Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 04/11/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 28 de octubre de 2015, sobre el procedimiento de gestión de las subvenciones financiadas con el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y por la que se delegan determinadas competencias en relación con la gestión de estas subvenciones.

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Con fecha 27 de octubre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 259, el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, adscrito al Ministerio de Política Territorial y destinado a financiar la realización por parte de los Ayuntamientos, de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental.

La Generalidad de Cataluña interpuso el día 23 de julio de 2010 un recurso de inconstitucionalidad contra el citado Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

El Tribunal Constitucional en su Sentencia número 150/2012, de 5 de julio, declaró inconstitucionales, por vulnerar competencias de las comunidades autónomas, los artículos 1.2, 2.4, 4, 5.1, y 2, 6.1, 2 y 3, 7, 8, 10.7, 12.1 y 2, 13, 14, 15.3 y 4, 16.2, y 5, 19.3, 20, y 21.5, las disposiciones adicionales segunda, cuarta, séptima, octava y décima y las disposiciones finales segunda y tercera, del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

Los preceptos declarados inconstitucionales por la citada sentencia del Tribunal Constitucional se refieren a la ejecución, gestión y control de las ayudas del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

Con fecha 19 de marzo de 2015 se ha suscrito un Acuerdo entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, en el seno de la Subcomisión de seguimiento normativo, prevención y solución de controversias competenciales, de la Comisión Bilateral de Cooperación prevista en el artículo 220 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, mediante el que la Administración General del Estado entrega a la Junta de Andalucía los expedientes del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local afectados por la citada Sentencia del Tribunal Constitucional, así como la financiación correspondiente a los mismos.

Vinculado a la justificación de estos expedientes se encuentra el segundo y último pago de estas subvenciones, ascendiendo a 7.081.266,75 euros el importe pendiente de transferir a las Entidades Locales afectadas. Por ello resulta necesario dotar de la mayor celeridad posible al procedimiento de revisión de las justificaciones presentadas, para lo cual resulta imprescindible la participación en este trámite de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Gestión de los expedientes.

1. El Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local carece de personalidad jurídica y corresponde a la Consejería de la Presidencia y Administración Local la gestión de las actuaciones que se encuentren pendientes de concluir en relación con los expedientes de subvenciones financiados con este Fondo, conforme a los criterios y principios que se contemplan en su normativa reguladora.

2. La gestión de estos expedientes conlleva la continuación de su instrucción; la comprobación de la documentación justificativa; la tramitación y resolución de los recursos que pudiera haber; la posible modificación de las resoluciones de concesión; así como en su caso, el inicio y la resolución de expedientes de reintegro, sancionadores, de aplazamiento/fraccionamiento, y de liquidación de intereses.

3. Sin perjuicio de las actuaciones de control que pueda realizar la Cámara de Cuentas de Andalucía, la correcta aplicación de los recursos del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local a los fines previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que los recursos del Fondo se han destinado efectivamente a la financiación de las inversiones y actuaciones a las que estaban destinados, con la correspondiente creación o mantenimiento de puestos de trabajo, y que las cuentas justificativas presentadas por los correspondientes Ayuntamientos reflejan adecuadamente la gestión realizada. Los Ayuntamientos que hubieran financiado inversiones y, en su caso, actuaciones con recursos de este Fondo, deberán poner a disposición de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y en su caso de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la documentación y antecedentes de las cuentas justificativas presentadas y facilitar cuanta información y medios resulten necesarios para que los equipos designados por estos órganos de control puedan realizar su trabajo.

4. En relación con los procedimientos de reintegro se establecen las siguientes especificidades:

a) La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

b) Se entiende por falta de justificación la no remisión, a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de la documentación justificativa a la que se refieren los artículos 16 y 21 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes.

c) También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Consejería de la Presidencia y Administración Local, o bien mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que los recursos del Fondo no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en su normativa reguladora.

d) En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro se limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en plazo.

e) En aquellos casos en que la terminación de la inversión financiada con el fondo no tenga lugar dentro del plazo máximo autorizado para la misma y dicho incumplimiento se deba a alguna razón distinta de la mera falta de diligencia de la Entidad Local, las dilaciones determinantes de tal incumplimiento no se tendrán en cuenta a efectos de computar el plazo máximo para la finalización del proyecto, siempre que la Entidad Local acredite, en la ejecución de la inversión financiada, una actitud diligente e inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de la obtención de la ayuda.

f) La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Fondo, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente Entidad Local.

g) Los expedientes de reintegro serán tramitados por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por ella misma, o bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando sea consecuencia de un control realizado por esta última.

h) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

5. Corresponde el seguimiento de los proyectos financiados con el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia. A tal fin, los Ayuntamientos y las empresas adjudicatarias les facilitarán el apoyo preciso para el desarrollo de esta función.

6. Con respecto a las justificaciones y últimas remesas de fondos procede precisar lo siguiente:

a) En relación con los proyectos de inversión financiados con el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, una vez recibida la justificación, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia dará orden para que se libre la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada conforme al artículo 15.3 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, y el importe real de la obra ejecutada, a lo que se añadirá el importe de los suministros ligados a la misma recibidos, con el límite del presupuesto autorizado. En el caso de los suministros y servicios del artículo 9.4 del Real Decreto-ley anteriormente citado, una vez recibida la justificación, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia dará orden para que se libre la última remesa de fondos por la diferencia ente el importe de la provisión previa efectuada conforma al artículo 15.3 del Real Decreto-ley indicado y el importe real ejecutado, con el límite del presupuesto autorizado.

b) En relación con las actuaciones de interés social financiadas con el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, una vez recibida la justificación, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia dará orden para que se libre la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada conforme al artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, y el importe real de los gastos realizados, con el límite de la financiación aprobada.

7. El libramiento de los recursos del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local que se realice a cada entidad local se ingresará en la cuenta corriente habilitada específicamente a tal efecto. Dicha cuenta corriente deberá destinarse exclusivamente a la financiación y pago de los proyectos de inversión y a las actuaciones financiables con cargo a dicho Fondo, y no podrá modificarse durante la tramitación del expediente, salvo por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, debiéndose comunicar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente.

Artículo 2. Delegación de competencias.

Se delegan, en relación con la gestión de las subvenciones derivadas del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía las siguientes competencias:

a) Dictar las resoluciones administrativas que procedan en relación con la tramitación de los procedimientos de justificación y examen de los mismos, presentadas por las entidades beneficiarias.

b) Todas las facultades que en materia de reintegros, sancionadora, aplazamiento/fraccionamiento y de liquidación de intereses, se le otorgan a la persona titular de la Consejería.

c) Las resoluciones de modificación de la resolución de concesión si a ello hubiera lugar.

Disposición transitoria única. Régimen de los actos realizados con anterioridad a la asunción de la competencia por la Comunidad Autónoma.

Todos los actos administrativos dictados con anterioridad a la asunción de la competencia por parte de la Comunidad Autónoma se presumirán válidos y producirán sus efectos desde la fecha en que se dictaron, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Autorización a la Dirección General de Administración Local.

Se autoriza a la Dirección General de Administración Local a dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación, desarrollo, dirección y coordinación de todos los trámites administrativos relacionados con los expedientes a que se refiere la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 2015

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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