOS Y FONDOS MARINOS TESORILLO-SALOBREÑA (ES6140013)

ANEXO VII

REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS LÍMITES DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN

ACANTILADOS Y FONDOS MARINOS DE CALAHONDA-CASTELL DE FERRO (ES6140014)

ANEXO VIII

REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS LÍMITES DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN

ACANTILADOS Y FONDOS MARINOS DE LA PUNTA DE LA MONA (ES6140016)

ANEXO IX

REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS LÍMITES DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN

CALAHONDA (ES6170030)

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