Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 09/11/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 5 de octubre de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración, la resolución definitiva del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud convocado mediante Resolución de 28 de enero de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA núm. 24, de 5 de febrero de 2010).

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De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de julio de 2006, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre Políticas de Personal para el período 2006-2008, la Resolución de 28 de enero de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, y su corrección de errores, publicada en BOJA núm. 28, de 11 de febrero de 2010, y ampliación de plazo mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, de 18 de febrero de 2010, publicada en BOJA núm. 41, de 2 de marzo de 2010, y las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 208/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración, la resolución definitiva del proceso de acceso, con carácter excepcional, al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, para profesionales integrados como personal estatutario fijo en las categorías de Técnico Superior en Nutrición y Control de Alimentos, Técnico en Gestión Documental, Biblioteca y Archivos, Técnico Especialista en Informática, Técnico Especialista en Electromedicina, Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales, Técnico Superior en Alojamiento, Técnico de Mantenimiento y Técnico en Farmacia, y para todos aquellos profesionales que, en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, sobre materia de política de personal para el período 2006-2008, reunieran los requisitos establecidos en el punto 4.1.3 de dicho Acuerdo, y no solicitaran el acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional en los plazos y de conformidad con lo establecido en las convocatorias de FEA de Psicología Clínica; Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios, y Personal de Gestión y Servicios; Médico de Familia de Atención Primaria, Pediatra EBAP y FEA de Psiquiatría procedentes del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo del SAS; Epidemiólogos y Farmacéuticos de Atención Primaria; Médicos de Familia en CTS y Médicos Generales de Hospital integrados en las especialidades correspondientes de FEA.

Segundo. Anunciar la publicación del listado definitivo de la resolución del proceso en la página web del Servicio Andaluz de Salud y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud (los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud), a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dichos listados se publican por orden alfabético y en los mismos consta la categoría y el nivel de Carrera Profesional asignado a los aspirantes admitidos definitivamente al proceso excepcional de acceso a la Carrera.

Aquellos profesionales que han solicitado un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos, figuran en los citados listados como excluidos.

Tercero. Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido serán los definidos en el apartado cuarto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Profesionales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esa jurisdicción, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 2015.- La Directora General, Celia Gómez González.

ANEXO I

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN Y SU DESCRIPCIÓN

0. No tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud en la categoría que se solicita la carrera.

1. No estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el Servicio Andaluz de Salud.

3. No tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido (nivel II), y al menos 10 años para alcanzar el segundo nivel retribuido (nivel III).

5. Pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.

6. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la convocatoria.

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