Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 29/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Extracto de la Orden de 24 de agosto de 2016, por la que se convocan subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para 2016, en las Líneas 1, 3 y 4.

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BDNS (Identif.): 314760.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://ww.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, en sus Líneas 1, 3 y 4.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las comunidades andaluzas en el exterior reconocidas por la Junta de Andalucía e inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas (Líneas 1, 3 y 4). Igualmente, podrán ser beneficiarias de las subvenciones en su Línea 1, las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda en función de su naturaleza jurídica y con domicilio social en Andalucía, que realicen acciones dirigidas a promocionar o difundir la cultura andaluza, en colaboración con las comunidades andaluzas y en apoyo de éstas.

Tercero. Objeto.

La financiación de actividades culturales a realizar por las comunidades andaluzas en el exterior que tengan incidencia en el refuerzo de la identidad andaluza y de la imagen de Andalucía en el exterior (Línea 1). La financiación de gastos de mantenimiento de las sedes sociales de las comunidades andaluzas en el exterior (Línea 3). La financiación de actuaciones de las comunidades andaluzas en el exterior dirigidas a ofrecer atención personalizada y/o información a través de las páginas web de las entidades, o mediante la edición de material informativo, sobre las condiciones de vida, el mercado laboral o los principales trámites burocráticos en el país donde radique la entidad correspondiente (Línea 4).

Cuarto. Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 29 de julio de 2016 (BOJA núm. 149, de 4 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.

Quinto. Cuantía.

La cuantía total máxima destinada a las ayudas asciende a 354.252 euros, que se financiará con cargo a las partidas presupuestarias 0100.01.0000/G. 82A. 487. 01 y 0100.01.0000/G.82A. 487. 02 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016. Su concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio y se distribuye de la siguiente manera:

- Línea 1: 300.000 €.

- Línea 3: 39.252 €.

- Línea 4: 15.000 €.

Si hubiera créditos sobrantes en las Líneas 3 y 4, se aplicarían a la Línea 1.

Además de la cuantía máxima indicada, se podrá disponer de una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para las solicitudes a presentar por entidades radicadas en el exterior del territorio español, se amplía dicho plazo en cinco días hábiles adicionales de conformidad a lo establecido en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás documentación necesaria se ajustarán a los formatos que figuran publicados en el presente BOJA, junto con la Convocatoria.

Sevilla, 24 de agosto de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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