Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 16/12/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 24 de junio de 2010, por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00081827.

La Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA núm. 143, de 22 de julio de 2010), regula la convocatoria del proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura provisional de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud.

Esta Resolución se dicta en aplicación de lo previsto en el apartado IV, punto 1, epígrafe 4 del Pacto de 18 de mayo de 2010, según el cual, «Si circunstancias de gestión de desarrollo profesional de la organización lo hacen necesario, y a consideración de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, podrá ampliarse o reducirse el número de categorías y áreas específicas incluidas en la Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.»

El objeto de la presente Resolución es incluir en bolsa única de contratación del Servicio Andaluz de Salud las categorías profesionales creadas por la Orden de 16 de junio de 2008 por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.

Al mismo tiempo, se modifica el requisito de acceso a la categoría de Cocinero con el objeto de dotar de una mayor especificidad a las funciones a desarrollar en las categorías de servicio. Desde la puesta en marcha del sistema de Bolsa Única se ha detectado, que en las contrataciones temporales de corta duración, se hace necesario para el desarrollo de las funciones de cocinero garantizar la capacidad funcional que se exige en el art. 30.5 del Estatuto Marco.

Por otro lado, resulta necesario revisar el baremo en el apartado relativo a los servicios prestados en otra categoría, potenciando la valoración de la experiencia de nuestros profesionales.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, previo acuerdo alcanzado entre esta Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 208/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

RESUELVE

Primero. Modificar el Anexo II, «CATEGORÍAS CONVOCADAS Y TITULACIÓN EXIGIDA», de la Resolución de 24 de junio de 2010, incorporando en su apartado F) «PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL» las categorías creadas en la citada Orden de 16 de junio de 2008, quedando la redacción de este apartado F de la siguiente forma:

- «ADMINISTRATIVO: Título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

- COCINERO: Título de formación profesional de Grado Superior de la familia profesional de Hostelería y Turismo, con la denominación de Técnico Superior en Dirección de Cocina, o de titulación equivalente o, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior y acreditar al menos tres años de desempeño de funciones de Cocinero de Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

- TÉCNICO ESPECIALISTA EN INFORMÁTICA: Las titulaciones requeridas para la citada categoría en la Orden de 30 de junio de 2008 y sus modificaciones posteriores, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean y suprimen distintas categorías, se establece una especialidad propia de una categoría y el procedimiento de integración directa en las mismas; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; y se establece la integración directa en el Régimen Estatutario de los servicios de salud del personal funcionario y laboral que presta servicios en los citados centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

- TÉCNICO SUPERIOR EN ALOJAMIENTO: Las titulaciones requeridas para la citada categoría en la Orden de 30 de junio de 2008 y sus modificaciones posteriores, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean y suprimen distintas categorías, se establece una especialidad propia de una categoría y el procedimiento de integración directa en las mismas; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; y se establece la integración directa en el Régimen Estatutario de los servicios de salud del personal funcionario y laboral que presta servicios en los citados centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

- TÉCNICO ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES: Las titulaciones requeridas para la citada categoría en la Orden de 16 de junio de 2008 y sus modificaciones posteriores, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.

Áreas Específicas para nombramientos temporales:

• T.E.M.E.I. para área de sistemas electrotécnicos y automatizados.

• T.E.M.E.I. para área de instalaciones térmicas y de fluidos.

- TÉCNICO ESPECIALISTA EN ELECTROMEDICINA: Las titulaciones requeridas para la citada categoría en la Orden de 16 de junio de 2008 y sus modificaciones posteriores, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.

- TÉCNICO DE MANTENIMIENTO EN PLAZA DIFERENCIADA DE OBRAS DE ALBAÑILERÍA: Las titulaciones requeridas para la citada categoría en la Orden de 16 de junio de 2008 y sus modificaciones posteriores, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.

- Técnico de Mantenimiento en plaza diferenciada de acabados de la construcción: Las titulaciones requeridas para la citada categoría en la Orden de 16 de junio de 2008 y sus modificaciones posteriores, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías.

- TÉCNICO DE MANTENIMIENTO EN PLAZA DIFERENCIADA DE MADERA Y MUEBLE: Las titulaciones requeridas para la citada categoría en la Orden de 16 de junio de 2008 y sus modificaciones posteriores, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.

- Auxiliar Administrativo.

- Costurera.

- Monitor.

- Peluquero.

- Telefonista.

Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar, Bachiller Elemental, certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976, o título equivalente. Además del requisito de titulación, los candidatos que se inscriban en las siguientes categorías deberán acreditar el requisito específico correspondiente:

- CELADOR-CONDUCTOR en plazas de Áreas Hospitalarias y Dispositivos de Apoyo de Atención Primaria: Permiso de conducir de clase B con autorización para transporte escolar, transporte público de viajeros y vehículos prioritarios que utilicen señales especiales (BTP).

Área Específica de Celador-Conductor de Unidad Logística: Permiso de conducir C1.

- CELADOR-CONDUCTOR en plazas de Centros de Transfusión Sanguínea: Permiso de conducir de clase D.

- Área específica de Celador-Conductor de ambulancia asistencial tipo B y C: Permiso de conducir clase BTP y estar en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, o el certificado de habilitación de trabajadoras y trabajadores experimentados para la conducción de ambulancias asistenciales (B y C).»

Segundo. Plazo de inscripción extraordinario de solicitudes para las categorías creadas por la citada Orden de 16 de junio de 2008.

1. Al objeto de disponer de profesionales de estas categorías a la mayor brevedad posible se va a realizar un periodo de inscripción y autobaremo extraordinario. Este periodo inicial de inscripción y autobaremo se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el BOJA, hasta el 29 de febrero de 2016, inclusive.

2. En la valoración inicial sólo se tomarán en consideración aquellos méritos que, habiendo sido inscritos y autobaremados por los aspirantes durante el plazo anteriormente fijado, hubieran sido obtenidos por los mismos hasta el día 31.10.2015 salvo los requisitos de acceso a la categoría o área específica que podrán ser hasta el 29.2.2016.

Las sucesivas valoraciones y actualizaciones de méritos, una vez finalizado este plazo extraordinario, se realizaran anualmente, tomando en consideración el último registro efectuado hasta el 31 de octubre de cada año.

Tercero. Modificar el apartado 1.4 «Experiencia Profesional» del Baremo de Méritos A) Baremo Grupo A: Personal licenciado, y Baremo Grupo B: Personal diplomado y C) Baremo Grupos C, D y E: Personal de formación profesional y otro personal, pasando el tope de los 3 puntos a 6 como máximo, del Anexo III Baremo de Méritos, quedando redactado en los siguientes términos:

«1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados: 0.05 (máximo: 6,00 puntos).»

Cuarto. La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 2015.- La Directora General, Celia Gómez González.

Descargar PDF