Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Decreto 110/2015, de 17 de marzo, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Sierras de Gádor y Énix (ES6110008), Sierra del Alto de Almagro (ES6110011), Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón (ES6110012), Sierra Líjar (ES6120013), Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005), Guadalmellato (ES6130006), Guadiato-Bembézar (ES6130007), Sierra de Loja (ES6140008), Sierras Bermeja y Real (ES6170010), Sierra Blanca (ES6170011), Sierra de Camarolos (ES6170012), Valle del Río del Genal (ES6170016) y Sierra Blanquilla (ES6170032).

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La presencia en las Sierras de Gádor y Énix (ES6110008), Sierra del Alto de Almagro (ES6110011), Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón (ES6110012), Sierra Líjar (ES6120013), Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005), Guadalmellato (ES6130006), Guadiato-Bembézar (ES6130007), Sierra de Loja (ES6140008), Sierras Bermeja y Real (ES6170010), Sierra Blanca (ES6170011), Sierra de Camarolos (ES6170012), Valle del Río del Genal (ES6170016) y Sierra Blanquilla (ES6170032) de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, justificó su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 3 de diciembre de 2014.

Las Sierras de Gádor y Enix se localizan al suroeste de la provincia de Almería, en los términos municipales de Láujar de Andarax, Canjáyar, Rágol, Gádor, Santa Fe de Mondújar, Instinción, Illar, Padules, Fondón, Almócita, Alcolea, Alhama de Almería, Huécija, Alicún, Bentarique, Benahadux, Terque, Felix, Dalías, Enix, Berja, Huércal de Almería, Vícar, Roquetas de Mar y Almería. En ellas predominan los espacios forestales ocupados por diferentes tipos de vegetación, siendo mayoritarias las formaciones de matorral con arbolado de quercíneas y coníferas.

Entre los Hábitats de interés comunitario (en adelante HIC) destacan dos prioritarios, 5220* Matorrales arborescentes de Ziziphus y 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia). Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros HIC tales como 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Así mismo, entre las especies de flora cabe destacar Coronopus navasii*, Astragalus tremolsianus, Seseli intricatum*, Androcymbium gramineum (= A. europaeum) y Sonchus pustulatus, entre otras. En cuanto a la fauna destacan Rossomyrmex minuchae, Iberus gualterianus y Chersophilus duponti, entre otras.

El espacio natural Sierra del Alto de Almagro, en los términos municipales de Cuevas de Almanzora y Huércal-Overa, de la provincia de Almería, está constituido por áreas naturales con formaciones arbustivas y herbáceas sin arbolado y juega un destacado papel para la conservación del suelo, la regulación de la infiltración, la escorrentía y el clima local.

En cuanto a los HIC destacan cinco prioritarios: 1510*, 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 5220* Matorrales arborescentes de Ziziphus, 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea). Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros HIC tales como el 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos, 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glacium flavum, 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea) y 5330 Matorrales áridos y semiáridos (matorrales termomediterráneos pre-estépicos). Así mismo, entre las especies cabe destacar Testudo graeca, entre otras.

Las Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón se encuentran en Cuevas del Almanzora y Pulpí, en la provincia de Almería, siendo, en su mayor parte, áreas naturales o forestales, en las que predominan las formaciones arbustivas y herbáceas sin arbolado. En este espacio, la conservación del suelo y regulación del ciclo del agua y el clima local son de vital importancia para preservar los elevados valores ecológicos y paisajísticos que alberga.

En cuanto a los HIC destacan dos prioritarios (5220* y 6220*). Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros HIC tales como 8130, 8210, 3250, 92A0 Alamedas y saucedas arbóreas (Bosques galería de Salix alba y Populus alba). 92D0 Galerías ribereñas termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea) y 5330 Matorrales áridos y semiáridos (Matorrales termomediterráneos pre-estépicos). Así mismo, entre las especies cabe destacar Testudo graeca y la comunidad de quirópteros (Miniopterus schreibersi, Myotis blythii, Myotis myotis, Myotis capaccinii, Rhinolophus euryale y Rhinolophus ferrumequinum), entre otras.

La Sierra Líjar en la provincia de Cádiz, en los términos municipales de Zahara de la Sierra, Villamartín y Algodonales, está constituida por formaciones arboladas y arbustivas.

En cuanto a los HIC destaca uno prioritario (6220*). Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros HIC tales como 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 9320 Bosques de Olea y Ceratonia y 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis. Así mismo, entre las especies cabe destacar los quirópteros Rhinolophus ferrumequinum, Myotis emarginatus, Myotis myotis, Miniopterus schreibersii, Rhinolophus euryale, Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus mehelyi y Myotis blythii, entre otras.

Los espacios naturales Guadiato-Bembézar (en los términos municipales de Hornachuelos, Villaviciosa de Córdoba, Almodóvar del Río, Córdoba, Villanueva del Rey, Obejo, Fuente Obejuna, Espiel y Posadas), Guadalmellato (en los términos municipales de Espiel, Córdoba, El Carpio, Obejo, Villafranca de Córdoba, Villanueva de Córdoba, Adamuz y Pozoblanco) y Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (en los términos municipales de Adamuz, Cardeña y Montoro) se localizan en la provincia de Córdoba. Predominan las áreas forestales y naturales, en particular, las formaciones de pastizal con arbolado y las formaciones de matorral, tanto denso como disperso.

En cuanto a los HIC destaca uno prioritario, 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros HIC tales como 5330, 9330 Alcornocales de Quercus suber, 9340, 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, 92A0, 92D0 y 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. Así mismo, entre las especies cabe destacar Lynx pardinus y Canis lupus, entre otras. El mantenimiento de los sistemas agrosilvopastorales mediterráneos (dehesas), así como la conectividad entre los diversos espacios resulta de vital importancia para especies tan emblemáticas como éstas.

La Sierra de Loja se localiza al este de la provincia de Granada, en los términos municipales de Loja, Zafarraya, Salar y Alhama de Granada, donde sobresalen los espacios abiertos con escasa vegetación, seguidos de las formaciones de matorral y pastizal. El sistema kárstico juega un destacado papel al ofrecer refugios donde habitan muchas de las especies de murciélagos, así como los ecosistemas acuáticos al proporcionar agua a la elevada diversidad faunística existente en el espacio.

En cuanto a los HIC destaca uno prioritario (6220*). Además, también tiene especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros HIC tales como 8310 Cuevas no explotadas por el turismo, 8210, y 91B0. Así mismo, entre las especies cabe destacar los quirópteros (Miniopterus schreibersi, Myotis myotis, Myotis blythii, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus mehelyi y Rhinolophus euruyale) y Austrapotamobius pallipes, entre otras.

Los espacios naturales Sierras Bermeja y Real (Júzcar, Estepona, Pujerra, Benahavís, Jubrique, Casares, Istán, Igualeja, Genalguacil y Tolox), Sierra Blanca (Monda, Marbella, Istán, Ojén) y Valle del Río del Genal (Cartajima, Igualeja, Pujerra, Parauta, Juzcar, Jubrique, Genalguacil, Gaucín, Casares, Benabarrá, Benalauría, Benadalid, Atajate, Alpandeire, Algatocín y Faraján) se encuentran en la provincia de Málaga, donde predominan las superficies forestales constituidas principalmente por formaciones arboladas, seguido de las formaciones de matorral denso con arbolado y el matorral sin arbolado. La conectividad ecológica adquiere importancia al posibilitar la conexión y expansión de numerosas especies.

En cuanto a los HIC destaca uno prioritario (6220*). Además, también tiene especial relevancia por su importancia en la gestión de los espacios otros HIC tales como 5330, 6310, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 9520 Abetales de Abies pinsapo, 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, 91B0, 92A0 y 92D0. Así mismo, entre las especies cabe destacar Lynx pardinus y Canis lupus, entre otras.

La Sierra de Camarolos, se extiende por los términos municipales de Antequera, Villanueva del Trabuco, Villanueva del Rosario, Alfarnate, Alfarnatejo y Colmenar, en la provincia de Málaga, donde predominan las formaciones de pastizal y matorral con arbolado. En el espacio juegan un destacado papel para la biodiversidad los ecosistemas acuáticos ya que proporcionan agua a multitud de especies.

En cuanto a los HIC destaca uno prioritario (6220*). Además, también tiene especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros HIC tales como 8210, 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion pp), 91B0, 92A0 y 92D0.

Sierra Blanquilla, al oeste de la provincia de Málaga en el término municipal de El Burgo, presenta importantes formaciones vegetales en las que predominan los pastizales no arbolados, seguido del matorral denso, matorral disperso y formaciones arboladas densas de coníferas.

En cuanto a los HIC destaca uno prioritario (6220*).

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, el objetivo del presente Decreto es declarar Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) los LIC Sierras de Gádor y Énix (ES6110008), Sierra del Alto de Almagro (ES6110011), Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón (ES6110012), Sierra Líjar (ES6120013), Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005), Guadalmellato (ES6130006), Guadiato-Bembézar (ES6130007), Sierra de Loja (ES6140008), Sierras Bermeja y Real (ES6170010), Sierra Blanca (ES6170011), Valle del Río del Genal (ES6170016), Sierra de Camarolos (ES6170012) y Sierra Blanquilla (ES6170032).

La declaración de dichas ZEC se justifica por la presencia de hábitats naturales y hábitats de las especies de interés comunitario incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Si bien la tipología y diversidad de dichos hábitats y especies son amplias, cabe destacar los ya citados en párrafos anteriores para cada una de las ZEC.

La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Los límites de dichas ZEC se declaran con arreglo a la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000, referidos a la Ortofotografía Básica Color de Andalucía 2010-2011, realizada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de los que figuran en la octava lista actualizada de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de diciembre 2014.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas mediante el presente Decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

El presente Decreto establece el régimen de protección y gestión y medidas de conservación que corresponden a estas ZEC. La existencia de planes de gestión específicos dará concreto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituyen los instrumentos de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la red Ecológica Europea Natura 2000.

Dadas las características de dichos planes de gestión, cuyos contenidos generales quedan determinados en el presente Decreto, su aprobación corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

El Decreto establece que la administración y gestión de estas ZEC corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y que para el desarrollo de estas funciones, dicha Consejería estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada ZEC.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el presente Decreto ha sido informado por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada y Málaga, el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y otros centros directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en cinco artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y trece Anexos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de marzo de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación.

Se declaran la Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) Sierras de Gádor y Énix (ES6110008), Sierra del Alto de Almagro (ES6110011), Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón (ES6110012), Sierra Líjar (ES6120013), Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005), Guadalmellato (ES6130006), Guadiato-Bembézar (ES6130007), Sierra de Loja (ES6140008), Sierras Bermeja y Real (ES6170010), Sierra Blanca (ES6170011), Sierra de Camarolos (ES6170012), Valle del Río del Genal (ES6170016) y Sierra Blanquilla (ES6170032), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial de las ZEC.

1. Los límites de las ZEC Sierras de Gádor y Énix (ES6110008), Sierra del Alto de Almagro (ES6110011), Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón (ES6110012), Sierra Líjar (ES6120013), Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005), Guadalmellato (ES6130006), Guadiato-Bembézar (ES6130007), Sierra de Loja (ES6140008), Sierras Bermeja y Real (ES6170010), Sierra Blanca (ES6170011), Valle del Río del Genal (ES6170016), Sierra de Camarolos (ES6170012) y Sierra Blanquilla (ES6170032), declaradas en el artículo 1, se describen de forma gráfica en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII respectivamente.

2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000, referidos a la Ortofotografía Básica Color de Andalucía 2010-2011, realizada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de los límites aprobados en la octava lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitario de la región Biogeográfica mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y del artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC estará constituido por:

a) El Plan de Gestión de la ZEC Sierras de Gádor y Énix (ES6110008), el Plan de Gestión de la ZEC Sierra del Alto de Almagro (ES6110011), el Plan de Gestión de la ZEC Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón (ES6110012), el Plan de Gestión de la ZEC Sierra Líjar (ES6120013), el Plan de Gestión de las ZEC Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005), Guadalmellato (ES6130006) y Guadiato-Bembézar (ES6130007), el Plan de Gestión de la ZEC Sierra de Loja (ES6140008), el Plan de Gestión de las ZEC Sierras Bermeja y Real (ES6170010), Sierra Blanca (ES6170011) y Valle del Río del Genal (ES6170016), el Plan de Gestión de la ZEC Sierra de Camarolos (ES6170012) y el Plan de Gestión de la ZEC Sierra Blanquilla (ES6170032).

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estas ZEC.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC objeto del presente Decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 4. Contenidos de los Planes de Gestión.

Los planes de gestión relativos a las ZEC objeto del presente Decreto contendrán una caracterización general de la ZEC, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

Artículo 5. Administración y gestión.

1. La administración y gestión de las ZEC objeto del presente Decreto corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

2. Para el desarrollo de estas funciones, la Consejería con competencia en materia de medio ambiente estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada ZEC.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución del Decreto.

Se habilita a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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