Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 29/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser, S.A., que realiza el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, en el municipio de Jerez de la Frontera, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2015 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz por don Juan Carlos Conesa Flores, en calidad de Presidente del Comité de Empresa, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Urbaser, S.A., que presta los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Jerez de la Frontera. La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 3 de enero de 2016, afectando a todos los trabajadores de la empresa.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a través de la empresa Urbaser, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quien van dirigidos dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, así como la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a través de la empresa Urbaser, S.A., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 15 de diciembre de 2015 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a la representación legal de la empresa, de los trabajadores y del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos y el fin último de consensuar dichos servicios. A la reunión asisten todas las partes convocadas, aportando respectivos escritos de propuestas de servicios mínimos. Por parte de los trabajadores la propuesta es la misma que se contenía en la Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 29 de octubre de 2012 que fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que dictó Auto de 7 de noviembre de 2012 en el que se acordó: «Los servicios mínimos de la huelga de los trabajadores de Urbaser, en Jerez, serán del cincuenta por ciento de los prestados ordinariamente».

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y la empresa Urbaser, S.A., presentan sendas propuestas que coinciden y que se resumen a continuación:

Los servicios propuestos para jornadas de lunes a viernes para el servicio de limpieza y recogida son:

- Turno de noche: 68%.

- Turno de mañana: 73%.

- Turno de tarde: 85%.

El total de la jornada de lunes a viernes sería el 72%.

Los servicios propuestos para jornadas de sábados, domingos y festivos para el servicio de limpieza y recogida son:

- Turno de noche: 73%.

- Turno de mañana: 73%.

- Turno de tarde; 75%.

El total de la jornada para sábados, domingos y festivos sería 73%.

Finalizada la reunión sin que se alcance un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta, modificada para incluir servicios mínimos en los talleres, por similitud con otros servicios mínimos regulados recientemente en huelgas en grandes ciudades, tales como la Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, de fecha 9 de diciembre de 2015 (BOE del 15.12.15), se considera adecuada en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el ya citado municipio. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. El carácter indefinido y a jornada completa de la huelga, el personal que normalmente atiende los servicios y que éstos inciden de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en el municipio y en el mantenimiento de la salubridad de edificios como mercados, hospitales, centros de salud, colegios, etc.

Tercera. El volumen de población afectada, y las fechas elegidas para el comienzo de la huelga, esto es, a partir del 3 de enero de 2016, coincidiendo con las fiestas navideñas (Cabalgata de Reyes) y período de rebajas, fechas que se prevé, asimismo, una mayor afluencia de público en las zonas comerciales y de ocio, debiendo garantizarse las condiciones higiénico-sanitarias de la población en general, así como de empresarios, comerciantes y hosteleros. En la actualidad la empresa cuenta, de lunes a viernes, con 241 trabajadores, distribuidos en turnos de mañana, tarde y noche, que prestan 139 servicios por la mañana, 5 por la tarde y 30 por la noche. Los sábados, domingos y festivos se mantienen los tres turnos ordinarios, con un total de 61 trabajadores, que prestan 19 servicios por la mañana, 3 por la tarde y 13 por la noche.

Cuarta. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Las Resoluciones de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 24 de enero de 2013 y de 19 de diciembre de 2013 (BOJA núm. 22, de 31 de enero y BOJA núm. 251, de 26 de diciembre, respectivamente), y Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, de fecha 9 de diciembre de 2015 (BOE de 15.12.15), por las que se establece la regulación de servicios mínimos en sendas huelgas de carácter indefinido en los municipios de Sevilla y Málaga Así mismo, se ha considerado el Auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fechas 7 de noviembre de 2012 por la que se procedió a suspender la Resolución de 29 de octubre de 2012 dictada por la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ampliándose el porcentaje de los servicios mínimos al 50% de los prestados ordinariamente. De modo muy similar se pronunció la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fechas 1.2.2013, 4.2.2013 y 6.2.2013, dando lugar a la adopción de medidas cautelares por las que se procedió a suspender la Resolución, ampliándose el porcentaje de los servicios mínimos de recogida domiciliaria. Considera la Sala en el último Auto de 6 de febrero de 2013 que: «El treinta por ciento en talleres y cincuenta por ciento en recogida de residuos es la cifra que mejor respeta la proporcionalidad debida...», cuyo contenido es orientativo porque, como indica el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no corresponde a los Tribunales de Justicia la regulación de esta materia.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Urbaser, S.A., que presta los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Jerez de la Frontera. La huelga, de duración indefinida, se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 3 de enero de 2016, afectando a todos los trabajadores de la empresa.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2015.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS

(Expte. H 50/2015 DGRL y SSL)

1. Recogida de residuos sólidos urbanos:

- El 60% del servicio diario en jornada normal en el distrito Centro Histórico.

- El 40% del servicio diario en jornada normal en el resto de la ciudad.

- El 100% del servicio diario de recogida de residuos sólidos urbanos en hospitales, centros de salud y asistenciales, residencias de mayores y centros educativos..

2. Limpieza viaria:

- El 60% del servicio diario en jornada normal en el distrito Centro Histórico.

- El 40% del servicio diario en jornada normal en el resto de la ciudad.

- Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros sanitarios, colegios, residencias de mayores, mercados, lonjas municipales y mataderos.

3. Talleres:

- El 30% de los servicios ordinarios de talleres.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en todo el municipio; sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera como titular del servicio municipal de limpieza.

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