Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 12 de julio de 2016, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Justicia e Interior.

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La modificación del artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a la organización del Sistema Estadístico de Andalucía, mediante la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha supuesto la integración del Sistema Estadístico de Andalucía y el Sistema Cartográfico de Andalucía, estableciendo que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía estará constituido por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las comisiones estadísticas y cartográficas, las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos, así como los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía.

Las comisiones estadísticas y cartográficas de las Consejerías son los órganos encargados de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realicen las Consejerías y sus entidades instrumentales, y las unidades estadísticas y cartográficas se configuran como los órganos encargados de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística y cartográfica.

La Consejería de Justicia e Interior se crea como tal a partir del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que establece en su artículo 2 la denominación y en su artículo 5 las competencias que se le atribuyen. También se adscribe a la Consejería de Justicia e Interior la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía.

Por otra parte, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, determina que corresponden a la Consejería de Justicia e Interior las competencias que tenía atribuidas, excepto las relativas a violencia de género.

En consecuencia, y con objeto de conseguir la más efectiva ejecución de las funciones asociadas a la gestión de la información estadística y cartográfica en las materias en las que es competente la Consejería, se procede mediante la presente Orden a determinar la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y de sus entidades públicas.

En la presente Orden se tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. De conformidad con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Justicia e Interior, para el ejercicio de sus funciones en materia de actividad estadística y cartográfica, se dota de los siguientes órganos:

a) La Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y sus entidades públicas, adscrita a la Secretaría General Técnica.

b) La Unidad Estadística y Cartográfica, como órgano operativo encargado de la coordinación técnica de la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas de la Consejería y sus entidades públicas, adscrita a la Secretaría General Técnica.

2. En la composición de ambos órganos habrá representación equilibrada de mujeres y hombres, según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los centros directivos al proponer sus representantes titulares y suplentes.

Artículo 2. Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Justicia e Interior tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia. La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia e Interior.

b) Vicepresidencia. Una persona representante de la Secretaría General Técnica, que ocupe un puesto con nivel orgánico al menos de jefatura de servicio, designada por la persona titular de la presidencia de la Comisión Estadística y Cartográfica.

c) Vocales.

1.º Una persona representante de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, con rango, al menos, de jefatura de servicio, designadas por la persona titular de la presidencia de la Comisión Estadística y Cartográfica, a propuesta de la persona titular del centro directivo correspondiente.

2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

3.º Una persona representante del Gabinete de la persona titular de la Consejería, designada por ésta, a propuesta de la jefatura del Gabinete.

4.º Una persona representante de cada entidad pública adscrita a la Consejería de Justicia e Interior, con rango de jefatura de servicio o equivalente, designada por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona responsable de la entidad pública correspondiente.

5.º Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, que ocupe un puesto con nivel orgánico, al menos, de jefatura de servicio.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la presidencia corresponderá a la persona titular de la vicepresidencia, que ejercerá las funciones atribuidas a aquélla. En los mismos supuestos, la persona titular de la vicepresidencia y de cada vocalía será sustituida por la persona suplente que, al tiempo de su designación, se haya determinado y que deberá reunir los mismos requisitos exigidos a su titular.

3. La secretaría de la Comisión Estadística y Cartográfica recaerá sobre la vocalía ocupada por la persona titular responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería, quien actuará con voz y voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la secretaría será suplida por el miembro de la comisión que tenga menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes que tengan la misma cualificación y requisitos que su titular.

4. Las personas titulares y suplentes serán designadas por tiempo indefinido.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Justicia e Interior:

a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades públicas.

b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.

e) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.

f) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.

g) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

h) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.

i) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a la Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales.

j) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

l) Cualquier otra función que se le atribuya de acuerdo con las normas reguladoras de la actividad estadística y cartográfica de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión Estadística y Cartográfica se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

2. Los miembros de la Comisión Estadística y Cartográfica podrán proponer a la presidencia, por escrito y de forma individual o colectiva, la inclusión de asuntos en el orden del día.

3. La Comisión Estadística y Cartográfica podrá constituir los grupos de trabajo especializados que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones. En el momento de su constitución se establecerá la composición, cometidos y normas de funcionamiento. Las conclusiones a las que lleguen los grupos de trabajo deberán ser elevadas a la Comisión Estadística y Cartográfica para su aprobación.

Artículo 5. Composición de la Unidad Estadística y Cartográfica.

1. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Justicia e Interior será única para la Consejería y las entidades públicas adscritas a la mismas.

2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Justicia e Interior estará compuesta por:

a) La persona que ocupe el puesto de jefatura del Servicio de Documentación e Información, que la presidirá y será la responsable de dirigir y coordinar el ejercicio de sus funciones.

b) Una persona designada por cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería y de cada una de las entidades públicas adscritas, que desarrolle tareas de producción estadística o cartográfica.

La unidad designará de entre sus miembros a la persona que ejercerá las funciones de secretaría.

3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto, otras personas que por sus conocimientos sobre la materia se considere conveniente, que serán convocadas por la persona encargada de la dirección y coordinación de la unidad.

Artículo 6. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponde a la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.

e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y de los programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Artículo 7. Agentes Estadísticos.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá a la persona responsable de la Unidad Estadística y Cartográfica dar la conformidad en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que procedan de las personas físicas que por razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.

Artículo 8. Solicitud de datos estadísticos.

La Unidad Estadística y Cartográfica tramitará, a través de la persona responsable, cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros directivos y entidades públicas adscritas a la Consejería de Justicia e Interior por parte de cualquier Administración Pública o institución. Recibida la solicitud de información, se comunicará inmediatamente a la Comisión Estadística y Cartográfica.

Disposición adicional única. Régimen de funcionamiento.

En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Justicia e Interior se regirá por lo establecido en el Capítulo II  del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2016

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior
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