Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 11/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 26 de julio de 2016, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2016-2019.

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La Inspección Educativa tiene su arraigo legal en la Constitución Española, que constituye el marco de principios y valores que debe presidir todo desarrollo normativo en las sociedades democráticas; en su artículo 27.8 encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

El artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva, que incluye la regulación de la inspección de educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, en su artículo 2.2, reconoce a la inspección de educación como factor que favorece la calidad de la enseñanza y, en su Título VII, Capítulo II, regula sus funciones.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, contempla la Inspección Educativa en el Título V, Capítulo II, Sección 3.ª, de la que, en síntesis, define su ámbito de actuación, funciones y atribuciones, organización, formación y evaluación. Expresamente, en su artículo 147, indica cómo desarrollará sus funciones, a través de planes de actuación generales y provinciales, que serán públicos y establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información, que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros. Asimismo, en el artículo 149, define la visita de Inspección «como instrumento básico de la acción inspectora que pretende la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y los resultados que desarrollan los centros docentes y los servicios educativos».

El Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en Andalucía, en su artículo 26, y la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, en el artículo 63, establecen que «el Plan General de Actuación define las líneas de trabajo y los criterios de actuación de la Inspección Educativa para un determinado periodo de tiempo, de acuerdo con las prioridades marcadas por la Consejería de Educación, con las necesidades y nuevas demandas de la sociedad y también con las de los centros educativos».

La Orden de 14 de marzo de 2012, por la que se aprobó el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el cuatrienio 2012-2016, y cuyo período de aplicación finaliza en el presente curso escolar, ha supuesto afianzar un modelo de intervención que potencia la práctica del trabajo en equipo y la adopción de criterios y procedimientos comunes, por todos los servicios de inspección, para garantizar los derechos de la comunidad educativa, el acercamiento hacía las innovaciones tecnológicas y una mayor profesionalización de su ejercicio, aportando estabilidad al sistema. Lo anterior representa el inicio de una transformación que ha contribuido al proceso de mejora de la calidad de la enseñanza y aprendizaje del alumnado y del funcionamiento de los centros. Así mismo, la aplicación del referido Plan ha supuesto un avance en cuanto a la transparencia e información a los ciudadanos, sobre la labor que realiza la inspección educativa, y ha representado una oportunidad de desarrollo y crecimiento del conocimiento de la realidad escolar, que se ha puesto a disposición, tanto de los centros y sus comunidades, como de la Administración, con la finalidad de avanzar hacía el éxito educativo.

Actualmente, se plantean nuevas situaciones a las que hacer frente, mediante el establecimiento de una planificación que consolide y dé continuidad al modelo de actuación iniciado en el plan anterior, a través de factores clave que orienten la mirada hacia acciones básicas, para que el equipo de inspección planifique actuaciones coordinadas entre sus miembros y con otros equipos, dando unidad de criterio y acción a las zonas educativas y a las provincias, a la vez que permitan, desde la cercanía de la realidad, dar respuesta a contextos y demandas diversas. La sociedad reclama consenso, coordinación, organización eficaz, respuestas y, sobre todo, estabilidad que evite cambios en cada ciclo; exige retos educativos ligados a una educación de calidad, renovada, integral e inclusiva.

Para determinar y priorizar el nuevo Plan General de Actuación hay que considerar, tanto las metas propuestas por la Estrategia Europea de Educación 2020 y el marco de acción Educación 2030 de la Unesco, como las evidencias derivadas de las distintas evaluaciones, la literatura científica y, en suma, las nuevas iniciativas de política educativa establecidas por nuestra Comunidad Autónoma (como el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía), junto a la supervisión de la inspección en los centros. Así mismo, se han de tener en cuenta los dictámenes e informes emitidos, como consecuencia del desarrollo del Plan finalizado; sobre esta base se sustentarán las líneas de trabajo del nuevo. Para hacer efectivo el derecho a la educación, esencial para la realización humana, hay que promover objetivos educativos renovados, procesos de autoevaluación y disponer los medios para llevarlos a cabo. Las sociedades del conocimiento exigen más y mejor educación en todos los órdenes y para todas las generaciones.

Los aspectos a tratar en el nuevo plan habrán de hacer referencia a la educación infantil, la disminución del absentismo y del abandono escolar, la formación profesional, a la educación permanente, al incremento de las tasas de titulaciones en secundaria, a los procesos de autoevaluación de los centros y sus planes de mejora, a la clarificación e inclusión de actuaciones en torno a las Zonas Educativas, a la profundización en un modelo de trabajo colaborativo centrado en el éxito del aprendizaje del alumno, la promoción de nuevas formas de trabajo en red, etc. Esto significa posibilitar una supervisión sostenible, caracterizada por su calidad y eficacia, en relación con los tiempos y esfuerzos empleados, y por el logro de los objetivos propuestos. Consideración especial merece la aportación y rentabilización de las tecnologías de la información, del aprendizaje y la comunicación, puesto que representan, para los distintos sectores de la comunidad educativa, una redefinición de roles, así como una evolución en los modos de interactuar y compartir conocimiento.

Por todo lo dicho, a lo largo de los tres cursos de este Plan General, se llevará a cabo una intervención en los centros derivada del diagnóstico exhaustivo de los cuatro últimos años, que nos sitúan en una supervisión micro de la atención del alumnado para su progreso y continuidad en el sistema, analizando las variables organizativas, curriculares y de relación, que contribuyen a ofrecer la mejor respuesta educativa a cada alumna y alumno por parte de todos los agentes implicados en el hecho educativo -familias, profesorado, directivos, servicios de apoyo, inspección-, y cuantos organismos e instituciones estén involucrados en él, profundizando en una visión general de los centros, en el contexto de sus zonas educativas, que irá abarcando progresivamente las aulas y demás estructuras organizativas y didácticas, hasta completar el análisis del funcionamiento global del sistema.

Además, esta Orden deberá contemplar unas líneas de trabajo con la suficiente flexibilidad como para que sea posible hacer frente a las necesidades de intervención derivadas de las nuevas demandas que se pudieran ir suscitando en el sistema educativo. Así mismo, la Inspección Educativa continuará atendiendo aquellos aspectos del funcionamiento del sistema educativo cuya supervisión está establecida normativamente. En especial, la de ser garantes del ejercicio del derecho a la educación.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, y conforme a las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, y 63.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía.

2. El ámbito de aplicación del Plan General de Actuación comprenderá, tanto a los centros docentes públicos, privados y concertados de la Comunidad Autónoma, como a los servicios, programas y actividades establecidos por la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 2. Finalidad.

1. Este Plan General de Actuación tiene como finalidad contribuir al éxito educativo del alumnado, así como garantizar los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa, a través de la intervención en factores clave dirigidos a la prevención de dificultades educativas, a la superación y compensación de las existentes y a la intervención para facilitar la reincorporación de los que abandonaron prematuramente el sistema educativo. Así mismo, se realizarán las acciones necesarias para profundizar en la profesionalización de la función inspectora.

2. A los efectos de aplicación de este Plan General de Actuación, se entiende el éxito educativo como el resultado de la formación integral de la población andaluza -independientemente de sus condiciones personales, sociales o económicas-, del desarrollo profesional del profesorado, del grado de participación de las familias, de la buena organización de recursos materiales y humanos, espacios, tiempos, etc., y del buen funcionamiento de los centros, así como de su relación con el entorno e instituciones, en las distintas zonas educativas.

Artículo 3. Elementos del Plan General de Actuación.

El contenido del Plan General de Actuación está constituido por los siguientes apartados:

a) Objetivos.

b) Principios de actuación.

c) Líneas de trabajo y actuaciones.

d) Ejes funcionales de intervención.

e) Modelo de intervención.

f) Aspectos organizativos y de funcionamiento para el desarrollo del Plan General: criterios de actuación.

g) Formación e innovación.

h) Planes Provinciales de Actuación.

i) Seguimiento y evaluación del Plan.

Artículo 4. Objetivos.

1. De conformidad con el artículo 64 de la Orden de esta Consejería de Educación de 13 de julio de 2007, los objetivos del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía, para el período 2016-2019 permitirán orientar de manera efectiva sus actuaciones.

2. Los objetivos del Plan General de Actuación serán:

a) Planificar y desarrollar las actuaciones de supervisión, evaluación y asesoramiento que deberá realizar la inspección de educación en los centros docentes, servicios y programas para contribuir al éxito educativo y garantizar los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa.

b) Aportar transparencia y conocimiento público del trabajo que realiza la inspección de educación en los centros docentes, servicios y programas para garantizar el derecho de los destinatarios a ser informados de las actuaciones que les competen.

c) Impulsar el desarrollo profesional de la propia inspección educativa a través de su participación en la planificación y evaluación de sus actuaciones, en el seguimiento de los procesos y resultados de las mismas, así como de su formación e innovación.

d) Trasladar a la Administración Educativa información relevante que permita valorar la calidad y eficacia de las medidas contenidas en las normas, en orden a facilitar la toma de decisiones.

Artículo 5. Principios de actuación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la actuación de la Inspección Educativa se utilizarán como referentes los principios que en él se reseñan, entre los que cabe destacar los de:

- Eficacia y eficiencia en su actuación.

- Coordinación.

- Lealtad institucional.

- Transparencia.

- Colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas.

- Imparcialidad.

- Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres.

- No discriminación.

- Proximidad a la ciudadanía.

- Responsabilidad por la gestión pública.

2. Los inspectores e inspectoras de educación actuarán, en el ejercicio de sus competencias, indistintamente en las diferentes enseñanzas y niveles que conforman el sistema educativo, a excepción del universitario, tal y como se establece el artículo 9 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, actuando siempre, desde la objetividad e independencia técnica, conforme a los principios de jerarquía, planificación, profesionalidad, especialización y trabajo en equipo.

Artículo 6. Líneas de trabajo y actuaciones.

1. Las líneas de trabajo son ámbitos específicos en torno a los cuales se va a desarrollar el trabajo de la inspección educativa y que orientan la definición de las actuaciones a partir de los objetivos propuestos, tras la evaluación del Plan anterior.

2. Para la consecución del objetivo a) del artículo 4.2, «Planificar y desarrollar las actuaciones de supervisión, evaluación y asesoramiento que deberá realizar la inspección de educación en los centros docentes, servicios y programas para contribuir al éxito educativo y garantizar los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa», las líneas de trabajo a llevar a cabo por la Inspección Educativa de Andalucía comprenderán la intervención integrada y realizada por el Equipo de Zona, a partir de factores clave y priorizando las acciones básicas correspondientes, partiendo del análisis de la información cualificada de las actuaciones del plan anterior y de sus informes, así como de la información aportada por los comisiones de zona educativa. Se focalizará en el alumnado para contribuir a conseguir su éxito en los procesos de aprendizaje, supervisándose la participación de los servicios de apoyo de las zonas educativas en la consecución de este objetivo. Se concretarán en:

a) Atención personalizada del alumnado.

Se pretende supervisar la atención personalizada del alumnado, desde la consideración del éxito educativo como resultado de una educación inclusiva, para ello se realizará un análisis y supervisión de las medidas que se ponen en práctica, lo que redundará en una mejora de su formación y resultados escolares.

b) Abandono escolar.

El Marco Estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación establece, entre los objetivos estratégicos para el periodo comprendido entre 2010 y 2020, la disminución del índice de abandono prematuro de la educación y la formación, fijándose en Andalucía el alcance de una tasa inferior al 15%. Por tanto, debemos considerar especialmente a todas aquellas personas que han abandonado el sistema educativo sin tener la cualificación necesaria para desenvolverse en una sociedad tecnificada y moderna, independientemente de su edad, así como a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que, estando escolarizados y no habiendo abandonado el sistema educativo, pertenecen a una población de riesgo. Incluirá la detección y supervisión en centros, el análisis de medidas preventivas y de compensación aplicadas, así como la supervisión de la atención personalizada del alumnado.

c) Aprendizaje a lo largo de la vida: formación, cualificación y titulación de la población andaluza.

Vivimos en la sociedad de la información y del conocimiento, que además es tremendamente dinámica y cambiante, por lo que el aprendizaje y la actualización permanente y continua a lo largo de la vida se convierten en una necesidad de primer orden. Esto exige cambiar muchos de los planteamientos tradicionales de la educación e insistir en el carácter básico que debe tener la educación obligatoria. Para compensar, en la medida de lo posible, las carencias formativas de la ciudadanía tras abandonar la escolaridad obligatoria y mejorar su cualificación laboral hay que extender el aprendizaje a lo largo de toda la vida. Se centrará la intervención en los centros que ofertan educación permanente, formación profesional inicial (en sus modalidades semipresencial y a distancia) y enseñanzas artísticas, idiomas y deportivas, siempre y cuando atiendan alumnado de segunda oportunidad. Se supervisarán, así mismo, las pruebas libres conducentes a la obtención de titulación.

d) Renovación pedagógica e innovación educativa.

Estando los centros docentes inmersos en procesos de actualización de los Planes de Centro al nuevo marco normativo, requieren que la inspección educativa asuma, desde el desarrollo de sus cometidos competenciales, el papel como dinamizador de dichos procesos, contemplando para ello elementos de renovación e innovación pedagógicas que, sobre el currículo, requiere la puesta en práctica de la norma en las aulas, procurando la difusión e intercambio de éstos a través de redes de centros que se puedan establecer en las zonas educativas. Conllevará acciones de asesoramiento, supervisión de desarrollo y resultados, detección y difusión de buenas prácticas.

e) Garantía de derechos y cumplimiento de deberes de la comunidad educativa, considerando la convivencia, el clima escolar y el plan de igualdad entre mujeres y hombres.

La convivencia y un adecuado clima escolar no han de plantearse sólo como condición para poder educar, sino también como un fin de la propia educación, constituyendo un valor social que debe abordarse como responsabilidad compartida, siendo necesario, desde todos los sectores que componen la comunidad escolar, impulsar intervenciones que puedan reportar beneficios a los centros. En esta línea, la inspección, dentro de su función de asesorar y orientar a los distintos sectores de la comunidad educativa y considerando, además, el marco de autonomía organizativa y pedagógica de los centros, así como de su posición privilegiada en el Sistema Educativo, se convierte, por un lado, en agente de cambio importante, para promover situaciones de mejora de la convivencia, y, por otro, vela y garantiza el cumplimiento y aplicación de los derechos y deberes de toda la comunidad educativa.

e) Procesos de participación de la comunidad educativa

La participación es un derecho y un deber de la comunidad educativa y, como tal, debe ejercerse en los ámbitos y órganos previstos en la norma; se plantea como esencial para la prestación de un servicio educativo de calidad y con éxito. Todos y cada uno de los miembros de la comunidad han de disponer de sus propios cauces y ámbitos de participación. Conllevará acciones de seguimiento y supervisión de todos los sectores de la comunidad, así como su implicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

f) Evaluación y autoevaluación.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 220/2013, de 5 de noviembre, por el que se establece el marco general de la evaluación del sistema educativo andaluz y se regulan determinados aspectos de la evaluación del mismo.

3. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 26.2 del Decreto 115/2002, de 23 de marzo, las actuaciones a desarrollar, con carácter general, para la puesta en práctica de las líneas de trabajo y colaboración para el éxito educativo, se concretan en las siguientes actuaciones:

A) Intervención prioritaria en factores clave (IFC) que contribuyan al éxito educativo:

- Intervención, mediante la aplicación de factores clave, centrada en la atención personalizada del alumnado en riesgo de no obtener la titulación básica, a través de medidas preventivas y recuperadoras que eviten la ruptura de los procesos de aprendizaje o lo reincorporen al sistema.

B) Actuaciones homologadas:

- Supervisión y asesoramiento de la organización y el funcionamiento de los centros para contribuir al éxito educativo y a la prevención del abandono escolar.

- Supervisión y asesoramiento de la garantía del ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa, referidos a la participación, la igualdad y la convivencia.

- Intervención en procesos de evaluación y autoevaluación: Selección y evaluación de la función directiva; evaluación del funcionariado en prácticas y del desempeño profesional, así como evaluación de centros, servicios y programas. Participación en evaluaciones externas del sistema educativo.

4. La resolución que dicte la persona titular de la Viceconsejería de Educación para desarrollar las instrucciones de aplicación para cada curso académico, concretará las actuaciones integradas que habrá que llevar a cabo.

5. La priorización de aquellas actuaciones que así se señalen en las resoluciones anuales, para la consecución de los objetivos propuestos, dará lugar a la emisión de informes homologados por cada uno los Equipos de Inspección de Zona y de los Servicios Provinciales, que servirán de base, a su vez, para la elaboración de dictámenes o informes sobre el estado actual de la cuestión objeto de análisis, para conocimiento de las comunidades educativas y de la propia Administración.

6. Todas las actuaciones y actividades a desarrollar tendrán el carácter de homologadas, en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.b) de la Orden de 13 de julio de 2007, y continuando con la consolidación de este criterio de actuación que se ha venido aplicando durante el anterior Plan General de Actuación.

Artículo 7. Transparencia y visibilidad en el ejercicio profesional de la inspección.

1. Para la consecución del objetivo b) del artículo 4.2, de «Aportar transparencia y conocimiento público del trabajo que realiza la inspección de educación en los centros docentes, servicios y programas para garantizar el derecho de los destinatarios a ser informados de las actuaciones que les competen», se establecen las siguientes líneas de trabajo:

a) Publicidad activa y acceso a la información pública, de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

b) Coordinación y colaboración con los organismos e instituciones relacionados con el sistema educativo.

c) Coordinación y comunicación con los distintos sectores de la comunidad educativa.

2. Las actuaciones conexas con la puesta en práctica de estas líneas de trabajo son:

a) Actuaciones para desarrollar la Ley de Transparencia.

b) Mantener los cauces de coordinación y comunicación con organismos e instituciones relacionados con el sistema educativo (Fiscalía de Menores, Defensor del Pueblo y del Menor, etc.).

c) Establecer líneas de coordinación y comunicación fluida con los distintos sectores de la comunidad educativa para conocer sus necesidades e inquietudes con respecto al sistema educativo, detectar el feed back de las actuaciones de la inspección educativa y consolidar las aportaciones que mejoren el éxito educativo.

3. La resolución que dicte la persona titular de la Viceconsejería de Educación para desarrollar las instrucciones de aplicación para cada curso académico, concretará las actuaciones integradas que habrá que llevar a cabo.

Artículo 8. Desarrollo profesional de la inspección educativa.

1. El artículo 4.2 prescribe como objetivo, en su letra c), el «Impulsar el desarrollo profesional de la propia inspección educativa a través de su participación en la planificación y evaluación de sus actuaciones, en el seguimiento de los procesos y resultados de las mismas, así como de su formación e innovación». Con esta finalidad, se establecen las siguientes líneas de trabajo:

a) El establecimiento institucional de canales de comunicación de trabajo en red, mediante el uso del portal Inspectio y otras herramientas tecnológicas.

b) Autoevaluación y Memoria Final, para la mejora del ejercicio profesional y la evaluación de las actuaciones desarrolladas.

c) Acogida, tutorización y tránsito de los inspectores e inspectoras noveles.

d) Concreción del plan de perfeccionamiento y actualización de la Inspección de Educación para el desarrollo del presente Plan.

e) Mediación y arbitraje derivados de situaciones de disparidad y conflicto.

f) Realización de actuaciones acordes a los cometidos competenciales de la inspección en respuesta a la comunidad educativa y a la Administración.

g) Sistematización de procedimientos de la inspección para facilitar el ejercicio profesional y garantizar la unidad de criterios de actuación.

2. En desarrollo de estas líneas de trabajo, se van a realizar las siguientes actuaciones:

a) Realización de una autoevaluación procesual de la aplicación del Plan de Actuación y elaboración la memoria final.

b) Desarrollo de los planes de acogida y tutorización de los inspectores e inspectoras noveles.

c) Desarrollo del plan de perfeccionamiento y actualización de la inspección educativa, de acuerdo con lo que se concreta en el artículo 13.

d) Asesoramiento y arbitraje a los diferentes sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto que se realizará de oficio, a instancias de la Administración o a petición razonada de alguno de los sectores de la comunidad educativa.

e) Actuaciones no previsibles que den respuesta a las necesidades de la Comunidad y la Administración educativa en el marco de los cometidos competenciales de la Inspección Educativa.

f) Aplicación, revisión y elaboración de protocolos e informes derivados de la aplicación de la normativa vigente.

3. La resolución que dicte la persona titular de la Viceconsejería de Educación para desarrollar las instrucciones de aplicación para cada curso académico, concretará las actuaciones integradas que habrá que llevar a cabo.

Artículo 9. Traslado de información a la Administración educativa para facilitar la toma de decisiones.

1. Por último, siguiendo con los objetivos establecidos en el artículo 4.2, se determina en su letra d) el de «Trasladar a la Administración Educativa la información relevante que permita valorar la calidad y eficacia de las medidas contenidas en las normas, en orden a facilitar la toma de decisiones». Con el fin de proporcionar a la Consejería competente en materia de Educación la información y datos pertinentes que faciliten el conocimiento de las prácticas realizadas por los centros, servicios educativos y programas en la aplicación de las normas elaboradas por los órganos competentes en cada materia, se establecen las siguientes líneas de trabajo:

a) Elaboración de los informes y dictámenes determinados en las resoluciones anuales de desarrollo del plan.

b) Realización de aportaciones a la normativa sometida a la consideración de la inspección educativa.

c) Elaboración de documentos e informes, acordes al marco competencial, de oficio y a instancias de los órganos directivos de la Administración educativa.

2. Para poner en práctica las líneas de trabajo indicadas, se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Elaborar los informes prescritos en las resoluciones anuales de desarrollo por los Equipos de Inspección de Zona, por los Servicios Provinciales, o por quien corresponda, según las instrucciones pertinentes, y elevar a la Consejería el informe o dictamen resultante de aquéllos, con las aportaciones provenientes de la Inspección General.

b) Realizar los análisis, valoraciones y elaboración de propuestas sobre aquella normativa que sea sometida a la consideración de la Inspección Educativa.

c) Responder a las demandas procedentes de los órganos directivos centrales de la Consejería a través de la Viceconsejería de Educación, así como a las de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, de acuerdo con las funciones y atribuciones competenciales de la inspección educativa.

d) Realizar análisis, valoraciones y propuestas sobre disfunciones y/o desajustes normativos derivados de su aplicación en centros y servicios educativos y detectados, como consecuencia de su puesta en práctica.

3. La resolución que dicte la persona titular de la Viceconsejería de Educación para desarrollar las instrucciones de aplicación para cada curso académico, concretará las actuaciones integradas que habrá que llevar a cabo.

Artículo 10. Ejes funcionales de intervención.

1. Conforme a lo establecido en el Anexo I de la Orden de 13 de julio de 2007, en todas las actuaciones que se lleven a cabo se priorizarán uno o varios de los siguientes ejes funcionales de intervención:

a) Supervisión: control y supervisión, con objeto de realizar una intervención diferenciada en los centros, servicios y programas atendiendo al éxito educativo alcanzado y a la calidad del funcionamiento de los mismos, con la finalidad de contribuir a la mejora de aquellos que presentan mayores necesidades de organización, funcionamiento y logros escolares del alumnado, así como de verificar el grado de cumplimiento de la normativa. Por tanto, comprenderá actuaciones de supervisión-optimización y de supervisión normativa.

b) De evaluación, con el fin de contribuir a mejorar el funcionamiento y los rendimientos de los centros y servicios, a través del análisis de la organización y funcionamiento de los mismos y de sus resultados. Serán actuaciones propias de este eje la evaluación para la mejora, la evaluación acreditativa y la de la práctica docente en centros sostenidos con fondos públicos.

c) De asesoramiento, información y orientación sobre la aplicación de aspectos normativos, que comprenderá actuaciones que conlleven la emisión de informes periciales, el asesoramiento normativo y el asesoramiento técnico, con sesiones informativas y actuaciones de mediación y arbitraje, cuando sea necesario.

2. En resumen, todas las actuaciones conllevarán el ejercicio de uno o varios cometidos competenciales asignados a la inspección educativa, que están estructurados en torno a los tres ejes funcionales descritos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de julio de 2007.

Artículo 11. Modelo de Intervención.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y en el Capítulo I de la Orden de 13 de Julio de 2007, se establece el siguiente modelo de intervención de la Inspección Educativa de Andalucía, con el objetivo de cohesionar y dotar de unidad de criterio a todas las actuaciones que se realicen en el marco de aplicación del Plan General de Actuación de la Inspección y fundamentado en el trabajo en equipo de las inspectoras e inspectores.

2. La Inspección Educativa concretará su intervención en los centros, aulas, y servicios educativos desde factores clave, ámbitos de especial relevancia que delimitan el trabajo de supervisión y que centran los campos de mejora, en relación con los logros educativos y otras variables contextuales. Los factores clave, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden, configuran la intervención homologada de la misma y son los siguientes:

F.1. Organización y distribución del tiempo escolar para la planificación de la enseñanza y para el desarrollo de los aprendizajes en el aula.

F.2. Concreción del currículum a desarrollar, adaptado al contexto, y la planificación efectiva de la práctica docente.

F.3. Evaluación de los resultados escolares y adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

F.4. Inclusión escolar y atención a las necesidades de aprendizaje como respuesta educativa a todo el alumnado y a la consecución del éxito escolar para todos.

F.5. Dirección y coordinación del centro orientada a la eficacia de la organización en la consecución y mejora de los logros escolares de todo el alumnado.

F.6. Relaciones interpersonales, valores de la convivencia dentro de un apropiado clima escolar y participación de las familias.

F.7. Otros.

3. La planificación y desarrollo de las actuaciones de la Inspección de Educación se caracterizará por la coherencia y el carácter sistémico, teniendo en cuenta de forma integrada la normativa, la compleja realidad y los tiempos de los centros docentes, del sistema educativo y su adecuación al contexto, partiendo de lo actuado con anterioridad.

4. Los elementos que componen el modelo de intervención son:

a) Conocimiento, información, referentes y contextualización para actuar: El estudio, análisis y contraste de información e investigaciones y estudios nacionales e internacionales, dictámenes, procesos de autoevaluación y planes de mejora, datos, indicadores y resultados, referidos a los centros y servicios educativos, a su contexto y en relación con la zona educativa, para fundamentar la actuación inspectora y orientar el trabajo hacia al éxito educativo de todo el alumnado.

b) Supervisión, evaluación y asesoramiento, centrados en la mejora de la organización y el funcionamiento de los centros, servicios y programas, y, especialmente, en los procesos de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan en sus aulas. Integración de actuaciones, la optimización de esfuerzos y tiempos que mejoren la eficacia. En definitiva, se trata de una supervisión formativa y sostenible.

c) La zona educativa como ámbito geográfico de coordinación.

d) El trabajo en equipo de las inspectoras e inspectores que posibilite una intervención especializada y coordinada dentro de los equipos y entre los mismos, en las zonas educativas y en los Servicios Provinciales de Inspección.

e) La visita, como instrumento preferente de la inspección, debe abarcar todos los ámbitos y estructuras del sistema, sus centros y servicios educativos, hasta llegar al análisis del funcionamiento de las aulas y del aprendizaje del alumnado.

f) La elaboración de informes, actas, guías, etc, dirigidos a los centros, servicios educativos y a la Administración, incluyendo aspectos relevantes del proceso de evaluación, supervisión y asesoramiento desarrollado por la Inspección.

g) El seguimiento de todas las actuaciones de asesoramiento, supervisión y evaluación de los centros, servicios, programas y actividades.

h) Valoración de todas las intervenciones mediante indicadores.

Artículo 12. Aspectos organizativos y de funcionamiento para el desarrollo del Plan General de Actuación: Criterios de actuación.

Los criterios de actuación de la inspección educativa para el desarrollo del Plan General de Actuación, dando respuesta a lo previsto en el artículo 26.1 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, serán:

1. Considerar la Zona Educativa ámbito geográfico de coordinación en el trabajo de inspección y, en consecuencia, partiendo siempre de su planificación, conforme a las directrices acordadas por el Consejo de Inspección Provincial, el Equipo de Coordinación Provincial y del Equipo o Equipos de Inspección de Zona respectivos, en su caso, para optimizar el trabajo de éstos con las previsiones establecidas en el plan de actuación de las distintas Comisiones de trabajo dependientes de los Consejos de Coordinación de Zonas.

2. La optimización de la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Referencialidad y trabajo en equipo: El artículo 31.4 de la Orden 13 de julio de 2007, determina la referencia del centro docente en los procesos de comunicación e intervención. No obstante, para impulsar el trabajo en equipo, a tenor de lo especificado en el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la intervención en los centros ha de posibilitar la complementariedad y la posible actuación especializada por lo que ha de quedar abierta a otros inspectores e inspectoras, de conformidad con lo que se establezca en los planes de trabajo.

Se entiende por referencialidad abierta:

a.1. Intervención global en los centros de la zona, mediante la participación de la totalidad o parte de los miembros que constituyen el Equipo de Zona. La intervención será planificada en el seno del equipo. A la finalización de cada actuación, se realizará el correspondiente informe, si procede, que se elevará a los centros o a los destinatarios que corresponda, conforme a las instrucciones de desarrollo.

- Intervención simultánea y especializada en un tiempo determinado, según la complejidad, dimensiones del centro y características de la tarea a realizar.

- Distribución de acciones para cada miembro del equipo que participe, atendiendo a criterios de especialización, experiencia, formación, funcionalidad interna, cargas de trabajo y responsabilidades en el servicio.

a.2. La organización del trabajo y la coordinación de las actuaciones que deben desarrollarse en la zona de inspección corresponderá al Coordinador o Coordinadora de Zona, para el mejor cumplimiento de los planes provinciales y para el desarrollo profesional de cada uno de sus miembros, debiendo realizar el seguimiento de las actuaciones previstas y evaluar su grado de cumplimiento, a tenor del artículo 39 de la Orden de 13 de julio de 2007.

a.3. De conformidad con el artículo 31 de la Orden anteriormente citada, el trabajo en equipo es garantía de la intervención homologada y con el que adquiere pleno sentido la referencialidad de los inspectores e inspectoras para abordar actuaciones generalistas y especializadas en los centros educativos, por lo que trasciende a la mera actuación conjunta de un número de inspectores e inspectoras. El trabajo en equipo se ha de entender desde la planificación conjunta de todas las actuaciones en el seno de los equipos hasta las distintas formas de trabajo que se adoptarán para llevar a cabo las mismas. Igualmente, se constituye en factor fundamental de formación, actualización, innovación e intercambio de buenas prácticas.

b) Coordinación de los equipos de trabajo. Para asegurar y facilitar la coordinación y organización de actividades interterritoriales y la formación en cada uno de los equipos de inspección, se establecerá una jornada semanal, en la que se llevará a cabo dicha coordinación. Para ello, todos los miembros del Servicio de Inspección permanecerán ese día en la sede, salvo que la Jefatura de Servicio autorice otro tipo de actuaciones por necesidades del Servicio.

3. Optimización de los procesos de comunicación, colaboración y acceso a la información, a través del portal Inspectio y de otras aplicaciones informáticas institucionales, con objeto de canalizar la difusión del conocimiento y buenas prácticas, así como posibilitar la realización de trabajos colaborativos en red. Asimismo, se atenderá igualmente a la automatización de procesos que posibilite la tecnología, en consonancia con la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como fundamentos legales del portal que venimos refiriendo.

4. En el Anexo II se incluyen los indicadores de evaluación del presente Plan. Igualmente, todas las actuaciones contendrán sus indicadores para la valoración de su ejecución, facilitando así los procesos de autoevaluación del ejercicio profesional.

5. El Anexo III explicita los objetivos, líneas de trabajo, actuaciones y temporalización de la aplicación del Plan. Cada anualidad contemplada en el mismo será concretada a través de la resolución que dicte al efecto la personal titular de la Viceconsejería.

6. Las áreas estructurales de trabajo se podrán organizar a través de grupos de trabajo más reducidos, para el tratamiento y análisis de aspectos específicos contenidos en ellas. En todo caso, cada una de las áreas contará con un coordinador responsable provincial que, así mismo, realizará el seguimiento del trabajo llevado a cabo por todos y cada uno de los grupos de trabajo que se constituyan dentro del área.

Artículo 13. Formación e innovación.

1. Según lo estipulado en el artículo 150 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en el articulo 36 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, así como con lo establecido en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto,por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el perfeccionamiento y la actualización profesional es un derecho y un deber para los inspectores e inspectoras de educación. De ahí que el perfeccionamiento profesional de la Inspección Educativa y la actualización en el ejercicio de sus funciones se planteen como elementos imprescindibles para lograr un nivel adecuado de desarrollo profesional y de eficacia de la actuación inspectora en los centros, servicios y programas.

2. Se elaborará un Plan de Formación que contribuya al perfeccionamiento y actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Consejería competente en materia de Educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras, pudiendo llevarse a cabo las mismas en colaboración con las Universidades. Asimismo, se facilitará la asistencia de éstos a aquellas actividades de formación que contribuyan al mejor desarrollo de su ejercicio profesional.

Dicho Plan de Formación será aprobado por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, conforme le atribuye la Orden de 13 de julio de 2007, en su artículo 32.2.l), durante el primer trimestre del curso 2016-2017 e incluirá acciones formativas de carácter regional, así como orientaciones para el desarrollo de aquéllas de carácter provincial.

3. La formación de la Inspección tendrá como objeto atender a las necesidades derivadas del Plan de Actuación.

4. Además, las distintas resoluciones anuales que concretarán este Plan General incluirán, en su caso, la detección de otras necesidades que puedan surgir en el proceso de desarrollo del mismo.

Artículo 14. Planes Provinciales de Actuación de la Inspección Educativa.

1. Los Planes Provinciales de Actuación contextualizarán y concretarán el contenido del Plan General de Actuación, como instrumento de trabajo básico para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección Educativa, siendo a la vez un referente para el desarrollo profesional y de formación permanente de sus miembros.

2. Para la realización del seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección Educativa, se elaborarán las memorias anuales de funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, como se establece en el artículo 62.2 de la Orden de 13 de julio de 2007. Dicha memoria se elaborará en el mes de julio de cada curso escolar, tras haberse llevado a cabo el correspondiente proceso de autoevaluación.

Artículo 15. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación.

1. El seguimiento del desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por la inspección educativa corresponde a la persona titular de la Inspección General de Educación, asistida por los inspectores e inspectoras centrales y por las jefaturas de servicio provinciales, conforme se establece en la Orden de 13 de julio de 2007.

2. Cualquier proceso de seguimiento del desarrollo de un Plan conlleva, al mismo tiempo, una valoración de lo realizado, para continuar o corregir las pautas seguidas en su aplicación y mejorar sus resultados finales. Así, según lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Inspección General y los Servicios Provinciales de Inspección pondrán en marcha procesos de evaluación, con el fin de contribuir a la mejora de su propio funcionamiento. Igualmente, en consonancia con lo establecido en el artículo 76.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, se realizará de manera permanente un proceso de autoevaluación del funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan, cuyo resultado se plasmará en la memoria anual de la Inspección Educativa.

3. El proceso de autoevaluación del Plan General de Actuación se caracterizará por:

a) Ser instrumento básico para la mejora, cuya finalidad formativa es precisamente identificar y fortalecer buenas prácticas, así como aquellos elementos que requieran ser mejorados. En este sentido, la autoevaluación es uno de los medios más eficaces para el desarrollo profesional, del propio servicio, del funcionamiento de los centros y servicios y del sistema educativo, en su conjunto.

b) Por tener como referente las competencias técnicas, sociales y éticas necesarias para el ejercicio de la función inspectora. Es una evaluación enfocada, fundamentalmente, a mejorar el ejercicio de las funciones de la Inspección Educativa.

c) Por realizarse sobre el desarrollo y puesta en práctica del Plan de Actuación en cada servicio, zona e inspector o inspectora, de la organización y funcionamiento de los mismos, de los resultados que se obtienen y de los indicadores de evaluación que se establezcan.

d) Tener como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Actuación e incluir una valoración que permita estimar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento de sus órganos de coordinación y de las actuaciones realizadas por los servicios en los centros y servicios. Corresponderá al Equipo de Coordinación la valoración de los indicadores que se establezcan.

4. El resultado de este proceso de evaluación se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria final, contando para ello con las aportaciones que realicen los Equipos de Inspección de Zona, el Equipo de Coordinación e informada por el Consejo Provincial de Inspección. Será elevada a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente y a la Inspección General de Educación antes del 31 de julio de cada año, debiendo incluir:

a) Una valoración de logros y dificultades, a partir de la información facilitada por los indicadores.

b) Buenas prácticas y propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Actuación Provincial.

c) Informes finales de las actuaciones desarrolladas en el Plan Provincial.

5. Los inspectores e inspectoras coordinadores de las áreas específicas de trabajo evaluarán el funcionamiento de las mismas y las tareas realizadas.

Artículo 16. Período de vigencia.

1. El presente Plan se adopta como base para la mejora del Servicio de Inspección Educativa durante los próximos tres cursos escolares, correspondientes al período 2016/2019, para hacer coincidir su aplicación y desarrollo con la permanencia de los inspectores e inspectoras en los Equipos de Inspección de Zona, dotándolo así de una unidad de acción.

2. Durante el curso escolar 2018/19 se procederá a realizar la evaluación final del presente Plan y la elaboración del siguiente. En el segundo trimestre del curso indicado se constituirá un equipo específico de trabajo, bajo la coordinación de la Inspección General, con esta finalidad.

Disposición adicional primera. Modificación de las áreas específicas de trabajo.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición final primera de la Orden de 13 de julio de 2007, la persona titular de la Viceconsejería de Educación podrá modificar el número de áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares, así como sus contenidos, en función de nuevas demandas o situaciones del sistema educativo o del desarrollo normativo del mismo.

2. En consecuencia, y al objeto de adecuar las áreas estructurales de trabajo al nuevo marco normativo, se añade, a las establecidas en el artículo 56.1 de la Orden de 13 de julio de 2007, el área específica de trabajo estructural de Régimen Jurídico-Administrativo.

Disposición adicional segunda. Modificación de los indicadores de evaluación.

Igualmente, y dado que en la Disposición final segunda de la Orden de 13 de julio de 2007, se establece que, la incorporación de nuevos indicadores de evaluación o la modificación de los establecidos en el Anexo IV de la referida Orden, deberá ser autorizada por la persona titular de la Viceconsejería de Educación para adecuarlos a las nuevas necesidades del Plan General de Actuación, y por las mismas razones expuestas en el apartado 2 de la disposición adicional primera, se actualizará la relación de indicadores de evaluación mediante la creación de un equipo específico para tal fin.

Disposición final primera. Desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Orden.

Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos desde el inicio del curso 2016/17.

Sevilla, 26 de julio de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación

ANEXO I

SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN, Y ASESORAMIENTO DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA, DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA, DE LOS RESULTADOS DEL APRENDIZAJE, Y DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS

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