Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2015-2018, y se efectúa la convocatoria para el año 2015.

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A la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elaboración de las directrices de política económica y de empleo y la coordinación de su ejecución y cumplimiento. Asume igualmente la responsabilidad del desarrollo de la cultura emprendedora, del fomento de vocaciones empresariales, del fomento del autoempleo, de la promoción y mejora de la empleabilidad de las mujeres, del desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica, del desarrollo de políticas de innovación en general y, en concreto, de aquéllas aplicadas a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías, la economía social, en especial las cooperativas y sociedades laborales, y las actividades industriales, energéticas y mineras.

La creación de empleo estable y de calidad es el principal reto de la sociedad andaluza actual. La consecución de este objetivo se logrará a través del incremento de la actividad económica, generada por más empresas y más competitivas, induciendo este crecimiento de actividad la creación de más puestos de trabajo y de mayor calidad. La Administración Pública Autonómica  ha de mejorar a través de los instrumentos que le son propios las condiciones para el desarrollo de la actividad económica y empresarial, con la certeza de que esto contribuirá a la reducción del desempleo.

La dificultad en el acceso a la financiación empresarial es un obstáculo manifiesto para el desarrollo de los planes de inversión de las empresas andaluzas, especialmente para las PYME. En este sentido, la Junta de Andalucía ha ejecutado en los últimos años instrumentos de apoyo para facilitar incentivos financieros que redujeran las barreras al desarrollo empresarial. Sin olvidar la validez de los apoyos a la innovación y al desarrollo, la coyuntura actual aconseja reorientar los instrumentos de fomento empresarial hacia la reducción de barreras a la inversión generadora de empleo y actividad, primando de manera clara la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, sin dejar por ello de apoyar la innovación industrial y la especialización productiva.

La presente Orden tiene como objetivos generales el establecimiento de un programa de incentivos para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo y el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente. A nivel europeo, estos objetivos se encuentran alineados con los de la Estrategia 2020 de la Unión Europea que propugnan un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador, que contribuyan a la generación de altos niveles de empleo, productividad y cohesión social.

Para la elaboración de las medidas concretas de apoyo de la presente Orden se han tenido en cuenta distintas disposiciones normativas de la Unión Europea. En primer lugar, las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020 (DOUE C 209 de 23.7.2013), que tienen como objetivo impulsar el crecimiento y la cohesión en el mercado único, así como establecer las condiciones en las que los Estados miembros de la Unión Europea pueden conceder ayudas estatales a las empresas con fines de desarrollo regional. En segundo lugar, y corolario de estas Directrices, el mapa de ayudas regionales 2014-2020 para España, aprobado por la Comisión Europea el 21 de mayo de 2014 (C(2014)3157 final), en el que se establecen las intensidades máximas de ayuda para Andalucía, al igual que para las demás regiones españolas. En tercer lugar, el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, que no se sujetan a las intensidades del mencionado mapa de ayudas. Y, por último, el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y su aplicación en Andalucía a través de dos Decretos en dos ámbitos especialmente relevantes para la presente Orden, como son: el Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a las empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, y el Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas.

Además, la Junta de Andalucía ha finalizado en este mismo año un proceso de planificación estratégica que ha culminado con la publicación de la Agenda por el Empleo-Plan Económico de Andalucía 2014-2020, esto es, la Estrategia para la Competitividad de la región para ese periodo. Esta Estrategia tiene como finalidad establecer el planteamiento estratégico de desarrollo regional para Andalucía que permita impulsar el crecimiento económico y el empleo en coherencia con la Política Europea de Cohesión, en el marco de la Estrategia Europa 2020. En este sentido, y teniendo en cuenta que su objetivo a corto plazo es propiciar una salida rápida de la crisis, se define un elemento nuclear sobre el que han gravitar todos los esfuerzos: la creación y el mantenimiento del empleo. Por tanto, se hace preciso articular cuanto antes un nuevo cuerpo de instrumentos de incentivación que promuevan la actividad industrial y la creación de empleo.

Asimismo, la Junta de Andalucía dentro de su proceso planificador ha diseñado la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020-RIS3 Andalucía como respuesta a la condición ex-ante establecida por la Comisión Europea según la cual «los Estados miembros y regiones de la Unión Europea deben establecer las estrategias de RIS3 antes de que se aprueben los programas operativos que respaldan estas inversiones». De esta forma, la Administración de la Junta de Andalucía ha redactado su estrategia de especialización inteligente basada en el proceso de descubrimiento emprendedor, a fin de que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos puedan utilizarse de forma más eficaz y puedan aumentarse las sinergias entre las diferentes políticas regionales, nacionales y de la Unión Europea, y las inversiones públicas y privadas. En este sentido, se ha realizado un análisis de la realidad económica y se han detectado, gracias a una visión compartida de todos los agentes participantes en el proceso, las oportunidades económicas en las que Andalucía puede contar con ventajas competitivas para competir a escala global.

El objetivo final de esta nueva Orden se centra en el apoyo a las inversiones empresariales generadoras de empleo, a través de dos cauces principales: la creación de nuevas empresas y el crecimiento y consolidación de empresas ya existentes. En relación con la creación de empresas, se pretende apoyar los proyectos de emprendedores y las nuevas iniciativas empresariales destinadas a crear nuevos establecimientos productivos en Andalucía, así como proyectos altamente generadores de empleo, entendiendo por tales aquéllos que, con un bajo nivel de inversión, conducen a la creación de un importante número de puestos de trabajo. La creación y crecimiento de empresas intensivas en conocimiento y de claro componente innovador sigue estando presente en esta nueva Orden, a través de una tipología específica de proyectos. Por otro lado, en relación con el crecimiento y consolidación empresarial se plantea, además del apoyo a los proyectos altamente generadores de empleo, a proyectos de inversión industrial que supongan fuertes inversiones y creación de empleo y a proyectos de cooperación empresarial en los que se promueva el desarrollo de trabajos en los que varias empresas comparten recursos y capacidades para obtener sinergias. En cada una de estas vías se prioriza una tipología adicional de proyectos que se encuentra especialmente dirigida a las actividades definidas como prioridades dentro de la RIS3 Andalucía, en aras de favorecer el desarrollo de actividades alineadas con la especialización inteligente para Andalucía.

Esta nueva Orden pretende también priorizar aquellos proyectos que se localicen en espacios de innovación, que estén promovidos por jóvenes o mujeres o que provengan de la economía social.

Otra de las novedades que recoge esta Orden es el apoyo al retorno del talento andaluz. Los nuevos proyectos de inversión empresariales que favorezcan la reindustrialización de Andalucía han de estar liderados por el talento andaluz, y si este talento está en el exterior la Administración de la Junta de Andalucía ha de procurar incentivos a las empresas para conseguir el retorno de egresados y doctores que este proceso de renacimiento industrial necesita.

En consonancia con la política de apoyo que la Junta de Andalucía está llevando hacia los empresarios autónomos, se les incorpora como potenciales beneficiarios de esta Orden cuando sus proyectos conlleven la creación de empleo adicional al del propio empresario y siempre que cumplan con los requisitos de alguna de las tipologías de proyecto que se han establecido.

Para el apoyo de la tipología de proyectos anteriormente mencionada, la presente Orden contempla un amplio abanico de incentivos: subvenciones, bonificaciones de tipos de interés y préstamos a bajo interés. Cada uno de estos instrumentos favorecerá la reducción de los obstáculos a la inversión empresarial generadora de empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

Las subvenciones de esta Orden, y los demás incentivos en lo que le sea de aplicación, se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado, a su vez, mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en las demás normas de aplicación a las ayudas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

Las características especiales de estas ayudas aconsejan que su concesión se realice en régimen de concurrencia no competitiva a solicitud de la persona interesada mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación, consolidación y expansión de empresas mediante la realización de inversiones con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en la creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones.

La Administración de la Junta de Andalucía viene desarrollando distintos programas y medidas que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso a la financiación de las PYME y de los desempleados al mercado de trabajo por cuenta propia. En los incentivos a que se refiere esta Orden concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan la aplicación del régimen de concurrencia competitiva y justifican su otorgamiento en régimen de concurrencia no competitiva. Las empresas y los emprendedores, debido a las actuales circunstancias económicas se encuentran con más dificultades para acceder a la financiación de sus inversiones. En este sentido, la aplicación del régimen de concurrencia no competitiva permite, igualmente, que la Administración facilite a las empresas y emprendedores la adecuación de sus estrategias de inversión a los tiempos propios de sus decisiones económicas. De la misma manera, hay que tener en cuenta que las posibilidades de negocio y la oportunidad de crear una empresa dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados. Así, muchos proyectos, ante la imposibilidad de poder concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con la financiación que estas bases reguladoras contemplan.

En el ámbito del apoyo a los emprendedores y a las empresas la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) tiene una larga trayectoria y experiencia en la gestión de ayudas y en la promoción del acceso a la financiación pública de terceros.

Entre sus objetivos, regulados en el artículo 3 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, por la que se aprueba el Instituto de Fomento de Andalucía (en la actualidad IDEA), se señala que con carácter general le corresponde la promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía y específicamente, en virtud del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, los siguientes cometidos: favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura productiva mediante la constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas, la concesión de créditos, préstamos y avales a empresas y, en general, la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tengan relación con la promoción económica de Andalucía; impulsar la mejora de los elementos determinantes para potenciar la competitividad de las empresas andaluzas; contribuir al desarrollo económico de Andalucía, ofreciendo los mejores servicios a las empresas andaluzas y a las personas emprendedoras, fomentando el espíritu empresarial, la innovación, la cooperación en el sistema ciencia-tecnología-empresa y la competitividad de las estructuras productivas de la Comunidad Autónoma; promover, establecer y facilitar los medios que contribuyan a la mejora de la gestión y de las relaciones de cooperación de las empresas de Andalucía entre sí y con los distintos mercados; fomentar la innovación en las empresas de nuevas tecnologías de carácter estratégico; favorecer la captación de inversiones extranjeras para Andalucía con el fin de consolidar su tejido productivo; y cualesquiera otras funciones que tengan como finalidad la promoción y el desarrollo económico de Andalucía, con especial incidencia en la innovación, la industria y el desarrollo tecnológico que se le atribuyan.

Asimismo, para el cumplimiento de su objeto la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) puede ejercer, por los órganos que la tienen atribuidas, la potestad subvencionadora, rigiéndose en el ejercicio de esta potestad por el Derecho Administrativo; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de sus Estatutos. En cumplimiento de su objeto, en el desarrollo de sus funciones y en el ejercicio de estas competencias, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) ha gestionado desde 2005 el Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía que ha supuesto un importante impulso al mantenimiento, la generación y consolidación de nuestro tejido productivo.

Por todo ello, se considera que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) es el organismo público idóneo para la gestión y el otorgamiento de estas ayudas.

Cabe destacar el impulso que supone el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. En este sentido, la presente Orden establece la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y restante documentación exigida, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al apartado 6 del artículo 27 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, al ser los interesados personas jurídicas o personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Con el fin de impulsar la eliminación de cargas administrativas a las personas interesadas, la presente Orden establece la no obligatoriedad de acompañar documentos junto con la solicitud, simplificando y agilizando el procedimiento a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios telemáticos de solicitud, sin perjuicio de que, en su caso, sean presentados con anterioridad a la resolución de la solicitud.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un Programa de incentivos para PYME con el fin de contribuir fundamentalmente al desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, que fomente la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo, así como el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente.

2. Los destinatarios son básicamente las PYME del sector industrial que desarrollen proyectos cuya finalidad sea la generación de actividad económica y/o la creación de empleo. A estos efectos serán incentivables las actividades económicas recogidas en Anexo I.

3. Los proyectos deberán perseguir alguno de los siguientes objetivos:

a) La creación de empresas que generen empleo. Proyectos que realicen una inversión inicial en Andalucía vinculada a un nuevo establecimiento y que creen empleo.

b) El crecimiento empresarial. Proyectos promovidos por empresas con establecimiento operativo en Andalucía, que impliquen una inversión inicial y que creen empleo en dicho establecimiento.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entenderá por:

1. «Activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

2. «Activos materiales»: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.

3. «Base Incentivable»: suma de los importes de las partidas del presupuesto presentado, recogidas en la relación de inversiones y/o gastos incentivables de esta Orden y que sean admitidos.

4. «Carbón»: los carbones de rango superior, rango medio y rango inferior de clase A y B, con arreglo a la clasificación del «Sistema internacional de codificación del carbón» de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y clarificado por la Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

5. «Emprendedores»: personas que acceden por primera vez a la condición de empresario mediante la constitución de una sociedad mercantil, cooperativa o laboral, o porque se establezcan como empresario autónomo individual con su correspondiente alta fiscal o que habiendo sido empresarios con anterioridad bajo alguna de estas formas societarias, no tengan esta condición en el momento de la solicitud.

6. «Empresa»: persona o entidad que realiza una actividad económica independientemente de su forma jurídica.

7. «Empresa de Economía Social»: a los efectos de esta Orden se entenderán por empresa de Economía Social las sociedades cooperativas y sociedades laborales inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, antes de la fecha de presentación de la solicitud.

8. «Empresa innovadora»: toda empresa:

a) que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible: productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial; o

b) cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total de sus costes de funcionamiento durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

9. «Equivalente de Subvención Bruta»: importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas; o el importe que resulte de aplicar las reglas contenidas en el Anexo III del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

10. «Espacio Económico Europeo»: territorio compuesto por los países de la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega.

11. «Especialización inteligente»: la priorización, a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una serie de sectores/tecnologías potencialmente competitivos y generadores de nuevas actividades en un contexto global frente a la especialización, que la provea de una ventaja competitiva y comparativa respecto a otras regiones, y que además le permita desarrollar nuevas actividades de futuro.

12. «Establecimiento operativo en Andalucía»: lugar donde una empresa realiza la actividad económica y que se encuentra situado en territorio de la Comunidad de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre ubicado el domicilio social de la empresa.

13. «Generación de empleo»: creación de empleo que supone incremento neto del número de empleos equivalentes en el establecimiento en cuestión en comparación con la media de los doce meses anteriores, tras deducirse del número aparente de puestos de trabajo creados, los puestos suprimidos en ese período. Para el cómputo del número de empleos se considerarán a los trabajadores por cuenta ajena, a los socios trabajadores de las sociedades mercantiles que reciban un salario por cuenta de la sociedad y a los socios trabajadores o de trabajo de sociedades cooperativas y sociedades laborales. En el caso de los autónomos, no computará a estos efectos el empleo del propio empresario.

14. «Gran proyecto de inversión»: inversión inicial con unos costes incentivables superiores a 50 millones de euros, calculados a los precios y tipos de cambio vigentes en la fecha de concesión de la ayuda.

15. «Incremento neto del número de empleos»: el incremento neto del número de empleos en el establecimiento de que se trate, en comparación con la media durante un determinado período de tiempo; todo puesto suprimido durante ese período deberá, por tanto, deducirse. El número de personas empleadas a tiempo completo, a tiempo parcial y con carácter estacional deberá considerarse con sus fracciones de unidades de trabajo por año.

16. «Inicio de los trabajos»: bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. No se considerará «inicio de los trabajos», ni la compra de terrenos, ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad. En el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

17. «Intensidad de ayuda»: cantidad bruta de ayuda expresada como porcentaje de los costes incentivables, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

18. «Inversión incentivable»: suma de los importes de las partidas del presupuesto presentado recogidas en la relación de inversiones y/o gastos incentivables de esta Orden y que sean admitidos.

19. «Inversión inicial»: inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, con la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento, o con una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente, o con una adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

20. «Mantenimiento del empleo»: número de empleos existentes en el establecimiento en cuestión en comparación con la media de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se entiende mantenido el empleo si el número medio a la fecha de la solicitud coincide con número de empleados a la fecha de justificación. Para el cómputo del número de empleos se considerarán a los trabajadores por cuenta ajena, a los socios trabajadores de las sociedades mercantiles que reciban un salario por cuenta de la sociedad y a los socios trabajadores o de trabajo de sociedades cooperativas y sociedades laborales.

21. «Nuevas Iniciativas Empresariales»: proyectos presentados por empresarios autónomos y pequeñas empresas debidamente registradas en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, no cotizadas, que aún no han distribuido beneficios y que no surjan de una operación de concentración o por medianas empresas en las condiciones previstas en esta Orden.

22. «Nuevo establecimiento»: lugar de nueva creación donde habitualmente se llevará a cabo la actividad productiva.

23. «Número de empleos»: número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, número de personas empleadas a tiempo completo en un año; las personas que trabajan a tiempo parcial y las empleadas en trabajo estacional se cuentan como fracciones de UTA.

24. «Presupuesto presentado»: relación de los importes de las partidas de inversión y/o gastos del proyecto que se incorporan en la solicitud.

25. «Proyectos vinculados a la RIS3 Andalucía»: proyectos industriales alineados con las prioridades de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020-RIS3 Andalucía, tal y como aparece recogido en el apartado 2 del Anexo II de la presente Orden.

26. «Puestos de trabajo creados directamente por la inversión»: puestos de trabajo relacionados con la actividad a la que se destina la inversión, incluidos los puestos creados como consecuencia de un aumento de la tasa de utilización de la capacidad originado por la inversión.

27. «PYME»: microempresa o pequeña o mediana empresa:

a) En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Dentro de la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) Dentro de la categoría de las PYME, se define como mediana empresa a una empresa que emplee a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Para el cálculo de los efectivos y los importes financieros se estará a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE.

28. «PYME autónoma»: PYME que no puede calificarse ni como empresa asociada a tenor del apartado 2 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, ni como empresa vinculada a tenor del apartado 3 del Anexo citado anteriormente.

29. «Registro de empresas»: registro oficial en el que deben inscribirse las empresas. En concreto:

a) Registro Mercantil, para sociedades limitadas y sociedades anónimas.

b) Registro de Cooperativas Andaluzas o Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, en el caso de empresas de economía social.

c) Impuesto de actividades económicas y régimen especial del trabajo autónomo de la seguridad social en el caso de los empresarios autónomos.

30. «Sector del acero»: toda actividad relacionada con la producción de uno o más de los siguientes productos:

a) Fundición en bruto y ferroaleaciones: fundición para la fabricación de acero, fundición para refundir y otras fundiciones en bruto, fundición especular y ferromanganeso carburado, con exclusión de otras ferroaleaciones.

b) Productos brutos y productos semiacabados de hierro, acero común o acero especial: acero líquido colado o sin colar en lingotes, incluidos lingotes destinados a la forja de productos semiacabados: desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla y desbastes planos, llantón; desbastes en rollo anchos laminados en caliente, excepto los productos de acero líquido para colado de pequeñas y medianas fundiciones.

c) Productos acabados en caliente de hierro, acero común o acero especial: carriles, traviesas, placas de asiento, bridas, viguetas, perfiles pesados y barras de 80 mm o más, tablestacas, barras y perfiles de menos de 80 mm y planos de menos de 150 mm, alambrón, cuadrados y redondos para tubos, flejes y bandas laminadas en caliente (incluidas las bandas para tubos), chapas laminadas en caliente (revestidas o sin revestir), chapas y hojas de 3 mm de espesor como mínimo, planos anchos de 150 mm como mínimo, excepto alambre y productos del alambre, barras de acero y fundiciones de hierro.

d) Productos acabados laminados en frío: hojalata, chapa emplomada, palastro, chapas galvanizadas, otras chapas revestidas, chapas laminadas en frío, chapas magnéticas y bandas destinadas a la fabricación de hojalata, chapas laminadas en frío en rollos y en hojas.

e) Tubos: todos los tubos sin soldadura, tubos de acero soldados de diámetro superior a 406,4 mm.

31. «Sector de las fibras sintéticas»:

a) Extrusión/texturización de todos los tipos genéricos de fibra e hilo basados en poliéster, poliamida, acrílico o polipropileno, independientemente de su destino final.

b) Polimerización (incluida la policondensación), cuando se integre en la extrusión por lo que respecta a la maquinaria utilizada.

c) O cualquier proceso secundario vinculado a la instalación simultánea de capacidad de extrusión/texturización por parte del futuro beneficiario o de otra empresa del grupo al que pertenezca y que, en la actividad industrial específica de que se trate, se integre normalmente en dicha capacidad por lo que respecta a la maquinaria utilizada.

32. «Transformación de productos agrícolas»: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. Los incentivos se regirán, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que esté en vigor.

e) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

j) La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

k) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

2. De igual forma se regirán por las siguientes disposiciones:

a) El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24/12/2013 pág. 1), respecto a la tipología de proyectos del apartado 1.a) del artículo 5.

b) El Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE.

c) Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, respecto a la tipología de proyectos de los apartados 1.b) -referidos a proyectos promovidos por medianas empresas- y 1.d) a 1.g) del artículo 5 a los promovidos por PYME.

d) Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas, respecto a la tipología de proyectos de los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 5 promovidos por pequeñas empresas.

3. Los incentivos cofinanciados con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que le sea de aplicación, y específicamente:

a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

c) Las normas sobre los gastos subvencionables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional que se aprueben para el periodo 2014-2020.

d) La Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013 o norma que la sustituya.

Artículo 4. Requisitos que deben reunir las empresas solicitantes para la obtención de los incentivos.

1. Podrán solicitar los incentivos objeto de las presentes bases reguladoras:

a) Las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o alta en el impuesto de actividades económicas en el caso de empresario individual, que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo o PYME, con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social, que ejerzan una actividad económica y no se encuentren expresamente excluidas de la presente Orden.

b) Las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente o en el caso de empresario individual autónomo se den de alta en el impuesto de actividades económicas con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma o aquéllas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente o con alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de empresarios individuales autónomos en los tres años anteriores a la fecha de solicitud y planteen un proyecto de nuevo establecimiento en Andalucía.

2. Para la determinación de la entidad beneficiaria se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los incentivos.

3. Quedan expresamente excluidas de esta Orden las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

4. Tampoco podrán concurrir a estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición que de las mismas recogen los Decretos 114/2014 y 115/2014, ambos de 22 de julio de 2014.

5. Tratándose de los proyectos de inversión inicial previstos en los apartados 1.d) a 1.g) del artículo 5, no podrán concurrir a estas ayudas aquellas empresas que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda o que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en Andalucía.

6. El representante legal de la entidad solicitante o la persona con poder de representación suficiente deberá disponer de firma electrónica reconocida para presentar la solicitud a través de la vía telemática, así como de cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet http://www. andaluciajunta.es/notificaciones.

7. No podrán obtener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o contar con accionistas o estar participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentran al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) Haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

l) Haber sido sancionadas por infracción grave o muy grave o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades; por decisiones discriminatorias por razón de sexo o por acoso sexual en el trabajo.

m) Haber sido sancionadas con la prohibición de concurrir a los procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

n) Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

8. Las personas o entidades solicitantes deberán reunir los requisitos previstos en este artículo para la obtención de la condición de beneficiarios desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en la cual se produzca el pago de la totalidad de los incentivos concedidos.

Artículo 5. Tipología de los proyectos.

1. Los proyectos incentivables deberán estar incluidos en alguna de las siguientes tipologías:

a) Proyectos de Emprendedores: Proyectos de actividades industriales promovidos por emprendedores, vinculados a un nuevo establecimiento, que realicen una inversión superior a 15.000 euros, y que generen empleo. A este tipo de proyectos podrán concurrir las empresas en constitución o aquéllas constituidas e inscritas en el registro de empresas correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas Andaluzas, Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, Impuesto de Actividades Económicas y Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social), con una antigüedad no superior a tres años.

b) Proyectos de Nuevas Iniciativas Empresariales: Proyectos para la creación de un nuevo establecimiento industrial en la Comunidad Autónoma promovidos por pequeñas y medianas empresas con una inversión superior a 50.000 euros y que generen empleo.

c) Proyectos de creación de empresas innovadoras vinculadas a la Especialización Productiva de Andalucía: Proyectos promovidos por PYME industriales con una inversión superior a los 50.000 euros, que generen una empresa vinculada a las prioridades de la RIS3 Andalucía y que supongan una innovación reflejada en un nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso o servicio.

d) Proyectos Altamente Generadores de Empleo: Proyectos de creación o de crecimiento empresarial promovidos por PYME con una alta creación de empleo. Estos proyectos deberán tener una inversión inicial superior a 50.000 euros y generar al menos cinco empleos.

e) Proyectos de Inversión Industrial: Proyectos de actividades industriales promovidos por PYME que realicen una inversión inicial superior a 50.000 euros y que generen empleo.

f) Proyectos de Cooperación Empresarial: Proyectos de actividades industriales promovidos por PYME autónomas que realicen de manera conjunta un proyecto para desarrollar una inversión inicial superior a los 50.000 euros y que generen empleo en alguna de las empresas participantes en el proyecto.

g) Proyectos de Innovación vinculados a la Especialización Productiva de Andalucía: Proyectos de actividades industriales promovidos por PYME que desarrollen un proyecto de inversión inicial superior a los 50.000 euros vinculado a las prioridades de la RIS3 Andalucía y que supongan una innovación reflejada en un nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso o servicio.

Tendrán un especial apoyo los proyectos empresariales que favorezcan el retorno del talento andaluz. Para ello, aquellas iniciativas, de cualquiera de las tipologías anteriormente descritas, que como consecuencia de su realización empleen a egresados o doctores andaluces retornados del extranjero en los términos recogidos en el apartado 6 del Anexo II de esta Orden, recibirán un porcentaje de apoyo adicional.

2. La tipología de proyectos del apartado 1.b) podrán ser promovidos por pequeñas empresas industriales no cotizadas, que aún no han distribuido beneficios, que no han surgido de una operación de concentración y que hayan sido inscritas en el registro correspondiente en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud o por medianas empresas industriales.

3. En el Anexo I se recogen las actividades incentivables.

4. Toda inversión inicial emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma provincia se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el total de la ayuda para el proyecto de inversión único no podrá superar el importe máximo de ayuda para grandes proyectos de inversión.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos.

1. Con carácter general, los proyectos deberán:

a) Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) Ser realizados en Andalucía.

c) Contar con contribución mínima del beneficiario del 25% de la inversión incentivable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínimis.

d) Mantener las inversiones a realizar y los empleos generados en Andalucía, al menos, durante tres años a contar desde la justificación de las inversiones o a partir de la fecha en que el puesto de trabajo se haya cubierto por primera vez. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, las inversiones se mantendrán durante cinco años.

e) No estar iniciados a la fecha de la presentación de la solicitud.

2. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de que se produzca el inicio de los trabajos, el solicitante ha presentado una solicitud de ayuda que deberá contener al menos: nombre y tamaño de la empresa; descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; ubicación del proyecto; lista de costes del proyecto; forma del incentivo e importe de la ayuda necesaria para el proyecto.

3. En relación con el inicio de los trabajos, se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando se constante, en la fase de análisis o de justificación, la existencia de contratos anteriores a la fecha de solicitud o de facturas, recibos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero que consten debidamente documentados, estén fechados con anterioridad a la fecha de solicitud, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

4. Los proyectos al estar cofinanciados a través del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, deberán cumplir con los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del citado programa y con las normas de subvencionalidad de gastos que se aprueben.

Artículo 7. Tipología de incentivos.

1. Los incentivos podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:

a) Subvenciones.

b) Bonificaciones de tipo de interés.

c) Préstamos a bajo interés.

2. Las definiciones y características de las modalidades de incentivos previstas en el presente artículo se detallan en el Anexo III.

3. Un mismo proyecto podrá recibir más de una modalidad de incentivo siempre que el conjunto de todos los concedidos no sobrepase las intensidades máximas establecidas en cada caso.

4. Los préstamos se regirán por las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular para su otorgamiento, gestión, control e inspección y por la normativa específica aplicable a los contratos de préstamo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la referida Ley.

Artículo 8. Cuantía de los incentivos.

1. Respecto a la tipología de proyectos de los apartados 1.a) a 1.c) del artículo 5, la cuantía de los incentivos será expresada en importe máximo de ayuda, como aparece reflejado en el Cuadro de Intensidades del Anexo IV.

2. La cuantía de los incentivos, como indica el mismo Cuadro de Intensidades del Anexo IV, respecto a la tipología de proyectos de los apartados 1.d) a 1.g) del artículo 5 será expresada como porcentaje de la suma de los costes incentivables relativos a la inversión inicial en activos materiales y/o inmateriales.

3. La intensidad del conjunto de los incentivos concedidos, expresada en términos de equivalente subvención bruta (ESB), no podrá superar los máximos establecidos por los marcos reguladores de ayudas de estado que les correspondan conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 3.

4. La intensidad concreta del incentivo en la modalidad de subvención dependerá de la tipología del proyecto, en función de la cual se asignará un porcentaje mínimo de intensidad. Este porcentaje podrá aumentar en función de las características adicionales en las que también pueda encuadrarse el proyecto. Estas características adicionales y los porcentajes correspondientes aparecen expresados en los Anexos II y IV.

5. Salvo en aquellos casos en los que la cuantía se expresa en importe máximo de ayuda, el importe del incentivo en la modalidad de subvención será el resultado de aplicar el porcentaje resultante conforme a las reglas anteriores a la base incentivable del proyecto, tal y como se establece en el Anexo IV.

6. Respecto a la tipología de proyecto del apartado 1.a) del artículo 5, no se podrá conceder la nueva ayuda de minimis hasta no haber comprobado que ello no incrementa el importe total de la ayuda de minimis recibida por la empresa en España durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite máximo de 200.000 euros.

7. El cálculo de la intensidad del incentivo en el caso de bonificaciones de tipo de interés y de préstamos a bajo interés se realizará siguiendo lo establecido en el Anexo III.

Artículo 9. Inversiones y gastos incentivables.

1. Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los conceptos de inversión y los gastos expresados en los apartados siguientes que constituirán, una vez aceptados, la base incentivable.

2. Para la determinación de la base incentivable se tendrán en cuenta los conceptos de inversión y gastos susceptibles de incentivarse conforme a los marcos reguladores de ayudas de estado establecidos en el apartado 2 del artículo 3, siendo incentivables los conceptos en función de la tipología del proyecto:

a) Terrenos: la adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. El importe incentivable de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere incentivable.

b) Movimientos de tierra.

c) Traídas y acometidas de servicios.

d) Urbanización.

e) Naves y construcciones.

f) Bienes de equipo de procesos.

g) Bienes de equipo auxiliares.

h) Equipos informáticos o de infraestructura de TIC, en general.

i) Adquisición y tratamiento de software.

j) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

k) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que son necesarias para el proyecto.

l) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.

m) Gastos de constitución y primer establecimiento.

n) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales (leasing) siempre que se ejercite la opción de compra dentro del plazo concedido en la resolución de concesión para la realización de las inversiones.

En el Anexo V se presentan las inversiones y gastos incentivables en función de la tipología de proyecto.

3. Cuando la inversión inicial consista en la adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento existente, sólo serán incentivables los costes de la adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador, adquiridos en condiciones de mercado, acreditado mediante tasación independiente, y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas, mediante una declaración responsable del solicitante.

Se considerará que existe relación entre el vendedor y el comprador cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de transmisión de los activos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o de los propietarios originales o a favor de antiguos empleados, no se aplicará la condición de que los activos sean adquiridos a terceros no relacionados con el comprador.

5. Cuando la inversión inicial consista en una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente, los costes incentivables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

6. Cuando la inversión inicial consista en una diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían, los costes incentivables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

7. Los activos inmateriales, serán incentivables siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que se utilicen exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Que sean amortizables.

c) Que se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

d) Que queden incluidos en los activos de la empresa beneficiaria y permanezcan asociados al proyecto al que se destina la ayuda durante al menos tres años.

8. En el Anexo VI se establecen los módulos limitativos de la inversión incentivable respecto a los terrenos y obra civil.

9. Cuando las inversiones incentivables consistan en la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período de cinco años. Si dichos bienes son inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura tal circunstancia, así como el importe de la subvención concedida.

10. Los activos adquiridos podrán ser nuevos, usados o los existentes en el caso de la adquisición de un establecimiento. La maquinaria y los bienes usados serán incentivables siempre y cuando se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.

11. En los gastos y las inversiones susceptibles de cofinanciarse con el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 deberán respetarse las normas de subvencionalidad del FEDER vigentes y aquéllas que se aprueben a lo largo del periodo 2014-2020.

Artículo 10. Inversiones y gastos no incentivables.

1. No serán incentivables los siguientes conceptos de inversión o gastos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los supuestos en los que pueda considerarse incentivable el IVA no recuperable.

b) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión, excepto en el caso de la bonificación de intereses en los incentivos a la inversión.

c) Las inversiones en maquinarias y bienes usados, salvo que se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido incentivos. En cualquier caso, estos incentivos tendrán carácter excepcional.

d) Ninguna clase de impuestos, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

e) Los gastos destinados a la financiación de la exportación.

f) Los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, entendiendo por tales aquéllos no relacionados de manera indubitada con la inversión a financiar, tales como los costes de personal que no consistan en nuevas contrataciones, los de materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres, administración, etc., incluidos los gastos de amortización y los costes de financiación.

g) Los costes internos del personal para la realización del inmovilizado material o inmaterial de la empresa vinculados al proyecto.

h) Los costes de licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática.

i) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

j) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

k) Los gastos de procedimientos judiciales.

l) La adquisición de las acciones o participaciones de una empresa.

2. En los proyectos que se cofinancien con el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 no serán incentivables las inversiones y los gastos considerados no subvencionables en las normas de subvencionalidad del FEDER vigentes y en aquéllas que se aprueben a lo largo del periodo 2014-2020.

Artículo 11. Financiación y Compatibilidad.

1. Los incentivos contemplados en la presente Orden se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes al Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

2. El detalle de las anualidades presupuestarias establecidas para el desarrollo del programa de incentivos se detalla a continuación:

Partida presupuestaria de Gasto Importe Propio€
1100178070 G/72A/74036/99 A1341067E0 2015000138 7.000.000,00
1100170000 G/72A/74036/99 A1341067E0 2015000138 2016 35.000.000,00
1100170000 G/72A/74036/99 A1341067E0 2015000138 2017 35.000.000,00
1100170000 G/72A/74036/99 A1341067E0 2015000138 2018 35.000.000,00

3. En coherencia con la naturaleza de los proyectos y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual que se extenderán a los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018. A tal efecto, se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por unos importes máximos de 112.000.000 euros, repartidos en 7.000.000 euros para el ejercicio 2015; 35.000.000 euros para el ejercicio 2016; 35.000.000 euros para el ejercicio 2017 y 35.000.000 euros para el ejercicio 2018. Los citados importes respetan los límites de crédito para ejercicios futuros establecidos por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen los límites máximos especificados en el mapa español de ayudas regionales para el periodo 2014-2020 o en los correspondientes regímenes de ayudas en los que se enmarcan los incentivos comprendidos en la presente Orden.

5. Los incentivos previstos en esta Orden podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes incentivables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda previsto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

6. Las ayudas que se concedan conforme a esta Orden no se podrán acumular con ayudas de minimis relativas a los mismos costes incentivables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

7. Cuando los gastos incentivables puedan acogerse a incentivos de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

8. En el caso de cofinanciación del proyecto o actuación con ayudas concurrentes procedentes de los Fondos Estructurales comunitarios, ésta estará sujeta a las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Artículo 12. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de los incentivos estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El régimen de control de los incentivos se realizará mediante control financiero.

3. Para el ejercicio de 2015, tal y como establece la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, y para posteriores ejercicios si así se encuentra previsto en las correspondientes Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, como órgano competente para conceder los incentivos para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

4. Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo podrá modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. Los compromisos de pago que se reflejen en las resoluciones emitidas para los incentivos, deberán estar ajustados a las anualidades presupuestarias reflejadas para cada año.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

Los incentivos regulados en la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva a solicitud de la persona interesada. Se tramitarán en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas. Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual.

Artículo 14. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de los incentivos deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo.

2. En la cumplimentación telemática del formulario de solicitud los interesados, además de aportar los datos generales relativos a la entidad solicitante, del representante y del proyecto o actuación que motiva la solicitud, deberán declarar:

a) Que reúnen todos los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para acceder a las ayudas previstas.

b) Que no están incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el artículo 4.7.

c) Que en la empresa no concurren las circunstancias para su calificación de empresa en crisis.

d) Que no ha recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o en su caso, si habiendo recibido tales ayudas, ha procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

e) Que no ha puesto fin a una actividad idéntica o similar, a la actividad para la que solicito el incentivo, en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a la presente solicitud de ayuda.

f) Que no existen planes concretos para poner fin a actividad idéntica o similar, a la actividad para la que solicitó el incentivo en el Espacio Económico Europeo en un plazo máximo de dos años después de que la inversión se haya completado en Andalucía.

g) Que el proyecto a ejecutar con la ayuda solicitada no se ha iniciado con anterioridad a la fecha de la presentación de esta solicitud.

h) Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

i) Que indique que no ha recibido ayudas de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, o que si las ha recibido, la cuantía de éstas, sumadas al importe de la ayuda que se solicita, no excede de 200.000 euros.

j) Que ha solicitado, en su caso, o cuenta con todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la puesta en marcha de la actividad en condiciones normales de funcionamiento, así como estar inscrita en los registros preceptivos en relación con la actividad desarrollada, así como cualquier otra autorización exigida por la normativa sectorial de aplicación para ejercer la actividad.

k) Que la entidad tiene la condición de PYME, conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

l) Que acepta su inclusión en la lista de beneficiarios prevista en el artículo 115.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, si los incentivos que en su caso se le concedan cuenta con financiación de la Unión Europea.

m) Que autoriza al órgano instructor a recabar de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas.

n) Que la documentación que deba aportar mediante copias digitalizadas firmadas electrónicamente coincide con la documentación original.

o) Que son ciertos los datos reflejados en la solicitud y en el proyecto y dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a presentarlos con la respuesta a la propuesta de resolución provisional, así como a mantener el cumplimiento de los requisitos y las condiciones durante el periodo de tiempo previsto en estas bases reguladoras.

3. En los proyectos de la tipología de creación de empresas innovadoras vinculadas a la especialización productiva de Andalucía y de la tipología de proyectos de innovación vinculados a la especialización inteligente, será necesaria la presentación de informe razonado en el que se justifique de forma suficiente que el proyecto supone una innovación reflejada en un nuevo o sustancialmente mejorado producto o servicio o en una mejora de sus procesos productivos, así como, su alineación con las prioridades y dimensiones de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 – RIS3 Andalucía.

4. En la cumplimentación telemática de la memoria se incluirán los datos relativos a las características técnicas de la actuación objeto del incentivo, los conceptos de inversión o gasto, forma de financiación y el calendario previsto de ejecución y pago de las inversiones, la vida laboral de la empresa (VILE no abreviado) a la fecha de la solicitud, así como los necesarios para la comprobación de las condiciones exigidas. A tal efecto, se cumplimentarán los formularios dispuestos para este fin, anexando archivos informáticos, en soporte «pdf», en la forma establecida en las direcciones de Internet indicadas en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 15. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

a) Según lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, será obligatoria la presentación telemática de la solicitud, en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

b) Los interesados deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, o de los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI o de los certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL), conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

c) La citada firma deberá haber sido expedida por una Autoridad de Certificación que tenga convenio con la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Igualmente, serán admitidos todos los certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran publicadas en la página web: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la provincia dónde se vaya a ejecutar el proyecto.

4. El registro emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la incorporación de copias digitalizadas por parte de las entidades interesadas que efectúen la presentación telemática, implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único serán resueltas por el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

6. Conforme al artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

7. El formulario de solicitud deberá recoger las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 115.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 16. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convoca para el año 2015 la concesión de incentivos a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes se encontrará abierto desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido para dicho ejercicio, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

3. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será dictada por el órgano competente para resolver y notificada a la persona interesada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá realizar nuevas convocatorias siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 17. Comunicación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, el órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

2. Una vez presentada la solicitud, el solicitante deberá acreditar, en el trámite procedimental previsto en el artículo 22 que las inversiones o, en su caso, las nuevas contrataciones de personal no se han iniciado antes de la fecha de presentación de la misma, bien mediante declaración expresa responsable de no inicio de las inversiones para proyectos que únicamente contemplen inversiones en bienes de equipo, equipamientos, intangibles y, en su caso, nuevas contrataciones de personal o la contratación de servicios, o bien mediante acta notarial de presencia de no inicio de proyectos para aquéllos que contemplen la adquisición, construcción, ampliación o reforma de bienes inmuebles. El acta notarial de presencia deberá realizarse con fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda y deberá presentarse en documento original debiendo, en su caso, incluir fotografías que reflejen claramente el estado del lugar donde se van a ejecutar tales inversiones.

Artículo 18. Subsanación de las solicitudes.

1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado todos los extremos recogidos en el apartado 2 del artículo 14, la correspondiente Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. El trámite de subsanación por la persona solicitante deberá efectuarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles señalados en los artículos 14 y 15.

4. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento, se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada.

Artículo 19. Tramitación.

1. La instrucción de las solicitudes se efectuará por la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la provincia correspondiente, siguiendo el orden correlativo de entrada en Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

2. La persona solicitante en el procedimiento de concesión de incentivos podrá conocer, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el artículo 14.1, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 15.1. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Presentadas las solicitudes, la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la propuesta de resolución provisional.

4. Una vez obtenida toda la información precisa, la Gerencia Provincial elevará un informe técnico sobre cada una de las solicitudes presentadas que servirá de base para el estudio y evaluación de la correspondiente Comisión de Valoración, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 20. Comisiones de Valoración.

1. Con objeto de valorar los informes técnicos evacuados por las Gerencias Provinciales a que se refiere el artículo anterior, se constituirá una Comisión de Valoración Autonómica y ocho Comisiones de Valoración provinciales.

2. Corresponderá a la Comisión de Valoración Autonómica el estudio y la evaluación de las solicitudes en base a los informes técnicos realizados por las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de los proyectos que contemplen una base incentivable superior a los 500.000 euros, o cuando el proyecto afecte al ámbito territorial de más de una provincia.

3. Corresponderá a cada Comisión de Valoración Provincial el estudio y la evaluación de las solicitudes en base a los informes técnicos realizados por la respectiva Gerencia Provincial de la Agencia de los proyectos que contemplen una base incentivable igual o inferior a 500.000 euros y siempre que el ámbito del proyecto a incentivar afecte a una sola provincia.

4. La Comisión de Valoración Autonómica estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Asimismo, contará con ocho vocales más: cuatro serán designados por la Presidencia, entre el personal de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y cuatro por la Vicepresidencia, entre el personal de la Agencia, desempeñando la Secretaría uno de los designados por la Vicepresidencia.

5. Cada Comisión de Valoración Provincial estará presidida por la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la respectiva Gerencia Provincial de la Agencia. Asimismo, contará con seis vocales más: tres serán designados por la Presidencia, entre el personal de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y tres por la Vicepresidencia, entre el personal de la Gerencia Provincial de la Agencia, desempeñando la Secretaría uno de los designados por la Vicepresidencia.

6. Las Comisiones de Valoración se reunirán periódicamente a instancia de la persona titular de la Presidencia, para estudiar y evaluar las solicitudes recibidas en base a los informes técnicos realizados por las correspondientes Gerencias Provinciales y atendiendo a los criterios establecidos en la presente Orden, elevarán al órgano competente para resolver un informe/propuesta de resolución provisional de aprobación o una propuesta motivada de denegación de los incentivos solicitados.

7. El régimen de funcionamiento de estas Comisiones será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a órganos colegiados, así como en la Sección 1.ª del Capítulo II el Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

8. De conformidad con el artículo 89.1.a) de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de las Comisiones deberá respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. Recibidas por el órgano competente para resolver los informe/propuestas elevadas por la correspondiente Comisión de Valoración, éste ordenará a las respectivas Gerencias Provinciales que las formulen y las notifiquen a las personas solicitantes para que en el plazo de diez días:

a) Aleguen lo que estimen pertinente en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformulen su solicitud siempre que el importe de la ayuda propuesta sea inferior al que figura en la solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta, debiéndose respetar en todo caso el objeto, las condiciones y finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comuniquen la aceptación de la propuesta.

d) Presenten la documentación prevista en el artículo siguiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo, la propuesta de resolución provisional se tendrá por aceptada al transcurrir el plazo para alegar o reformular sin que la persona solicitante comunique el desistimiento.

3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará el desistimiento de su solicitud cuando éstos se refieran a la acreditación de requisitos para obtener la condición de beneficiario o sean necesarios para determinar que el proyecto es subvencionable. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

4. La Comisión de Valoración correspondiente analizará las alegaciones o la reformulación de la solicitud presentada durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada al órgano competente para resolver.

Artículo 22. Documentación.

1. A los solicitantes que se les notifique la propuesta de resolución provisional deberán presentar, en el plazo señalado en el artículo anterior, la siguiente documentación, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hubiesen consignado en su solicitud, tanto de los requisitos de los beneficiarios como de las declaraciones responsables:

a) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud.

b) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente y NIF de la entidad. En el caso de empresarios individuales, alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

c) En los proyectos de cooperación empresarial, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

e) En los proyectos con una inversión superior a 50 millones de euros deberán presentar un análisis coste-beneficio de la realización del proyecto.

f) Acta notarial de presencia de no inicio de proyecto para aquéllos que contemplen la adquisición, construcción, ampliación o reforma de bienes inmuebles o declaración expresa responsable prevista en el artículo 17.2 de esta Orden para proyectos que únicamente contemplen inversiones en bienes de equipo, equipamientos e intangibles.

g) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la empresa solicitante. En dicho certificado bancario deberán aparecer claramente identificados tanto el Código Internacional de Numeración Bancaria (IBAN) de la cuenta, como el Código Internacional de Numeración Bancaria (BIC o SWIFT) de la entidad, sin cuya aportación será imposible materializar el importe de la subvención.

2. La documentación deberá presentarse a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y consistirán en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. En el supuesto de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore respecto de las declaraciones responsables previstas en el artículo 14.2, o la constatación a partir de la documentación presentada de algún incumplimiento de los requisitos previstos en esta Orden o la no presentación de la documentación requerida en el plazo señalado, el órgano competente para resolver dictará resolución de desistimiento o desestimación según corresponda.

4. Con carácter general, cuando se trate de documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

5. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, para acreditar la personalidad, los solicitantes podrán optar por presentar copia autenticada del DNI o del documento acreditativo de la identidad o autorizar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a llevar a cabo las acciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos de identidad reflejados en la solicitud.

Artículo 23. Órganos competentes para resolver.

1. En uso de las competencias propias atribuidas a las personas titulares de las direcciones de las agencias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de incentivos será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para aquellas solicitudes que hayan sido estudiadas y evaluadas en la Comisión de Valoración Autonómica.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las personas titulares de las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por delegación de la persona titular de la Dirección General de la Agencia, serán los órganos competentes para resolver para aquellas solicitudes estudiadas y evaluadas en alguna de las ocho Comisiones de Valoración Provinciales.

3. Será necesaria para la concesión de los incentivos, la previa aprobación del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía cuando el importe de los incentivos a conceder sean superiores a los 450.000 euros y, en su caso, la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía cuando sean iguales o superiores a 3.005.060,52 euros.

Artículo 24. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente, será motivada con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima el incentivo, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía y tipología de los incentivos concedidos, el presupuesto incentivado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto incentivable y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma, secuencia del pago, las anualidades en las que se realizarán dichos pagos y los requisitos exigidos para su abono. En el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre los incentivos concedidos, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan y específicamente, respecto a las relacionadas con la creación y/o mantenimiento de empleo, el número de empleos a crear y/o mantener, el periodo en el que los empleos se deberán crear y/o mantener y el procedimiento de comprobación durante el periodo en los que se exigirá el cumplimiento de estas condiciones.

f) El plazo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se conceden los incentivos y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades incentivadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras ayudas o recursos.

g) El régimen de ayuda de estado aplicado a los incentivos concedidos.

h) Cuando el proyecto haya sido financiado con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la indicación al beneficiario de su inclusión en la lista de beneficiarios a la que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 115.4 del citado Reglamento, la mención expresa de que los incentivos aprobados están financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y la tasa de cofinanciación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá del previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima al solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

3. Pondrán fin a la vía administrativa, los actos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Contra estos actos y resoluciones cabrá recurso potestativo de reposición, que será resuelto de conformidad con los artículos 116, 117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Contra los actos y resoluciones de las personas titulares de las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía cabrá recurso potestativo de reposición, que será resuelto de conformidad con los artículos 102 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en los términos de los artículos 116, 117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 25. Comunicaciones con la Administración y práctica de las notificaciones.

1. Las prácticas de la notificación y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de los incentivos, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro o revocación con pérdida del derecho al cobro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta Orden, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.6 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación de los actos de trámites o los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos por los solicitantes o beneficiarios. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía adoptará, tanto en sus servicios centrales como en los periféricos, las medidas necesarias para facilitar a las personas destinatarias la realización de las actuaciones que deban efectuar durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 26. Publicación de los incentivos concedidos.

1. Trimestralmente, se informará a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de los incentivos concedidos y se publicarán en la web institucional de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con independencia de su importe.

2. Los incentivos superiores a 3.000,00 euros serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, expresando el programa presupuestario al que se imputen, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de los incentivos, en su caso, la mención expresa de que los incentivos aprobados están financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y la tasa de cofinanciación.

3. Las ayudas concedidas, se harán constar en la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiéndose los datos que se determinen en su norma reguladora.

4. Cuando el importe del incentivo que se conceda sea superior a 500.000 euros, el órgano competente para resolver dará traslado a la Consejería competente en materia de acción exterior, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su concesión, de la información indicada en los Anexos IV o II de los Decretos 114/2014 y 115/2014, ambos de 22 de julio.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que lo otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras ayudas fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 32.2.

3. La entidad beneficiaria podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la misma, ni elevar la cuantía del incentivo obtenido que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización de los plazos de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

5. En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la beneficiaria el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

6. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses. La resolución se adoptará por el órgano concedente tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, se hubiesen presentado. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de conformidad con su artículo 44, transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de modificación por silencio administrativo.

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los incentivos en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de los incentivos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a las que lleva a cabo la Dirección General de Fondos Europeos, las autoridades de Gestión y Certificación del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos.

g) Disponer de un sistema de contabilidad separada conforme a lo dispuesto en el artículo 125.4. b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, así como de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, y cuantos estados contables y registros sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y por un periodo mínimo de tres años a contar desde el cierre del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de los incentivos que el mismo está incentivado por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando que los ha concedido la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo, a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de estar cofinanciadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 32.

k) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que el incentivo es susceptible de control.

l) Cumplir con la normativa medioambiental y urbanística de aplicación que pueda afectar directa o indirectamente a la realización de la actividad incentivada.

m) Mantener la inversión en activos fijos que hayan sido objeto de incentivación durante un período de tres años, a contar desde la solicitud de justificación de la inversión. En los supuestos de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, este período será, en todo caso, de cinco años y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió el incentivo.

n) Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la incentivación a la Gerencia Provincial competente en la instrucción del expediente en el momento de la justificación.

o) Cumplir los procedimientos de contratación para los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada previstos en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando le fuere de aplicación.

p) Cuando el importe del gasto incentivable supere la cuantía de 50.000 euros en el coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos incentivables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o en su caso con la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

q) El beneficiario deberá mantener en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía el empleo creado con el proyecto incentivado o, en su caso, el existente en la empresa por un período de tres años, a contar desde la fecha de solicitud de la justificación de la inversión o a partir de la fecha en que el puesto de trabajo se haya cubierto por primera vez y acreditar en la justificación de los incentivos la creación y el mantenimiento de empleo.

Si por cualquier incidencia, excepto despido declarado improcedente o nulo, las personas contratadas causaran baja sin haber transcurrido dichos períodos mínimos, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características debiendo comunicar tales circunstancias a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

De conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en los términos allí dispuestos, las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.

r) No deslocalizar la actividad empresarial durante un plazo de siete años desde la fecha de concesión de los incentivos.

s) Mantener la actividad empresarial la inversión incentivada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el período de tres años, o de cinco años en el caso de bienes inventariables; ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la incentivación o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía y a la Dirección General de Fondos Europeos, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) De libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) De libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita constatar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) De obtención de copia o retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones relacionadas con el incentivo.

d) De libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de los incentivos o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 32, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 29. Pago y liquidación del incentivo.

1. El pago de cada una de las modalidades de incentivo se efectuará en los términos previstos en el Anexo III y de acuerdo con el calendario de pagos establecido en la Resolución de concesión.

2. Respecto a las subvenciones, el pago se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación para la que se concedió la misma.

3. La Comisión de Valoración Autonómica, previa solicitud de la entidad beneficiaria, podrá proponer al órgano competente para resolver el abono de pagos anticipados de subvenciones. Dicho acuerdo supondrá una modificación en la Resolución de concesión, en la que se recogerá expresamente el importe del anticipo aprobado. Los pagos anticipados no podrán superar el 75% del importe total de incentivo sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores. La denegación de la solicitud deberá ser motivada.

Los pagos anticipados de subvenciones deberán estar en todo caso garantizados mediante aval bancario bastanteado, prestado a favor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía por el importe de dicha subvención anticipada más los intereses de demora, para garantizar que la actividad incentivada se realiza en su totalidad, de acuerdo con la Resolución por la que se concedió. Los medios de constitución y cancelación de la garantía se encuentran previstos en el Anexo III.

4. Los pagos anticipados deberán ser justificados en el plazo que fije la resolución concesión.

5. Quedará en suspenso el pago de incentivos a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma los incentivos concedidos con anterioridad por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía o con cargo al mismo programa presupuestario. De igual forma, no podrá proponerse el pago a personas beneficiarias que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de pago respecto a los incentivos reembolsables o préstamos concedidos por dicha Agencia en el marco de los distintos instrumentos de financiación a las empresas que ésta gestiona.

6. Quedará en suspenso el pago cuando el beneficiario tuviera pendiente de devolución otras ayudas que hubieran sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea. La suspensión de estos pagos se mantendrá hasta que el importe principal de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses hayan sido totalmente reembolsados o depositados.

7. No podrá proponerse el pago hasta que se compruebe que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

8. Las suspensiones previstas en los apartados 5, 6 y 7 se mantendrán hasta que la persona beneficiaria acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. A tal efecto, el órgano competente para resolver requerirá al beneficiario para que en el plazo de diez días subsane tal deficiencia. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución.

9. El pago se efectuará, con carácter general, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado, previa acreditación de su titularidad. El pago de la bonificación de intereses se realizará en la cuenta de la entidad financiera que le conceda el préstamo al beneficiario para que se aplique a minorar el principal.

10. El importe definitivo de las subvenciones y/o de las bonificaciones de tipos de interés se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión incentivada, deberá reducirse el importe de las subvenciones o de las bonificaciones de tipos de interés concedidas aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Por su parte, el importe del préstamo se ajustará recalculando de forma proporcional el importe del principal y los intereses al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada.

11. La liquidación final resultante supondrá, en todo caso, una modificación de la resolución de concesión y, en su caso, cuando no se hubiesen abonado los incentivos, la minoración de los importes concedidos inicialmente. En el caso de que se hubiesen abonado pagos parciales o anticipos supondrá el reintegro por parte de la entidad beneficiara del exceso de incentivo y, en su caso, la minoración de los pagos pendientes y/o la revocación con pérdida del derecho al cobro de los mismos.

12. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión con motivo de la liquidación será adoptado por el órgano concedente, previa notificación al beneficiario de los resultados de la liquidación para que la acepte o presente las alegaciones que considere oportunas.

Artículo 30. Justificación.

1. La justificación del proyecto incentivado deberá formularse telemáticamente a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, con los medios electrónicos disponibles conforme al modelo que encontrará en la dirección de internet, cumplimentando los formularios e incorporando la información y documentos necesarios para acreditar la realización del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden y en la resolución de concesión: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo.

2. La documentación consistirá en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida.

3. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación en el plazo de justificación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad incentivada o base incentivable aunque la cuantía del incentivo fuera inferior.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda aprobada en el marco de la presente Orden, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades incentivadas.

5. Con carácter general, el plazo para la presentación de la justificación será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, salvo que la resolución de concesión determine de forma motivada otro plazo de menor duración. Transcurrido el plazo establecido para la justificación del proyecto sin haberse presentado, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía requerirá al beneficiario su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación del proyecto en este nuevo plazo, llevará consigo el reintegro o la revocación con pérdida del derecho al cobro del incentivo aprobado.

6. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos en el acto de concesión del incentivo revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se debe incluir bajo responsabilidad del declarante los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la incentivación. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la incentivación y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

7. Cuando la cuantía del incentivo sea igual o superior a los 300.000 euros, deberá acompañarse con carácter obligatorio informe de revisión de la cuenta justificativa y de comprobación de inversiones, emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el alcance y sujeción a las normas de actuación y supervisión siguientes:

a) Identificación de la inversión y/o gasto como perteneciente al proyecto objeto de financiación e incluida como concepto incentivable en esta Orden y en la Resolución de concesión.

b) Verificación de la fecha e importe de la inversión y/o gasto de acuerdo con las facturas.

c) Verificación de que en la documentación acreditativa del pago se ha considerado el precio de adquisición, y que no figuran cargados ni impuestos ni gastos bancarios de cualquier tipo, y en el caso particular de adquisiciones en moneda extranjera, el importe del cambio aplicado en la fecha de pago.

d) Comprobación del pago de la factura con documentos bancarios y sus correspondientes extractos.

e) Verificación de la contabilización de la inversión/gasto realizada en los registros contables de la persona beneficiaria.

f) Comprobación de la adecuada clasificación de las inversiones, de acuerdo con los epígrafes que se contengan en las memorias técnicas y en la resolución de concesión.

g) Verificación de cualquier incentivo solicitado o concedido por otros organismos públicos o privados para el proyecto objeto de incentivación y análisis de su compatibilidad.

h) Verificación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto aceptado.

i) Verificación de que el beneficiario dispone de ofertas de diferentes proveedores en los casos en que deban haberse solicitado, y de una memoria que justifique razonadamente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído dicha elección en la propuesta económica más ventajosa.

j) Verificación de la creación de empleo.

En el caso de la actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas, serán también de aplicación los extremos recogidos en la Instrucción 1/2014, de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen las normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de incentivos cofinanciadas con fondos europeos.

8. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación la realizará la misma entre los auditores de cuentas inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

9. La aportación por el beneficiario del informe de comprobación de inversiones no exime de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 28.1, respecto de las instancias de control: Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Intervención General de la Junta de Andalucía, Dirección General de Fondos Europeos, autoridad de Gestión y Certificación del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y Órganos de Control de la Comisión Europea y Tribunal de Cuentas Europeo.

10. Junto con la cuenta justificativa, el beneficiario deberá:

a) Acreditar, en su caso, estar en posesión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Calificación Ambiental (CA), cuando las actuaciones incentivadas estén sometidas a alguno de los procedimientos de prevención y control ambiental conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

b) Acreditar que cuenta o tiene solicitados los permisos, licencias o autorizaciones (incluidas aquéllas que deben ser objeto de inscripción en un registro) necesarias para ejercer la actividad en condiciones normales de funcionamiento.

c) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, aportará la escritura de compraventa debidamente inscrita en el registro público. Tanto en la escritura como en la inscripción registral deberá figurar el importe del incentivo concedido y que dicho bien se destinará al objetivo que motiva la concesión de la incentivación por un período no inferior a cinco años.

d) De igual forma, en los casos de actuaciones de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles incentivadas, cuando éstas sean inscribibles en un registro público, se aportará la correspondiente inscripción en la que deberá constar el importe del incentivo concedido y que dicho bien se destinará al objetivo que motiva la concesión de la incentivación por un período no inferior a cinco años.

e) En su caso, y de conformidad con la norma 3.4 de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, presentar el certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial sobre la valoración de los terrenos y de los bienes inmuebles incentivados.

f) Presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores para los casos en los que el importe del gasto incentivable supere la cuantía de 50.000 euros en el coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministros o servicios conforme se establece en el artículo 28.1.p). Cuando éstas no puedan aportarse por las especiales características de los gastos incentivables, por no existir en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, el beneficiario deberá aportar una memoria justificativa de tal extremo en la que señale que la elección se realizó conforme a criterios de eficiencia y economía.

g) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la propuesta económica más ventajosa, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la entidad beneficiaria los gastos que se ocasionen, siendo éstos detraídos del importe de los incentivos concedidos. Realizada la tasación el importe incentivable se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

h) En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones contempladas en la base incentivable, se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la resolución para justificación de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación incluida en la opción de compra.

i) Cuando se hayan adquirido en la ejecución de las inversiones bienes usados o de segunda mano, la entidad beneficiaria/comprador deberá presentar informe de tasación realizado por tasador independiente y declaración de las ayudas públicas que recibió, en su caso, el vendedor para adquirir el bien.

j) Cuando se hubiese establecido como condición la creación y/o el mantenimiento de empleo, se presentará la documentación acreditativa de su cumplimiento.

k) Cuando al beneficiario se le hubiesen concedido incentivos para la bonificación de tipo de interés, deberá presentar el contrato de préstamo formalizado.

11. En relación con la justificación del incentivo por bonificación de tipo de interés se estará a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración vigente entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y diversas entidades financieras que operan en Andalucía, en el ámbito de la presente Orden.

12. La acreditación de las inversiones y gastos se justificarán mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y conforme a lo dispuesto en la Instrucción 1/2013, de 20 de marzo, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos. La acreditación también podrá efectuarse mediante factura electrónica siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la legislación vigente. Estas facturas se aportarán en formato digital a través de los medios electrónicos que se establecen en esta Orden y cada una de ellas deberá aparecer firmada por persona responsable.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, antes de su tratamiento para convertirlos a formato digital, los beneficiarios deberán marcar con una estampilla los justificantes de gasto originales indicando en el estampillado que: «ESTA FACTURA HA SIDO PRESENTADA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LOS INCENTIVOS CONCEDIDOS SEGÚN LA ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA  A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y LA CREACIÓN DE EMPLEO EN ANDALUCÍA DURANTE EL PERÍODO 2015-2018, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015. Asimismo indicará si el importe de la factura se imputa total o parcialmente a la subvención y, en este último caso, la cuantía que resulte afectada por la subvención.

13. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones o gastos incentivados mediante medios verificables documentalmente justificando que las facturas han sido pagadas conforme a lo dispuesto en la Instrucción 1/2013, de 20 de marzo, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.

14. En el caso de que se produzcan desviaciones al alza en la justificación del capítulo de inversión correspondiente a bienes de equipo, éstas podrán compensar el déficit en el resto de capítulos de inversión, hasta un límite del 15% de la cuantía aprobada para estos capítulos, siempre que dichos cambios no impliquen el incumplimiento de los objetivos perseguidos con el proyecto. No se admitirán compensaciones de otro tipo.

Artículo 31. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de los incentivos dará lugar a la revocación con pérdida del derecho al cobro o a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los criterios de proporcionalidad que se establecen en este artículo.

2. Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, se considerará incumplimiento total cuando no se cumpla la condición de inversión mínima establecida para cada tipología de proyectos del artículo 5, o cuando la justificación de la inversión presentada sea inferior al 50% de la inversión o gasto incentivable inicialmente previsto.

En estos casos, se iniciará procedimiento de revocación con pérdida del derecho al cobro o reintegro.

3. Salvada la inversión mínima exigida, cuando la justificación de la inversión presentada y aceptada sea igual o superior al 50% de la inversión o gasto incentivable inicialmente previsto, el importe de la incentivación se liquidará aplicando la regla prevista en el apartado 10 del artículo 29.

4. Tratándose de condiciones referentes a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, si se estima que hay incumplimiento de las condiciones fijadas en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, el alcance de dicho incumplimiento se determinará teniendo en cuenta la exigencia o no de obligación de creación de empleo. En función de si en la resolución de concesión se establece solamente la obligación de creación de empleo, mantenimiento o de ambas a la vez, y de la tipología de proyecto incentivado, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Incumplimiento total:

a.1) Cuando no se cumpla la condición mínima de generación de empleo establecida para cada tipología de proyectos del artículo 5.

a.2) Cuando se hubiese incumplido el compromiso o la condición de mantener el empleo y el incumplimiento a la fecha de justificación exceda del 75% de los empleos totales a mantener, si la empresa tenía diez o más empleos, o exceda del 50%, si la empresa tenía menos de diez empleos.

a.3) En aquellos proyectos en los que se determine el compromiso o la condición de mantener y de crear empleo conjuntamente, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los números anteriores.

Este incumplimiento tendrá como consecuencia el inicio del procedimiento de revocación con la pérdida del derecho al cobro o de reintegro de los incentivos.

b) Incumplimiento parcial: se considerará que hay incumplimiento parcial, por un lado, cuando no se hubiese cumplido totalmente el compromiso o la condición de generar empleo o, por otro, si no se cumplen totalmente las condiciones de mantener el empleo previstas en la resolución de concesión, y siempre que no se den las circunstancias para declarar el incumplimiento total, según queda establecido en la letra a).

Este incumplimiento tendrá como consecuencia una reevaluación de la intensidad de los incentivos, restándose del porcentaje de financiación el porcentaje adicional concedido por cada empleo no creado o en base a criterios de proporcionalidad del incumplimiento respecto a los empleos a mantener fijados en la resolución de aprobación y los realmente justificados.

5. Cuando la inversión inicial o los empleos generados no se mantengan durante tres años a contar desde la justificación de las inversiones o a partir de la fecha en que el puesto de trabajo creado se haya cubierto por primera vez, para la graduación del incumplimiento se aplicarán las reglas establecidas en los subapartados a) y b) del apartado 4 o el criterio de proporcionalidad previsto en el apartado 10 del artículo 29.

Artículo 32. Reintegro y revocación con pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos.

1. Con carácter general, en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá la revocación con la consiguiente pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la incentivación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia. Específicamente, procederá la revocación o el reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la incentivación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la incentivación.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28.1. c) y d), así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento de los objetivos, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la incentivación, siempre que afecten o ser refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto del incentivo. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la incentivación, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

k) El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la resolución de incentivación.

l) Cuando la empresa, en el plazo de siete años y sin justificación suficiente, deslocalice la actividad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere los límites de intensidad de ayuda establecidos para cada una de las tipologías de proyectos en el Anexo IV, en relación con la base incentivable, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro o de revocación con la pérdida del derecho al cobro corresponde al órgano concedente de los incentivos. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la revocación de los incentivos se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, iniciándose de oficio por acuerdo del citado órgano, garantizándose en su tramitación el derecho de audiencia.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su abono lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

6. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

7. En los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegrar las cantidades percibidas. Los reintegros derivados de la revisión de actos devengarán el interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para cada año de los que integren el período de cálculo. El interés aplicable no sufrirá el incremento del 25% previsto para los reintegros en el apartado 2 de este artículo.

8. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos tendrán siempre carácter administrativo.

9. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará a la Dirección General de Fondos Europeos el inicio de cualquier procedimiento de reintegro, así como el desarrollo y conclusión del mismo cuando el proyecto hubiese sido cofinanciado con cargo al Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

Artículo 33. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas previstas en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El órgano competente para:

a) Iniciar el procedimiento sancionador: la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

b) Instruir el procedimiento sancionador: la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía.

c) Resolver el procedimiento sancionador: la persona titular de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Artículo 34. Registro de ayudas.

Todos los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Artículo 35. Seguimiento de los proyectos incentivados.

1. Sin perjuicio de las facultades de control y comprobación atribuidas a los órganos concedentes y a los demás órganos de control competentes, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía llevará a cabo anualmente un plan de seguimiento de los proyectos que tendrá como finalidad verificar que siguen manteniéndose las condiciones establecidas en la resolución de concesión. Este plan afectará a los proyectos que no hayan superado el periodo fijado en la normativa sobre mantenimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, y consistirá en verificar el mantenimiento de dichas condiciones en una muestra representativa de los proyectos.

2. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comprobará anualmente el cumplimiento de las exigencias de destino de las inversiones y/o de creación o mantenimiento de empleo, mediante técnicas de muestreo estadístico sobre una muestra representativa de las empresas beneficiarias, que afecte al menos al 18% de las solicitudes estimadas.

Las consecuencias de los posibles incumplimientos y sus efectos se regularán por lo dispuesto en el artículo 31 de la presente Orden.

3. Para tal objeto la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá requerir a las personas beneficiarias el informe de vida laboral de la empresa (VILE) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, los TC1 y TC2 de los trabajadores, su vida laboral, los contratos o cualquier otro documento que permita llevar a cabo la verificación.

Disposición transitoria primera. Intensidades de los incentivos.

Las intensidades señaladas en el Anexo IV para las tipologías de proyectos previstas en los apartados 1.d) a 1.g) del artículo 5 (35% pequeñas empresas y 25% medianas empresas) estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017. A partir del 1 de enero de 2018, esas intensidades se reducirán en un 10%.

Disposición transitoria segunda. Publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que modifica el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a partir del 1 de enero de 2016, serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía todos los incentivos concedidos con independencia del importe de los mismos.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía para ejercer cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 2015

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ANEXO I: ACTIVIDADES INCENTIVABLES

1. Pueden ser beneficiarios de los incentivos las empresas que desarrollen su actividad en los sectores Industriales que a continuación se reseñan en la tabla de sectores de actividad. Adicionalmente, podrán ser beneficiarios de la tipología de proyectos altamente generadores de empleo las que desarrollen su actividad en los sectores no industriales que se indican.

2. Quedan expresamente excluidos los sectores de actividad económica que a continuación se relacionan:

a) La transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1.º Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas; o

2.º Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

b) Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, tal como se establece en la Decisión 2010/787/UE del Consejo.

TABLA DE SECTORES DE ACTIVIDAD
CNAE 2009 ACTIVIDAD Industriales No Industriales
B INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
07 EXTRACCIÓN DE MINERALES METÁLICOS (excepto 07.21) SI (1)
08 OTRAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS SI (1)
09 ACTIVIDADES DE APOYO A LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS SI (1)
C INDUSTRIA MANUFACTURERA    
10 INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN (únicamente 10.52, 10.7 y 10.82) SI  
11 FABRICACIÓN DE BEBIDAS (únicamente 11.05 y 11.06) SI  
13 INDUSTRIA TEXTIL SI  
14 CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR SI  
15 INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO SI  
16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; CESTERÍA Y ESPARTERÍA (excepto 16.29) SI  
17 INDUSTRIA DEL PAPEL SI  
18 ARTES GRÁFICAS Y REPRODUCCIÓN DE SOPORTES GRABADOS SI  
20 INDUSTRIA QUÍMICA (excepto 20.6) SI  
21 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SI  
22 FABRICACIÓN DE CAUCHO Y PLÁSTICOS SI  
23 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS SI  
24 METALURGIA; FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIERRO, ACERO Y FERROALEACIONES (únicamente 24.4 y 24.53 y 24.54) SI  
25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO SI  
26 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS SI  
27 FABRICACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO SI  
28 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO SI  
29 FABRIC. DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES SI  
30 FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE (Excepto 30.1) SI  
31 FABRICACIÓN DE MUEBLES SI  
32 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS SI  
33 REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO SI  
D SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO    
35 SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO.   SI
E SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN    
36 CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA   SI
37 RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES   SI
38 RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS; VALORIZACIÓN SI (2)  
39 ACTIVIDADES DE DESCONTAMINACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SI (2)  
F CONSTRUCCIÓN    
41 CONSTRUCCIÓN   SI
42 INGENIERÍA CIVIL   SI
43 ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN ESPECIALIZADA   SI
G COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS    
45 VENTA Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS   SI
46 COMERCIO AL POR MAYOR E INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS   SI (3)
47 COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS   SI
H TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO    
52 ALMACENAMIENTO Y ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE SÍ (4)  
I HOSTELERÍA    
55 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO   SI
56 SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS   SI
J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (5)   
58 EDICIÓN   SI
59 ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS, DE VIDEO Y DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, GRABACIÓN DE SONIDO Y EDICION MUSICAL   SI
60 ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN Y EMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN   SI
61 TELECOMUNICACIONES   SI
62 PROGRAMACIÓN, CONSULTORÍA Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS SI(6)   SI (6)
63 PROGRAMACIÓN, CONSULTORÍA Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INFORMÁTICA SI(7)  SI(7)
K ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS    
64 SERVICIOS FINANCIEROS, EXCEPTO SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES   SI
65 SEGUROS, REASEGUROS FONDOS DE PENSIONES EXCEPTO SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA   SI
66 ACTIVIDADES AUXILIARES A LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y A LOS SEGUROS   SI
L ACTIVIDADES INMOBILIARIAS    
68 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS   SI
M ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (5)  
69 ACTIVIDADES JURÍDICAS Y DE CONTABILIDAD   SI
70 ACTIVIDADES DE LAS SEDES CENTRALES; ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN EMPRESARIAL   SI
71 SERVICIOS TÉCNICOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA; ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS SI (8) SI
72 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SI
73 PUBLICIDAD Y ESTUDIOS DE MERCADO   SI
74 OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS SI 9) SI
75 ACTIVIDADES VETERINARIAS   SI
N ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES    
77 ACTIVIDADES DE ALQUILER   SI
78 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL EMPLEO   SI
79 ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES, OPERADORES TURÍSTICOS, SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS   SI
80 ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E INFORMACIÓN   SI
81 SERVICIOS A EDIFICIOS Y ACTIVIDADES DE JARDINERÍA   SI
82 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE OFICINA Y OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES A LAS EMPRESAS   SI
O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA    
84 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA   SI
P EDUCACIÓN    
85 EDUCACION   SI
Q ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES    
86 ACTIVIDADES SANITARIAS (INCLUYE LOS SERVICIOS DE AMBULANCIAS)   SI
87 ASISTENCIA EN ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES   SI
88 ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO   SI
R ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO    
90 ACTIVIDADES DE CREACIÓN , ARTÍSTICAS Y ESPECTÁCULOS   SI
91 ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y OTRAS ACTIVIDADES   SI
92 ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS   SI
93 ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO   SI
S OTROS SERVICIOS    
94 ACTIVIDADES ASOCIATIVAS   SI
95 REPARACIÓN DE ORDENADORES, EFECTOS PERSONALES Y ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO   SI
96 OTROS SERVICIOS PERSONALES   SI
T ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO; ACTIVIDAD DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO    
97 ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO   SI
98 ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO   SI
U ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES    
99 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES   SI

(1) Los proyectos de producción extractiva del sector minero, sólo serán incentivables cuando generen una transformación del material extraído en productos de valor añadido.

(2) Las empresas que perciben directa o indirectamente ingresos de fondos públicos por la recogida de desechos para su reciclaje, no pueden recibir incentivo, salvo que estos ingresos no superen el 20% de su facturación.

(3) Cuando se trate de productos del sector agroalimentario (46.11, 46.2, 46.3) podrán ser incentivables cuando la empresa solamente realice la actividad de comercialización sin aportar ninguna labor de manipulación o transformación de los productos. No podrá incentivarse si hay una relación directa entre el productor y el que comercializa siempre que se trate de productos de los excluidos por ser pesca, acuicultura o agroalimentarios del anexo I del Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea.

(4) Se podrán aprobar siempre que los proyectos puedan encuadrarse en el ámbito de aplicación del Reglamento de UE.

(5) No se financiará la adquisición de locales. Sí podrían incentivarse la adquisición de naves.

(6) Se considerarán como industriales aquellas empresas que desarrollen las actividades de este CNAE y más del 50% de su facturación del último ejercicio cerrado se haya realizado a empresas cuya actividad esté reflejada como industrial en la tabla anterior. Las empresas de nueva creación se considerarán como industriales.

(7) Se considerará como industrial el CNAE 63.1 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web, en aquellos caso en el que la facturación en el último ejercicio cerrado de la empresa que desarrolle esta actividad se haya realizado a empresas cuya actividad esté reflejada como industrial en la tabla anterior. Las empresas de nueva creación del CNAE 63.1, se considerarán como industriales.

(8) Solo 71.2 Ensayos y análisis técnico.

(9) Solo 74.1 Actividades de diseño especializado.

ANEXO II: CARACTERÍSTICAS ADICIONALES

Los proyectos que puedan encuadrarse en las tipologías establecidas en el artículo 5 de esta Orden y que cumplan con alguna de las siguientes características adicionales descritas a continuación, tendrán un plus de incentivo adicional en los términos previstos en el cuadro del Anexo IV. Estas características adicionales son las siguientes:

1. Empleo:

En relación con esta característica, el porcentaje de incentivo adicional se aplicará sólo cuando se produzca generación neta de empleo o en aquellos casos en los que se supere el número mínimo de empleo exigido para cada una de las tipologías de proyectos previstas en el artículo 5 de la presente Orden. En este sentido, se aplicará un 3% de incentivo adicional por cada empleo creado a partir del segundo empleo en los proyectos de emprendedores, a partir del sexto empleo en los proyectos Altamente Generadores de Empleo y a partir de la generación neta de empleo en las demás tipologías.

2. Proyectos incluidos en la RIS3 Andalucía:

Los proyectos incluidos en la RIS3 Andalucía serán los que puedan encuadrarse en las prioridades de especialización que establece la RIS3 Andalucía, que son las siguientes:

PRIORIDADES DE ESPECIALIZACIÓN LÍNEAS DE ACCIÓN
P1. Movilidad y logística.
L11. Investigación e Innovación en logística integral: Intermodalidad.
L12. Desarrollo empresarial innovador en cadenas de valor internacional.
L13. Nuevos modelos de movilidad sostenible y distribución.
L14. Incorporación de la logística no vinculada a la actividad productiva.
P2. Industria avanzada vinculada al transporte.
L21. Fabricación avanzada en la industria del transporte.
L22. Investigación e Innovación en nuevos materiales.
L23. Desarrollo de productos innovadores para las industrias del trans
porte.
L24. Transferencia de tecnologías y procesos de fabricación.
P3. Recursos endógenos de base territorial.
L31. Investigación e Innovación sobre la gestión de los recursos naturales y del patrimonio cultural.
L32. Nuevos procesos y productos para el aprovechamiento de los recursos agropecuarios.
L33. Minería integrada en el territorio.
L34. Innovación para la adaptación de los territorios al cambio climático.
L35. Optimización de servicios ecosistémicos.
P4. Turismo, cultura y ocio.
L41. Investigación e Innovación en productos turísticos innovadores.
L42. Desarrollo de nuevos modelos de turismo.
L43. Investigación e Innovación sobre accesibilidad para el turismo.
L44. Innovación en las industrias culturales y creativas.
P5. Salud y bienestar social.
L51. Desarrollo del tejido empresarial biosanitario.
L52. Creación de aplicaciones y tecnologías para nuevos servicios de salud y bienestar social.
L53. Terapias avanzadas y medicina regenerativa.
L54. Investigación sociosanitaria de base poblacional.
L55. Investigación e Innovación vida saludable y envejecimiento activo.
P6. Agroindustria y alimentación saludable.
L61. Avances en calidad, trazabilidad y seguridad alimentaria.
L62. Alimentación funcional y personalizada.
L63. Aprovechar las nuevas oportunidades en economía azul y economía verde.
L64. Innovación en procesos y productos de las industrias alimentarias.
P7. Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible.
L71. Desarrollo de energías de fuente renovable, terrestres y marinas.
L72. Redes inteligentes de energía.
L73. Sistemas de alta capacidad de almacenamiento de energía.
L74. Eficiencia energética en empresas, viviendas e instituciones.
L75. Sostenibilidad energética de las zonas rurales.
L76. Nuevos diseños y materiales para la construcción y los procesos sostenibles.
P8. TIC y economía digital.
L81. Nuevos desarrollos TIC.
L82. TIC para el desarrollo empresarial.
L83. Desarrollo de nuevos instrumentos para el E-Gobierno.
L84. Innovación en contenidos digitales.

3. Sectores industriales de Alta y Media Tecnología y Proyectos de empresas de base tecnológica y/o innovadora:

Serán proyectos industriales de Alta y Media Tecnología los desarrollados por empresas cuya actividad se incluya en la siguiente tabla, que responde a la clasificación del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su estadística de Indicadores de Alta Tecnología.

CNAE 2009 SECTORES
  Sectores manufactureros de tecnología alta
21 Fabricación de productos farmacéuticos
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
30.3 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
  Sectores manufactureros de tecnología media-alta
20 Industria química
25.4 Fabricación de armas y municiones
27 a 29 Fabricación de material y equipo eléctrico; Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.; Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
30- 30.1 - 30.3 Fabricación de otro material de transporte excepto: construcción naval; construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
32.5 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
  Servicios de alta tecnología o de punta
62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática*
63.1 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web*
72 Investigación y desarrollo
* En los términos establecidos en la tabla de sectores de actividad.

Serán proyectos de empresas de base tecnológica y/o innovadora los siguientes:

• Proyecto de empresas de base tecnológica y/o innovadora: Se considerarán Empresas de Base Tecnológica (EBT) aquellas que tengan como fin explotar nuevos productos y/o servicios a partir de resultados de la investigación científica y tecnológica, con capacidad para generar y transferir tecnología, siendo esta la base de su ventaja competitiva y de su actividad empresarial.

• Se considerarán Empresa de Base Innovadora (EBI) aquellas creadas a partir de la innovación en productos, procesos nuevos métodos de comercialización o nuevos métodos organizativos, bien fruto de un desarrollo propio o ajeno, con independencia de que esta innovación tenga o no procedencia tecnológica.

4. Proyectos de Economía Social y/o Proyectos de Colectivos Prioritarios:

• Proyectos de Economía Social: Proyectos de creación o crecimiento de empresas promovidos por Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales o Sociedades Limitadas Laborales.

• Proyectos de Colectivos Prioritarios: Proyectos promovidos por empresas participadas mayoritariamente por socios cuya edad sea inferior a 35 años y/o por mujeres y/o por personas con discapacidades y/o por parados con más de 45 años que lleven más de 2 años sin trabajar. Se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o ambos de los colectivos tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadores o como administradores.

5. Espacios de Innovación:

Se entenderá por Espacios de Innovación los recogidos en la siguiente relación:

1. Espacios del Conocimiento. Parques Científico-Tecnológicos (PCTs), Parques de Innovación Empresarial (PIEs) y Parques Empresariales (PEs) calificados como tales en virtud del Decreto 254/2009 y/o incorporados en el Programa Andaluz de Suelos Productivos (PROSPA) urbanizados o en proceso de urbanización.

2. Espacios portuarios comerciales de interés general del Estado y de la Comunidad Autónoma y espacios aeroportuarios.

3. Espacios pertenecientes a la Red Logística de Andalucía, según lo establece la Consejería de Fomento y Vivienda.

4. Espacios urbanizados o en proceso de urbanización vinculados a planes de reindustrialización definidos por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

5. Podrán incorporarse asimismo a la presente relación, otros espacios definidos por instrumentos de planeamiento urbanístico subregional aprobados definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía como áreas de oportunidad de naturaleza tecnológica, logística o productiva. Dichos espacios deberán encontrarse urbanizados o en proceso de urbanización y debiendo, en este último caso, ser factible la simultaneidad de obras de urbanización y edificación de conformidad con los dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El cuadro adjunto presenta la relación de espacios identificados como objeto de la presente condición adicional en los epígrafes 1 a 4.


ESPACIOS DEL CONOCIMIENTO. PARQUES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICOS, PARQUES DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL
Y PARQUES EMPRESARIALES
Parque Científico y Tecnológico de Huelva (PCTH) Huelva
Parque Empresarial de Isla Cristina (PEIC) Huelva
Parque Tecnológico Aeroespacial AERÓPOLIS Sevilla
Parque de Innovación Empresarial SOLAND Sevilla
Parque Científico y Tecnológico Cartuja 93 Sevilla
TECNOBAHÍA Cádiz
Parque Tecnológico Agroindustrial de Jerez Cádiz
Parque Científico y Tecnológico de Córdoba RABANALES 21 Córdoba
Parque Científico y Tecnológico GEOLIT Jaén
Parque Científico y Tecnológico de Almería PITA Almería
Parque Científico y Tecnológico de Ciencias de la Salud PTS Granada
Parque Científico y Tecnológico de Andalucía PTA Málaga
ESPACIOS PORTUARIOS COMERCIALES DE IN
TERÉS GENERAL DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Y ESPACIOS AEROPORTUARIOS
Puerto de Huelva Huelva
Puerto de Sevilla Sevilla
Puerto de Algeciras Cádiz
Puerto de Cádiz Cádiz
Puerto de Málaga Málaga
Puerto de Almería Almería
Puerto de Ayamonte Huelva
Puerto de Isla Cristina Huelva
Puerto de Barbate Cádiz
Puerto de Garrucha Almería
Puerto de Motril Granada
Aeropuerto de Jerez Cádiz
Aeropuerto de Sevilla Sevilla
ESPACIOS PERTENECIENTES A LA RED LOGÍSTICA DE ANDALUCÍA

ESPACIOS VINCULADOS A PLANES DE REINDUSTRIALIZACIÓN DEFINIDOS POR LA AGENCIA DE INNOVACIÓN
Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA
Parque Empresarial de Linares Jaén
Parque de Actividades Medioambientales de Andalucía (PAMA) Sevilla

6. Retorno de Talento.

Se entenderán incluidos en la «Característica Adicional» Retorno de Talento a los proyectos, de cualquiera de las tipologías descritas en el artículo 5 de la presente Orden, que estén promovidos mayoritariamente o empleen a egresados o doctores andaluces retornados del extranjero cuya estancia formativa y/o laboral en el extranjero haya sido superior a 6 meses continuados. Por participación mayoritaria se entenderá cuando los egresados o doctores tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadores o como administradores.

ANEXO III. MODALIDAD DE INCENTIVOS, FORMA DE PAGO Y MEDIDAS DE GARANTÍA

Los proyectos, en función de su tipología, podrán ser incentivados por las modalidades de incentivos que a continuación se describen:

1. Subvenciones.

Definición: Consiste en la entrega de una cantidad, calculada como un porcentaje de la base incentivable aprobada, que no tiene que devolverse.

Importe máximo: El porcentaje o intensidad máximo de incentivo queda fijado en el Anexo IV en función del tipo de proyecto.

Forma y secuencia de pago: Como normal general, el pago del incentivo se realizará cuando se acredite el cumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de concesión. No obstante, se podrán realizar pagos fraccionados por el importe de la inversión justificada previa justificación de un mínimo del 50% de la base incentivable o pagos anticipados por el procedimiento y en las condiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 29.

2. Bonificación de intereses.

Definición: Consiste en una ayuda destinada a la disminución de los intereses generados por los préstamos suscritos con entidades financieras para financiar el proyecto u otorgados con cargo a los Fondos sin personalidad jurídica promovidos por la propia Junta de Andalucía y destinados a financiar el proyecto.

Importe máximo: La cuantía de la bonificación no podrá superar en ningún caso la del tipo de interés fijado para el préstamo cuyos intereses se incentivan.

Condiciones: Las condiciones que deben cumplir los préstamos objeto de la bonificación de intereses recogidas en el convenio que suscriba a estos efectos la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y las entidades financieras que operan en Andalucía. Para las operaciones de préstamos otorgados con cargo a los Fondos sin personalidad jurídica (Fondos Reembolsables) regirán las condiciones en cuanto a tipo de interés, plazo y forma de amortización previstas en sus respectivos Convenios de constitución.

Forma y secuencia de pago: Como norma general, el pago del incentivo se realizará cuando se formalice el préstamo incentivado. El pago del incentivo se realizará a la entidad financiera o gestora de los Fondos Reembolsable concedente del préstamo o al intermediario del Fondo, en su caso, que lo aplicará a la amortización de principal.

3. Préstamos a bajo interés.

Definición: Consiste en la entrega en condiciones más ventajosas que las de mercado de una cantidad que deberá devolverse en un plazo determinado y bajo unas condiciones recogidas en la resolución de concesión. Su devolución será íntegra y no estará supeditada al éxito del proyecto.

Importe máximo: El importe del nominal del préstamo tendrá las siguientes limitaciones:

a) No podrá ser superior al 70% de la base incentivable.

b) La suma de todos los incentivos concedidos, medidos en términos de equivalente de subvención bruta, no podrá superar el límite fijado en el Anexo IV según tamaño de las empresas y tipología de proyecto.

El equivalente en subvención bruta se calculará sobre la base de los tipos de interés de referencia en el momento de concesión de la ayuda.

El importe del préstamo sólo podrá financiar elementos de la base incentivable.

Importe Mínimo: El importe mínimo de los préstamos concedidos será de 30.000 €.

Condiciones: Las ayudas adoptarán la forma de préstamos con tipos de interés que no se ajusten a las condiciones del mercado, con las siguientes condiciones:

• Los plazos de amortización y carencia de los préstamos se adecuarán a las necesidades del flujo de caja del proyecto a financiar, sin que, en todo caso, se pueda exceder de un plazo total de siete años, que puede incluir hasta dos años de carencia de principal.

• Tipo de Interés: El tipo de interés de la operación será cero (0).

• La formalización de la operación se llevará a efectos ante fedatario público.

• Los gastos notariales, tasas e impuestos correspondientes a la formalización de la operación serán por cuenta de la empresa que se beneficia de la ayuda financiera en todos los casos.

Garantías: Con carácter previo a la resolución de concesión de los préstamos, el órgano competente podrá solicitar garantías para cubrir la operación, que serán de un mínimo del 50% del importe del préstamo, otorgadas por Entidades Financieras, Sociedades de Garantía Recíproca o similares, siendo admisible para el porcentaje restante la constitución de garantías reales.

Cancelación anticipada: En caso de concurrencia de una causa de reintegro, el préstamo será cancelado anticipadamente debiendo la persona beneficiaria devolver el préstamo más los intereses correspondientes.

Forma y secuencia de pago: El pago del préstamo se realizará mediante un primer desembolso equivalente a la cantidad avalada por entidades financieras del importe de préstamo aprobado al momento de la formalización. Los sucesivos desembolsos se realizarán en función del cumplimiento de hitos establecidos en la resolución.

4. Medios de constitución y el procedimiento de cancelación de las garantías.

Para la realización del pago anticipado de subvenciones, deberá constituirse garantía suficiente en relación con los fondos entregados. Las garantías responderán del importe de las cantidades anticipadas, así como de los intereses de demora y serán constituidas a disposición de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en la modalidad de aval bancario y condiciones establecidas a continuación:

a) La garantía en forma de aval deberá ser prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, constituido con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión; deberá aportarse el documento original; y previamente intervenido por Fedatario Público, no siendo suficiente la mera legitimación de firmas.

b) Las garantías constituidas serán depositadas en la Dirección Económico-Financiera de los servicios centrales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con anterioridad al pago del anticipo.

c) Una vez acordada la procedencia del reintegro por el órgano concedente y transcurrido el plazo previsto para el ingreso en periodo voluntario, se procederá a la incautación de la garantía prestada.

d) Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía solicitará el inicio del procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

e) Las garantías serán canceladas por el órgano concedente en los siguientes casos:

• Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación de la totalidad de la ayuda concedida de conformidad con lo establecido en las propias bases reguladoras.

• Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) La cancelación deberá ser acordada dentro de los siguientes plazos máximos:

• Tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo.

• Seis meses desde que tuviera entrada en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la justificación presentada por el beneficiario y ésta no se hubiera pronunciado sobre su adecuación o hubiera iniciado procedimiento de reintegro.

g) Los plazos anteriores serán suspendidos cuando se realicen requerimientos o se soliciten aclaraciones respecto de la justificación presentada, reanudándose en el momento en que sean atendidos.

h) La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste del mantenimiento de las garantías cuando éstas se extendieran por causas imputables al interesado, más allá de los plazos anteriores.

i) Tanto el avalista como el avalado serán considerados parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXO IV: INTENSIDAD DE LOS INCENTIVOS

Los proyectos incentivados recibirán, en función de su tipología, el porcentaje de incentivo reflejado en la columna INCENTIVO BASE del cuadro de intensidades que se incluye en este Anexo.

Asimismo, los proyectos incentivados recibirán un porcentaje adicional en función de las CARACTERÍSTICAS ADICIONALES. Respecto de la característica adicional referida al empleo, el porcentaje que aparece en la tabla se aplicará por cada uno de los empleos adicionales que se generen a partir del mínimo exigido por la tipología del proyecto. Para cada proyecto, la característica adicional del empleo será la primera que se aplique cuando se revise el cumplimiento de las características adicionales aplicando las siguientes características adicionales siempre que no se haya alcanzado el máximo reflejado en la columna Incentivo Máximo.

El cuadro de intensidades en función de la tipología de proyectos es el siguiente:

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