Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades por el que se establecen los criterios y directrices a seguir por las Universidades Públicas Andaluzas para el fomento de la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de grado expedidos por las universidades públicas de Andalucía.

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La Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, en su reunión del día 19 de mayo de 2016, adoptó un Acuerdo por el que se establecen los criterios y directrices a seguir por las Universidades Públicas Andaluzas para el fomento de la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de grado expedidos por las universidades públicas de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el citado Acuerdo, en el artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 4 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 1.e) del Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado Acuerdo, que se incluye como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 24 de mayo de 2016

Antonio Ramírez de Arellano López
Consejero de Economía y Conocimiento

ANEXO

ACUERDO DE 19 DE MAYO DE 2016, DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DEL CONSEJO ANDALUZ DE UNIVERSIDADES, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y DIRECTRICES A SEGUIR POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS, PARA EL FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS EXIGIDAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE GRADO, EXPEDIDOS POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 53, las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza Universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, y en concreto en su apartado 1.g) dispone la competencia exclusiva en «la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia».

En el mismo sentido, el artículo 56.2.b) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece que:

«La Comunidad Autónoma y las Universidades fomenta­rán programas de becas, ayudas y créditos al estudio y, en su caso, complementarán los programas de becas, ayudas de la Unión Europea y de otras entidades internacionales. En todo caso, modularán su cuantía en función del país de destino, la calidad acreditada de la institución receptora y la capacidad económica del beneficiario.»

Al amparo de estas normas, se reguló el acceso de los alumnos universitarios a las ayudas para la obtención de la competencia lingüística con nivel B1, mediante Orden de 19 de junio de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster.

Con posterioridad, el Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de enero de 2016 acordó tomar en consideración un nuevo procedimiento para simplificar el acceso del alumnado universitario a las ayudas para la obtención del B1 y ampliar el ámbito de personas beneficiarias. Con el objeto de conseguir la igualdad de acceso a la formación independientemente del nivel económico de las familias, se ha considerado adecuado dar apoyo financiero al alumnado que se halle en situación de dificultad económica, mediante una convocatoria de ayudas a los estudiantes.

En el citado Acuerdo se indica que, con el fin de agilizar y mejorar la gestión del programa de fomento de la adquisición de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado, y entendida ésta como una más de las actividades de tipo académico y administrativo, propia de las Universidades andaluzas, se considera más adecuada una nueva orientación en la gestión de estas ayudas de manera que se reduzcan las cargas administrativas que deberían soportar los alumnos universitarios.

El artículo 55 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece en el ámbito del estudio, docencia, investigación y transferencia del conocimiento que, las Universidades andaluzas fomentarán el estudio, la docencia y la investigación como actividades encaminadas a lograr la formación integral de los estudiantes, así como que los programas de financiación universitaria contemplarán ayudas a programas universitarios que estén orientados a favorecer la consecución de los objetivos indicados en favor del desarrollo económico y social de Andalucía.

El Consejo Andaluz de Universidades es el órgano cole­giado de consulta, planificación y asesoramiento del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades, y de conformidad con el artículo 80.k) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, le corresponde «Proponer criterios y directrices que hayan de orientar la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, para favorecer la movilidad dentro de la Comunidad Autónoma y en el ámbito del espacio europeo de educación superior», competencia esta que el Pleno delegó, por Acuerdo de 19 de febrero de 2014, en la Comisión Académica del citado Consejo.

En virtud de lo expuesto, y en desarrollo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2016, la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades propone y acuerda los siguientes criterios y directrices para orientar la política de las Universidades en la convocatoria de ayudas que efectúen para el fomento de la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado expedidos por las Universidades Públicas de Andalucía:

Primero. Beneficiarios de los programas de ayudas.

Podrá acceder a estas ayudas el alumnado que haya tenido la condición de becario del Ministerio con competencia en materia de universidades durante algún curso del Grado que estuviera estudiando cuando solicite la ayuda.

El alumnado podrá obtener la ayuda con independencia del curso en que hubiese obtenido la formación y acreditación de las competencias lingüísticas y de que en el momento en que la solicite disfrute o no de la condición de becario del Ministerio con competencia en materia de universidades, siempre que no hubiesen obtenido ayuda pública para la misma finalidad.

El alumnado debe haber obtenido la acreditación lingüística al solicitar la ayuda durante algún curso del Grado que requiere este requisito para la expedición del título.

Segundo. Importe máximo.

La convocatoria deberá contemplar un importe máximo de 300 euros de ayuda por cada estudiante que lo solicite.

Tercero. Programa de ayudas anuales.

La convocatoria de ayudas que realicen las Universidades deberá ser en régimen de concurrencia no competitiva, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada convocatoria.

Con el fin de articular un procedimiento de ayudas a la formación y acreditación de las competencias lingüísticas que sea simplificado, homogéneo y en condiciones de igualdad para todo el alumnado, se acuerda que la convocatoria que se efectúe en cada curso académico establezca un plazo de solicitud comprendido entre el 15 de junio al 15 de octubre.

En la convocatoria que efectúen las Universidades constará expresamente que la ayuda objeto de la misma se financia con cargo a los planes de apoyo de la Consejería de Economía y Conocimiento, en el marco del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2007.

Cuarto. Financiación.

El presente Acuerdo se adopta al amparo y en aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2007, en el que se establecen como prioritarios la internacionalización, la movilidad académica y el aprendizaje de un segundo idioma por el alumnado.

Quinto. Publicidad.

La Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades propone al Consejero de Economía y Conocimiento que, en atención al interés público y de conformidad con lo previsto en al artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente Acuerdo se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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