Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Edicto de 19 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla, dimanante de procedimiento abreviado núm. 795/2008.

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NIG: 4109145020080007510.

Procedimiento: Procedimiento abreviado 795/2008. Negociado: 3.

Recurrente: Inkil Cristhian Castro Quispe.

Letrado: Concepción Malpica Campos.

Demandado: Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

EDICTO

En el presente recurso contencioso-administrativo número 795/08 promovido por Ikil Cristhian Castro Quispe se ha dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla el Auto de fecha 15 de enero de 2015, con la que constan los siguientes particulares:

«En Sevilla, a quince de enero de 2015.

Don Alfredo de Diego Díez, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla, ha pronunciado, en nombre del Rey, el siguiente

AUTO núm. 31/15

I. HECHOS

Primero. El presente recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto por el letrado doña Concepción Malpica Campos en nombre y representación de don Inkil Cristhian Castro Quispe, contra resolución de expulsión en el expediente 4100/2008/0018975 extran06.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de la vista el día 13.1.15, a las 12,10 horas, citando debidamente a las partes. En concreto, a la parte actora se le advirtió que si no comparecía, se le tendría por desistida del recurso con imposición de costas. El día señalado para la vista no ha comparecido al acto la parte demandante.

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. El artículo 78.5 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que, si las partes no comparecieren al acto de la vista, o lo hiciere sólo el demandado, se tendrá al actor por desistido del recurso y se le condenará en costas. En el presente caso, no habiendo comparecido el actor, ni alegada causa alguna que justificara su inasistencia, procede tenerle por desistido del recurso, con expresa imposición de las costas causadas.

III. PARTE DISPOSITIVA

1. Se tiene por desistido a don Inkil Cristhian Castro Quispe del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la actuación administrativa referenciada.

2. Se imponen a la parte adora todas las costas causadas.

Una vez firme esta resolución procédase al archivo de los autos y a la devolución, en su caso, del expediente administrativo a su oficina de procedencia.

Contra este auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 15 días siguientes a su notificación. Será preceptivo a tal fin consignar como depósito, al tiempo de interponer el recurso, la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones con número 3937-0000-85-0795-08 abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, código «22. Contencioso-Apelación» (disp. ad. 15.ª de la LOPJ añadida por LO 1/2009), salvo que concurra alguno de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de dicha disposición adicional o se trate de partes a quienes se haya concedido el beneficio de justicia gratuita (art. 6.5 de la Ley 1/1996), debiendo en este último caso acreditar tal extremo con la resolución dictada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sobre concesión de beneficio.

Así, por este mi auto, del que se unirá certificación literal a las actuaciones, lo decido, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandante Ikil Cristhian Castro Quispe en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil quince.- El Secretario Judicial.

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