Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 14 de enero de 2015, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas durante el año 2015.

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El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte, espectáculos y actividades recreativas, habiéndose hecho efectivo el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas mediante Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.

Mediante Orden de la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 2 de julio de 2009, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas, se procedió a adecuar la normativa autonómica a la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y la Resolución de 5 de enero de 2009 dictada por la Dirección General de la Marina Mercante en ejecución de la misma.

Dicha Orden FOM 3200/2007, ha sido derogada por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (en adelante Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre), la cual prevé su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo las excepciones que la misma establece. Dicha norma fue publicada en el BOE, con fecha 11 de octubre de 2014.

Las competencias en materia náutico-deportiva están atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería y, concretamente al Instituto Andaluz del Deporte (en adelante IAD) y, mediante, el Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas en la Disposición transitoria única del decreto 311/2009, de 28 de julio, hasta tanto se lleve a efecto la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo a que se refiere la disposición adicional segunda, y se proceda a la provisión de los puestos directivos afectados por la misma, las funciones atribuidas a los órganos directivos que se suprimen por el presente Decreto, serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

RESUELVE

Primero. Convocar durante el presente año 2015 los exámenes teóricos para la obtención de las siguientes titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas: Patrón de Moto Náutica A y B, Patrón de Navegación Básica (en adelante PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo (en adelante PER), Patrón de Yate (en adelante PY) y Capitán de Yate (en adelante CY), y aprobar las siguientes bases que han de regir la presente convocatoria.

Base Primera. Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes de las titulaciones específicas para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de los títulos. Igualmente, podrán concurrir a los exámenes para la obtención de los títulos de PNB y de PER y gobierno de motos náuticas los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años en el momento de realización de las pruebas, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores.

b) Informe de aptitud psicofísica de acuerdo al articulo 21 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

c) Estar en posesión de la titulación de PER para acceder a la convocatoria para la obtención del título de PY.

d) Estar en posesión de la titulación de PY para acceder a la convocatoria para la obtención del título de CY.

Base Segunda. Tasas por derechos de examen.

1. Como requisito previo a la solicitud de admisión a examen, se deberá abonar la tasa correspondiente por los derechos de examen, en la cuantía establecida en las vigentes normas.

Su abono se realizará en cualquier Entidad colaboradora de la Junta de Andalucía, mediante el modelo 046, debiéndose indicar el código del modelo 046 en la solicitud de inscripción, que será cumplimentado, preferentemente, por vía telemática a través de la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,o bien a través de la pagina Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte: http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/iad.

El IAD comprobará de oficio que las tasas han sido abonadas; no obstante, podrá ser requerido el ejemplar para la Administración si no se presentara por el medio anterior o se advirtiera cualquier circunstancia que hiciera necesaria su comprobación.

2. Las cuantías de las tasas de examen para la obtención de las titulaciones específicas para el gobierno de embarcaciones de recreo, actualizadas en los términos dispuestos en la Legislación vigente son:

a) Para los exámenes teóricos:

- Patrón de Navegación Básica: 48,29 €.

- Patrón de Embarcaciones de Recreo: 48,29 €.

- Patrón de Yate: 65,40 €.

- Capitán de Yate: 120,73 €.

- Motos náuticas: 47,26 €.

b) Para la expedición o convalidación de títulos: 45,49 €.

c) Para la renovación o duplicado de la tarjeta de identidad marítima: 6,45 €.

d) Para el duplicado del título: 32,29 €.

3. En ningún caso el abono de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud . La falta de pago de la tasa en el plazo de inscripción establecido no será susceptible de subsanación y determinará la exclusión del aspirante.

4. Procederá la devolución de las tasas, sin que quepa su aplicación a convocatorias futuras, en los siguientes casos:

a) El abono de la tasa y la presentación de la solicitud para participar en los exámenes fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.

b) Cuando la persona admitida no se presentara a los exámenes por razones de enfermedad debidamente justificada. En este caso, la solicitud de devolución deberá presentarse en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que el examen tuvo lugar.

c) Cuando el aspirante aparezca excluido en las listas definitivas de admisión.

Base Tercera. Solicitudes de admisión.

1. Las solicitudes para la participación en las pruebas para la obtención de los distintos títulos náuticos se dirigirán a la persona titular del IAD y deberán presentarse, preferentemente, por vía telemática, cumplimentando el formulario que se encuentra disponible en la página web del IAD de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte: ww.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/iad.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en todos sus apartados, debiendo indicar expresamente la convocatoria por la que se presenta y si ésta es ordinaria o extraordinaria.

3. Se entenderá que el medio preferente para la práctica de la notificación de cualquier acto individual que haya de comunicarse a la persona interesado será el correo electrónico consignado en el impreso de solicitud.

4. En caso de que el aspirante fuera menor de edad, adjuntará una autorización de sus padres o tutores.

5. Las solicitudes se podrán realizar con o sin certificado digital. En caso de no hacerlo con certificado digital, una vez cumplimentada la misma en la página web del IAD, deberá imprimirse y presentarse, preferentemente, en el Registro administrativo del IAD, en los de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o en las Delegaciones Territoriales de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Para realizar la solicitud con certificado digital, las personas interesadas deberán disponer de un certificado digital expedido por una entidad de certificación reconocida por la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente, se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

7. La ciudadanía dispondrá en el IAD y en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de los medios suficientes que posibiliten la presentación telemática de la solicitud, así como todos los trámites que lleva implícitos la presente convocatoria.

8. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta las fechas establecidas en cada una de ellas.

Base Cuarta. Admisión y subsanación de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular del IAD dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se hará pública en los tablones de anuncios del IAD, Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, ciencia y Deporte y en la Página web del IAD: ww.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/iad.

No serán admitidas a trámite las solicitudes de los aspirantes que se presenten fuera del plazo establecido en la presente convocatoria, las que adolezcan de vicios insubsanables y aquellas otras cuyas tasas no hayan sido abonadas dentro del plazo de inscripción de las solicitud.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de la relación provisional en los tablones de anuncios citados, para subsanar los motivos de exclusión.

En el plazo de dos meses, contados desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la persona titular del IAD, dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, la cual se expondrá, de forma simultánea, en los medios citados.

Contra dicha Resolución definitiva los aspirantes podrán interponer los recursos que correspondan, en la forma establecida en el resuelvo segundo.

En cualquier fase del procedimiento el IAD podrán requerir los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Base Quinta. Calendario de exámenes y material, documentos y útiles necesarios.

1. Los exámenes se celebrarán en las fechas y lugares siguientes:

1.ª Convocatoria.

Exámenes teóricos:

Provincias: Cádiz-Málaga-Sevilla.

Títulos: PNB-PER-PY-CY-Motos A y B, y examen reducido de PER.

Fin plazo de inscripción: hasta el día 21 de febrero (inclusive) de 2015.

Fecha de exámen: 14 de marzo de 2015.

2.ª Convocatoria.

Exámenes teóricos:

Provincias: Almería-Málaga-Sevilla.

Títulos: PNB-PER-PY-CY-Motos A y B, examen reducido de PER.

Fin plazo de inscripción: hasta el día 6 de mayo (inclusive) de 2015.

Fecha de examen: 6 de junio de 2015.

3.ª Convocatoria.

Exámenes teóricos:

Provincias: Cádiz-Málaga-Sevilla.

Títulos: PNB-PER-PY-CY-Motos A y B, examen reducido de PER.

Fin plazo de inscripción: hasta el día 14 de octubre (inclusive) de 2015.

Fechas de exámenes: 14 de noviembre de 2015.

2. Para realizar el examen reducido de PER, se deberé estar en posesión del titulo de PNB o aprobado el examen teórico de dicho titulo de conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

3. Los exámenes teóricos se celebrarán en las provincias y fechas señaladas anteriormente, siempre que el número de candidatos lo justifique. Los datos relativos a la hora del examen y los centros e instalaciones donde se celebrarán las pruebas se harán públicos en cada convocatoria con antelación suficiente, que no será inferior a 10 días, en los lugares establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria.

4. Cuando el número de candidatos no justifique la realización del examen en una determinada localidad, o en cualquier otro supuesto que en atención al interés público exija una modificación de estos aspectos, la persona titular del IAD, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha prevista inicialmente, designará las localidades a las que se trasladará la celebración de los exámenes o, en su caso, la suspensión de dicho examen, publicándose en los mismos lugares establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria.

5. La realización del examen se adecuará a los contenidos y criterios de evaluación establecidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre y las instrucciones para el desarrollo de los exámenes se darán a conocer, con carácter previo, al inicio del mismo.

6. Los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos en el momento de la celebración de los exámenes teóricos de los documentos, materiales y útiles que se relacionan:

a) Para todas las titulaciones:

- DNI, NIE, pasaporte o carné de conducir.

- Lápiz 2 HB, goma, bolígrafo, transportador, compás y regla.

b) Para Patrón de Yate : tablas náuticas y anuario de mareas para el año 2015.

c) Para Capitán de Yate: almanaque náutico de 2015 y tablas náuticas.

El Tribunal Calificador Único facilitará a cada aspirante un ejemplar en facsímil de la carta del Estrecho para la realización de los ejercicios de navegación.

Base Sexta. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Convocatorias extraordinarias.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, los candidatos a la obtención de los títulos de patrón y capitán de yate, convocados en la presente resolución, que de acuerdo con la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, –vigente hasta el 11 de enero de 2015–, hubiesen aprobado alguna de las asignaturas que conforman la totalidad de la prueba teórica correspondiente, podrán examinarse única y exclusivamente de las materias aún no aprobadas, durante tres convocatorias extraordinarias coincidentes con las fechas establecidas en la Base Quinta. El lugar o los lugares en los que se desarrollen dichas convocatoria extraordinarias estará en función del número de solicitudes recibidas y se publicitarán, de acuerdo con el número de solicitudes, con una antelación mínima de 20 días a la fecha de examen.

Base Séptima. Tribunal Calificador Único.

Se designa un Tribunal Calificador Único para todos los exámenes de la presente convocatoria, que estará constituido por los siguientes miembros:

Tribunal titular Tribunal suplente
Presidente Gamero Aguirre, Antonio Cándido Presidente López Amate, Manuel
Vicepresidenta Gálvez Cabello, Isabel Vicepresidente Villalba Fernández, Antonio José
Secretaria Oliver Vargas, María Victoria Secretaria Parrondo Baselga, María de los Milagros
Vocal 1 González Castilla, Juan Carlos Vocal 1 Herranz de la Revilla, Paulina Encarnación
Vocal 2 Bendala Muñoz, José Manuel Vocal 2 Sánchez de la Flor, Gabriela María
Vocal 3 Cazorla Burgos, Jesús M. Vocal 3 Sánchez Manzorro, María del Carmen
Vocal 4 Benítez Mateo, Jesús María Vocal 4 Girón Pedemonte, Juan Carlos
Vocal 5 Montes de Oca Gómez, Elisabet Vocal 5 Pardo de Donlebun Quijano, Juan Francisco
Vocal 6 Cano Ortigosa, Carlos Vocal 6 López Sánchez, Javier

Base Octava. Desarrollo de las Pruebas.

Se efectuará un solo llamamiento para cada examen y, en el momento de acceder al aula del examen, el aspirante acreditará su identidad mediante la exhibición de DNI, NIE, pasaporte o carné de conducir.

En cualquier momento, los miembros del Tribunal o el personal colaborador podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez concluidas todos las pruebas teóricas para la obtención de las correspondientes titulaciones, el Tribunal Calificador Único remitirá al IAD la propuesta de las calificaciones del examen teórico, haciéndose público en los lugares establecidos en la base cuarta.

Los aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de 7 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Una vez transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones, el Director General de Actividades y Promoción del Deporte dictará resolución con las calificaciones definitivas de cada una de las titulaciones, indicando las causas por las que no se aceptan, en su caso, las alegaciones, haciéndolas públicas en los lugares establecidos en la base segunda.

Contra dicha resolución, los aspirantes podrán interponer los recursos que se especifican en el resuelvo segundo de la presente convocatoria.

Base Novena. Solicitud de expedición de títulos.

Los interesados presentarán solicitud para la expedición de los títulos y tarjetas de identidad marítima, preferentemente en el Registro del IAD, de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o mediante los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, acompañando la siguiente documentación:

a) Dos fotografías originales recientes en color, de tamaño 3 x 3,5 cm, debiendo reunir el resto de requisitos que las correspondientes para la expedición del DNI.

b) Fotocopia del DNI del solicitante.

c) Resguardo original del abono de la tasa en el impreso 046, «Ejemplar para la Administración».

d) Certificado original de prácticas básicas de seguridad y navegación y de radiocomunicaciones, de acuerdo con la normativa vigente en la materia,en el caso de que las hubiese realizado en una comunidad autónoma distinta a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Certificado de aptitud psicofísica, expedido por un centro de reconocimiento de conductores, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal vigente en la materia.

Segundo. Régimen de Recursos y entrada en vigor.

Contra la presente Resolución, así como contra las dictadas en aplicación de las presentes bases que pongan fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en los lugares establecidos en la base cuarta o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según corresponda.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de enero de 2015.- El Director General, Rafael Granados Ruiz.

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