Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 22/12/2015

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Presupuesto para el ejercicio 2016.

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El Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía, en su sesión plenaria de 10 de diciembre de 2015 aprobó el presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el año 2016 en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y el artículo 20 del Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

En consecuencia, este Rectorado ha resuelto publicar el Anexo adjunto que comprende las Normas de Ejecución Presupuestaria y los estados de ingresos y gastos para el ejercicio 2016, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 81.2 y 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Sevilla, 17 de diciembre de 2015.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA PARA EL EJERCICIO 2016

Artículo 1. Créditos iniciales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 8 de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía modificada por la Ley 15/2007, de 3 de diciembre, así como en el Título IX de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, se aprueba el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2016, elevándose su estado de ingresos y su estado de gastos a la cuantía de 15.011.696,70 euros.

En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario 2016, referidos a los recursos financieros incluidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes y de inversión.

Artículo 2. Normas de ejecución del Presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2016 se regirá por las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por las presentes Normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 3. Limitación cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Artículo 4. Limitación cuantitativa de los créditos.

No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

La estructura presupuestaria de los créditos recogidos en el estado de gastos se adaptan y clasifican siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas para el sector público atendiendo a:

• Clasificación económica, por la que se ordenan en atención a la naturaleza económica del gasto y a la codificación de capítulo, artículo, concepto, subconcepto y partida. La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 2006, por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y gastos del presupuesto de las universidades públicas de Andalucía.

• Clasificación orgánica, atendiendo a la estructura orgánica responsable de la aplicación del presupuesto distinguiremos las siguientes unidades:

- 30.10 Oficina del Rector.

- 30.11 Servicios generales.

- 30.12 Secretaría General.

- 30.13 Vicerrectorado de Relaciones Institucionales con Empresas y Programas de Inserción Laboral.

- 30.14 Vicerrectorado de Estudiantes y Comunicación.

- 30.15 Vicerrectorado de Ordenación Académica.

- 30.16 Vicerrectorado de Igualdad, Cultura y Cooperación al Desarrollo.

- 30.17 Vicerrectorado de Internacionalización y Grupo La Rábida.

- 30.18 Vicerrectorado de Planificación Estratégica, Evaluación y Responsabilidad Social.

- 30.20 Campus Santa María de La Rábida.

- 30.21 Campus Antonio Machado de Baeza.

- 30.22 Campus de Málaga.

- 30.30 Oficina del Patronato.

• Clasificación funcional, en atención a la finalidad u objetivo de los recursos se establecen los siguientes programas de gasto:

- 1000. Dirección y gestión.

- 2000. Docencia.

- 3000. Relaciones externas e internacionalización.

- 4000. Servicios a la comunidad universitaria y responsabilidad social.

- 5000. Investigación.

Artículo 5. Limitación temporal de los créditos.

Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.

b) Con carácter excepcional y a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente, se podrá aprobar el reconocimiento con cargo al ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos debidamente adquiridos.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en el Estado de Gastos tienen un carácter limitativo y vinculante de acuerdo a su clasificación orgánica, funcional y económica:

- Respecto a la clasificación orgánica: por unidad orgánica responsable.

- Respecto a la clasificación funcional: según programa de gasto.

- Respecto a la clasificación económica: a nivel de artículo.

Artículo 7. Modificaciones Presupuestarias.

1. Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la legislación vigente del Estado, de la Comunidad Autónoma y en los estatutos de esta Universidad.

2. Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta del centro de gasto o unidad orgánica que tenga a su cargo la ejecución de los créditos correspondientes, con la aprobación de la Gerencia, condicionando su aprobación definitiva por parte del órgano competente. Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incluir como mínimo, la correspondiente Memoria Justificativa de acuerdo con los siguientes extremos:

1. Clase de Modificación que se propone.

2. Programa y concepto presupuestario a que afecta.

3. Normas legales o disposiciones en que se basa.

4. Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.

Artículo 8. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito conllevan un trasvase de recursos entre diferentes aplicaciones presupuestarias de gasto, rompiendo las vinculaciones jurídicas existentes. Consiste en trasladar créditos del presupuesto de gasto de una aplicación a otra, de manera que, sin aumentar el importe conjunto de los créditos concedidos, se varía su distribución.

2. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital serán acordadas por el Consejo de Gobierno.

3. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital serán acordadas por el Consejo de Gobierno.

4. Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes serán acordadas por el Patronato de la Universidad.

5. Los movimientos internos de crédito entre distintas Unidades de Gasto, que impliquen únicamente el trasvase de dotaciones presupuestarias dentro de una misma clasificación económica y funcional, podrán llevarse a cabo en primer término por el Área de Gestión Económica con la autorización de la Gerencia, debiendo ser aprobadas por el Rector.

Artículo 9. Incorporación de crédito.

1. Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

2. No obstante lo anterior, el Rector podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente de los créditos que se establezcan.

3. Estas incorporaciones se financiarán con cargo a la financiación afectada, en su caso, y con cargo a remanente de tesosería no afectado las restantes.

4. En cualquier caso, las incorporaciones de remanentes, sean afectados o no afectados, no pondrán en riesgo el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria ni de la regla de gasto.

Artículo 10. Generación de crédito.

Los derechos reconocidos, los compromisos de ingresos o los ingresos efectivamente recaudados que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas en que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en el estado de gastos en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde al Rector.

Artículo 11. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea suficiente ni ampliable el consignado, el Rector elevará, previo acuerdo del Consejo de Gobierno propuesta al Patronato de la Universidad para la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, y de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto público y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.

Artículo 12. De los Ingresos.

1. Son derechos de la Universidad Internacional de Andalucía, los establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. Los recursos obtenidos por la Universidad Internacional de Andalucía se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se establezca su afectación a fines determinados.

Artículo 13. Régimen de los derechos.

1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Universidad Internacional de Andalucía, salvo en los casos establecidos por las leyes.

2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad Internacional de Andalucía, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o las normas que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.

Artículo 14. Prescripción de los derechos.

1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos de naturaleza económica de la Universidad Internacional de Andalucía prescribirán según se establezca en la normativa vigente.

2. La prescripción regulada en el párrafo anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.

Artículo 15. Prerrogativas de exacción.

1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

2. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad no comprendidos en el primer párrafo, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho privado

Artículo 16. Derechos de matrícula.

Los precios públicos en concepto de matrícula para estudios de postgrado, de formación complementaria y, en su caso, de actividades complementarias, serán aprobados por el Patronato de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 17. Precios Públicos.

El importe de los precios públicos a aplicar durante el ejercicio 2016 es el que figura en el Anexo 1 a las presentes bases.

Artículo 18. Autorización de gastos y ordenación de pagos.

Conforme a lo establecido en el artículo 29.h) de los Estatutos, corresponde al Rector/a autorizar el gasto y ordenar el pago con cargo al crédito y los fondos cuya titularidad ostenta la Universidad.

Artículo 19. Fases de ejecución presupuestaria.

La ejecución del presupuesto de gastos deberá hacerse a través de las fases establecidas en la legislación vigente: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago. Podrán acumularse dos o más fases en un solo acto administrativo.

Artículo 20. Autorización de gastos.

1. La autorización es el acto administrativo por el que la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización, determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible cuando no pueda calcularse exactamente, reservando el crédito del presupuesto.

2. El Rector es el órgano competente para autorizar el gasto, sin perjuicio de la delegación que se determine.

Artículo 21. Disposición del gasto.

1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, y tras el cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, la realización de obras, la prestación de servicios, suministros, etc., que previamente se hubiesen autorizado.

2. El órgano competente para aprobar la disposición del gasto será el mismo que el establecido en el artículo anterior.

3. Cuando al inicio de un expediente de gasto se conociese su cuantía exacta y el nombre del perceptor, podrán acumularse las fases de autorización y disposición.

Artículo 22. Reconocimiento de la obligación.

1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acepta formalmente, con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por parte de éste de la prestación a la que se hubiese comprometido.

2. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias que se estime.

3. El reconocimiento de la obligación deberá ir acompañado en cada caso, de la documentación suficiente que justifique el cumplimiento de la misma.

Artículo 23. Ordenación del pago.

1. Es el acto por el cual se acuerda que se hagan efectivos los créditos comprometidos.

2. Previamente a la expedición de la ordenación de pago habrá de acreditarse la prestación del servicio o el derecho del acreedor.

3. Las facturas y demás documentos justificativos habrán de ser conformados por los órganos competentes de la comprobación de la realización del servicio o la entrega del bien de acuerdo a lo establecido.

4. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias que se estime.

Artículo 24. Ejecución material del pago.

1. Con la excepción de los pagos de retribuciones, los pagos a justificar y aquellos en los que exista una pluralidad de perceptores, las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor directo.

2. La ejecución del pago se realizará mediante transferencia bancaria y, excepcionalmente, se utilizará el cheque nominativo.

3. La ejecución del pago a través de pagos a justificar o anticipos de caja fija, se regirán por su regulación específica.

4. Los perceptores deberán acreditar su personalidad o la representación que ostenten y firmar el correspondiente recibí, excepto en las transferencias en que el pago material se acreditará con el justificante bancario.

Artículo 25. Anticipos de caja fija.

1. A fin de agilizar el proceso de pago en el ejercicio 2016 funcionarán las siguientes Cajas Habilitadas:

- Campus Santa María de La Rábida.

- Campus Antonio Machado de Baeza.

- Campus de Málaga.

- Servicios Generales.

- Oficina del Rector.

2. A fin de agilizar el proceso de pago y adecuar el mismo a las necesidades de la estructura organizativa, el Gerente podrá acordar la puesta en marcha de nuevas Cajas Habilitadas o modificar las existentes.

3. La condición de cajero pagador la ostentará el vicerrector o vicerrectora de campus, en el caso del Rectorado, el Vicegerente, y en la Oficina del Rector, la persona por él designada.

4. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores, gastos domiciliados y otros previamente autorizados por la Gerencia.

5. Se considerarán gastos menores los gastos corrientes en bienes y servicios, gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características, siempre y cuando no se encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. Para el año 2016 el importe máximo de estos anticipos será de 20.000 euros.

7. Las cuentas justificativas se rendirán por los cajeros habilitados a la Gerencia, a través del Área de Gestión Económica, con una periodicidad, al menos, mensual y, en todo caso, cuando así sea requerido por la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno o por el Área de Gestión Económica.

8. Las Cajas Habilitadas podrán disponer de existencias en efectivo destinadas al pago de gastos menores a 200 euros, siempre que los citados pagos no se encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

9. El saldo máximo que las Cajas Habilitadas podrán mantener en efectivo se establece en 600 euros.

10. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, la Gerencia podrá autorizar, con carácter excepcional, la existencia en efectivo y el pago en efectivo de importes superiores a los indicados.

Artículo 26. Pagos a justificar.

1. Tendrán el carácter de Pagos a Justificar las cantidades que expresamente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.

Procederá la expedición de órdenes de pago «a justificar», en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.

b) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesaria para agilizar la gestión de los créditos.

2. Con cargo a los libramientos efectuados «a justificar» únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente y su autorización corresponde al Gerente.

3. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos de funcionamiento, gastos ocasionados por indemnización por razón del servicio hasta un 80% y, en su caso, material inventariable por importe inferior a 600,00 euros.

4. Los perceptores de las órdenes de pago «a justificar» quedarán obligados a justificar el destino de los fondos en el plazo máximo de tres meses, sin que pueda librarse nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

5. Los perceptores de órdenes de pago «a justificar» estarán sujetos al régimen de responsabilidad que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas.

Artículo 27. Gastos de carácter plurianual.

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Contratos de suministros y servicios.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad Internacional de Andalucía.

d) Subvenciones y ayudas.

2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía.

3. En los supuestos a que se refiere el apartado a) del apartado 1 del presente artículo no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.

El 70% en el segundo ejercicio.

El 60% en el tercer ejercicio.

El 50% en el cuarto ejercicio.

No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con fondos europeos se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales de inversiones.

4. Por lo que respecta a los apartados b), c) y d) del apartado 1 del presente artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

El 40% en el ejercicio inmediato siguiente.

El 30% en el segundo ejercicio.

El 20% en el tercer ejercicio.

El 20% en el cuarto ejercicio.

El 20% en ejercicios posteriores al cuarto, para los gastos contemplados en los apartados c).

5. A los efectos de aplicar los límites regulados en los dos apartados anteriores, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el estipulado en el artículo 4 de las presentes normas.

Artículo 28. Gastos de tramitación anticipada.

Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos contemplados en el artículo 27 de las presentes normas estarán sujetos, según su naturaleza, a los límites y demás requisitos establecidos para los gastos de carácter plurianual.

Artículo 29. Gastos de Protocolo.

Tendrán la consideración de gastos de protocolo y representación los motivados por actuaciones de los cargos de la Universidad, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y aquellos que se destinen a la atención de terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones institucionales de la Universidad, siempre que redunden en beneficio y utilidad de ella.

Todos los gastos de esta naturaleza deberán acompañar a la factura original una memoria justificativa en la que se especifique los motivos que justifican la realización del gasto con el fin de dejar constancia de su origen y finalidad.

Artículo 30. Indemnización por razón del servicio.

1. Ámbito de aplicación.

Son todos los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias que se financien con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía. Se aplicarán a:

- El personal que preste servicios en la UNIA, así como todos aquellos que disfruten de una beca de formación o investigación en la Universidad Internacional de Andalucía.

- Los contratados laborales o becarios con cargo a proyectos o convenios de investigación.

- El personal externo de la Universidad por la impartición de cursos, conferencias y seminarios organizados por la universidad y financiados con cargo a su presupuesto.

- Las personas que asistan a sesiones o reuniones organizadas por la Universidad y los que participen en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección y acceso a la universidad.

2. Cuantía de las indemnizaciones.

Los importes máximos que podrán abonarse por gastos de alojamiento y manutención en territorio nacional serán los que se indican a continuación:

Grupo Alojamiento Manutención Media Manutención
I Gastos justificados 52,29€ 26,15€
II 96,85€ 42,00€ 21,00€
II 120,00€ (Madrid y Barcelona) 52,29€ 26,15€

Respecto a las dietas en territorio extranjero se estará a lo dispuesto en el Anexo III del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, con las cuantías actualizadas por Orden de 11 de julio de 2006 (BOJA núm. 143) o sucesivas actualizaciones.

Se incluirán en el Grupo I los cargos que se indican a continuación siempre que el motivo del viaje sea por asuntos relacionados con actividades del equipo de gobierno: el Rector, los Vicerrectores y las vicerrectoras, la Secretaria General y el Gerente de la Universidad.

Estos cargos, no obstante pueden optar por ser resarcidos por la cuantía exacta de los gastos de manutención realizados, aportando previamente las facturas originales justificativas de los mismos.

En ningún caso ambos regímenes son concurrentes en una misma comisión de servicio, sino que, por el contrario son excluyentes.

Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las Comisiones de Servicio se deberá aportar facturas originales del alojamiento y desplazamiento no abonándose los gastos extras que, en su caso, pudieran incluir las facturas de alojamiento tales como minibar, teléfono, etc.

En los casos de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importe máximo establecido, se deberá contar con autorización previa y expresa del Gerente de la Universidad para que dicho exceso sea atendido siempre que se tramite el pago directo a agencias de viajes justificándose con facturas expedidas a la Universidad.

En caso de abonos por alojamiento y desplazamiento realizado con carácter previo por el comisionado, únicamente se reintegrará previa aportación de los billetes y/o facturas originales y por los máximos previstos.

En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de 0,19 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda como cuantía no gravada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta el límite que por tal motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Las asistencias se abonarán por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal, o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. La percepción de estas asistencias será compatible con las dietas y gastos de desplazamiento que, en su caso, pudieran corresponder.

El personal de la Universidad Internacional de Andalucía no podrá percibir al año por asistencias un importe superior al diez por ciento de las retribuciones íntegras anuales que le correspondan por el puesto o cargo que desempeñen. En ningún caso podrá devengarse más de una asistencia diaria.

Los tribunales u órganos de selección se entenderán clasificados, a los efectos de la percepción de asistencias en las siguientes categorías:

Categoría primera: Grupo A1 y Laboral Grupo I.

Categoría segunda: Grupo A2 y Laboral Grupo II.

Categoría tercera: Grupo C1 y Laboral Grupo III.

Categoría cuarta: Grupo C2 y Laboral Grupos IV y V.

De acuerdo con esta clasificación, las asignaciones económicas que corresponderá percibir a los tribunales y órganos de selección son las siguientes:

Cuantías de las asistencias
Categoría
Primera Segunda Tercera Cuarta
Presidente y Secretario 57,77 54,16 50,55 46,95
Vocales 54,16 50,55 46,95 43,33

Artículo 31. Créditos asignados para adquisición de bienes inventariables.

Se considera material inventariable aquel que no es susceptible de un rápido deterioro por su uso, formando parte del inventario de la Universidad. Salvo excepciones se excluirá del citado inventario aquel cuyo precio de adquisición no supere los 200 euros, por lo que requerirá de los mismos requisitos formales que el material fungible.

No obstante, aún cuando su cuantía sea inferior a 200,00 €, se incluirán en el inventario los siguientes:

- Cuando la adquisición se realice con cargo a material inventariable de proyectos de investigación.

- Cuando se adquieran: mobiliario (mesas, sillas, armarios, taquillas, archivadores, cajoneras), equipos informáticos (monitores, impresoras, scanner, grabadoras y lectores) y equipos audiovisuales (televisores, videos, proyectores, etc).

- Cuando se tramite la factura con cargo a las aplicaciones que siempre tienen el carácter de inventariable según la clasificación económica del gasto.

La Gerencia podrá establecer a la vista de los elementos adquiridos la obligatoriedad de su inclusión en el inventario.

Artículo 32. Contratos privados y convenios institucionales.

Previamente a la firma de todos los contratos privados y convenios institucionales que suscriba la Universidad Internacional de Andalucía, deberán ser informados preceptivamente por la Gerencia y por la Secretaría General que comprobará que reúnen todos los requisitos de legalidad. Si de la ejecución del mismo se derivasen derechos y obligaciones de contenido económico, serán informados preceptivamente por la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno. El plazo para la emisión de dichos informes será de diez días.

Artículo 33. Control Interno.

1. Sin perjuicio del control que corresponde al Patronato y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, el procedimiento del control interno de los gastos e ingresos de la UNIA se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes, y conforme a lo que se disponga en el Plan Anual de Control Interno.

2. Serán competencia de la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno en relación al presupuesto 2016:

2.1. La fiscalización previa (examen de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico con el fin de asegurar su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso) de los siguientes documentos y expedientes de los que derivan obligaciones de contenido económico:

- Contratos de personal.

- Contratos administrativos.

- Expedientes de modificación presupuestaria.

- Contratos privados y convenios institucionales.

- Ejecución de sentencias de contenido económico.

- Nómina.

2. La fiscalización posterior mediante muestreo de:

- Mandamientos de pago a justificar.

- Órdenes de pago no sometidas a fiscalización previa.

- Derechos de contenido económico.

- Proyectos de investigación.

3. Si de la oportuna comprobación la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno detectara que el expediente no cumple con todos los requisitos exigibles al mismo, lo comunicará por escrito a fin de que sean subsanados los defectos. De remitirse de nuevo el expediente a la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno sin subsanarse los defectos, el Rector previo informe del Gerente y a la vista de los informes elevados por el órgano que hubiere iniciado el expediente y de los emitidos por Control Interno, resolverá.

Artículo 34. Cierre del ejercicio.

Los derechos liquidados durante el ejercicio o que correspondan al mismo, así como las obligaciones, han de imputarse al ejercicio económico del 2016.

La Gerencia dará las instrucciones precisas sobre fechas de cierre y tramitación de las facturas y documentos contables.

Artículo 35. Cuenta de liquidación del presupuesto.

La Gerencia elaborará la liquidación del presupuesto, bajo la dirección del Rector, que será remitida al Consejo de Gobierno para su consideración e informe, y éste las elevará al Patronato para su aprobación dentro de las Cuentas Anuales.

Artículo 36. Prórroga del Presupuesto.

1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si el presupuesto del año 2017 no se aprobará antes del primer día de dicho ejercicio económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto.

2. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones presupuestarias previstas legalmente y en las presentes bases. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios, actuaciones, programas o proyectos que finalicen en el transcurso del ejercicio 2016.

3. El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito por un importe superior al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e inaplazables.

4. Se autoriza al Rector, a propuesta de la Gerencia, a establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio 2016.

Artículo 37. Autorización de desarrollo.

Se autoriza al Rector, a propuesta de la Gerencia, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y cumplimiento de las presentes normas.

ANEXO I

TARIFAS

Durante el ejercicio de 2016 regirán las siguientes tarifas por la prestación de servicios o utilización del Patrimonio Universitario:

1. Tarifas por el uso de Aulas o instalaciones de la Universidad:

a) La utilización ha de contar con la autorización previa del Gerente de la Universidad y de los Vicerrectores o Vicerrectoras de Campus en su caso, por lo que la/s persona/s interesada/s deberá/n formular la petición por escrito.

b) La presentación de la solicitud implica la aceptación de las tarifas y demás condiciones establecidas por la Universidad.

c) Las tarifas no son fraccionables.

Las Tarifas vigentes para el ejercicio 2016 por el arrendamiento de las aulas son las que siguen:

• Rectorado

Aula mayor 300,00 €/día

• Campus Antonio Machado

Aula Magna 800,00 €/día

Aula 1 300,00 €/día

Aula 2 300,00 €/día

Aula 3 150,00 €/día

Aula 4 150,00 €/día

Aula de Informática 500,00 €/día

Aula Magna del Seminario 500,00 €/día

• Campus Santa María de la Rábida

Aula «Bartolomé de las Casas» 300,00 €/día

Aula «Inca Garcilaso» 300,00 €/día

Aula 7 (Informática) 500,00 €/día

Aula «El Mirador» 150,00 €/día

Aula 3 300,00 €/día

Aula 5 150,00 €/día

Aulas 1, 2, 4 y 6 200,00 €/día

• Instalación de stand en las Sedes 30 €/m²*día

El Rector podrá dispensar del pago total o parcial –quedando cubiertos, al menos, los costes variables–de las cuotas a aquellas entidades sin fines de lucro que lo soliciten de forma expresa. Así mismo, por razones de interés universitario como el relacionado con aspectos formativos de su personal o con la colaboración estratégica con otras instituciones, la Gerencia con el V.ºB.º del Rector, podrá establecer otras condiciones de aplicación de las tarifas descritas con anterioridad.

2. Precios de las residencias Universitarias.

2.1. Servicios vinculados a actividad académica propia o acordados mediante convenio con otras instituciones.

2.1.1. Residencia de la Sede Antonio Machado.

2.1.1.1. Estancias de larga duración (igual o superior a 30 días)

- Alojamiento en habitación compartida 10,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

2.1.1.2. Estancias de corta duración (inferior a 30 días)

- Alojamiento en habitación compartida 15,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

2.1.2. Residencia de la Sede Santa María de La Rábida

2.1.2.1.Estancias de larga duración en régimen de pensión completa (igual o superior a 30 días)

- Alojamiento en habitación compartida 5,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

- Manutención 18,00 €/día

2.1.2.2.Estancias de corta duración en régimen de pensión completa (inferior a 30 días)

- Alojamiento en habitación compartida 10,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

- Manutención 18,00 €/día

2.1.2.3.Estancias de larga duración en régimen de sólo alojamiento (igual o superior a 30 días)

- Alojamiento en habitación compartida 10,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

2.1.2.4. Estancias de corta duración en régimen de sólo alojamiento (inferior a 30 días)

- Alojamiento en habitación compartida 15,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

2.2. Servicios vinculados a otras actividades

- Alojamiento en habitación compartida 20,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 40,00 €/día

- Manutención:

• Desayuno 3,00 €

• Almuerzo 8,25 €

• Cena 6,75 €

En los precios anteriores se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento.

3. Derechos de examen para el acceso a las Categorías y Escalas de la Universidad Internacional de Andalucía

- Grupo A1 y Laboral Grupo I 30,00 €

- Grupo A2 y Laboral Grupo II 24,00 €

- Grupo C1 y Laboral Grupo III 21,00 €

- Grupo C2 y Laboral Grupos IV y V 18,00 €

4. Títulos propios.

Los precios a aplicar por la prestación de los servicios de carácter académico, para cada uno de los estudios y actividades, así como los de apertura de expediente y expedición de títulos son los que se indican a continuación. El Rector, a propuesta de la Comisión de Extensión Universitaria o de la Comisión de Posgrado, determinará el precio concreto en cada caso, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno. Extraordinariamente, y con motivo de la cooperación al desarrollo fomentada por la Universidad Internacional de Andalucía, el Rector podrá establecer para los diferentes estudios otros precios distintos a los establecidos, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la decisión adoptada.

El alumnado que solicite el reconocimiento y/o la transferencia de créditos abonará el treinta por ciento del precio del crédito del programa sobre el que realiza dicha solicitud.

Tipo de Enseñanza Precio de Matrícula
Título de Máster Universitario o Maestría Hasta 120 euros/crédito
Título de Experto Universitario o Especialista Universitario Hasta 120 euros/crédito
Cursos de Formación Complementaria Hasta 70 euros/crédito
Cursos de Verano 80 euros
Encuentros de Verano De 50 euros a 65 euros
Otras actividades (Jornadas, Encuentros...) Hasta 70 euros/crédito o hasta 30 euros/hora
Tipo de Enseñanza Apertura de Expediente
Título de Máster Universitario o Maestría 60,00 euros
Título de Experto Universitario 40,00 euros
Cursos de Formación Continua, Cursos de Verano, Encuentros de Verano y otras actividades 8,00 euros*
*Incluye precio público de apertura de expediente y expedición de certificado y/o diploma de aprovechamiento, en el caso que procedan.
Tasas de Secretaría
Expedición de Título de Máster Universitario 150,00 euros
Expedición de Título de Experto Universitario 70,00 euros
Duplicados de Títulos y Diplomas 14,00 euros
Certificaciones Académicas 8,00 euros
Expedición de Tarjeta 4,50 euros

5. Tarifas del Servicio de Biblioteca.

La Biblioteca de la Universidad Internacional de Andalucía como suministradora de documentos a otros centros bibliotecarios facturará al centro peticionario la tarifa establecida por REBIÚN (Red de Biblioteca Universitarias Españolas):

Concepto Importe unidad (IVA incluido)
Préstamo de monografías 8,00 euros cada volumen
Artículos de revistas (fotocopias)
• Bloque inicial hasta 40 fotocopias: 5,00 euros
• Cada bloque de 10 copias adicionales: 1,00 euros

6. Tarifas de las actividades culturales

La Universidad Internacional de Andalucía podrá requerir el pago de una entrada por la asistencia a exposiciones, espectáculos, etc. que organice dentro de su programación cultural.

Las tarifas a aplicar en el año 2016 son las que se indican a continuación:

Concepto Importe unidad (IVA incluido)
Asistencia a exposiciones, espectáculos, etc. Hasta 10 euros/asistente

7. Tarifas de alquiler de plataforma elearning.

Las Tarifas vigentes para el ejercicio 2016 por el alquiler de la plataforma elearning son las que siguen:

- 50 € por curso de duración no superior a 1 mes.

- 60 €/mes para cursos de duración superior a 1 mes.

ESTADO DE INGRESOS
APLICACIÓN ECONÓMICA DESCRIPCIÓN DEL INGRESO SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
CAPÍTULO 3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 2.320.007,70
Artículo 30. Tasas 48.676,20
303 Tasas académicas 48.676,20
303.00 Tasas académicas por servicios administrativos 48.676,20
303.00.00 Apertura de expediente académico 12.347,70
303.00.01 Expedición de tarjetas de identidad 1.179,90
303.00.02 Certificaciones académicas y traslados de expediente académico 1.500,00
303.00.03 Expedición de títulos académicos 32.881,20
303.00.04 Examen para tesis doctorales 767,40
Artículo 31. Precios Públicos 391.225,50
312 Servicios académicos por enseñanzas regladas 391.225,50
312.01 Servicios académicos de segundo y tercer ciclo en centros propios 391.225,50
Artículo 32. Otros ingresos procedentes de prestaciones de servicios 1.872.606,00
320 Derechos de matrícula en cursos y seminarios de enseñanzas propias 1.542.306,00
320.00 Estudios de extensión universitaria 615.506,00
320.00.00 Apertura de expediente académico 33.856,00
320.00.02 Certificaciones académicas 250,00
320.00.04 Matrícula 581.400,00
320.03 Cursos de postgrado 926.800,00
320.03.00 Apertura de expediente académico 24.000,00
320.03.01 Expedición de tarjetas de identidad 1.800,00
320.03.02 Certificaciones académicas 1.000,00
320.03.03 Expedición de títulos académicos 60.000,00
320.03.04 Matrícula 840.000,00
325 Derechos de alojamiento, restauración, residencia y otros 330.300,00
325.00 Derechos de alojamiento en colegios y residencias universitarias 136.000,00
325.01 Derechos de restauración 194.300,00
Artículo 33. Venta de bienes 6.250,00
330 Venta de publicaciones propias 6.250,00
330.00 Venta de libros y revistas 6.250,00
Artículo 39. Otros ingresos 1.250,00
399 Ingresos diversos 1.250,00
399.00 Reintegros de anuncios por empresas adjudicatarias 1.250,00
CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12.637.189,00
Artículo 41. De organismos autónomos administrativos 279.700,00
410 De organismos autónomos estatales 15.700,00
410.00 De organismos autónomos estatales 15.700,00
411 De organismos autónomos de la Junta de Andalucía 264.000,00
411.00 De organismos autónomos de la Junta de Andalucía 264.000,00
Artículo 45. De Comunidades Autónomas 12.243.629,00
450 De la Consejería de Economía y Conocimiento 12.243.629,00
450.00 Financiación básica 8.091.989,00
450.01 Contrato Programa 3.203.431,00
450.06 Otros planes concertados 942.719,00
450.99 Otros 5.490,00
Artículo 46. De Corporaciones locales 27.400,00
460 De diputaciones y cabildos insulares 19.400,00
460.00 De diputaciones y cabildos insulares 19.400,00
461 De ayuntamientos 8.000,00
461.00 De ayuntamientos 8.000,00
Artículo 47. De Empresas Privadas 41.250,00
479 De otras empresas privadas 41.250,00
479.00 De otras empresas privadas 41.250,00
Artículo 48. De familias e instituciones sin fines de lucro 27.210,00
481 De instituciones sin fines de lucro 27.210,00
481.00 De instituciones sin fines de lucro 27.210,00
Artículo 49. Del Exterior 18.000,00
497 Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación 18.000,00
497.00 Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación 18.000,00
CAPÍTULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES 21.500,00
Artículo 52. Intereses de depósitos 3.500,00
520 Intereses de cuentas bancarias 3.500,00
520.00 Intereses de cuentas bancarias 3.500,00
Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles 15.000,00
541 Alquiler y producto de inmuebles 15.000,00
541.02 Alquiler de aulas y otros recintos universitarios 15.000,00
Artículo 55: Productos de concesiones y aprovechamientos especiales 3.000,00
551 De concesiones administrativas 3.000,00
551.00 De cafeterías 3.000,00
CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 33.000,00
Artículo 79. Del exterior 33.000,00
795 Otras transferencias de la Unión Europea 33.000,00
795.00 Para investigaciones científicas 33.000,00
TOTAL 15.011.696,70 15.011.696,70 15.011.696,70 15.011.696,70
ESTADO DE GASTOS
APLICACIÓN ECONÓMICA DESCRIPCIÓN DEL GASTO SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
CAPÍTULO 1. GASTOS DE PERSONAL 6.413.624,14
Artículo 11. Personal eventual 173.730,40
110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones 173.730,40
110.00 Retribuicones básicas 69.868,07
110.01 Retribuciones complementarias 103.862,33
Artículo 12. Funcionarios 3.218.356,26
120 Retribuciones básicas. 1.367.044,39
120.00 Personal docente e investigador 15.170,28
120.01 Personal de administración y servicios 1.145.661,93
120.05 Trienios 206.212,18
121 Retribuciones complementarias 1.851.311,87
121.00 Complemento de destino P.D.I. 16.893,36
121.01 Complemento de destino P.A.S. 740.816,48
121.02 Complemento específico P.D.I. 48.230,55
121.03 Complemento específico P.A.S. 1.045.371,48
Artículo 13. Laborales 929.387,51
130 Retribuciones básicas personal laboral fijo 521.685,15
130.01 Retribuciones básicas P.A.S. 521.685,15
131 Otras remuneraciones personal laboral fijo 203.253,60
131.01 Otras remuneraciones P.A.S. 203.253,60
134 Laboral eventual 204.448,76
134.00 Retribuciones básicas 162.118,87
134.01 Otras retribuciones 42.329,89
Artículo 15. Incentivos al rendimiento. 800.971,66
150 Productividad 800.971,66
150.00 Productividad por méritos investigadores 10.804,01
150.01 Complementos autonómicos art. 66 L.O.U. 7.122,66
150.03 Productividad P.A.S. 783.044,99
Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. 1.291.178,31
160 Cuotas Sociales 1.208.053,91
160.00 Seguridad Social 1.208.053,91
162 Prestaciones y gastos sociales del personal 83.124,40
162.01 Formación y perfeccionamiento del personal 5.000,00
162.05 Acción social 74.924,40
162.06 Seguros 3.200,00
CAPÍTULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 6.350.298,22
Artículo 20. Arrendamientos y cánones 231.196,00
202 Arrendamiento de edificios y otras construcciones 211.596,00
202.00 Arrendamiento de edificios y otras construcciones 211.596,00
203 Arrendamiento de maquinaria, instalaciones y utillaje 500,00
203.00 Maquinaria 500,00
204 Arrendamiento de elementos de transporte 14.600,00
204.00 Arrendamiento de elementos de transporte 14.600,00
205 Arrendamiento de mobiliario y enseres 1.400,00
205.00 Arrendamiento de mobiliario y enseres 300,00
205.01 Arrendamiento de equipos de oficina 1.100,00
209 Cánones 3.100,00
209.00 Cánones 3.100,00
Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación 398.603,19
211 Terrenos y bienes naturales 1.000,00
211.00 Terrenos y bienes naturales 1.000,00
212 Edificios y otras construcciones 76.940,00
212.00 Edificios y otras construcciones 76.940,00
213 Maquinaria, instalaciones y utillaje 65.913,19
213.00 Maquinaria 1.000,00
213.01 Instalaciones 64.913,19
214 Elementos de Transporte 2.350,00
214.00 Elementos de Transporte 2.350,00
215 Mobiliario y Enseres 35.400,00
215.00 Mobiliario y Enseres 8.100,00
215.01 Equipos de oficina 27.300,00
216 Sistemas para procesos de información 217.000,00
216.00 Sistemas para procesos de información 217.000,00
Artículo 22. Material, suministros y otros 5.460.019,03
220 Material de oficina 76.950,00
220.00 Material de oficina ordinario no inventariable 43.950,00
220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 23.500,00
220.02 Material informático no inventariable 9.500,00
221 Suministros 314.500,00
221.00 Energía eléctrica 229.000,00
221.01 Agua 9.600,00
221.02 Gas 17.000,00
221.03 Combustible 5.050,00
221.05 Productos alimenticios 4.950,00
221.06 Productos farmacéuticos y material sanitario 300,00
221.07 Material docente 500,00
221.08 Material deportivo, didáctico y cultural 250,00
221.12 Material electrónico, eléctrico y de comunicaciones 6.550,00
221.99 Otros Suministros 41.300,00
222 Comunicaciones 108.000,00
222.00 Telefónicas 76.000,00
222.01 Postales 32.000,00
223 Transportes 1.600,00
223.00 Transportes 1.600,00
224 Primas de seguros 27.000,00
224.00 Edificios y otras construcciones 12.000,00
224.01 Elementos de Transporte 1.500,00
224.09 Otros riesgos 13.500,00
225 Tributos 4.100,00
225.00 Estatales 250,00
225.01 Locales 2.600,00
225.02 Autonómicos 1.250,00
226 Gastos diversos 3.823.670,45
226.01 Atenciones protocolarias y representativas 37.350,00
226.02 Información, divulgación y publicidad 180.000,00
226.02.00 Publicidad en medios de comunicación 180.000,00
226.03 Jurídicos, contenciosos 25.750,00
226.04 Formación y perfeccionamiento del personal 15.750,00
226.06 Reuniones, conferencias y cursos 3.146.768,65
226.06.00 Actividad académica 1.818.832,93
226.06.01 Locomoción del profesorado 483.358,83
226.06.02 Restauración del profesorado 192.518,56
226.06.03 Alojamiento del profesorado 262.777,18
226.06.04 Locomoción del alumnado 8.000,00
226.06.05 Restauración del alumnado 169.778,00
226.06.08 Otros gastos de impartición de docencia 95.913,15
226.06.09 Otras reuniones 115.590,00
226.07 Oposiciones y pruebas selectivas 2.500,00
226.08 Premios, concursos y certámenes 21.000,00
226.09 Actividades culturales 205.000,00
226.10 Actividades deportivas 35.000,00
226.12 Suscripciones a recursos electrónicos 78.551,80
226.99 Otros 76.000,00
227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 1.104.198,58
227.00 Limpieza y aseo 350.000,00
227.01 Seguridad 373.853,81
227.03 Postales o similares 8.200,00
227.06 Estudios y trabajos técnicos 286.910,80
227.07 Edición de publicaciones 59.233,97
227.08 Servicios de jardinería 26.000,00
Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio 260.480,00
230 Dietas 91.548,00
230.00 Dietas 91.548,00
231 Locomoción 168.932,00
231.00 Locomoción 168.932,00
CAPÍTULO 3. GASTOS FINANCIEROS 4.350,00
Artículo 34. De depósitos, fianzas y otros 4.350,00
349 Otros gastos financieros 4.350,00
349.00 Gastos y comisiones bancarias 4.250,00
349.01 Otras diferencias negativas del cambio 100,00
CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.928.055,42
Artículo 44. A empresas públicas y otros entes públicos 230.510,85
441 A universidades públicas 230.510,85
441.00 A universidades públicas 230.510,85
Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro 1.696.544,57
480 Becas y ayudas propias a estudiantes 616.937,00
480.01 Becas y ayudas a estudiantes de segundo y tercer ciclo 127.742,00
480.06 Becas y ayudas para estudios de extensión universitaria 75.645,00
480.07 Becas y ayudas para cursos de postgrado 210.000,00
480.99 Otras becas y ayudas propias a estudiantes 203.550,00
482 Otras becas y ayudas propias de la Universidad 52.807,57
482.00 Otras becas y ayudas propias de la Universidad 52.807,57
483 Otras becas y ayudas con financiación externa 3.000,00
483.00 Otras becas y ayudas con financiación externa 3.000,00
484 Convenios con otras instituciones 1.023.400,00
484.01 Convenios con entes públicos 200.000,00
484.02 Convenios con entes privados 823.400,00
485 A otras instituciones sin fines de lucro 400,00
485.99 A otras instituciones sin fines de lucro 400,00
Artículo 49: Al Exterior 1.000,00
490 Cuotas y contribuciones a organismos internacionales 1.000,00
490.00 Cuotas y contribuciones a organismos internacionales 1.000,00
CAPÍTULO 6. INVERSIONES REALES 315.368,92
Artículo 60. Inversión nueva 161.174,42
603 Maquinaria, instalaciones y utillaje 51.815,00
603.01 Instalaciones 51.815,00
605 Mobiliario y enseres 13.359,42
605.00 Mobiliario 10.000,00
605.01 Equipos de oficina 3.359,42
606 Sistemas para procesos de información 87.000,00
606.00 Sistemas para procesos de información 87.000,00
608 Otro inmovilizado mateial 9.000,00
608.00 Adquisición de fondos bibliográficos 9.000,00
Artículo 64. Gastos en inversiones de carácter inmaterial 154.194,50
640 Proyectos de investigación 59.420,00
640.00 Personal 39.420,00
640.03 Dietas y locomoción 8.500,00
640.99 Otros 11.500,00
649 Otros gastos en inversiones de carácter inmaterial 94.774,50
649.00 Personal 45.574,50
649.04 Seguros 49.200,00
TOTAL 15.011.696,70 15.011.696,70 15.011.696,70 15.011.696,70
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