Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 22/05/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Resolución de 14 de mayo de 2015, del Ayuntamiento de Granada, referente a la convocatoria para proveer en propiedad una plaza de Bombero Conductor, por el sistema de concurso-oposición por promoción interna.

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El Teniente de Alcalde Delegado de Personal, Servicios Generales, Organización, Contratación y Compras, con fecha 14 de mayo de 2015, ha dictado el Decreto que literalmente dice:

En uso de las atribuciones que me son conferidas por Resolución de la Alcaldía de fecha 13 de junio de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 22 de junio de 2011, y de conformidad con la delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de junio de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 28.6.2011, habiéndose aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos 2014-2015, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 26 de junio de 2014, modificado por Acuerdo de fecha 26 de marzo de 2015, y con objeto del desarrollo del mismo,

HE RESUELTO

1.º Aprobar el proyecto de bases para la cobertura de 1 plaza de Bombero Conductor, perteneciente al Grupo C1, mediante promoción interna, que figuran como anexo a este Decreto.

2.º Convocar el proceso selectivo correspondientes en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.º del R.D. 896/1991, de 7 de junio.

3.º Ordenar se proceda a la publicación de las mencionadas Bases en los Boletines Oficiales correspondientes.

Granada, 14 de mayo de 2015.- El Teniente de Alcalde Delegado de Personal, Servicios Generales, Organización, Contratación y Compras, Juan Antonio Fuentes Gálvez.

ANEXO DECRETO

BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA CONVOCADO PARA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE BOMBERO CONDUCTOR

1. Normas generales.

1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 14 de mayo de 2015, se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad, una plaza de Bombero Conductor, perteneciente al Grupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, correspondientes al proceso de promoción interna de este Ayuntamiento, incluido en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos 2014-2015, aprobado por la Junta de Gobierno Local del día 26 de junio de 2014 y modificado por Acuerdo de fecha 26 de marzo de 2015.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y las Bases de la presente convocatoria.

2. Requisitos.

2.1. Para la admisión a la realización de estas pruebas selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Bombero/a Conductor/a en propiedad, perteneciente al Grupo C2, del Ayuntamiento de Granada y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo.

b) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, de conformidad con el art. 76 de la Ley 7/2007. La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia.

2.2. Todos los requisitos a que se refiere la base 2.1 deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3. Procedimiento.

El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de concurso oposición.

3.1. La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición y se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios prestados como Bombero/a Conductor/a, del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cualquier Administración Pública, 0,50.

- La puntuación máxima a obtener en el apartado anterior será de 10,00 puntos.

b) Formación:

- Formación extraacadémica recibida:

Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con el temario que consta en el Anexo de esta convocatoria, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Núm. de horas x 0,005 puntos.

Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valorarán por 400 horas.

Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.

Se valorará asimismo en este apartado, aplicando la fórmula anterior, la formación como intérprete de signos y como guía-intérprete de sordo-ciegos, de conformidad con el art. 46 del Título Quinto de la Ordenanza para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, del Transporte y de la Comunicación del Ayuntamiento de Granada, publicada en el BOP de 8 de julio de 1996.

- Formación extraacadémica impartida:

Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc., organizados por organismos públicos y/o oficiales y las publicaciones, relacionados con el temario que consta en el Anexo de esta convocatoria.

- Por cada hora de curso: 0,05 puntos.

- Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,15 puntos.

- Por cada comunicación: 0,10 puntos

- Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.

- Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Núm. de autores, sin poder exceder de 1 punto.

- Por cada libro: 1 punto/Núm. de autores.

- Formación académica recibida:

Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias, de carácter oficial y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 0,50 puntos, sin poder exceder de 1,00 punto.

Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse por el opositor, en el caso de equivalencia de titulación, la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

La puntuación máxima que se podrá obtener en el apartado de formación es de 3,00 puntos.

c) Por asistencia al curso de Promoción de Bomberos/as del Grupo C2 al C1, 5,00 puntos.

La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso es de 18,00 puntos.

3.2. Aplicación del concurso:

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

3.3. Fase de oposición. Constará del ejercicio que a continuación se especifica:

Ejercicio de la oposición: De carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos/as los/as opositores/as, consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo test, con dos respuestas alternativas. Será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización y versará sobre los contenidos del Curso de Promoción de Bomberos/as del Grupo C2 al C1, impartido por este Ayuntamiento, y que consta como Anexo a esta convocatoria. Las preguntas dejadas en blanco o contestadas erróneamente no restarán puntuación alguna.

4. Desarrollo del ejercicio.

4.1. La actuación de los/as opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra J, de conformidad con Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

4.2. En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.

4.3. El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

4.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.

4.5. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

4.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas corresponde con el contenido de materias impartidas en el Curso de Promoción de Bomberos/as del Grupo C2 al C1, que figura publicado como Anexo.

4.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

5. Calificación del ejercicio.

5.1. Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

5.2. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

5.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la oposición.

6. Solicitudes.

6.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina Municipal de Información y Atención al Ciudadano, Juntas Municipales de Distrito y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. Asimismo, se podrá acceder a éstas, a través de la página web de este Ayuntamiento, www.granada.org.

A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen, según la Ordenanza fiscal que literalmente dice:

«Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, por la inclusión en las listas de admitidos de las mencionadas pruebas o en las de concesión de licencias. No obstante, se efectuará el depósito previo de su importe total en ambos casos dentro del plazo de presentación de solicitudes. Por tanto la no inclusión en la lista de admitidos o la no concesión de dicha licencia otorga el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, previa solicitud expresa del interesado.»

6.2. Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:

- En el Registro General, ubicado en el Complejo Administrativo de los Mondragones (Avda. de las Fuerzas Armadas, 4) y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en Plaza del Carmen, 5 (Centro); C/ Andrés Segovia, 60 (Zaidín); Carretera de Málaga, 100 (Chana); Plaza de Aliatar, 1 (Albayzin); Avda. de Cervantes, 29 (Genil), Plaza Jesús Escudero García, 2 (Norte), Plaza de la Ilusión, s/n (Ronda I) y C/ Marqués de Mondejar, 3 (Ronda II).

- A través de las Oficinas de Correos, debidamente certificadas.

- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.

- Y, asimismo en la forma establecida en el art.38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6.3. Los derechos de inscripción serán de 28,45 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente núm. ES-59-0182-5695-89-0017349557, denominada “Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Granada” del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria.

Estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familia numerosa de categoría especial. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea miembro de familia numerosa de categoría general se aplicará sobre las tarifas anteriores una reducción del 50%.

La circunstancias descritas en el párrafo anterior, deberán ser justificadas mediante la presentación de documento acreditativo de la condición de familia numerosa de categoría especial o general, según proceda.

6.4. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 3.1, además de enumerarlos en la solicitud. Dichos documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, ser legalizadas mediante documento notarial, debidamente compulsadas o cotejadas por órgano competente, previa exhibición del original, según el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

6.6. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada se acreditarán de oficio por el Servicio de Selección de Personal. En el caso de que estos servicios sean acreditados mediante certificación aportada por el aspirante, el Servicio de Selección de Personal acreditará de oficio los servicios prestados correspondientes a los días transcurridos, desde la fecha de la mencionada certificación hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

6.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

7. Admisión de aspirantes.

7.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluido, así como el lugar y fecha del comienzo del ejercicio de la oposición.

7.2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

8. Tribunales.

8.1. El Tribunal calificador tendrá la categoría 2ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo y sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Estará integrado por: un Presidente/a y suplente, cuatro Vocales, titulares y suplentes y un Secretario/a, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todo ello de conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de Presidente/a, dos Vocales y Secretario/a.

8.3. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

8.4. El/La Presidente/a del Tribunal podrá exigir a cada miembro declaración expresa de que no concurre causa de abstención. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal conforme a lo establecido en el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados/as que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

8.6. Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, así como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

8.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Igualmente, podrá procederse al nombramiento de los empleados/as públicos/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

8.8. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

9. Lista de aprobados/as, presentación de documentación y propuesta de nombramiento como personal funcionario.

9.1. La lista de aprobados/as del ejercicio se publicará en los locales donde se haya celebrado el mismo, en los tablones de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Granada (www.granada.org).

9.2. Finalizado el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los/as aspirantes aprobados/as, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los/as mismos/as sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los/as candidatos/as para su nombramiento como personal funcionario.

Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en el anuncio anterior tendrán la consideración de no aptos/as y se mantendrán en la plaza y categoría administrativa que ostentaban antes de participar en el proceso selectivo.

Se acreditarán de oficio las condiciones y requisitos referidos en la base 1.3, para lo que se aportará certificado por parte del Servicio de Selección de Personal.

9.3. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento, suponiendo la falta de este requisito la renuncia a la plaza.

La adquisición de la condición de personal funcionario se producirá según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

10. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que se estime procedente.

A N E X O

1. Legislación básica en la Administración Pública: Legislación Básica. Legislación nacional de Régimen Local. Legislación de Función Pública. Conceptos básicos de función pública. Grupos de clasificación. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.

2. Organización del servicio. Ley de Gestión de Emergencia de Andalucía. Consorcio Provincial de Incendios.

3. Vehículos y materiales de los servicios contra incendios.

4. Normas básicas de seguridad en las actuaciones.

5. Detección y formas de actuación en las patologías de la construcción.

6. Habilidades sociales: Definición. El comportamiento humano. La asertividad. Actitudes, perjuicios y valores. Comunicación.

7. Prevención de riesgos laborales: Definiciones, normativa, tipos e identificación. Seguridad.

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