Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 26/11/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 31 de agosto de 2015, por la que se autoriza una modificación de la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia» de Granada.

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Isabel María García Mármol, en nombre y representación de «Centro de Formación de Técnicos Deportivos Iundenia, S.L.», por el que solicita una modificación de la autorización de la red de centros de dicha titularidad, con centro base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas Iundenia de Granada, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Resultando que el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia», con código 18013708 y domicilio en C/ Manolé, 49, local 18, de Granada, cuenta con autorización administrativa para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo en las especialidades de Fútbol, Fútbol sala, Baloncesto, Esquí alpino, Alta montaña, Barrancos, Media montaña, Disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, Disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, Judo y defensa personal, Salvamento y socorrismo y Buceo deportivo con escafandra autónoma, así como de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol, Fútbol sala, Baloncesto, Esquí alpino, Alta montaña, Hípica, Judo y defensa personal y Salvamento y socorrismo.

Resultando que el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, contempla en su artículo 47 la posibilidad de que una misma entidad titular pueda disponer de una red de centros dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma formada por un centro base y varias sedes.

Resultando que por Orden de 27 de octubre de 2010 se autoriza la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia» de Granada, modificada por Órdenes posteriores.

Resultando que en el expediente de modificación de la red de centros han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio (BOE de 31 de agosto), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo en las Disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico deportivo en las Disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio (BOE de 31 de agosto), por el que se establece el título de Técnico deportivo superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas; y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de la red de centros con centro base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia», código 18013708 y domicilio en calle Manolé, núm. 49, local 18, de Granada, del que es titular la entidad Centro de Formación de Técnicos Deportivos Iundenia, S.L., por autorización de una nueva sede en Almería, con domicilio en Carretera de Viator a El Alquián, km 4,2, La Cañada (Almería), con las enseñanzas siguientes:

Grado medio:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en las Disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo: 2 grupos con 60 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en las Disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre: 2 grupos con 60 puestos escolares.

Grado superior:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Hípica: 1 grupo con 30 puestos escolares.

Segundo. El centro base y los centros de la red no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular de la Red de centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Almería la relación del profesorado de la nueva sede con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. El centro base y los centros de la red quedan obligados a cumplir con la normativa de ordenación académica vigente, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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