Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 7 de abril de 2015, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para determinadas unidades de competencia de la cualificación profesional SSC089_2, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo del Convenio de Colaboración específico suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la empresa CLECE, S.A. y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía.

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La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3, apartado 5, señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Por otro lado, el artículo 4, apartado 1, letra b, establece que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de la citada Ley Orgánica, regula el reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. En el apartado 1 de este artículo, referido a los títulos de formación profesional y a los certificados de profesionalidad, se establece que se acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.

El apartado 2 del mismo artículo, determina que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El apartado 3 establece que el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

De la misma manera, el II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015, concebido desde una perspectiva integral de la Formación Profesional, establece dentro de sus líneas estratégicas el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, dirigidos a promover la mayor cualificación de los andaluces y andaluzas, y que a su vez, redunde en la mejora de la empleabilidad de la población.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Supone el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

Asimismo, el artículo 10 apartado 5, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dispone que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en cada ámbito territorial, podrán solicitar a la Administración del Estado o a la Administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas entidades, sectores profesionales y productivos, como a las de colectivos con especiales dificultades de inserción o integración laboral.

El Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte dispone en su artículo 8, apartado 2, letra f) que, entre las competencias asignadas a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente le corresponde, la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Y el artículo 18 apartado 2, establece que corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo, la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como para la expedición de los certificados de profesionalidad y, la gestión y mantenimiento del registro de certificados de profesionalidad. Asimismo, el artículo 8 apartado 4, establece que a través de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente depende de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Orden se convoca, de manera específica, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para la cualificación SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, aprobada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en su Anexo LXXXIX, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, en desarrollo del Convenio de Colaboración específico suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la empresa de servicios CLECE, S.A. y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO-A), para el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional o vías no formales de formación.

Este procedimiento es un programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 10, apartado 5, del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, y el artículo 22 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo,

DISPONGO

Primero. Objeto y requisitos de las personas participantes en la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto, en desarrollo del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la empresa CLECE, S.A. y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia que forman parte de la cualificación profesional SSC089_2, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, aprobada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, publicada en su Anexo LXXXIX. Dicha cualificación profesional es la correspondiente al certificado de profesionalidad SSCS0108, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, incluido en el Anexo I del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de Mayo, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I y II en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

2. La presente convocatoria de procedimiento va dirigida a las personas trabajadoras de la empresa CLECE, S.A. que tengan contrato laboral en activo en la fecha de publicación de esta Orden, en alguna de las ocupaciones o puestos de trabajo relacionados con la Cualificación Profesional SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, descritos en el ANEXO LXXXIX del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero; que precisen del certificado de profesionalidad para el ejercicio de su actividad laboral por no tener algún otro título habilitante para ello; y que además cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que atendiendo a la singularidad de convenio del que trae causa esta convocatoria, se concretan en los que a continuación se indican; todo ello en aplicación de la cláusula primera del convenio de colaboración citado en el punto anterior.

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, por tratarse de unidades de competencia correspondientes a una cualificación profesional de nivel II.

c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se quieren acreditar:

1) En el caso de experiencia laboral, es necesario justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2) En el caso de formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en los apartado anteriores, y que no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el Dispongo Octavo de esta Orden, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento indicándolo, de manera expresa, mediante escrito adjunto a su solicitud y según lo establecido en el artículo 11 apartado 2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estudiar estos casos, la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente designará a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.

Segundo. Órganos responsables e instructor del procedimiento.

1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte será el órgano responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en Andalucía.

2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales desarrollará las funciones de asesoramiento técnico y procedimental del órgano responsable, de conformidad con el Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de las Cualificaciones Profesionales. Asimismo, queda facultado para la instrucción del procedimiento.

Tercero. Unidades de competencias convocadas.

Las unidades de competencia de la cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, objeto de evaluación y acreditación de esta convocatoria, serán las recogidas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la empresa CLECE, S.A. y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, e indicadas en el Real Decreto 1379/2008, de 1 agosto, modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 mayo, que regula el certificado de profesionalidad asociado a la cualificación profesional objeto de esta Orden.

Cuarto. Plazas convocadas.

1. Se convoca un total de 5.000 plazas distribuidas para el año 2015, tal como recoge el convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la empresa CLECE, S.A. y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, para la cualificación profesional SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, aprobada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

2. En el supuesto que el número de personas solicitantes admitidas provisionalmente supere el número de plazas convocadas, el baremo a aplicar para seleccionar a las personas participantes en el procedimiento será el siguiente:

a) Por cada 12 meses de experiencia profesional, relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional, a razón de 0.5 puntos por mes y 0.016 puntos por día.

Por cada 12 meses de prestación de servicios de voluntariado o como personas becarias, relacionados con las competencias profesionales que se quieren acreditar, con un máximo de 10 años, el número total de horas a computar por dedicación a tales actividades será como máximo de 400 horas, a razón de 0,002 puntos por hora. Puntuación máxima por servicios de voluntariado y como personas becarias: 8 puntos correspondiente a 4.000 horas computadas.

b) Por cada 20 horas de formación no formal adquirida por cursos organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con las competencias que se quieren acreditar, 0.20 puntos, o la parte proporcional que exceda de las 20 horas de duración. Puntuación máxima por este concepto: 40 puntos.

c) Por cada 20 horas de formación no formal adquirida por cursos no organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con las competencias que se quieren acreditar, 0.10 puntos, o la parte proporcional que exceda de las 20 horas de duración. Puntuación máxima por este concepto: 20 puntos.

3. En el supuesto que se produzca un empate, se dirimirá conforme a los siguientes criterios y según el orden en que aparecen enunciados:

a) Persona que esté empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un tiempo mínimo de tres meses anteriores a la convocatoria, o que se encuentre trabajando en esta Comunidad con, al menos, el mismo tiempo de antelación.

b) Mayor experiencia laboral en el sector relacionado con las unidades de competencia para las que solicita su acreditación.

c) Mayor número de horas de formación no formal en el sector relacionado con las unidades de competencia para las que solicita su acreditación.

d) Persona de mayor edad.

e) Si no pudiera resolverse aplicando los anteriores criterios, se determinará por sorteo.

La puntuación otorgada en la relación provisional será la correspondiente a la experiencia profesional, a las actividades de voluntariado y como persona becaria, y a la formación, que la persona solicitante declara tener y solicita en el apartado 6 del Anexo I de solicitud de inscripción, pero en ningún caso implicará el reconocimiento de tales méritos mientras éstos no sean demostrados con los documentos exigidos.

4. Los méritos alegados para la selección y los criterios establecidos en el punto anterior deberán reunirse a fecha de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y acreditarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Quinto. Información y orientación sobre el procedimiento.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas a todas las personas que la soliciten, serán facilitadas por:

a) La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación sobre la naturaleza y las fases de este procedimiento, así como el acceso al mismo.

b) La empresa CLECE, S.A. a través de sus dispositivos de información y orientación, conforme a los compromisos asumidos en virtud del convenio de colaboración suscrito.

c) La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, a través de sus dispositivos de información y orientación, conforme a los compromisos asumidos en virtud del convenio de colaboración suscrito.

Sexto. Inscripciones y documentación.

1. Las personas trabajadoras de la empresa CLECE, S.A. que reúnan los requisitos establecidos en el Dispongo Primero Punto 2 de la presente Orden, interesadas en participar en el presente procedimiento, deberán solicitar su inscripción en el mismo conforme al modelo que figura en el Anexo I.

2. La documentación justificativa no tendrá que ser entregada junto con la solicitud de inscripción, sino que se presentará una vez publicada la resolución provisional de personas admitidas y no admitidas al procedimiento. No se tendrán en cuenta los méritos de experiencia o formación no alegados en la solicitud.

3. Las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En la documentación aportada mediante fotocopias se deberá insertar en cada una de las páginas la leyenda «Es copia fiel del origina» y firmarse a continuación en la parte impresa de las mismas. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda o no estén firmados. Los originales de los documentos aportados podrán ser solicitados en cualquier momento del procedimiento con el fin de comprobar su veracidad. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia, y con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. En tal caso, si el número de solicitudes admitidas supera al número de plazas convocadas, se le solicitará la documentación acreditativa de la experiencia profesional y formación no formal, a la persona siguiente de la Resolución provisional de admitidos para su posible inclusión en este procedimiento.

Séptimo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente y se presentarán preferentemente:

1.º A través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2.º En las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. En dicha oficina virtual se podrá cumplimentar el Anexo I a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta. Si se dispone de certificado digital podrá firmarse de forma telemática en dicha oficina virtual, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.

3. Las solicitudes que no hayan sido firmadas digitalmente, una vez cumplimentadas e impresas, se presentarán en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos.

5. El plazo para presentar las solicitudes de inscripción en el procedimiento será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Resolución, reclamaciones y documentación a aportar.

1. Dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará resolución provisional de personas solicitantes seleccionadas y excluidas en el citado procedimiento, con indicación de los motivos de inadmisión, que se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y a efectos informativos en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. En caso de que el número de personas admitidas provisionalmente supere el número de plazas ofertadas, se publicará también la puntuación alcanzada aplicando la baremación detallada en el Dispongo Cuarto punto 2, valorando los méritos declarados y solicitados en el apartado 6 de la solicitud de inscripción, pero en ningún caso implicará el reconocimiento de tales méritos mientras éstos no sean demostrados documentalmente con los documentos exigidos.

En el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas conforme al modelo que figura en el Anexo II.

2. Asimismo, las personas candidatas admitidas provisionalmente en el procedimiento deberán aportar en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución provisional en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, copia de la solicitud ya presentada, Anexo V desglosando la documentación que se presenta, junto con la documentación que a continuación se relaciona.

a) Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante. Podrá no aportarse siempre que la persona solicitante autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, o la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Sólo será necesario aportarla cuando no se autorice la comprobación. En el caso de personas extranjeras, certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, la autorización de residencia, o la autorización de residencia en España en vigor.

b) Historial profesional o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el Anexo VI de la presente Orden.

c) Para acreditar la experiencia laboral:

1.º En el caso de personas trabajadoras asalariadas:

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y copia del contrato de trabajo o certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste específicamente la duración de los períodos de prestación de los contratos, la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.

2.º En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

3.º En el caso de personas trabajadoras voluntarias y becarias:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que conste específicamente las actividades y funciones realizadas en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. Deberá venir firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.

d) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar, en el que conste los contenidos y horas de formación, certificado por la entidad u organismo que impartió la formación. En ningún caso se presentará certificación relacionada con formación reglada: Títulos de Bachillerato, Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), Ciclos Formativos de Formación Profesional, universitarios o equivalentes.

e) Adicionalmente, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación e información consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 1224/2009.

3. La falta de presentación de alguno de los documentos exigidos conllevará la no consideración del requisito o, en su caso, la no valoración del correspondiente mérito alegado.

4. La documentación presentada por la persona candidata será revisada por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, donde se comprobará que:

a) La documentación presentada coincide con lo declarado en la solicitud. En caso de no coincidencia no se admitirá el merito o requisito correspondiente.

b) Cumple con los requisitos establecidos en el Dispongo Primero, apartado 2, de la presente Orden.

5. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, que hayan solicitado participar para la misma cualificación profesional, en otro procedimiento de acreditación de competencias profesionales, convocado por la comunidad autónoma de Andalucía en el mismo año natural, deberán optar por continuar en el procedimiento objeto de esta convocatoria o continuar en el otro procedimiento solicitado. Para ello, deberán comunicarlo a la Secretaría General de Formación Profesional y Formación Permanente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva a que se refiere el apartado siguiente, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. En caso de no efectuar dicha comunicación en el plazo indicado, continuarán participando únicamente en el procedimiento cuya resolución definitiva sea publicada antes.

6. Finalizado el plazo de presentación de documentación, dentro del plazo de un mes, la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará resolución definitiva en la que se incluirán las personas candidatas seleccionadas para participar en el procedimiento y las excluidas, y que será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y a efectos informativos en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. Contra esta Resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.

1. Los centros de referencia y colaboradores para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento son los establecidos en el convenio de colaboración del que trae causa la presente convocatoria y que son:

- Centros de referencia: 04001163 IES Alhadra, de Almería; 29005965 IES Sierra Bermeja, de Málaga; 14007659 IES Galileo Galilei, de Córdoba y 41700403 IES Isbilya, de Sevilla.

- Centros colaboradores: FOREM-A en Almería, FOREM-A en Cádiz, FOREM-A en Campo de Gibraltar, FOREM-A en Córdoba, FOREM-A en Granada, FOREM-A en Huelva, FOREM-A en Jaén, FOREM-A en Málaga, FOREM-A en Sevilla.

2. Las fechas de comienzo y finalización de las distintas fases del procedimiento se publicarán en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Décimo. Fases del procedimiento.

El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales constará de las siguientes fases:

1. Asesoramiento.

2. Evaluación de la competencia profesional.

3. Acreditación y registro de la competencia profesional.

Undécimo. Primera Fase. Asesoramiento.

1. La fase de asesoramiento de carácter obligatorio, tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes de las personas candidatas, con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efectos de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso. A tal efecto, se analizará la experiencia y la formación profesional previa de cada persona candidata, así como el resultado del cuestionario de autoevaluación elaborado por las personas candidatas en el que éstas hagan una reflexión profesional y una descripción de su historial y competencia profesional, de cada una de las unidades de competencia.

Esta fase se llevará a cabo asignando a cada persona candidata una persona asesora habilitada a tal efecto por la Administración Pública y que estará vinculada a una comisión de evaluación.

2. Se celebrará una reunión presencial grupal obligatoria dirigida a todas las personas candidatas asignadas a cada persona asesora, donde se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y sobre la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales. Dicho dossier quedará recogido en un documento con información relevante sobre el historial de la persona candidata (datos personales, formación y experiencia profesional, comparación con las realizaciones de cada una de las Unidades de Competencia), que permitirá facilitar la evaluación de las unidades de competencia.

3. Posteriormente, el asesoramiento de cada persona candidata se realizará de forma obligatoria, individual y presencial, con la persona asesora asignada. Para ello, cada persona candidata será citada por la persona asesora y le ayudará, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su dossier o a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.

4. La falta de asistencia injustificada a las reuniones grupales o individuales, provocará la pérdida de la condición de persona candidata para el procedimiento. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad de la persona candidata que le imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la reunión. En tal caso, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o por correo postal a la persona candidata una nueva fecha de reunión. En caso de persistir la circunstancia que motiva la imposibilidad de comparecencia y así lo acreditase documentalmente la persona candidata, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales podrá autorizar el asesoramiento a través de medios telemáticos.

5. Una vez finalizada esta fase, la persona asesora realizará un informe orientativo y no vinculante, que trasladará personalmente o por correo certificado a la persona candidata, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas.

6. Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la información aportada, así como el informe elaborado.

7. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe, toda la información aportada por la persona candidata.

8. La persona candidata deberá solicitar, conforme a la solicitud de matriculación, recogida en el Anexo III, las unidades de competencia objeto de evaluación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del informe de la persona asesora según la forma establecida en el punto 5 anterior, o se le tendrá por desistido de su solicitud. Dicho documento será entregado directamente a la persona asesora una vez finalizada la fase de asesoramiento, quien devolverá una copia de dicha solicitud por ella firmada y fechada en el momento de la recepción como acuse de recibo de la misma.

Duodécimo. Segunda Fase. Evaluación de la competencia profesional.

1. En la fase de evaluación se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

La evaluación será realizada por personas evaluadoras habilitadas al efecto por la Administración Pública y estarán vinculadas a una comisión de evaluación.

2. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la persona candidata.

3. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia solicitadas en el modelo establecido en el Anexo III.

4. La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas y reguladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que se designarán a tal efecto para las unidades de competencia que se convocan de la cualificación profesional SSC089_2 Atención sociosanitarias a personas en el domicilio. Las comisiones de evaluación recibirán los informes emitidos por las personas asesoras adscritas a dicha comisión, relativos a la fase de asesoramiento de las personas candidatas, así como la documentación aportada por ellas.

5. La composición, funcionamiento y funciones de las comisiones de evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

6. Quien ostente la presidencia será responsable de los trabajos de la comisión y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento. Será un empleado público de la Administración y deberá tener una experiencia laboral o docente de al menos seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales. La persona que ocupe el cargo de la secretaría dará fe de los acuerdos tomados por la comisión y será un empleado público de la Administración.

7. La fase de evaluación constará de las siguientes etapas:

a) La Comisión de Evaluación realizará un análisis del dossier de competencias de cada persona candidata y del informe emitido en la fase de asesoramiento, realizando un primer diagnóstico de las evidencias directas e indirectas con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de las mismas para proponer la acreditación de las unidades de competencia.

b) La comisión de evaluación realizará una planificación para cada persona candidata, que quedará reflejada en el plan individualizado de evaluación, en el que se recogerán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. De cada actividad quedará un registro firmado por la persona candidata y por la persona evaluadora. Dicho plan será de carácter obligatorio y deberá ser entregado a la persona candidata.

c) Cada persona candidata será objeto del proceso de evaluación que haya determinado la comisión de evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de «demostrada» o «no demostrada» siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

d) Finalmente, la comisión de evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, que será publicada en los tablones de anuncios de los centros de referencia de cada Comisión para el desarrollo del procedimiento recogido en el dispongo noveno de la presente Orden. Este acta dará paso a la certificación de las unidades de competencia susceptibles de acreditación.

8. La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas será obligatoria. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentado. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad de la persona candidata que le imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma. En caso de justificar la ausencia, la presidencia de la comisión, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico u ordinario a la persona candidata una nueva fecha para la prueba de evaluación.

9. Durante el desarrollo del proceso de evaluación, el incumplimiento grave por parte de la persona candidata de las normas de prevención de riesgos laborales que se deban aplicar en las actividades de evaluación, podrá provocar su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.

Décimo tercero. Personas asesoras y evaluadoras.

1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados por la Administración Educativa. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, nombrará a las personas asesoras y evaluadoras, entre las que figuren en el registro baremado de personas asesoras y evaluadoras habilitadas para la cualificación objeto de la convocatoria, atendiendo al baremo que tenga asignada en el momento de la designación y a las necesidades del procedimiento.

El personal al servicio de las administraciones públicas deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. En ningún caso, las personas asesoras y evaluadoras podrán simultanear su condición con la de candidatos o candidatas dentro de la misma cualificación profesional en la que ejerce sus funciones de asesoría o evaluación. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras.

Décimo cuarto. Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.

La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo expedirá las acreditaciones parciales acumulables de acuerdo con las actas emitidas por las Comisiones de Evaluación según el modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Asimismo, gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas, según la letra j), del apartado 1, del artículo 22, del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y su inscripción en el registro estatal.

Conforme a lo establecido por el artículo 18.2.d) del Decreto 128/20131, de 24 de septiembre, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, es el órgano competente para expedir los certificados de profesionalidad y para la gestión y mantenimiento del Registro de Certificados de Profesionalidad.

Décimo quinto. Reclamación.

1. En caso de discrepancia con los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, que se recogen en el acta con los resultados de la evaluación elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá dirigir la reclamación pertinente a la presidencia de la comisión de evaluación, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las actas en los tablones de anuncios de los centros de referencia, sede de la comisión de evaluación correspondiente, conforme al modelo del Anexo IV.

2. En los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que algún resultado fuera modificado, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia y la correspondiente modificación en la propuesta de certificación correspondiente a la acreditación de las personas candidatas. En todo caso, dentro de los diez días siguientes a la sesión extraordinaria de evaluación, los resultados de la sesión extraordinaria serán publicados en los tablones de anuncios de los centros de referencia de la comisiones de evaluación.

3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes contado desde la publicación del resultado de la sesión extraordinaria en el tablón de anuncios del centro sede de la comisión de evaluación correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo sexto. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.

1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8. apartado 3, de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado de profesionalidad.

2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas, eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia superadas, del certificado de profesionalidad SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, incluido en el Anexo I el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

3. Las personas candidatas que a la finalización del procedimiento acrediten una o más unidades de competencia tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales correspondientes del título Formación Profesional Inicial de grado medio en “Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia” (Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre).

Décimo séptimo. Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento un informe personalizado, en el que constará, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Décimo octavo. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento creada al efecto por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la empresa CLECE, S.A. y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras en Andalucía, recogida en el convenio de colaboración específico suscrito entre las entidades mencionadas, llevarán a cabo la labor de seguimiento de todo el procedimiento.

Décimo noveno. Sistemas de Gestión de Calidad.

El presente procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional se dotará de sistemas de gestión de calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios recogidos en el convenio de colaboración, así como lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Vigésimo. Indemnizaciones económicas a las personas asesoras y evaluadoras, y gastos de funcionamiento.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte asumirá la indemnización de las personas evaluadoras que ejercerán las funciones de presidencia y secretaría en las Comisiones de Evaluación constituidas al efecto, así como la indemnización por la evaluación del grupo de participantes que desde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se les asigne.

El resto de gastos de funcionamiento y de indemnización correspondientes a la Fase de Asesoramiento y a la Fase de Evaluación, serán asumidos por la empresa CLECE, S.A.

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía pone a disposición del procedimiento para las fases de asesoramiento y de evaluación, los centros colaboradores que se relacionan en la Cláusula Segunda del mencionado convenio de colaboración, asumiendo los gastos que se deriven por la utilización de estos centros.

Vigésimo primero. Publicación de un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con el artículo 13, apartado 4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se publicará un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Vigésimo segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de abril de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
en funciones
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