Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

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La Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, vino a desarrollar lo establecido en los capítulos IV y V del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

Dichos capítulos regulan, entre otros, los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional, el ámbito personal de los mismos y la adjudicación de los destinos.

El Decreto 109/2016, de 14 de junio, ha modificado el referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, tras un proceso de negociación con las organizaciones sindicales en orden, entre otros fines, a propiciar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral del profesorado del ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

Las modificaciones incluidas en el referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, tienen como consecuencia su desarrollo a través de las correspondientes órdenes, una de las cuales es la citada de 24 de mayo de 2011, sobre provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional.

Efectivamente, en la línea marcada por el referido Decreto 109/2016, de 14 de junio, la gestión de los procedimientos de provisión de los puestos docentes recomienda, a la luz de la experiencia acumulada en estos años de vigencia, una modificación de la citada Orden de 24 de mayo de 2011, al objeto de atender las peticiones de la representación sindical del personal docente en cuanto al establecimiento de nuevas medidas que converjan en la promoción de la conciliación de la vida familiar, personal y laboral del personal docente. Así pues, por cuanto las referidas medidas se encauzan a través de la figura de la comisión de servicio, procede modificar, asimismo, la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Directora General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 302/2010, de 1 de junio,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

Se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«1. La presente Orden será de aplicación al personal funcionario de carrera, en prácticas e interino o aspirante a interinidad de los cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, perteneciente al ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación.»

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Convocatorias, puestos objeto de provisión y órgano competente.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2, en concordancia con los artículos 33 y 36, del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la Consejería competente en materia de educación realizará cada curso académico una convocatoria para la cobertura, con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por personal funcionario de carrera, en prácticas, interino o, en su caso, aspirante a interinidad, al objeto de atender las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos.

2. Serán objeto de adjudicación en la referida convocatoria todos los puestos de trabajo previstos en las plantillas de funcionamiento de los centros docentes, zonas o servicios educativos que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos ni sean objeto de convocatorias específicas acogidas al procedimiento regulado en el capítulo III, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 17.2.

La Dirección General competente en materia de plantillas docentes aprobará la relación de vacantes iniciales y la publicará en la página web de la Consejería competente en materia de educación, previamente a las correspondientes resoluciones definitivas de adjudicación.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 25.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la Dirección General competente en materia de plantillas docentes publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al inicio de cada curso académico, la resolución que apruebe la plantilla de funcionamiento de los centros, zonas y servicios educativos.

4. La convocatoria a que se refiere el apartado 1, que en todo caso se atendrá a lo establecido en este capítulo, se efectuará por resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Participantes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo el siguiente personal funcionario docente:

a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado por insuficiencia total de horario en su centro docente, zona o servicio educativo de destino.

b) El personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo, por cualquier causa.

c) El personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio para el curso escolar correspondiente.

d) El personal que haya sido seleccionado en las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso y, en su caso, acceso a los cuerpos de la función pública docente y nombrado, en su caso, funcionario en prácticas.

e) El personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

2. Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior y acreditando, en su caso, el requisito específico exigido para su desempeño, solicite, con carácter provisional, puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos a los que se refiere el artículo 24.1.c) del Decreto 302/2010, de 1 de junio, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias.»

Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Criterios de adjudicación de destinos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la adjudicación de destinos se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.

b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.

c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.

d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por el procedimiento de este Capítulo II.

e) Personal funcionario de carrera que reingrese por el procedimiento de este Capítulo II, sin reserva de puesto de trabajo.

f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.

g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.

h) Personal funcionario en prácticas.

i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.

j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

2. La prioridad en la adjudicación de destinos para los colectivos de profesorado del cuerpo de maestros a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior se regirá por los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.

b) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario del cuerpo de maestros.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo de maestros.

d) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo de maestros.

3. En el caso de que el personal a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 pertenezca a los restantes cuerpos docentes, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por:

a) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera en cualquiera de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira.

b) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.

c) Año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto solicitado.

d) Dentro de cada cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo de ingreso.

e) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

4. La prioridad en la adjudicación de destinos para cada uno de los colectivos de profesorado a que se refieren los párrafos c), d), e) f), g) e i) del apartado 1 se regirá por los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.4 del Decreto 302/2010, de 1 junio, la adjudicación de destinos al profesorado al que se haya concedido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino tendrá prioridad sobre el resto de beneficiarios de comisiones de servicios del párrafo f) del apartado 1.

5. En el caso del personal funcionario en prácticas a que se refiere el párrafo h) del apartado 1, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure en la relación del personal seleccionado en el correspondiente procedimiento selectivo.

6. En el supuesto del personal funcionario interino o aspirante a interinidad a que se refiere el párrafo j) del apartado 1, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure en la correspondiente bolsa de trabajo. La obtención de un destino provisional por parte del personal funcionario interino mayor de cincuenta y cinco años a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo en concurrencia con otro personal interino que, no siendo beneficiario de la garantía de estabilidad laboral recogida en dicha disposición, tenga, sin embargo, mayor derecho en aplicación de los criterios de adjudicación de destinos.

7. El personal a que se refiere el artículo 5.2 se ordenará de acuerdo con los criterios de prioridad recogidos en el apartado 4, adjudicándosele destino inmediatamente después del personal a que se refiere el párrafo g) del apartado 1.»

Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 9.

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«3. El personal a que se refiere el párrafo g) del artículo 8.1 que nunca haya obtenido un destino definitivo habrá de participar en el correspondiente procedimiento de provisión a que se refiere este capítulo para puestos de trabajo de la especialidad o especialidades de ingreso o acceso, en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las convocatorias anuales de este procedimiento determinarán los puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, que podrá solicitar el personal de este colectivo siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las referidas convocatorias.»

Siete. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza beneficiario de una comisión de servicio.

1. El personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad de la misma especialidad del puesto de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Asimismo, podrá solicitar puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

De no incluir ninguna especialidad o indicar otra distinta a la del puesto de destino definitivo desde el que solicita la participación en este procedimiento, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto.

2. No obstante lo recogido en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 33.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario beneficiario de una comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo de la provincia para la que se le haya concedido comisión de servicio, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, para las que esté habilitado.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino gozará de prioridad en la adjudicación de destinos respecto al resto de modalidades de comisiones de servicio.

4. La adjudicación de destinos del resto de modalidades de comisiones de servicios se llevará a cabo según el orden en que estas aparecen en el artículo 3.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008. La prioridad dentro de cada modalidad vendrá dada por la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 8.4.

5. Para concurrir al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales a que se refiere el presente Capítulo, el personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral deberá cumplir el requisito de haber participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincidan con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, salvo que la normativa vigente en la materia le hubiera impedido su participación.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la participación en los concursos de traslados habrá de ser efectiva, no admitiéndose cuando se hayan solicitado puestos, centros o localidades incompatibles con el cuerpo y la especialidad de la persona solicitante o cuando se haya renunciado al procedimiento.

El personal a que se refiere este apartado solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades o los centros solicitados no pertenezcan al municipio del centro de destino definitivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos, si cumple los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

Por último, quien participe y obtenga destino provisional durante seis cursos académicos consecutivos por esta modalidad de comisión de servicio no podrá obtener una nueva comisión de servicio ni, en consecuencia, participar en este procedimiento, por este colectivo, hasta no haber mediado una convocatoria sin participar.»

Ocho. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Personal funcionario interino o aspirante a interinidad.

1. El personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes deberá participar en las convocatorias anuales para la provisión de puestos, con carácter provisional, cuyo procedimiento regula este capítulo.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, podrá participar el personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades que, para cada convocatoria, establezca la resolución correspondiente. Dicha participación será siempre voluntaria.

2. Para ello, dicho personal deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia, centros, zonas, servicios educativos o localidades, así como, al menos, dos provincias de Andalucía, también por orden de preferencia para la obtención de vacantes. De no consignar al menos las referidas dos provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético.

Las peticiones se referirán a puestos de la especialidad y cuerpo en cuya bolsa de trabajo figure el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, así como a puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

No obstante, el personal funcionario interino mayor de 55 años a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, deberá consignar todas las provincias de la Comunidad Autónoma, si desea hacer efectiva la estabilidad laboral garantizada en la mencionada disposición transitoria. De no consignar las ocho provincias, la adjudicación se referirá sólo a las provincias solicitadas de forma que, de no obtener vacante en el procedimiento, decaerá en el derecho a dicha estabilidad para el curso académico correspondiente, pasando a la situación de disponible en la correspondiente bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones.

3. El personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad deberá consignar en la solicitud, para el caso de que no se obtenga vacante en el procedimiento, al menos una provincia, y potestativamente hasta las ocho de la Comunidad Autónoma, para la cobertura de puestos de sustitución. De no consignarse provincia alguna para este fin, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes, en los términos a que se refiere el apartado 2.

4. El personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar en el procedimiento de provisión de puestos, con carácter provisional, a una sola provincia, en la forma que establezcan las correspondientes convocatorias. De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo o no aportarse la documentación que se establezca, se tendrá por decaído el derecho solicitado.

De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.

De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.

El personal funcionario interino que no participe en una convocatoria para la adjudicación de puestos de trabajo docentes con carácter provisional permanecerá en la bolsa de trabajo a la que pertenezca, pero no podrá obtener destino ni realizar sustituciones mientras no participe en una nueva convocatoria.

En el supuesto de que no participe en la siguiente convocatoria quedará excluido de la bolsa del cuerpo y especialidad en la que figure. También quedará excluido de la referida bolsa el personal funcionario interino que no participe, para la obtención de un puesto provisional, en las convocatorias de dos cursos académicos alternos.»

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

«2. El personal al que se adjudique un puesto de destino provisional tomará posesión en la fecha que se establezca en la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen, y permanecerá en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respecto del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo.

No obstante lo anterior, el profesorado a que se refiere el párrafo c) del artículo 8.1 podrá mantener el destino provisional adjudicado mientras figure en la planificación educativa del curso correspondiente y no sea ocupado por su titular definitivo, siempre que dicho destino provisional se encuentre en la misma localidad donde tenga su destino definitivo y se solicite en primer lugar en la correspondiente convocatoria. La participación de este personal en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales queda limitada a los dos cursos académicos siguientes al de finalización del mandato.

Asimismo, el profesorado al que se adjudique un puesto de carácter bilingüe u otro puesto específico podrá permanecer en el mismo mientras figure en la planificación educativa del curso correspondiente, no sea ocupado por su titular definitivo, no exista informe desfavorable de la dirección del centro y se solicite en primer lugar en la correspondiente convocatoria.»

Diez. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Personal funcionario interino o aspirante a interinidad no adjudicatario de destino.

1. El personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad al que no se haya adjudicado destino provisional, para cada curso académico, en virtud del procedimiento a que se refiere el presente capítulo, quedará en las diferentes bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades docentes en situación de disponible para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones que se produzcan durante el curso escolar y vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de las provincias que haya consignado en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá un medio de consulta en tiempo real, a través de su portal web, al objeto de que las personas interesadas puedan consultar el lugar que ocupan en las referidas bolsas de trabajo.

3. El personal funcionario interino que forme parte de las bolsas de trabajo no podrá ser llamado a ocupar un puesto mientras se halle ocupando otro de las plantillas docentes.»

Once. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

«Artículo 20. Puestos objeto de provisión.

1. Podrán ser objeto de provisión a través de estas convocatorias los puestos específicos relacionados con las siguientes funciones:

a) Atención al alumnado con enfermedades de larga duración o con síndromes específicos.

b) Atención al alumnado autista.

c) Atención al alumnado con disminución auditiva.

d) Atención al alumnado interno en residencias escolares.

e) Atención al alumnado inmigrante.

f) Otros puestos específicos que se determinen por Orden de la Consejería competente en materia de educación o por normas de superior rango.

Asimismo, la Dirección General competente en materia de profesorado podrá autorizar la convocatoria de puestos específicos no relacionados en el apartado anterior, si no se hubieran cubierto en las convocatorias a que se refiere el capítulo II o, en su caso, si resultan vacantes una vez resueltas dichas convocatorias.»

Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 24, que queda redactado como sigue:

«3. En el supuesto de empate por aplicación del baremo, los criterios de desempate serán, por este orden, los siguientes:

a) Personal funcionario de carrera o en prácticas: mayor puntuación apartado por apartado del baremo; de persistir, mayor puntuación subapartado por subapartado y, de persistir, fecha más antigua de ingreso en el cuerpo seguida de número más bajo de escalafón.

b) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo: mayor puntuación apartado por apartado del baremo; de persistir, mayor puntuación subapartado por subapartado; a continuación, lugar preeminente en las bolsas de trabajo y, en su caso, ordenación a partir de la letra que establezca, para cada año, la Consejería competente en materia de función pública.»

Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 26, que queda redactado como sigue:

«2. Las referidas Delegaciones, previa conformidad del personal funcionario, podrán prorrogar los nombramientos en los puestos de trabajo cuya cobertura se halle amparada por lo dispuesto en este capítulo, siempre que, continuando la necesidad de ocupación, la dirección del centro no haya emitido informe desfavorable motivado, debidamente visado por la inspección de educación.»

Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 27, que queda redactado como sigue:

«1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 24.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, son puestos de profesorado especialista aquellos puestos de las plantillas de funcionamiento a los que, por las características de los mismos y de forma excepcional, es necesario incorporar a profesionales cualificados que ejerzan su actividad en el ámbito laboral, artístico o deportivo, para impartir determinadas materias o módulos de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas artísticas y deportivas.»

Quince. Se añade una disposición adicional primera con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional primera. Participación de personas con discapacidad en el procedimiento del Capítulo II.

1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera o en prácticas que haya ingresado en los cuerpos docentes a través del turno de discapacidad podrá solicitar, en el plazo habilitado para cada colectivo en cada convocatoria de procedimiento de provisión de destinos provisionales, la alteración del orden de prelación del colectivo correspondiente para su toma en consideración en la adjudicación de destinos.

La Dirección General competente en materia de profesorado valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.

2. Asimismo, en aplicación de lo establecido en la referida disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite una discapacidad igual o superior al 33% y participe en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales, estará exento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15. Asimismo, en el caso de oferta de una vacante o sustitución una vez iniciado el curso académico, la aceptación de la misma será voluntaria.»

Dieciséis. Se añade una disposición adicional segunda con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional segunda. Acceso a puestos de jornada reducida en el procedimiento del Capítulo II.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica sobre acceso a una reducción de jornada, la Administración educativa podrá incluir en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales puestos de jornada reducida, debidamente identificados, que el personal participante podrá solicitar expresamente.

Tales puestos tendrán carácter excepcional y obedecerán, por un lado, a las peticiones de reducción de jornada del personal y, por otro, a las singularidades de algunas materias o módulos de la formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial e idiomas.»

Diecisiete. Se añade una disposición adicional tercera con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional tercera. Comisiones de servicio para el personal funcionario de carrera que no haya obtenido aún su primer destino definitivo.

El personal funcionario de carrera que no haya obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrá optar a una comisión de servicios por las razones establecidas en el párrafo a) del artículo 3.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008.»

Dieciocho. Se añade una disposición adicional cuarta con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional cuarta. Teletramitación de los procedimientos regulados en esta Orden.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y teniendo en consideración la cualificación del personal a que van dirigidos, la Administración educativa podrá establecer fórmulas de participación en los procedimientos de provisión a que se refiere esta Orden, a través de medios telemáticos, a las que deberá atenerse el personal participante. A tal efecto, facilitará los medios técnicos y de autenticación oportunos.»

Diecinueve. Se suprime la disposición transitoria única.

Veinte. Se añade una disposición transitoria primera con el siguiente tenor literal:

«Disposición transitoria primera. Participación del personal funcionario de carrera en comisión de servicio por conciliación de la vida, familiar, personal y laboral en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2016/2017.

El personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio por conciliación de la vida, familiar, personal y laboral podrá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2016/2017, sin que cumpla el requisito establecido en el artículo 13.5.»

Veintiuno. Se añade una disposición transitoria segunda con el siguiente tenor literal:

«Disposición transitoria segunda. Adjudicación de destinos provisionales en puestos del cuerpo de maestros, especialidad lengua extranjera-francés, a personal funcionario de carrera.

Durante los cursos académicos 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019, con motivo de la implantación de la segunda lengua extranjera en la educación primaria, la Administración educativa podrá adjudicar destinos provisionales en puestos del cuerpo de maestros, especialidad lengua extranjera-francés, al personal funcionario de carrera de otras especialidades de dicho cuerpo que así lo solicite, con el requisito de tener aquella expresamente reconocida.»

Veintidós. Se añade una disposición transitoria tercera con el siguiente tenor literal:

«Disposición transitoria tercera. Personal aspirante a interinidad tras un procedimiento selectivo.

Tras cada procedimiento selectivo, y para el supuesto del personal aspirante a interinidad que haya superado los dos últimos procedimientos selectivos en los mismos cuerpo y especialidad, sin haber resultado seleccionado, la Administración tomará en consideración la mejor calificación de los referidos procedimientos superados.

Lo establecido en el apartado anterior solo será de aplicación al personal aspirante a interinidad de las bolsas de las especialidades que corresponda del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, participante en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 15 de marzo de 2016, cuyas fases de concurso y oposición no hubieran finalizado a la entrada en vigor de esta Orden.»

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«3. Comisión de servicio en atención a razones especiales del profesorado.

a) Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.

El personal funcionario de carrera que, por razones de salud, necesite un cambio del puesto o lugar de trabajo que ocupe con carácter definitivo, podrá solicitar de la Administración educativa la adjudicación de un puesto, centro o localidad diferentes a los del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden.

El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte muy gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de destino. Dicha acreditación se documentará con los informes facultativos, de apoyo para el diagnóstico o clínicos, que se consideren oportunos que, para propiciar la confidencialidad, se presentarán en sobre cerrado, junto con la solicitud, donde conste el nombre de la persona interesada.

Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de las asesorías médicas de la Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicio el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

El personal funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicio, cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a un municipio distinto al del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. En la solicitud se indicará la causa de la comisión de servicio y se adjuntará la documentación que la justifique, que podrá referirse a las siguientes:

- Para el cuidado de hijos de hasta 3 años.

- Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.

- Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad.

- Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual.

- Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino.

- Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el párrafo a) de este apartado.

La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

c) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.

El personal funcionario de carrera que haya sido elegido miembro de corporaciones locales, no tenga dedicación exclusiva en dicha condición y tenga destino definitivo en un municipio distinto al de la corporación para la que fue elegidos podrá solicitar comisión de servicio en dicho municipio o, en su defecto, en uno próximo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

Para las modalidades recogidas en este apartado 3, la Administración educativa no autorizará comisiones de servicio para el mismo municipio donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante, excepción hecha de la modalidad del párrafo a).»

Dos. El Anexo, en lo relativo a la documentación justificativa, queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

POR RAZONES DE SALUD DEL PROFESORADO QUE AFECTEN MUY GRAVEMENTE AL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE DESTINO

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada y la imposibilidad de tener el destino en el puesto, centro o localidad.

POR RAZONES DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL

- Certificado del órgano competente sobre el carácter de libre designación del puesto ocupado.

- Copia de la disposición por la que se efectúa el nombramiento (altos cargos).

- Fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco (para el cuidado de hijos o de familiares).

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada (por razones de salud de hijos o familiares).

- Certificado de empadronamiento de la persona enferma, de no tratarse de cónyuges o hijos, en la localidad de quien solicita la comisión de servicio.

- Si procede, acreditación del grado de minusvalía de la persona enferma.

- Para los supuestos de estudios oficiales del profesorado en localidades que se hallen a más de 50 km. del municipio de destino, certificación oficial del centro o matrícula oficial.

- Para los supuestos de tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual, certificado de empadronamiento.

POR RAZONES DE OCUPACIÓN DE UN CARGO ELECTIVO EN LAS CORPORACIONES LOCALES

- Certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.

COMISIONES DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERCOMUNITARIO

- Fotocopia del DNI en vigor, si no se ha prestado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad (apartado 1 de la solicitud).

- Fotocopia del título administrativo.

- Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.

- Acreditación de hallarse en servicio activo.

Observaciones

El personal funcionario a quien se conceda una comisión de servicio para el curso académico siguiente al de la fecha de solicitud, por una de las modalidades del apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, vendrá obligado a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, en los términos y plazos que establezca, por resolución, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

De no hacerlo, decaerá en su derecho a la obtención de un puesto en comisión de servicio.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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