Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 23 de enero de 2015, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a determinadas bolsas de trabajo de los cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Música y Artes Escénicas en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería.

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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

Asimismo, por Orden de 8 de junio de 2011 se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y establecen las bases reguladoras de dicho personal. La Sección II del Capítulo II regula el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo.

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 8 de junio, los puestos que se relacionan, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha resuelto realizar convocatoria para la presentación de solicitudes, con arreglo a las siguientes bases.

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para formar parte de las bolsas de trabajo de los cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Música y Artes Escénicas en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería, en las especialidades que se relacionan a continuación:


CÓDIGO
CUERPO
NOMBRE DEL CUERPO
CÓDIGO
ESPECIALIDAD
NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 004 Chino
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 411 Flauta de Pico
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 417 Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 422 Percusión
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 432 Viola da Gamba
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 435 Danza Española

Segunda. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales y específicos de la especialidad convocada y justificar los méritos alegados, que deberán estar perfeccionados a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o estándolo se encuentre en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 240/2007 así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder.

e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y establecen las bases reguladoras de dicho personal.

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.

h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma español mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE). No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.

- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

- Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del español en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas.

El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba.

La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución, formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

En la citada Resolución que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba.

La prueba se calificará como «apto» o no apto. Siendo necesario obtener la valoración de apto para la admisión en la presente convocatoria.

Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las calificaciones en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba y en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se dará publicidad de la cita lista en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2.2. Requisitos específicos.

a) Requisito específico de formación pedagógica para la especialidad de Chino del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Quienes participen en esta convocatoria, para la especialidad del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, deberán estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido a continuación.

El precitado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo. De igual forma tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica con anterioridad a la citada fecha.

A partir del 1 de octubre de 2009, el título que habilita para el ejercicio de la docencia será el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, regulado en la Orden ECI/3858, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Por último, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica, o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá acreditar la docencia efectiva a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre.

b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, según Anexo II que figura en la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y establecen las bases reguladoras de dicho personal, para las especialidades convocadas y que a continuación se relacionan:

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (Código 592)
CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES
004 CHINO - Licenciatura en Filología de la especialidad correspondiente o en Traducción e Interpretación Lingüística (primer idioma, Chino) o Licenciatura en estudios de Asia Orien
tal (itinerario de estudios en Chino), y además
- Certificado de Aptitud de Chino de la Escuela Oficial de Idiomas o HSK (Hànyǔ Shuǐpíng Kǎoshì) de nivel 5 o superior.
TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN LAS ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS. (Código 594)
CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES
411 FLAUTA DE PICO
- Título Superior de Música: Especialidad Flauta de Pico.
- Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Flauta de Pico.
- Título de Profesor Superior de Flauta de Pico del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
- Título de Profesor de Flauta de Pico del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
417 INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO - Título Superior de Música: Especialidad Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco.
422 PERCUSIÓN
- Título Superior de Música: Especialidad Percusión.
- Título Superior de Música: Esp
ecialidad Pedagogía de la Percusión.
- Título de Profesor Superior de Percusión del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
- Título de Profesor de Percusión del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
432 VIOLA DA GAMBA
- Título Superior de Música: Especialidad Viola da Gamba.
- Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Viola da Gamba.
435 DANZA ESPAÑOLA
- Título Superior de Danza: Especialidad Pedagogía de la Danza, modalidad Danza Española.
- Título Superior de Danza: Especialidad Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza, modalidad Danza Española.
- Documentación acreditativa (o en su caso oportuna credencial) de la completa superación de los estudios oficiales de Danza Española expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 899/2010, de 9 de julio.

En el caso de que los títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

Tercera. Personal participante.

El personal participante podrá solicitar la inclusión en más de una bolsa de las convocadas siempre que reúna los requisitos establecidos en la base anterior para cada una de ellas.

El personal interino que participe en la presente convocatoria y se encuentre ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía no podrá acceder, de resultar seleccionado en el presente procedimiento, a un puesto de la nueva bolsa, mientras se encuentre ocupando aquel.

Cuarta. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación.

4.1. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que un mismo participante presentara más de una instancia, solo se validará la última de las presentadas.

En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano, por el cual, podrán depositar la documentación correspondiente en el buzón de documentos, habilitados por la Junta de Andalucía.

También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán cursarse en el plazo señalado a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

4.2. Documentación acreditativa que debe adjuntarse con la solicitud.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos y justificantes de los méritos alegados han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las fotocopias que se aporten irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda «Es copia fiel del original», en el anverso y reverso de la copia, en su caso, con lo que el personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar. En el caso, de optar por la presentación telemática de la instancia de participación, la documentación acreditativa se aportará como ficheros adjuntos.

Los documentos presentados en un idioma distinto al español solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud.

4.2.1. Personal participante de nacionalidad española:

a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante no presta el consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

b) Fotocopia del título alegado o títulos alegados, en su caso, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar fotocopia de certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad o modalidad cursada, deberá presentarse, además del título, fotocopia de certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

d) Fotocopia de la acreditación, o exención en su caso, del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica establecido por el Ministerio para el acceso al cuerpo docente de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

e) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

4.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:

Además de presentar las fotocopias de los documentos b), c), d) y e) enumerados anteriormente:

- El personal aspirante que resida en España deberá presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

- El personal que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

- El personal familiar incluido en párrafo anterior deberá presentar fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

Quinta. Petición de destinos.

Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud una provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2014/2015. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético.

Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión definitiva de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 14 de la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y establecen las bases reguladoras de dicho personal.

Sexta. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos del personal solicitante será realizada por la Comisión Baremadora que designe la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la mesa sectorial de educación podrá nombrar una persona que la represente ante las referidas comisiones como observadora del proceso de valoración de méritos.

Séptima. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.

El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo II de la presente convocatoria.

En caso de empate, al proceder a la ordenación del personal participante éste se resolverá atendiendo sucesivamente a lo siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que aparecen.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, en el orden en que aparecen.

c) Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se procederá a ordenar alfabéticamente, comenzando por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para el año 2015.

Octava. Admisión de aspirantes.

8.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, así como a efectos meramente informativos en el portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en la que constarán las puntuaciones de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo, y en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Contra las listas provisionales se podrá interponer, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con la publicación de la citada Resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

8.2 Listas definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la comisión de baremación remitirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas con las puntuaciones asignadas al personal participante.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se declararán aprobadas las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como a efectos meramente informativos en el portal web de la citada Consejería.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de enero de 2015.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.

ANEXO II
BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA Máximo 3 puntos
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos. 0,5000
Fotocopia de la hoja de servicio o certificación expedida por la Administración educativa correspondiente en la que conste el cuerpo y la duración exacta de los servicios o, en el caso de Universidades, Fotocopia de la certificación de impartición docente del órgano correspondiente.
Quedan exentos de acreditación los servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 1 de septiembre de 1999.
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0416
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos. 0,2500
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0208
1.5. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,1500 Fotocopia de la certificación de la dirección del centro haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y la duración exacta de los servicios., con el VºBº de la Inspección de Educación, o en el caso de Universidades certificación de impartición docente del órgano correspondiente.
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0125
1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,0750
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0062
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas, y las uni
versidades públicas españolas.
Cuando se haya prestado servicio simultáneamente en más de un centro educativo y/o distinto nivel educativo, no se podrá acumular la puntuación, valorádose el que pudiera resultar más ventajoso.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA Máximo 7 puntos

2.1. Expediente académico del título alegado.
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo correspondiente del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10     Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49  Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99  Desde 2,00 hasta 2,99 Desde 9,00 hasta 10,00  Desde 3,00 hasta 4,00
Título exigido con carácter general para el ingreso en los cuerpos del subgrupo A1: Doctorado, Licenciatura, Ingeniería o Grado equivalente.

0,5000
0,7500
1,0000
Fotocopia de la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.
2.2. Por poseer el título del doctorado. 2,0000 Fotocopia de la certificación, diploma o títulos oficiales expedidos por las Universidades o certificación del abono de los derechos de expedición.
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito. No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación.

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1,0000 Fotocopia del título o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición, o en su caso, fotocopia de la certificación académica que se acredite que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo o equivalentes.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, grados o títulos declarados legalmente equivalentes.
1,0000 Fotocopia de la certificación académica en la que se acredite que se han superado todas las asignaturas correspondientes al segundo ciclo. Si se presenta fotocopia de la titulación de segundo ciclo, solo se valorará este último.
2.3.3. Títulos universitarios oficiales de Máster. 1,0000 Fotocopia del título oficial expedido por la universidad correspondiente o certificación del abono de los derechos de expedición.
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional Específica y certificaciones de idiomas, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito. Sólo se valorará un certificado por idioma y nivel.
2.4.1. Por el certificado de nivel C2 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo) 1,5000 En el caso de certificaciones de idiomas se presentará fotocopia del certificado oficial expedido por la institución académica correspondiente. En el resto de los casos, fotocopia de la certificación académica o del título, o certificación del abono de los derechos de expedición. Se tendrá en cuenta la puntuación más alta de entre todas a las que pueda optar el candidato.
2.4.2. Por el certificado de nivel C1 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo) 1,0000
2.4.3. Por el certificado de aptitud o de nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas de una lengua extranjera o por el certificado de idioma de nivel B2 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo) 0,5000
2.4.4. Por cada título profesional de música o danza: grado medio. 0,5000
2.4.5. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 0,2000
2.4.6. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional. 0,2000
2.4.7. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior. 0,2000
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