Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 09/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 30 de julio de 2015, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen las cuantías que determinan la competencia de los órganos de la Agencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

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La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, dedica el Capítulo II a la organización de la Agencia. El artículo 10.1 dispone que «la Agencia se estructurará en los órganos de gobierno, ejecutivo y de control previstos en esta Ley, y en los complementarios que se determinen en su Estatuto». Añade el artículo 10.5 que «la creación, modificación y regulación de las unidades administrativas corresponderá al Consejo Rector».

El Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de enero, dedica la sección 4.ª del Capítulo V a la estructura administrativa, determinando los órganos en que se articula y las competencias y funciones que corresponden a los mismos, sin perjuicio de un mayor desarrollo de la organización y de las funciones y competencias a través de lo que pueda disponer la Consejería competente en materia de Hacienda y este Consejo Rector.

El citado Estatuto contiene tres referencias a la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en función de la cuantía que determine este Consejo Rector:

- Corresponde a la Presidencia de la Agencia resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de importe superior al que determine el Consejo Rector (artículo 12.2.n).

- Corresponde a la Dirección de la Agencia resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que por su cuantía le corresponda de acuerdo con lo que determine el Consejo Rector (artículo 15.2.i).

- Corresponderá a las personas titulares de las jefaturas de las Gerencias Provinciales resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que por su cuantía le corresponda de acuerdo con lo que determine el Consejo Rector (artículo 19.2.f).

Por su parte, los párrafos r) y s) del artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que por su cuantía le corresponda de acuerdo con lo que determine este Consejo Rector en dos supuestos:

a) En relación con las deudas cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia, cuando el deudor tenga su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En relación con las deudas resultantes de las actuaciones de los órganos de los servicios centrales de la Agencia.

Mediante Resolución de 28 de junio de 2010, este Consejo Rector estableció las cuantías que determinan la competencia de la Presidencia, la Dirección, la Jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos y las jefaturas de las Gerencias Provinciales, para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas. Posteriormente, fue modificada por Resolución de 20 de julio de 2012.

Ahora se cambia otra vez una de estas cuantías, mediante una nueva Resolución, que viene a sustituir a las anteriores.

En su virtud, de conformidad con los artículos 12.2.n), 15.2.i) y 19.2.f) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de enero, y los párrafos r) y s) del artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria de Andalucía, este Consejo Rector, en su reunión del día 30 de julio de 2015.

RESUELVE

Primero. Corresponderá a la persona titular de la Presidencia, la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de cuantía superior a un millón y medio de euros (1.500.000 €).

Segundo. Corresponderá a la persona titular de la Dirección, la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de cuantía superior a ciento cincuenta mil euros (150.000 €), salvo que, de conformidad con el apartado anterior, corresponda a la persona titular de la Presidencia.

Tercero. La resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas que, por su cuantía, no estén comprendidas en los dos apartados anteriores, corresponderá a las personas titulares de la Jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos y de las jefaturas de las Gerencias Provinciales de acuerdo con su ámbito funcional y territorial de competencias.

Cuarto. Para determinar la cuantía, se computará el importe de la totalidad de las deudas, cualquiera que sea su naturaleza, a que se refiera la solicitud respecto de las cuales la Agencia tenga atribuido el ejercicio de las competencias de aplazamiento y fraccionamiento de pago.

Quinto. La presente Resolución será de aplicación a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Queda sin efecto la Resolución, de este Consejo Rector, de 28 de junio de 2010 y su modificación de 20 de julio de 2012.

Sevilla, 30 de julio de 2015.- La Presidenta, María del Pilar Paneque Sosa.

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