Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 09/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Acuerdo de 2 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía, y se aprueba el Pliego de Bases que ha de regir el mismo.

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Diversas resoluciones judiciales de carácter firme promulgadas recientemente por el Tribunal Supremo y que han supuesto la confirmación de las respectivas sentencias dictadas en primera instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, han generado una situación anómala en el sector audiovisual andaluz. Los referidos pronunciamientos judiciales han venido a decretar la anulación, en más de una treintena de las sesenta y dos demarcaciones territoriales en las que se divide la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las concesiones otorgadas para la explotación de programas privados del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, que fue efectuada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008, que resolvió el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares (BOJA núm. 209, de 21 de octubre de 2008).

Esta situación, que tiene importantes repercusiones en el modelo de Televisión Digital Terrestre local en Andalucía, determina la urgente necesidad de poner en marcha de manera inmediata un nuevo concurso público que readjudique las licencias –concepto que define ahora la nueva calificación jurídica a la que responden las concesiones tras la transformación operada por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual– que han sido objeto de anulación judicial, lo que venga a esclarecer y reportar seguridad jurídica al panorama audiovisual en Andalucía. Asimismo, dicho concurso debe acrecentarse con las licencias que permanecen desiertas hasta la fecha. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, establece que cuando los servicios de comunicación audiovisual se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitarán licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente. Asimismo, el artículo 27.2 establece que cuando haya quedado liberada una única licencia, la Administración competente deberá proceder a convocar el concurso para su adjudicación en un plazo máximo de tres meses sin esperar a que queden liberados más títulos habilitantes. Por su parte, el Decreto 1/2006, de 10 de enero, regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de las televisiones locales por ondas terrestres. La convocatoria objeto de este Acuerdo se refiere a las adjudicaciones previstas en la Sección 3.ª del Capítulo IV de este decreto (concesiones para la gestión privada de los programas de televisión digital local), que es la que resulta aplicable, tras la reforma operada por la ley básica estatal y en todo lo que no se oponga a ésta, a la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local.

El carácter básico de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, determina que la Comunidad Autónoma de Andalucía aplique lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en lo no dispuesto por la misma, así como en todo lo que no se oponga a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, por lo previsto en el citado Decreto 1/2006, de 10 de enero, tanto en el proceso para la adjudicación de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial, como en la prestación del servicio por parte del licenciatario y en la definición del conjunto de derechos y obligaciones que conlleva para ambas partes la adjudicación de la licencia, mediante la formalización del correspondiente documento administrativo.

El artículo 33.1 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, atribuye a este Consejo de Gobierno la potestad de aprobar la referida convocatoria, y el artículo 35.1 la de la adjudicación de las licencias, correspondiendo al Consejero de la Presidencia y Administración Local la función de elevar la correspondiente propuesta.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.3 y 27.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, así como en el artículo 33.1 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de agosto de 2016, adopta el siguiente

ACUERDO

1. Convocar concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía, en las demarcaciones relacionadas en el Apéndice 1, y de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Apéndice 2.

2. Aprobar el pliego de bases que ha de regir el concurso, el cual se inserta como Apéndice 3.

3. Atribuir a la Consejería de la Presidencia y Administración Local la tramitación administrativa del procedimiento de adjudicación de las licencias.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses. Ambos plazos deberán computarse a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y a tenor de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de agosto de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local

APÉNDICE 1

Identificación de Demarcaciones y licencias susceptibles de licitación en cada demarcación

PROVINCIA DE ALMERÍA

Referencia: TL01AL.

Denominación: Albox.

Canal múltiple: 28.

Potencia radiada aparente máxima: 50 W.

Ámbito: Albox, Armuña de Almanzora, Cantoria, Fines, Lúcar, Macael, Olula del Río, Partaloa, Purchena, Somontín, Suflí, Tíjola y Urrácal.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL02AL.

Denominación: Almería.

Canal múltiple: 34.

Potencia radiada aparente máxima: 2.000 W.

Ámbito: Almería, Benahadux, Gádor, Huércal de Almería, Pechina, Rioja y Viator.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3

Referencia: TL03AL.

Denominación: Ejido.

Canal múltiple: 27.

Potencia radiada aparente máxima: 1.000 W.

Ámbito: Adra, Berja, Dalías, El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL04AL

Denominación: Huércal-Overa.

Canal múltiple: 24.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Antas, Arboleas, Cuevas del Almanzora, Garrucha, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre, Vera y Zurgena.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL05AL.

Denominación: Níjar.

Canal múltiple: 28.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Carboneras y Níjar.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

PROVINCIA DE CÁDIZ

Referencia: TL01CA.

Denominación: Algeciras.

Canal múltiple: 28.

Potencia radiada aparente máxima: 2.000 W.

Ámbito: Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea de la Concepción, San Roque y Tarifa.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL03CA.

Denominación: Cádiz.

Canal múltiple: 54.

Potencia radiada aparente máxima: 2.000 W.

Ámbito: Cádiz, El Puerto de Santa María, Puerto Real y San Fernando.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL04CA.

Denominación: Chiclana Frontera.

Canal múltiple: 52.

Potencia radiada aparente máxima: 1.000 W.

Ámbito: Barbate, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera y Vejer de la Frontera.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL05CA.

Denominación: Jerez Frontera.

Canal múltiple: 30.

Potencia radiada aparente máxima: 2.000 W

Ámbito: Chipiona, Jerez de la Frontera, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL06CA.

Denominación: Olvera.

Canal múltiple: 27.

Potencia radiada aparente máxima: 50 W.

Ámbito: Alcalá del Valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime y Zahara.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Referencia: TL01CO.

Denominación: Baena.

Canal múltiple: 38.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Baena, Doña Mencía, Luque y Nueva Carteya.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3

Referencia: TL02CO.

Denominación: Córdoba.

Canal múltiple: 30.

Potencia radiada aparente máxima: 6.000 W.

Ámbito: Córdoba.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL03CO.

Denominación: Hinojosa Duque.

Canal múltiple: 36.

Potencia radiada aparente máxima: 50 W.

Ámbito: Belalcázar, Fuente la Lancha, Hinojosa del Duque, Santa Eufemia, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL07CO.

Denominación: Peñarroya-Pueblonuevo.

Canal múltiple: 38.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Peñarroya-Pueblonuevo, Fuente Obejuna, Belmez, Espiel y Villanueva del Rey.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL08CO.

Denominación: Pozoblanco.

Canal múltiple: 47.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Alcaracejos, Añora, Dos Torres, Pedroche, Pozoblanco, Torrecampo y Villanueva de Córdoba.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3

Referencia: TL09CO.

Denominación: Priego Córdoba.

Canal múltiple: 47.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Almedinilla, Carcabuey, Iznájar, Priego de Córdoba y Rute.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 1.

Referencia: TL011CO.

Denominación: Montoro.

Canal múltiple: 59.

Potencia radiada aparente máxima: 50 W.

Ámbito: Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, El Carpio, Montoro, Pedro Abad, Villa del Río y Villafranca de Córdoba.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

PROVINCIA DE GRANADA

Referencia: TL01GR.

Denominación: Almuñécar.

Canal múltiple: 37.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar, Otívar y Salobreña.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL02GR.

Denominación: Baza.

Canal múltiple: 27.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Baza, Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Cúllar y Zújar.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 2.

Referencia: TL03GR.

Denominación: Granada.

Canal múltiple: 43.

Potencia radiada aparente máxima: 4.000 W.

Ámbito: Albolote, Armilla, Atarfe, Cenes de la Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Cijuela, Cúllar Vega, Fuente Vaqueros, Las Gabias, Gójar, Granada, Huétor-Vega, Láchar, Maracena, Ogíjares, Peligros, Pinos Puente, Santa Fe, Vegas del Genil y La Zubia.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL04GR.

Denominación: Guadix.

Canal múltiple: 37.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Benalúa, Cortes y Graena, Darro, Fonelas, Guadix, La Peza y Purullena.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 1.

Referencia: TL05GR.

Denominación: Huéscar.

Canal múltiple: 30.

Potencia radiada aparente máxima: 50 W.

Ámbito: Castilléjar, Castril, Galera, Huéscar, Orce y Puebla de Don Fadrique.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 2.

Referencia: TL06GR.

Denominación: Iznalloz.

Canal múltiple: 44.

Potencia radiada aparente máxima: 50 W.

Ámbito: Guadahortuna, Iznalloz, Montejícar, Píñar y Torre-Cardela.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL07GR.

Denominación: Loja.

Canal múltiple: 28.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Huétor-Tájar, Loja, Salar, Villanueva Mesía, Zagra.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 1

PROVINCIA DE HUELVA

Referencia: TL02H.

Denominación: Aracena.

Canal múltiple: 29.

Potencia radiada aparente máxima: 50 W.

Ámbito: Almonaster la Real, Aracena, Cortegana y Jabugo.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 1.

Referencia: TL03H.

Denominación: Huelva.

Canal múltiple: 50.

Potencia radiada aparente máxima: 2.000 W.

Ámbito: Beas, Huelva, Moguer, Palos de la Frontera, San Juan del Puerto y Trigueros.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL04H.

Denominación: Lepe.

Canal múltiple: 43.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Aljaraque, Ayamonte, Cartaya, Gibraleón, Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría y Villablanca.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

PROVINCIA DE JAÉN

Referencia: TL04J.

Denominación: Jaén.

Canal múltiple: 31.

Potencia radiada aparente máxima: 2.000 W.

Ámbito: Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, La Guardia de Jaén, Jaén, Jamilena, Mancha Real, Martos, Pegalajar, Torre del Campo, Torredonjimeno y Los Villares.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL05J

Denominación: Linares.

Canal múltiple: 41.

Potencia radiada aparente máxima: 1.000 W.

Ámbito: Arquillos, Bailén, Baños de la Encina, Carboneros, La Carolina, Guarromán, Jabalquinto, Linares, Mengíbar, Torreblascopedro, Vilches y Villatorres.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 1.

Referencia: TL06J.

Denominación: Úbeda.

Canal múltiple: 38.

Potencia radiada aparente máxima: 500 W.

Ámbito: Baeza, Begíjar, Canena, Ibros, Lupión, Rus, Sabiote, Torreperogil y Úbeda.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL07J.

Denominación: Villacarrillo.

Canal múltiple: 36.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Beas de Segura, Castellar, Chiclana de Segura, Iznatoraf, Santisteban del Puerto, Sorihuela del Guadalimar, Villacarrillo y Villanueva del Arzobispo.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 1.

PROVINCIA DE MÁLAGA

Referencia: TL03MA.

Denominación: Estepona.

Canal múltiple: 40.

Potencia radiada aparente máxima: 500 W.

Ámbito: Benahavís, Casares, Estepona y Manilva.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL05MA.

Denominación: Málaga.

Canal múltiple: 58.

Potencia radiada aparente máxima: 8.000 W.

Ámbito: Alhaurín de la Torre, Cártama, Málaga, Rincón de la Victoria y Torremolinos.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL06MA.

Denominación: Marbella.

Canal múltiple: 44.

Potencia radiada aparente máxima: 2.000 W.

Ámbito: Marbella y Ojén.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL07MA.

Denominación: Nerja.

Canal múltiple: 46.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Frigiliana, Nerja y Torrox.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 1.

Referencia: TL08MA.

Denominación: Ronda.

Canal múltiple: 30.

Potencia radiada aparente máxima: 500 W.

Ámbito: Arriate y Ronda.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 2.

Referencia: TL09MA.

Denominación: Vélez-Málaga.

Canal múltiple: 40.

Potencia radiada aparente máxima: 1.000 W.

Ámbito: Algarrobo, Almáchar, Benamargosa, Benamocarra, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo y Vélez-Málaga.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 1.

Referencia: TL10MA.

Denominación: Málaga.

Canal múltiple: 51.

Potencia radiada aparente máxima: 8.000 W.

Ámbito: Alhaurín de la Torre, Cártama, Málaga, Rincón de la Victoria y Torremolinos.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

PROVINCIA DE SEVILLA

Referencia: TL01SE.

Denominación: Dos Hermanas.

Canal múltiple: 34.

Potencia radiada aparente máxima: 2.000 W.

Ámbito: Alcalá de Guadaíra, Almensilla, Carmona, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Mairena del Alcor, Palomares del Río, La Puebla del Río y Viso del Alcor.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL02SE.

Denominación: Écija.

Canal múltiple: 28.

Potencia radiada aparente máxima: 500 W.

Ámbito: Cañada Rosal, Écija, Fuentes de Andalucía y La Luisiana.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL03SE.

Denominación: Estepa.

Canal múltiple: 47.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Aguadulce, Badolatosa, Casariche, Estepa, Gilena, Herrera, Lora de Estepa, Marinaleda, Pedrera, La Roda de Andalucía y El Rubio.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL05SE.

Denominación: Lora Río.

Canal múltiple: 32.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Alcolea del Río, La Campana, Lora del Río, Peñaflor y La Puebla de los Infantes.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 1.

Referencia: TL07SE.

Denominación: Sevilla.

Canal múltiple: 54.

Potencia radiada aparente máxima: 8.000 W.

Ámbito: Albaida del Aljarafe, Alcalá del Río, La Algaba, Aznalcázar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes, Camas, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Espartinas, Gines, Huévar del Aljarafe, Mairena del Aljarafe, Olivares, Pilas, La Rinconada, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Sevilla, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

Referencia: TL09SE.

Denominación: Sevilla.

Canal múltiple: 56.

Potencia radiada aparente máxima: 8.000 W.

Ámbito: Albaida del Aljarafe, Alcalá del Río, La Algaba, Aznalcázar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes, Camas, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Espartinas, Gines, Huévar del Aljarafe, Mairena del Aljarafe, Olivares, Pilas, La Rinconada, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Sevilla, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal.

Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

APÉNDICE 2

ESPECIFICACIONES DE LA CONVOCATORIA

1. Entidad adjudicadora.

Organismo: Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Comunicación Social, Palacio San Telmo, Paseo de Roma, s/n, 41071 Sevilla. Tfno: 955 001 020.

2. Objeto del concurso.

La adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía para la emisión de programación en abierto.

3. Régimen y forma de adjudicación.

a) Régimen: libre concurrencia.

b) Forma de adjudicación: concurso.

4. Garantía provisional.

La garantía provisional que tendrá que depositar la persona licitadora viene determinada por el grupo en el que se sitúa cada demarcación licitada, con arreglo a la tabla prevista en el Anexo V del pliego de bases.

5. Obtención de documentación e información

a) Documentación: el pliego de bases se encuentra en el apéndice 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba la convocatoria. También estará a disposición de las personas licitadoras durante el plazo de presentación de solicitudes, en el horario normal de oficinas, en la sede de la Dirección General de Comunicación Social, sita en el Palacio San Telmo, Paseo de Roma, s/n, 41071 Sevilla. Igualmente, a partir del día siguiente al de publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno en el BOJA, dicho pliego y los anexos rellenables en formato digital podrán consultarse y obtenerse accediendo a la página web de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

b) Para aquellas personas que lo soliciten, el pliego de bases se les enviará por correo ordinario o electrónico.

c) Información administrativa y técnica.

Dirección General de Comunicación Social.

Palacio San Telmo, Paseo de Roma, s/n, 41071 Sevilla.

Teléfono: 955 516 378 (operativo a partir del día siguiente al de publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno en el BOJA).

Fax: 955 001 022.

E-mail: concursotdtlocal2016@juntadeandalucia.es.

6. Requisitos específicos de la persona adjudicataria.

Las personas candidatas a licenciatarias tendrán que justificar, en la forma y plazo indicados en la Base 12 el cumplimiento de los aspectos declarados en el Anexo III.

7. Presentación de solicitudes de participación.

a) Las solicitudes podrán presentarse hasta transcurridos 45 días naturales a partir del día siguiente al de publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno en el BOJA.

b) Documentación que integrará las solicitudes: la documentación a presentar será la establecida en las Bases 5, 6 y 7 del pliego de bases.

c) Lugar de presentación: Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Comunicación Social y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía sito en el Palacio San Telmo, Paseo de Roma, s/n, 41071 Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 5.4 del pliego de bases.

8. Obligación de acreditación documental de la persona licenciataria.

Las personas licenciatarias deberán acreditar documentalmente, transcurridos 18 meses desde la fecha del otorgamiento de las licencias por Acuerdo del Consejo de Gobierno, el cumplimiento de los compromisos contraídos en la solicitud referidos en la Base 18.

9. Gastos de anuncios.

Los gastos de los anuncios ascienden a 6.000 euros, que serán abonados a prorrata por las personas que resulten adjudicatarias.

10. Resolución del concurso

Concluido el trabajo de valoración descrito en la Base 11, se identificarán, por orden de puntuación, tantas personas licitadoras como licencias haya disponibles en cada demarcación, procediéndose, a continuación, tal y como se refiere en la Base 12.

APÉNDICE 3

PLIEGO DE BASES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO Y EN RÉGIMEN  DE CONCURRENCIA, DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO PRIVADO DE CARÁCTER COMERCIAL DE ÁMBITO LOCAL EN ANDALUCÍA

TÍTULO I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Base 1. Objeto del concurso

Base 2. Régimen jurídico

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Base 3. Requisitos para ser titular de una licencia

Base 4. Calendario del procedimiento

Base 5. Solicitud de adjudicación de la licencia

Base 6. Documentos administrativos a aportar con la solicitud

Base 7. Documentos del proyecto audiovisual a aportar con la solicitud

Base 8. Mesa de Valoración

Base 9. Análisis de la documentación administrativa

Base 10. Informe del Consejo Audiovisual de Andalucía

Base 11. Procedimiento de valoración de los proyectos audiovisuales

Base 12. Resolución del concurso y publicación

TÍTULO III. RÉGIMEN DE LA LICENCIA

Base 13. Formalización de la licencia

Base 14. Concesión del dominio público radioeléctrico

Base 15. Condiciones esenciales y no esenciales de la licencia

Base 16. Plazo y extinción de las licencias

Base 17. Derechos de la persona licenciataria

Base 18. Obligación de acreditación documental de la persona licenciataria

Base 19. Otras obligaciones de la persona licenciataria

Base 20. Negocios jurídicos

Base 21. Inspección y Control por la Administración de la Junta de Andalucía

TÍTULO IV. RÉGIMEN DEL SERVICIO

Base 22. Características técnicas del servicio

Base 23. Ámbito geográfico

Base 24. Trámites necesarios previos al inicio de la prestación del servicio

Base 25. Inicio de la prestación del servicio

ANEXO I. Demarcaciones y licencias del concurso

ANEXO II. Modelo solicitud

ANEXO III. Datos identificativos y declaración responsable

ANEXO IV. Relación de solicitudes que la persona licitadora presenta

ANEXO V. Importe de las garantías provisionales

ANEXO VI. Modelo de certificación del órgano de gobierno sobre la composición y estructura del capital social

ANEXO VII: Documentación a presentar por las personas candidatas a licenciatarias relativa a las declaraciones responsables de la solicitud

ANEXO VIII. Modelo para el apoyo de asociación o entidad del ámbito territorial

ANEXO IX. Formulario de proyecto audiovisual

TÍTULO I

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Base 1. Objeto del concurso.

1. El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases para la adjudicación, mediante concurso público y en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía para la emisión de programación en abierto, de conformidad con el régimen previsto en el artículo 27 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

2. El objeto del concurso es la adjudicación del conjunto de licencias incluidas en las demarcaciones listadas en el Anexo I. Los canales múltiples de cada demarcación son los planificados correspondientes a las demarcaciones previstas para la Comunidad Autónoma de Andalucía en la versión vigente del Plan técnico nacional de la televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.

Base 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de las licencias objeto de este concurso, a cuyas normas quedan sometidas las personas licenciatarias, vendrá determinado por el ordenamiento jurídico general español, y específicamente por la legislación vigente en materia audiovisual, ya sea de carácter estatal o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en materia de patrimonio, publicidad, igualdad de género y protección de menores.

En la actualidad, el marco regulador viene establecido por:

- Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

- Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

- La Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de Publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres.

- La Ley 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre, de liberalización de la televisión por cable y del fomento del pluralismo, en sus preceptos vigentes.

- La Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.

- La Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

- La Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.

- El Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.

- Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.

- Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.

- Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía en sus preceptos vigentes no anulados por sentencia judicial de carácter firme y en aquello que no se oponga a la Ley 7/2010, de 31 de marzo (de carácter básico). En todo caso, sin perjuicio de la vigencia del resto del articulado del Decreto 1/2006, los artículos 1, 2, 5, 7, 9, 16 a 20, 24 a 25, 31 a 36, 38 a 39 y 44 a 45, se entienden que han sido desplazados total o parcialmente por la ley básica debiendo ser objeto de aplicación preferente lo dispuesto, en relación con los mismos, en los artículos 26 a 30, 36 y 55 a 61 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

La concreción de en qué medida tales preceptos se han visto afectados y, en consecuencia, desplazados por los preceptos de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, aparece recogida en la Memoria elaborada por la Dirección General de Comunicación Social integrada en el expediente, con la cual se indica el grado de afectación sufrido por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

- Las bases establecidas en el presente pliego.

En cualquier caso será de aplicación el principio de neutralidad tecnológica establecido en la Directiva 2009/140/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE, relativa al marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas; la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión; y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, que fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes y los ingresos en los sectores eléctrico y gasista; por lo que el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada no limita los derechos de las personas licenciatarias para poder explotar este servicio con otra tecnología, siempre con sometimiento a lo dispuesto en la normativa estatal vigente en cada momento.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Base 3. Requisitos para ser titular de una licencia.

Serán personas licitadoras aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que presentan solicitud a una o varias licencias objeto de este concurso, aceptando en su integridad las bases por las que se rige el mismo.

Las personas licitadoras, para ser titular de una licencia, además de tener la plena capacidad de obrar necesaria conforme a la legislación vigente para ser titular de derechos y obligaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y no encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 26 de la citada Ley.

Base 4. Calendario del procedimiento.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

1. Plazo de presentación de solicitudes: hasta transcurridos 45 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno en el BOJA.

2. Análisis por la Mesa de Valoración del contenido del sobre de documentación administrativa presentada y decisión acerca de la admisión o el rechazo de las personas licitadoras.

La decisión de admisión o rechazo tendrá lugar no más tarde del 23 de diciembre de 2016.

3. Valoración de los proyectos audiovisuales: se procederá a la apertura del sobre de proyecto audiovisual de las personas licitadoras admitidas, a la valoración de los proyectos audiovisuales por la Mesa de Valoración y a la elevación de la propuesta de resolución al Consejo de Gobierno por parte de la persona titular de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social.

4. Resolución del concurso y otorgamiento de las licencias por el Consejo de Gobierno. El concurso deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

Base 5. Solicitud de adjudicación de la licencia.

1. Las personas licitadoras podrán presentar por sí o en una unión temporal de empresas tantas solicitudes para una misma demarcación como deseen, pudiendo, por tanto, resultar adjudicadas con más de una licencia en la misma demarcación. Cada solicitud a una misma demarcación deberá estar numerada secuencialmente, comenzando por el número uno, para permitir su identificación inequívoca. La solicitud identificada con el número uno en cada demarcación tendrá la consideración de preferente de acuerdo con lo establecido en la base 11.9.

2. En las demarcaciones con el mismo nombre y el mismo ámbito geográfico (ver base 23), es decir Málaga (TL05MA y TL10MA) y Sevilla (TL07SE y TL09SE), cada solicitud presentada por una persona licitadora participará en el concurso de ambas demarcaciones con el mismo ámbito independientemente del código de la demarcación indicado. Igualmente, en caso de presentar varias solicitudes a dichas demarcaciones, independientemente del código de la demarcación, todas ellas habrán de numerarse como se indica en el punto anterior para identificar la preferencia.

3. Forma de presentación.

a) Cada solicitud deberá estar firmada por la persona solicitante en caso de ser persona física, o por la persona representante legal debidamente apoderada en el caso de personas jurídicas, con sujeción al modelo que figura como Anexo II del presente pliego. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora de las bases del presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para ser titular de una licencia que se recogen en la base 3.

b) A cada solicitud se acompañará un sobre cerrado e identificado como «Sobre de solicitud» que deberá estar firmado por la solicitante, en caso de persona física, o por la persona representante de la persona jurídica. En el mismo se hará constar el objeto del concurso, la demarcación a la que corresponde la solicitud según lo especificado en el Anexo I, el número de la solicitud dentro de la demarcación y la denominación de la persona licitadora. El sobre de solicitud contendrá a su vez dos sobres cerrados firmados por la solicitante e identificados uno como Documentación administrativa y otro como Proyecto audiovisual, y que contendrán la documentación indicada en las bases 6 y 7, respectivamente.

4. Lugar de presentación.

a) Las personas licitadoras deberán presentar y registrar cada solicitud y el sobre de solicitud con la documentación que la acompaña, preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía sito en el Palacio San Telmo, Paseo de Roma, s/n, 41071 Sevilla, en horario de 9,00 a 20,00 horas de lunes a viernes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) La solicitud y el sobre de solicitud con la documentación que la acompaña podrán enviarse también por correo certificado, dirigido al Registro General de la Consejería de la Presidencia y Administración Local. En este caso, la persona licitadora deberá justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Registro General de la Consejería de la Presidencia y Administración Local la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama, en el que se consignará el título completo de la licitación y el nombre de la persona licitadora, así como el número de certificado del envío hecho por correo. El télex, fax o telegrama deberá haberse cursado igualmente dentro del plazo de presentación de la solicitud. La comunicación efectuada por este medio sólo será válida si se tiene constancia de su transmisión y recepción, así como de las fechas y del contenido y si se identifica a su remitente y a su destinatario.

Si no concurren ambos requisitos (justificación de la fecha de envío en la oficina de correos y anuncio de la remisión de la solicitud), no será admitida la solicitud en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en la convocatoria.

Transcurridos, no obstante, 7 días hábiles siguientes a la terminación del plazo señalado sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Base 6. Documentos administrativos a aportar con la solicitud.

Dentro del sobre de solicitud y en un sobre cerrado firmado por la solicitante, en caso de persona física, o por la persona representante de la persona jurídica, e identificado como «Documentación administrativa», se incluirán, en formato papel, mediante original o copia que tenga el carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, exclusivamente los documentos que se indican en este apartado. En el caso de que una misma persona licitadora presente varias solicitudes, aportará la documentación relacionada a continuación únicamente en el sobre de documentación administrativa de una de ellas, haciendo constar esta circunstancia en el sobre de documentación administrativa de las restantes solicitudes, salvo el documento acreditativo de la garantía provisional que deberá incorporarse en el sobre de documentación administrativa de cada solicitud.

Los documentos que se aporten en lengua que no sea el castellano deberán presentarse traducidos de forma oficial.

1. Índice de la documentación que se presenta en el sobre de documentación administrativa, que deberá seguir estrictamente los apartados de esta base y la siguiente, sin que tenga cabida ningún documento no solicitado.

2. Datos identificativos de la persona licitadora y declaración responsable según el modelo del Anexo III.

3. Relación de solicitudes que presenta la persona licitadora según el modelo del Anexo IV. Esta relación tendrá carácter meramente informativo.

4. Documentación identificativa

En el caso de persona física española, si no ha prestado consentimiento expreso de consulta de datos de identidad en el Anexo III «Datos identificativos y declaración responsable», se presentará copia debidamente autenticada del documento nacional de identidad.

Si la persona física tuviere nacionalidad de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: documento equivalente a DNI o pasaporte y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

La persona física de un Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las personas españolas, deberá presentar pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad, así como un informe emitido por la representación diplomática española en el Estado de origen que acredite que el Estado de procedencia admite la participación de personas españolas en la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

En el caso de persona jurídica española, se presentará original o copia debidamente autenticada de la escritura o documento de constitución, de modificación o transformación; así como de los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad (que deberá estar necesariamente relacionada con el sector audiovisual), debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate.

Si la persona jurídica tuviere el domicilio social en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

En el supuesto de que la persona jurídica tuviere el domicilio social en un Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas, deberán presentar documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro oficial preceptivo, así como un informe emitido por la representación diplomática española en el Estado de origen que acredite que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

En todo caso, la documentación presentada por personas jurídicas licitadoras de carácter societario tendrá que incorporar una certificación emitida por sus correspondientes órganos de gobierno que acredite la composición y estructura de su capital social, con sujeción al modelo que figura como Anexo VI del pliego.

Las personas que comparezcan o firmen solicitudes o proposiciones en nombre de otra deberán aportar escritura pública que acredite dicho poder de representación, inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Igualmente, si no ha prestado consentimiento expreso de consulta de datos de identidad en el Anexo III «Datos identificativos y declaración responsable», deberá aportar copia debidamente autenticada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad, o del documento que legalmente lo sustituya, de la persona representante.

Si la persona licitadora fuese una persona física nacional de un Estado signatario del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, o de un Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las personas españolas, o fuese una persona jurídica con domicilio social en un Estado signatario del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, o bien con domicilio social en un Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio de la persona representante coincide con el domicilio, a efectos de notificaciones, de la persona representada.

Sin perjuicio de la documentación citada previamente en este apartado que les corresponda, las personas físicas o jurídicas que deseen concurrir integradas en una unión temporal de empresas deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una de ellas (aportando copia debidamente autenticada del documento nacional de identidad o del documento que legalmente lo sustituya, de cada una de las personas integrantes), así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias, indicando explícitamente la proporción de participación que asumiría cada una de ellas. En el caso de que dicha unión ya estuviera formalizada, deberá aportarse escritura pública que acredite todo lo anterior.

Las personas físicas o jurídicas que concurran agrupadas en uniones temporales de empresas quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones inherentes a la licitación y, en su caso, posterior adjudicación, en el concurso. A tal efecto, deberá aportarse escritura pública que acredite dicho poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

La duración de las uniones temporales de empresas coincidirá, como mínimo, con el periodo que se ostente la titularidad de la licencia.

5. Resguardos que acrediten haber constituido la garantía provisional por la cuantía correspondiente, según lo especificado en el Anexo V, para cada solicitud presentada.

La garantía provisional se constituirá:

a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Secretarías Generales Provinciales de Hacienda y Administración Pública dependientes de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, cuando se trate de garantías en metálico o valores de Deuda Pública, con sujeción en este último caso a las condiciones establecidas en el artículo 55 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

b) Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante la Mesa de Valoración, incorporándose el documento original al expediente, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en la letra anterior. La suscripción de la garantía provisional por cualquiera de estos medios quedará sometida a las condiciones establecidas en los artículos 56 y 57, respectivamente, del citado Reglamento.

Cuando las garantías se constituyan ante los establecimientos señalados en la letra a) del presente apartado, se acreditará su constitución mediante la entrega a la Mesa de Valoración del resguardo expedido por aquéllos.

Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyan como garantías provisionales deberán ser autorizados por personas apoderadas de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, haciéndose constar en el texto del aval o en el certificado del seguro de caución el cumplimiento de este requisito.

La garantía provisional responderá del mantenimiento de la solicitud presentada hasta la resolución del concurso, y será devuelta a las personas licitadoras que no resulten adjudicatarias después de la resolución del concurso.

La garantía provisional también responderá del cumplimiento de las obligaciones consistentes en la presentación de la documentación justificativa detallada en el Anexo VII, así como de la establecida en la base 18. La garantía provisional será devuelta a las personas licenciatarias tras la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.

Base 7. Documentos del proyecto audiovisual a aportar con la solicitud.

Dentro del sobre de solicitud y en un sobre cerrado firmado por la solicitante, en caso de persona física, o por la persona representante de la persona jurídica, e identificado como «Proyecto audiovisual» se incluirá la documentación que se indica a continuación:

a) Formulario de proyecto audiovisual: Anexo IX relleno con los datos del proyecto.

La información del formulario, a partir de la cual se valorarán los proyectos audiovisuales, se estructura en torno a 6 criterios, que se enumeran a continuación.

• Criterio 1. Estructura de la programación.

• Criterio 2. Medios técnicos e inversiones asociadas.

• Criterio 3. Recursos humanos.

• Criterio 4. Contribución al desarrollo de la TDT en Andalucía.

• Criterio 5. Experiencia en el sector audiovisual.

• Criterio 6. Vinculación local y arraigo territorial.

El formulario se presentará en formato papel y también, por duplicado, en formato electrónico PDF grabado en dos CD-ROM. Para facilitar esta tarea, se pondrá a disposición de las personas licitadoras, en la misma dirección web en la que se encuentran las presentes bases, el formulario en formato PDF rellenable. En caso de discordancia entre la documentación presentada en formato papel y la presentada en formato electrónico, prevalecerá la primera. La falta de presentación del formulario en formato papel o de alguno de los CD-ROM determinará en cualquier caso la exclusión del licitador.

b) Documentación justificativa solicitada relativa a los criterios indicados del Formulario de proyecto audiovisual, en concreto:

• Criterio 1. Estructura de la programación.

- Documentación: Descripción de la parrilla de programación.

• Criterio 2. Medios técnicos e inversiones asociadas.

- Documentación: Acreditación de que el estudio de producción operativo está equipado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

• Criterio 5. Experiencia en el sector audiovisual.

- Documentación: Acreditación de la experiencia en el sector audiovisual.

• Criterio 6. Vinculación local y arraigo territorial.

- Documentación: Acreditación de la colaboración con asociaciones o entidades.

- Documentación: Apoyos de asociaciones o entidades.

La documentación justificativa se presentará, en formato papel, mediante original o copia que tenga el carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente.

Base 8. Mesa de Valoración.

1. La Mesa de Valoración estará compuesta por:

- Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Comunicación Social.

En caso de que fuera necesario por vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ocupe la presidencia nombrará a otra persona que preste servicio en la Consejería de la Presidencia y Administración Local para que lo sustituya.

- Vocalías: Las personas siguientes, con rango igual o superior a jefatura de Servicio:

- Una persona adscrita a la Intervención General.

- Una persona adscrita a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

- Tres personas adscritas a la Dirección General de Comunicación Social.

- Una Secretaría, que será designada por la Presidencia de la Mesa, de entre personas funcionarias del grupo A1 adscritas a la Dirección General de Comunicación Social.

2. La Mesa estará asistida por una persona letrada adscrita a Gabinete Jurídico, con voz y sin voto.

3. La Mesa de Valoración podrá solicitar a la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía la designación de las personas asesoras que considere oportunas, pudiendo recabar su apoyo e informe en cualquier momento.

Base 9. Análisis de la documentación administrativa.

1. Conforme al calendario del procedimiento previsto en la base 4, la Mesa de Valoración se constituirá en la sede de la Consejería de la Presidencia y Administración Local para proceder al análisis del contenido del sobre de documentación administrativa.

2. La Mesa examinará la documentación administrativa y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de las personas licitadoras presentadas. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que la persona licitadora subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del concurso en caso contrario. Tratándose de defectos que no sean subsanables la Mesa resolverá el rechazo de la persona licitadora.

Base 10. Informe del Consejo Audiovisual de Andalucía.

De las solicitudes admitidas al concurso se pedirá al Consejo Audiovisual de Andalucía que, de acuerdo con lo establecido en el art. 4.4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, emita el correspondiente informe preceptivo en lo que se refiere a la composición accionarial de las personas licitadoras, a fin de garantizar el pluralismo y la libre competencia en el sector, para prevenir situaciones de concentración de medios y abuso de posición dominante.

Base 11. Procedimiento de valoración de los proyectos audiovisuales

1. La Mesa de Valoración procederá a la apertura del sobre de proyecto audiovisual y valorará las solicitudes admitidas, de conformidad con lo dispuesto en la base 9.2, basándose en los datos aportados en el formulario de proyecto audiovisual (Anexo IX). Para ello se utilizarán los procedimientos y reglas indicados en los apartados 6, 7 y 8 de la presente base, por los que se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 1.000 puntos.

2. La Mesa de Valoración no podrá, en ningún caso, valorar información adicional a la requerida en el formulario de proyecto audiovisual del presente pliego o suministrada de forma distinta a la indicada en el mismo.

3. Cada proyecto audiovisual será valorado de manera independiente. Así, los compromisos asumidos serán independientes y específicos para cada una de los mismos; no admitiéndose ni remisiones a los compromisos de otros proyectos audiovisuales ni compromisos que estén condicionados a la obtención, en su caso, de varias licencias ya sea en la misma demarcación o en diferentes.

4. Del mismo modo, cada una de las solicitudes deberá ser auto-contenida, de forma que únicamente se valorará el contenido de la solicitud, no siendo tenidas en cuenta las referencias o enlaces a otras fuentes o documentos.

5. Se obtendrá la puntuación de cada proyecto audiovisual en cada criterio de valoración siguiendo los procedimientos y reglas recogidos en los apartados 6 y 7 de la presente base.

La distribución de los puntos por criterio y subcriterio queda reflejada en la siguiente tabla:

Puntuación máxima por criterio a b c d e f g
Criterio 1. Estructura de la programación 110 15 30 15 15 15 10 10
Criterio 2. Medios técnicos e inversiones asociadas 150 100 50
Criterio 3. Recursos humanos 200 120 40 40
Criterio 4. Contribución al desarrollo de la TDT en Andalucía 80 30 50
Criterio 5. Experiencia en el sector audiovisual 250 150 30 30 30 10
Criterio 6. Vinculación local y arraigo territorial 210 60 60 60 30
Total puntuación criterios 1000

6. El formulario de proyecto audiovisual (Anexo IX) contiene toda la información necesaria para su cumplimentación.

Cada uno de los criterios recogidos en dicho formulario se valorará de acuerdo a los siguientes procedimientos y reglas de valoración:

Criterio 1. Estructura de la programación.

Entre 0 y 110 puntos desglosados de la siguiente manera:

• 1.a). Horas semanales de programas de servicios informativos. Entre 0 y 15 puntos.

• 1.b). Horas completas semanales de programación accesible. Entre 0 y 30 puntos.

• 1.c). Compromiso de no emisión de contenidos relacionados con el esoterismo y las paraciencias o programas dedicados a juegos de azar y apuestas. Entre 0 y 15 puntos.

• 1.d). Horas completas semanales de televenta, concursos telefónicos y chat de contactos. Entre 0 y 15 puntos.

• 1.e). Horas completas semanales de redifusión. Entre 0 y 15 puntos.

• 1.f). Compromiso de no emisión en cadena en distintas demarcaciones. Entre 0 y 10 puntos.

• 1.g). Disponibilidad de contenidos en Internet. Entre 0 y 10 puntos.

• 1.h). Parrilla de programación. Apartado no valorado.

Para asignar los puntos se atenderá a lo siguiente:

• 1.a). Horas semanales de programas de servicios informativos. Se otorgarán 15 puntos a aquellas personas licitadoras que se comprometan a emitir un número igual o superior a 5 horas semanales de programas de servicios informativos sin contar (en caso de existir) las redifusiones.

• 1.b). Horas completas semanales de programación accesible. Se valorará de 0 a 15 el número de horas de programación indicado en cada uno de los dos apartados de accesibilidad de contenidos que se indican a continuación, aplicando para ello las tablas siguientes:

Número de horas programación subtitulada Menos de 10 horas Entre 10 y 20 horas Entre 21 y 30 horas Más de 30 horas
Puntuación 0 puntos 5 puntos 10 puntos 15 puntos
Número de horas programación audiodescritas Menos de 1 hora Entre 1 y 3 horas Entre 4 y 8 horas Más de 8 horas
Puntuación 0 puntos 5 puntos 10 puntos 15 puntos

• 1.c). Compromiso de no emisión de contenidos relacionados con el esoterismo y las paraciencias o programas dedicados a juegos de azar y apuestas. Se otorgarán 15 puntos a aquellas personas licitadoras que se comprometan a no emitir en ningún caso contenidos relacionados con el esoterismo y las paraciencias o programas dedicados a juegos de azar y apuestas.

• 1.d). Horas completas semanales de televenta, concursos telefónicos y chat de contactos. La puntuación se obtendrá a partir de la tabla siguiente en función del número de horas indicadas por la persona licitadora.

Número de horas indicado 0 horas Entre 1 y 15 horas Más de 15 horas
Puntuación 15 puntos 5 puntos 0 puntos

• 1.e). Horas completas semanales de redifusión. La puntuación se obtendrá a partir de la tabla siguiente en función del número de horas indicadas por la persona licitadora.

Número de horas indicado 0 horas Entre 1 y 20 horas Más de 20 horas
Puntuación 15 puntos 10 puntos 0 puntos

• 1.f). Compromiso de no emisión en cadena en distintas demarcaciones. Se otorgarán 10 puntos a aquellas personas licitadoras que se comprometan a no emitir en cadena con otros canales de televisión en la demarcación a la que se licita o en otras durante los dos primeros años de emisión.

• 1.g). Disponibilidad de contenidos en Internet. Se otorgarán 10 puntos a aquellas personas licitadoras que indiquen la disponibilidad de contenidos en Internet, ya sea en directo y/o a la carta (correspondientes a programas ya emitidos).

Criterio 2. Medios técnicos e inversiones asociadas.

Entre 0 y 150 puntos desglosados de la siguiente manera:

• 2.a). Estudio de producción operativo: Entre 0 y 100 puntos.

• 2.b) Cuantificación económica de las nuevas inversiones. Entre 0 y 50 puntos.

Para asignar los puntos se atenderá a lo siguiente:

• 2.a). Estudio de producción operativo:

- Se otorgarán 100 puntos por acreditar disponer de estudio equipado y operativo ubicado en el ámbito territorial de cobertura de la demarcación.

- Se otorgarán 45 puntos por el compromiso de disponer de estudio equipado y operativo en un plazo de 18 meses tras la fecha de otorgamiento de la licencia por Acuerdo del Consejo de Gobierno, ubicado en el ámbito territorial de cobertura de la demarcación. Este subapartado solo se valorará en caso de no haber acreditado disponer de estudio de producción operativo como se indica en el subapartado anterior.

• 2.b). Cuantificación económica de las nuevas inversiones. La puntuación de este criterio será el resultado de sumar las dos siguientes puntuaciones:

- Cuantificación económica del equipamiento de producción: se valorará entre 0 y 25 puntos aplicando para ello el procedimiento indicado en el apartado 7 de la presente base.

- Cuantificación económica del equipamiento de edición, almacenamiento y posproducción: Entre 0 y 25 puntos, aplicando para ello el procedimiento indicado en el apartado 7 de la presente base.

Criterio 3. Recursos humanos.

Entre 0 y 200 puntos desglosados de la siguiente manera:

• 3.a). Número de horas completas semanales de dedicación. Entre 0 y 120 puntos.

• 3.b). Número de horas completas semanales de dedicación de periodistas. Entre 0 y 40 puntos.

• 3.c). Porcentaje del número de horas semanales realizado por mujeres. Entre 0 y 40 puntos.

Para asignar los puntos se atenderá a lo siguiente:

• 3.a). Número de horas completas semanales de dedicación. Se indica en la siguiente tabla el rango de puntuación que corresponde a cada concepto que se solicita a las personas licitadoras. La valoración de cada concepto se realizará aplicando el procedimiento indicado en el apartado 7 de la presente base y la valoración total será la suma de todas las puntuaciones obtenidas por la persona licitadora en cada concepto.

N_horas_sem N_horas_locales N_horas_discap
Número de horas completas semanales de dedicación a la emisora Número de horas completas (de entre las indicadas en columna N_horas_sem) que corresponden a puestos de trabajo locales Número de horas completas (de entre las indicadas en columna N_horas_sem) desempeñadas por personas con discapacidad
Entre 0 y 50 puntos Entre 0 y 50 puntos Entre 0 y 20 puntos

• 3.b). Número de horas completas semanales de dedicación de periodistas.

La valoración se realizará aplicando el procedimiento indicado en el apartado 7 de la presente base.

• 3.c). Porcentaje del número de horas semanales realizado por mujeres.

La valoración se realizará aplicando el procedimiento indicado en el apartado 7 de la presente base.

Criterio 4. Contribución al desarrollo de la TDT en Andalucía.

Entre 0 y 80 puntos desglosados de la siguiente manera:

• 4.a). Solicitudes en demarcaciones con demanda deficitaria. Entre 0 y 30 puntos.

• 4.b). Compromiso de no realización de negocios jurídicos. Entre 0 y 50 puntos.

Para asignar los puntos se atenderá a lo siguiente:

• 4.a). Solicitudes en demarcaciones con demanda deficitaria. Se otorgarán 15 puntos, hasta un máximo de 30 puntos, por cada demarcación, distinta a la que está siendo objeto de valoración, en la que la persona licitadora haya presentado alguna solicitud, en caso de que se cumplan las siguientes dos condiciones:

- Que, en esa otra demarcación, el número de solicitudes admitidas de personas licitadoras distintas sea inferior al número de licencias disponibles establecidas en el Anexo I.

- Que al menos una solicitud de las presentadas por la persona licitadora en esa otra demarcación supere la puntuación de corte requerida en el apartado 8 de la presente base.

• 4.b). Compromiso de no realización de negocios jurídicos. La puntuación se obtendrá a partir de la tabla siguiente en función del número de años, adicionales a los dos años especificados en el artículo 29.2.a) de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, indicados por la persona licitadora.

Número de años indicado No realiza ningún compromiso de años adicionales 2 años 4 años
Puntuación 0 puntos 25 puntos 50 puntos

Criterio 5. Experiencia en el sector audiovisual.

Entre 0 y 250 puntos desglosados de la siguiente manera:

• 5.a). Prestación de servicios de televisión digital terrestre local. Entre 0 y 150 puntos.

• 5.b). Prestación de servicios de radiodifusión en FM. Entre 0 y 30 puntos.

• 5.c). Prestación de servicios de comunicación audiovisual por cable. Entre 0 y 30 puntos.

• 5.d). Producción de contenidos audiovisuales. Entre 0 y 30 puntos.

• 5.e). Registro de obras audiovisuales. Entre 0 y 10 puntos.

Para asignar los puntos se atenderá a lo siguiente:

• 5.a). Prestación de servicios de televisión digital terrestre local. Se otorgarán los puntos que se indican a continuación para cada ámbito en el que se acredite experiencia:

- 20 puntos, hasta un máximo de 100 puntos, por cada año completo de experiencia acreditado dentro del ámbito territorial definido por la demarcación a la que licita.

- 7 puntos, hasta un máximo de 35 puntos, por cada año completo acreditado de experiencia desarrollada fuera de la demarcación a la que se licita, pero dentro de Andalucía.

- 3 puntos, hasta un máximo de 15 puntos, por cada año completo de experiencia acreditada fuera de Andalucía.

• 5.b). Prestación de servicios de radiodifusión en FM. Se otorgarán los puntos que se indican a continuación para cada ámbito en el que se acredite experiencia:

- 3 puntos, hasta un máximo de 15 puntos, por cada año completo de experiencia acreditado dentro del ámbito territorial definido por la demarcación a la que licita.

- 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos, por cada año completo de experiencia acreditada desarrollada fuera de la demarcación a la que se licita, pero dentro de Andalucía.

- 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos, por cada año completo de experiencia acreditada fuera de Andalucía.

• 5.c). Prestación de servicios de comunicación audiovisual por cable. Se otorgarán los puntos que se indican a continuación para cada ámbito en el que se acredite experiencia:

- 3 puntos, hasta un máximo de 15 puntos, por cada año completo de experiencia acreditado dentro del ámbito territorial definido por la demarcación a la que licita.

- 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos, por cada año completo de experiencia acreditada desarrollada fuera de la demarcación a la que se licita, pero dentro de Andalucía.

- 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos, por cada año completo de experiencia acreditada fuera de Andalucía.

• 5.d). Producción de contenidos audiovisuales.

- Servicio de producción de contenidos continuado en el tiempo. Entre 0 y 20 puntos: Por cada año en el que se hayan prestado dichos servicios durante 100 horas o más se otorgarán 4 puntos, hasta un máximo de 20.

- Venta o cesión de contenidos audiovisuales: Por cada 20 horas suministradas, se otorgará 1 punto, hasta un máximo de 10.

• 5.e). Registro de obras audiovisuales. Entre 0 y 10 puntos: Se otorgará 1 punto por cada obra audiovisual inscrita en el Registro de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, hasta un máximo de 10.

Criterio 6. Vinculación local y arraigo territorial.

Entre 0 y 210 puntos desglosados de la siguiente manera:

• 6.a). Número de horas completas semanales de personas desempleadas locales que se compromete a contratar. Entre 0 y 60 puntos.

• 6.b). Contenidos audiovisuales de proximidad. Entre 0 y 60 puntos.

• 6.c). Número de asociaciones con las que se ha colaborado. Entre 0 y 60 puntos.

• 6.d). Número de apoyos expresos de entidades locales. Entre 0 y 30 puntos.

Para asignar los puntos se atenderá a lo siguiente:

• 6.a). Número de horas completas semanales de personas desempleadas locales que se compromete a contratar. Con el número de horas indicadas por cada persona licitadora, la valoración se realizará aplicando el procedimiento indicado en el apartado 7 de la presente base.

• 6.b). Contenidos audiovisuales de proximidad. Con el número de horas completas semanales aportado por cada persona licitadora, la valoración se realizará aplicando el procedimiento indicado en el apartado 7 de la presente base.

• 6.c). Número de asociaciones o entidades con las que se ha colaborado. Se otorgarán 6 puntos por cada asociación o entidad con la que se haya acreditado colaboración hasta un máximo de 60 puntos.

• 6.d). Número de apoyos expresos de asociaciones o entidades. Se otorgarán 3 puntos por cada asociación o entidad que haya apoyado expresamente la labor de la persona licitadora según el modelo del Anexo VIII hasta un máximo de 30 puntos.

7. Procedimiento de asignación proporcional a la puntuación, con limitación de valores anormalmente altos.

El procedimiento se aplicará para aquellos subcriterios y conceptos del apartado 6 de la presente base donde se indique expresamente.

Con el valor presentado por cada persona licitadora de la demarcación en el subcriterio o concepto en cuestión, se realizará el procedimiento indicado en este apartado para asignar puntuaciones:

1. Se calcula el valor promedio propuesto (Media), de entre los valores propuestos por todas las personas licitadoras.

2. Se calcula la desviación estándar o típica del conjunto de valores propuestos por las personas licitadoras (Desv_estandar), es decir, en promedio cuál es la desviación de los valores propuestos respecto a la media.

3. Para todos aquellos valores iguales o superiores al valor V indicado a continuación, se otorgará la puntuación máxima del subcriterio correspondiente.

V= Media + (0.5 x Desv_estandar)

4. Para el resto de valores propuestos, comprendidos entre 0 y V, la puntuación se asignará de manera proporcional, correspondiendo cero puntos si se propone un valor cero y la puntuación máxima si se propone un valor V.

8. La puntuación total de cada solicitud será la suma de las obtenidas en cada uno de los criterios. Las solicitudes presentadas cuya puntuación sumada en los criterios 1, 2, 3 y 6 no supere la puntuación de corte de 225 puntos, no continuarán el proceso selectivo para la adjudicación.

9. Cuando una persona licitadora haya presentado más de una solicitud a una misma demarcación, la puntuación final de las solicitudes distintas de la preferente que hayan superado la puntuación de corte establecida en el apartado 8 de la presente base será el 60% de la puntuación total en aras a garantizar el pluralismo y la libre competencia en el sector, prevenir situaciones de concentración de medios y abuso de posición dominante.

Con la puntuación final, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación total obtenida.

10. En caso de empate a puntos entre dos o más solicitudes, se utilizarán como sucesivos criterios de desempate las mayores puntuaciones obtenidas en los siguientes criterios, aplicados en el orden que se indica, mientras persista el empate: criterio 5, criterio 6, criterio 3, criterio 2, criterio 1, criterio 4 y apartado c del criterio 3. Si tras la aplicación de los anteriores criterios de desempate persiste el empate, se deshará dicho empate mediante sorteo realizado en acto público.

Base 12. Resolución del concurso y publicación.

1. Una vez concluido el trabajo de valoración descrito en la base anterior, se identificarán, por orden de puntuación, tantas personas licitadoras como licencias haya disponibles en cada demarcación. Estas personas licitadoras pasarán así a ser consideradas candidatas a licenciatarias. En cada demarcación, una misma persona licitadora puede ser candidata a licenciataria más de una vez, ya que es posible que una misma persona licitadora resulte adjudicada con más de una licencia en una misma demarcación. A cada una de ellas se le requerirá para que, dentro del plazo de 10 días a contar desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido el requerimiento, presenten la documentación justificativa detallada en el Anexo VII.

La Mesa examinará la documentación y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que la persona candidata a licenciataria subsane el error. Tratándose de defectos que no sean subsanables la Mesa resolverá el rechazo de la persona candidata a licenciataria.

El cumplimiento del requisito anterior en el plazo señalado es condición imprescindible para la adjudicación de la licencia y formalización de la misma en el correspondiente documento administrativo.

En caso de que alguna de las personas candidatas a licenciatarias no haya presentado la documentación solicitada o haya sido rechazada, se procederá a declarar la pérdida de la garantía provisional de dicha persona y se requerirá a la persona licitadora siguiente en el orden establecido por puntuación para esa demarcación, siempre y cuando no haya sido descartada por no alcanzar la puntación de corte requerida, y así sucesivamente, para que, dentro del plazo de 10 días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento del requisito anterior.

2. La Mesa de Valoración acordará la propuesta de adjudicación de cada una de las demarcaciones. La persona titular de la Consejería de la Presidencia y Administración Local elevará al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la propuesta de resolución del concurso.

3. El Consejo de Gobierno resolverá el concurso, en el plazo máximo de seis meses de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, pudiendo tanto adjudicar como declarar desiertas las licencias.

4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se resuelve el concurso se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y se notificará la resolución a las personas licitadoras.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE LA LICENCIA

Base 13. Formalización de la licencia.

1. La licencia adjudicada se formalizará en documento administrativo por la persona titular de la Consejería de la Presidencia y Administración Local dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación.

Con anterioridad al inicio del servicio, la persona titular de la licencia deberá acreditar ante la Consejería de la Presidencia y Administración Local haber presentado, en la Delegación, Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a su normativa reguladora.

Serán de cuenta de la persona licenciataria todos los gastos y tributos derivados del concurso, formalización y explotación de las licencias, así como los de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

2. El documento administrativo que formaliza la licencia incluirá un ejemplar del presente pliego de bases y las condiciones esenciales y no esenciales de la licencia para la prestación del servicio establecidas en la base 15. Al citado documento se incorporarán, igualmente, las obligaciones establecidas en las bases 18 y 19 del presente documento, precisando el valor comprometido por la persona adjudicataria en su proyecto audiovisual para cada condición no esencial de la licencia.

Base 14. Concesión del dominio público radioeléctrico.

1. Cada una de las licencias para el servicio de comunicación audiovisual televisivo que se adjudique conforme a las presentes bases llevará aparejada la concesión del dominio público radioeléctrico correspondiente, de conformidad con la planificación establecida por el Estado.

2. La titularidad de la concesión de dominio público radioeléctrico, aneja a la prestación del servicio comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial, será compartida entre las personas licenciatarias y concesionarias que presten el servicio a través del mismo canal múltiple.

Base 15. Condiciones esenciales y no esenciales de la licencia.

Tienen la consideración de condiciones esenciales de la licencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y a los efectos de lo establecido en la misma, las siguientes:

a) Ámbito de cobertura territorial de la licencia, de acuerdo con lo que estipula el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.

b) El número de canales, que en todas las licencias es uno.

c) El múltiplex asignado a cada licencia, según lo que dispone el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.

d) Emisiones en abierto.

Las anteriores condiciones de la licencia están sujetas a lo establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y, por tanto, su incumplimiento está tipificado como infracción muy grave según lo establecido en el artículo 57.10, sancionable con un mínimo de 500.001 euros hasta 1.000.000 de euros de acuerdo con el artículo 60.1 de la citada Ley.

Tienen la consideración de condiciones no esenciales de la licencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y a los efectos de lo establecido en la misma, los valores comprometidos por la persona licitadora en los siguientes criterios del proyecto audiovisual:

1.a). Horas semanales de programas de servicios informativos.

1.b). Horas completas semanales de programación accesible.

1.c). Compromiso de no emisión de contenidos relacionados con el esoterismo y las paraciencias o programas dedicados a juegos de azar y apuestas.

1.d). Horas completas semanales de televenta, concursos telefónicos y chat de contactos.

1.e). Horas completas semanales de redifusión.

1.f). Compromiso de no emisiones en cadena en distintas demarcaciones.

1.g). Disponibilidad de contenidos en internet.

2.a) Estudio de producción operativo

4.b). Compromiso de no realización de negocios jurídicos.

6.b). Contenidos audiovisuales de proximidad.

Los valores comprometidos por la persona licitadora en los citados criterios del proyecto audiovisual, en su naturaleza de condiciones no esenciales de la licencia, están sujetos a lo establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y, por tanto, su incumplimiento está tipificado como infracción leve según lo establecido en el artículo 59.3 y sancionable con hasta 100.000 euros de acuerdo con el artículo 60.3 de la citada Ley.

Base 16. Plazo y extinción de las licencias.

1. Las licencias se otorgarán por un plazo de quince años, renovables en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. El cómputo del plazo se efectuará desde la fecha de formalización de la misma.

2. Las licencias se extinguirán por las causas previstas en el artículo 30 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

Base 17. Derechos de la persona licenciataria.

Corresponderán a la persona licenciataria los siguientes derechos:

1. Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva que se le ha otorgado dentro del ámbito de cobertura planificado en la demarcación correspondiente.

2. Cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en el presente pliego o le correspondan como persona licenciataria, en virtud de lo establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

3. No dará derecho a indemnización alguna la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio, ni la modificación de las condiciones de prestación que se deriven de la adaptación de la normativa nacional o autonómica vigente a las normas comunitarias.

Base 18. Obligación de acreditación documental de la persona licenciataria.

La persona licenciataria deberá acreditar documentalmente, mediante original o copia que tenga el carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, que ha cumplido, dentro del plazo de 18 meses a contar desde la fecha del otorgamiento de las licencias por Acuerdo del Consejo de Gobierno, con los compromisos contraídos en el proyecto audiovisual que se detallan a continuación en la presente base. Transcurrido el plazo anterior, dispondrá de un plazo adicional de 1 mes para la acreditación documental correspondiente.

1. Disponibilidad del estudio operativo comprometido en el subcriterio 2.a). Ello se acreditará documentalmente presentando, por una parte, escrituras de la propiedad o contrato de arrendamiento que acrediten su derecho de uso y, por otra, acta notarial que constate la ubicación del estudio, su equipamiento y fotografías del mismo realizadas en el momento del levantamiento del acta.

2. Realización de las inversiones propuestas en el criterio 2.b) del Formulario de proyecto audiovisual (Anexo IX), atribuidas exclusivamente al funcionamiento del servicio en la demarcación. Para ello se aportarán las facturas correspondientes.

3. Disponibilidad de los recursos humanos indicados en los criterios 3 y 6.a) del Formulario de proyecto audiovisual (Anexo IX). Deberá aportarse documentación acreditativa de lo siguiente:

- Número de horas completas semanales de dedicación.

- Número de horas completas semanales desempeñadas por periodistas, aportando la titulación de grado en periodismo, ciencias de la información o titulación equivalente homologada.

- Porcentaje de horas desempeñado por mujeres y hombres.

- Número de horas completas semanales desempeñadas por personas desempleadas empadronadas en alguno de los municipios incluidos en el ámbito territorial de la demarcación que la persona licitadora se haya comprometido a contratar.

Podrá acreditarse el cumplimiento de estas obligaciones aportando contratos laborales, certificados de alta en la Seguridad Social, certificados de vida laboral, inscripción como demandante de empleo, certificados de empadronamiento, según proceda, sin perjuicio de cualquier otra documentación válida en derecho.

En caso de incumplimiento de esta obligación de acreditación documental, se requerirá a la persona licenciataria para que en el plazo de quince días proceda a aportar la documentación necesaria. Si transcurrido el plazo el requerimiento no se hubiese atendido, se procederá a declarar la pérdida de la garantía provisional. Inmediatamente después del vencimiento del plazo anterior, se volverá a requerir a la persona licenciataria para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria. Si tal requerimiento no resultase atendido, se iniciarán las actuaciones tendentes a la revocación de la licencia.

Base 19. Otras obligaciones de la persona licenciataria.

La persona licenciataria está obligada al cumplimiento fiel y exacto de los términos del documento administrativo que formaliza la licencia adjudicada, así como en la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

En todo caso, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Prestar el servicio de acuerdo con las condiciones esenciales y no esenciales de la licencia establecidas en la base 15 del presente pliego.

b) Prestar directamente el servicio objeto de la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre la misma con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y en la base 20 del presente pliego.

c) Presentar al Consejo Audiovisual de Andalucía la documentación que le pueda requerir dentro del ámbito de sus competencias.

d) Someter a la Consejería competente en materia de medios de comunicación social los conflictos o controversias que pudieran surgir entre las personas licenciatarias con una licencia en la misma demarcación, sin perjuicio de las competencias que en esta materia ostenta la Administración General del Estado.

e) Disponer de un sitio web en el que se hagan constar los extremos previstos en el artículo 6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación con el derecho a una comunicación audiovisual transparente.

f) Tener a disposición de la autoridad audiovisual competente todas las emisiones, incluidas las comunicaciones comerciales y registrar los datos relativos a tales programas según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

g) Facilitar las comprobaciones e inspecciones que se realicen para verificar el cumplimiento de las condiciones de las licencias.

h) Prestar el servicio cumpliendo fielmente los valores comprometidos en el proyecto audiovisual.

Los incumplimientos de la persona licenciataria que constituyan infracciones muy graves, graves o leves conforme a lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, determinarán, en su caso, la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título VI de la citada Ley 7/2010, de 31 de marzo.

El otorgamiento de las licencias no exime a su titular del cumplimiento de las demás obligaciones a las que venga obligada por otras normas.

Por otra parte, la persona licenciataria quedará sujeta al cumplimiento de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de Publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres; la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía; la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, el Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, así como a las normas de desarrollo de las citadas leyes.

Base 20. Negocios jurídicos.

1. Las personas licenciatarias podrán celebrar negocios jurídicos con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

2. En concreto, la celebración de negocios jurídicos requerirá autorización previa de la del órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social y estarán sujetos al pago de los tributos que correspondan.

3. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos al cumplimiento del proyecto audiovisual mediante el cual se obtuvo la licencia. En concreto, se estará obligado a prestar el servicio cumpliendo fielmente los valores comprometidos en dicho proyecto, prestándose especial atención a aquellos que tienen la consideración de condiciones no esenciales de la licencia de acuerdo a lo establecido en la base 15 del presente pliego.

Base 21. Inspección y Control por la Administración de la Junta de Andalucía.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, ejercerá la competencia de supervisión, control y protección activa necesaria, para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones de la persona licenciataria y la buena marcha de los servicios de comunicación audiovisual televisivo objeto de las licencias. Todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado y al Consejo Audiovisual de Andalucía.

2. La persona licenciataria estará obligada a facilitar la actuación inspectora y a suministrar cuanta información sobre el funcionamiento del servicio le sea requerida. Los informes y demás documentos elaborados por el órgano de inspección de la Administración servirán, en su caso, para que ésta pueda dar las instrucciones oportunas a la persona licenciataria, la cual estará obligada a cumplirlas, para garantizar la prestación correcta y continuada del servicio.

3. A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, la Administración realizará inspecciones de la actividad de la persona licenciataria. Las inspecciones se orientarán a comprobar la efectiva prestación del servicio de acuerdo a las condiciones esenciales de la licencia, así como el cumplimiento de los valores comprometidos en el formulario «Proyecto Audiovisual» (Anexo IX) respecto a las condiciones no esenciales de la licencia. Se prestará especial atención a aquellas situaciones de incumplimiento de varias condiciones de la licencia. Todo esto sin perjuicio de otras actuaciones que se realizasen previa petición fundada de persona física o jurídica legitimada para formularla.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DEL SERVICIO

Base 22. Características técnicas del servicio.

1. Las características técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido en el Plan técnico nacional de la televisión digital local vigente.

2. El servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial se deberá prestar de acuerdo con las condiciones de continuidad y calidad contempladas en las recomendaciones e informes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y lo establecido en las normas y estándares DVB-T actuales y futuros.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 7/2010, los personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual televisivo podrán emitir televisión en resolución de Alta Definición. Dicha emisión se podrá compatibilizar con los canales de televisión de resolución estándar dentro del límite de capacidad asignada.

4. Las personas licenciatarias vendrán obligadas a prestar el servicio de manera que pueda ser recibido y visualizado en los equipos terminales de TDT que dispongan de interfaces abiertos, compatibles y que permitan la interoperabilidad, así como a suministrar la información necesaria para la elaboración e implantación de la Guía Electrónica de Programación.

Base 23. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico será la zona de servicio definida por la demarcación, prevista en el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Base 24. Trámites necesarios previos al inicio de la prestación del servicio

1. Las personas licenciatarias que accedan al aprovechamiento de canales de televisión dentro de un mismo canal múltiple, sin perjuicio del derecho exclusivo a su explotación, establecerán de común acuerdo la constitución de un órgano interno para la gestión conjunta del canal múltiple, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1/2006, de 10 de enero.

Los conflictos o controversias que pudieran surgir entre las mismas deberán someterse al arbitrio de la Consejería competente en materia de medios de Comunicación Social, en aras de posibilitar que se alcance entre las partes el debido consenso.

2. En aquellas demarcaciones en las que ya esté constituido el órgano interno al que se refiere el apartado anterior, la persona licenciataria deberá adherirse a dicho órgano así como a los acuerdos que éste haya adoptado con anterioridad, sin perjuicio de la posibilidad de que se pacten nuevas condiciones ulteriores, las cuales deberán ser comunicadas a la autoridad audiovisual competente a los efectos que procedan.

La persona licenciataria queda exenta de los trámites administrativos que ya hayan sido llevados a cabo por el órgano interno de gestión al que se ha adherido.

Base 25. Inicio de la prestación del servicio.

La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo deberá iniciarse en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se resuelve el concurso. Para el cómputo de este plazo no se tendrán en cuentas los periodos de tiempo imputables a la Administración.

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