Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 09/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 30 de noviembre de 2015, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de limpieza del Hospital Universitario de «Puerta del Mar» de Cádiz.

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Por el Comité de Empresa de «UTE Lisan» ha sido convocada una huelga que afectará a la totalidad de trabajadores y trabajadoras del Servicio de Limpieza del Hospital Universitario de Puerta del Mar, sito en Avda. Ana de Viya, núm. 21 (Cádiz), de la empresa ; se llevará a efecto los días 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre, y 1 de noviembre de 2015, en el turno de mañana: de 12,00 h a 14,00 h; turno de tarde: de 14,00 h a 16,00 h; turno de 17 a 0 h (turnillo): de 22,00 h a 0,00 h; y turno de noche: de 0,00 h a 2,00 h; y a partir del día 2 de noviembre de 2015, durante las 24 horas del día, y tendrá carácter indefinido.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que el personal de limpieza del Hospital Universitario «Puerta del Mar» de Cádiz, presta un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga, que afectará al personal de limpieza del centro de trabajo Hospital Universitario «Puerta del Mar» de Cádiz, se llevará a efecto los días 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre, y 1 de noviembre de 2015, en los siguientes turnos: turno de mañana: de 12,00 h a 14,00 h; turno de tarde: de 14,00 h a 16,00 h; turno de 17 a 0 h (turnillo): de 22,00 h a 0,00 h; y turno de noche: de 0,00 h a 2,00 h; y a partir del día 2 de noviembre de 2015, durante las 24 horas del día, y tendrá carácter indefinido; oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegación Territorial de Cádiz, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2015

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud

ANEXO I

Se establecen los mínimos que a continuación se detallan para mantener los servicios esenciales relacionados con la protección del derecho a la vida y la integridad física y moral, y con la protección de la salud, para la convocatoria de huelga:

Área de urgencias, unidades de críticos, unidades de vigilancia intensiva, unidades de coronarias, unidades pediátricas, obstétricas, ginecológicas, unidades de transplantes, paritorios, salas de dilatación, hospital de día onco-hematológico, áreas de hospitalización oncológica, oncología radioterápica, unidades de hemodinámica y arritmias y áreas de hospitalización especial, y, por extensión, aquéllas que aborden patología de carácter urgente o crítica:

Se trata de mantener el 100% del funcionamiento previsto de los servicios de estas unidades por ser unidades que atienden patologías de carácter urgente o crítica, o por referirse a pacientes de especial fragilidad.

La limpieza comprende todo el área, zonas anexas, zonas de circulación, aseos, y no sólo a la zona de tratamiento y encamamiento, dado que la polución puede ser motivo de aumento de infección de este tipo de pacientes.

Mención especial merecen los circuitos de circulación de pacientes entre las áreas críticas, de vigilancia intensiva y quirófanos. Las comunicaciones verticales exlusivas (ascensores) entre estas áreas y de ellas con las salas de encamamiento exigen garantizar al 100% la limpieza de las mismas.

Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 1.1 y 1.2, en un 100%.

2. Garantizar las intervenciones quirúrgicas urgentes.

2.1. Los mínimos deben de ser suficientes para garantizar la seguridad en la desinfección de la totalidad del área quirúrgica, teniendo en cuenta la patología grave abordada en esta unidad.

2.2. La falta de limpieza de suelos y superficies de circulación de pacientes y profesionales y la polución que ello conlleva puede ser un riesgo absolutamente inaceptable para la realización de una intervención quirúrgica.

2.3. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 2.1 y 2.2, en un 100%.

3. Áreas de encamamiento de pacientes, Áreas de servicios diagnósticos necesarios (radiología, laboratorio, etc.), Áreas de esterilización, Áreas de farmacia y unidades de preparación y/o reconstrucción de tratamientos, tratamientos oncológicos y dietoterápicos y Consultas externas.

3.1. La falta de limpieza continua de estas áreas, así como de la retirada de residuos, incrementa los riesgos de infecciones nosocomiales de aquellos pacientes que inevitablemente han de permanecer ingresados por procesos médicos urgentes o como consecuencia de procesos o procedimientos médico quirúrgicos urgentes y/o clínicamente no demorables. Esta situación puede ocasionar graves riesgos para su vida o integridad física, así como sobre la salud de pacientes, ciudadanos y profesionales.

3.2. Por ello debe garantizarse una adecuada limpieza de la totalidad de la habitaciones ocupadas por estos pacientes, de las áreas de procesos de los servicios diagnósticos, de las áreas de tratamiento del material que ha de emplearse en la actividad quirúrgica en la central de esterilización y de los servicios de farmacia y unidades de preparación y/o reconstrucción de tratamientos, tratamientos oncológicos y dietoterápicos.

3.3. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 3.1, en un 40%.

4. Cocina.

4.1. Los niveles de bioseguridad en la preparación, elaboración y emplatado de las dietas de los pacientes que inevitablemente han de permanecer ingresados exigen mantener el 100% del funcionamiento previsto de este servicio esencial. Esto mismo exige el cuidado de las áreas de embarque de mercancía.

4.2. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 7.1, en un 40%.

5. Áreas comunes, áreas de tránsito general del Centro Hospitalario y resto de los espacios no comprendidos en las zonas y áreas declaradas anteriormente como de especial riesgo y recogida de ropa sucia.

5.1. La falta continuada de limpieza de las áreas de tránsito general, del Centro Hospitalario y resto de los espacios no comprendidos en las zonas y áreas declaradas anteriormente, tales como servicios públicos, halles, distribuidores, puede generar efectos acumulativos muy perversos para la salud del colectivo de enfermos y trabajadores. Por ello la limpieza debe extenderse periódicamente, de acuerdo con lo que en cada momento dictaminen los servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública a la totalidad del recinto comprendido en cada sala de encamamiento, dado que la falta de limpieza de suelos y superficies de estas zonas y la polución que ello conlleva puede ser un riesgo inaceptable para la permanencia de pacientes en el Centro, debiendo garantizarse una suficiente limpieza de estas zonas.

5.2. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales en los términos descritos en este apartado 5.1, fijándose, por tanto, los servicios mínimos en un 20%.

6. Retirada de basuras.

6.1. La falta de retirada de residuos generados por la actividad puede generar efectos acumulativos muy perversos para la salud del colectivo de enfermos y trabajadores, debiendo garantizarse una suficiente frecuencia de retirada de los mismos que permita su recogida por los servicios públicos municipales.

Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 11.1, en un 40%.

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