Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 26/09/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.

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El Parque Nacional de Doñana fue declarado por el Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, de creación del Parque Nacional de Doñana. Posteriormente, y en dos ocasiones, se amplían sus límites, primero mediante la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del parque Nacional Doñana y, años después, mediante la Resolución de 6 de febrero de 2004, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2004.

Por su parte, el Parque Natural de Doñana fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, bajo la denominación de Parque Natural Entorno de Doñana. Mediante el Decreto 2/1997, de 7 de enero, se modificaron la denominación y los límites del citado Parque, que pasó a denominarse Parque Natural de Doñana.

Ambos espacios se gestionan bajo la denominación Espacio Natural de Doñana de acuerdo con la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. El Espacio Natural Doñana comprende los territorios a los que se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana.

La importante diversidad de aves presentes en el Espacio Natural de Doñana llevó a su designación como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) en el año 2002, por cumplir los criterios establecidos en entonces Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (actual Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres). En consecuencia, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Dicha ZEPA, mediante la Disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedó incluida en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fue inscrita en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Así mismo, la presencia en el Espacio Natural de Doñana, de hábitats naturales incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitat y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la citada Directiva, motivó la inclusión de dicho espacio en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones.

Mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha sido declarada la ZEC Doñana (ES0000024).

Por otra parte, lindando con los límites del Espacio Natural de Doñana se localiza el LIC Doñana Norte y Oeste (ES6150009) incluido en la lista de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones. Dicho LIC se ubica en los municipios de Almonte, Bonares, Chucena, Hinojos, La Palma del Condado, Lucena del Puerto, Moguer, Rociana del Condado y Villalba del Alcor, en la provincia de Huelva y en Aznalcázar, La Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa en Sevilla.

Entre los valores ambientales que alberga dicho LIC destaca la presencia del lince, así como la de 18 hábitats de interés comunitario, de los que 4 de ellos tienen carácter prioritario (2150* Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea); 3170* Estanques temporales mediterráneos; 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetrali y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea), destacando los ecosistemas dunares, ya que son formaciones exclusivas del sur ibérico que cuentan con gran número de endemismos y una reducida área de ocupación real. También desempeña un papel relevante como corredor ecológico entre espacios Red Natura 2000 en Andalucía, posibilitando la conexión ecológica entre el Espacio Natural Doñana y las sierras del Andévalo y Sierra Morena.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 EAA, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una Ley del Parlamento de Andalucía».

De conformidad con los preceptos anteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1. de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el presente Decreto amplia el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana.

La ampliación del Parque Natural fue propuesta por el plenario del Consejo de Participación, en su sesión celebrada el 3 de diciembre de 2010, habiendo sido ratificada en su sesión de 1 de julio de 2011.

Dicha ampliación del ámbito territorial del Parque Natural de Doñana supone la incorporación de las siguientes fincas. Por una parte, los montes públicos de la Junta de Andalucía denominados Grupo Bodegones- Cabezudos, Coto la Matilla I, Coto la Matilla II y Coto la Matilla III, que comprenden terrenos pertenecientes a los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto y Moguer. Estos montes están incluidos en su totalidad en el LIC ES6150009 Doñana Norte y Oeste. Se trata de una masa forestal continuidad de El Abalario, con el que comparte características ecológicas. El valor ambiental de estos montes viene marcado prioritariamente porque incluyen la práctica totalidad de los cauces que vierten sus aguas al Arroyo de la Rocina, englobando de este modo la cuenca del mayor y mejor aporte de agua a las marismas de Doñana. De este modo se garantiza una gestión integral y coherente para todo el complejo palustre del Abalario, las escorrentías de Ribetehilo hacia la cuenca de La Rocina, los cauces vertientes y la propia Rocina. Cobran especial interés todas las actuaciones que vayan orientadas hacia la recuperación de la vegetación potencial de la zona con objeto de generar los hábitats óptimos para las especies de fauna representativas de la zona.

Por otra parte, las parcelas del Subsector II del Plan Almonte Marismas situadas al sur del Arroyo de la Rocina, en el término municipal de Almonte, y que tras el abandono de su uso agrícola han sido reforestadas. Con su incorporación al Parque Natural se garantiza la conservación de zonas más delicadas ecológicamente actuando de borde o zona de transición con las parcelas agrícolas.

Los nuevos límites del Parque Natural se describen literalmente en el Anexo II, representándose a escala 1:10.000 sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, en el Anexo III del presente Decreto.

Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se amplían los límites de la ZEPA Doñana (ES0000024), mediante la incorporación de los terrenos que se han incluido en el ámbito territorial del Parque Natural.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas mediante el presente Decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Así mismo, y a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en cuanto a la obligación de declarar Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ya ha declarado la ZEC Doñana (ES0000024), mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre.

De acuerdo con los fundamentos expuestos en el párrafo anterior, procede ahora declarar la ZEC Doñana Norte y Oeste (ES6150009), lo que se hace mediante el presente Decreto.

Los límites de la ZEC Doñana Norte y Oeste (ES6150009) se declaran con arreglo a la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, de los límites que figuran en la novena lista actualizada de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de diciembre de 2015.

Por otro lado, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 48/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana y del Decreto 97/2005, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana (que aprobó el PORN y el PRUG del Parque Natural), así como las novedades normativas introducidas en el ordenamiento jurídico y el avance en la gestión integrada del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana, habiéndose consolidado la gestión única de ambos parques por parte de la Junta de Andalucía, con pleno funcionamiento del Equipo de Gestión y del Consejo de Participación, el Consejo de Gobierno consideró necesario abordar la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión únicos para el conjunto del Espacio Natural de Doñana, dando cumplimiento a la mencionada Ley 8/1999, de 27 de octubre, que en su artículo 18, establece el procedimiento de elaboración del PORN y PRUG del Espacio Natural, así como a lo dispuesto en la Ley 30/2014, de 13 de diciembre, de Parques Nacionales con respecto al PRUG del Parque Nacional de Doñana.

En este sentido, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2013, se aprobó la formulación del PORN y el PRUG del Espacio Natural Doñana, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

Por ultimo, mediante el presente Decreto se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Espacio Natural Doñana y se establece el régimen de protección y gestión y las medidas de conservación que corresponden a las ZEC Doñana (ES0000024) y Doñana Norte y Oeste (ES6150009).

En el proceso de elaboración de ambos planes ha intervenido de manera destacada el Consejo de Participación, dándose cabida a otras entidades y colectivos interesados a través de talleres participativos y aportación de sugerencias.

Los citados planes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, darán cumplimiento a su vez, a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituye el instrumento de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Asimismo, el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana dará cumplimiento a lo dispuesto en el la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

Por su parte, la ZEC Doñana Norte y Oeste (ES6150009) se dotará con un plan de gestión específico, dando concreto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituirá el instrumento de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la red Ecológica Europea Natura 2000.

Dadas las características de dicho plan de gestión, cuyos contenidos generales quedan determinados en el presente Decreto, su aprobación corresponderá al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación el Territorio.

Por otra parte, el presente Decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, introducido por la disposición final sexta de la citada Ley 1/2008, de 27 de noviembre, mediante este Decreto, se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.

El Decreto establece que la administración y gestión de las ZEC Doñana (ES0000024) y Doñana Norte y Oeste (ES6150009) corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y que para el desarrollo de estas funciones, dicha Consejería estará asistida por el Consejo de Participación del Espacio Natural Doñana.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 2.1.d), 4 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el presente Decreto ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informado por el Consejo de Participación del Espacio Natural Doñana, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad de Huelva y Sevilla, el Consejo Andaluz de Concertación Local, el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y otros centros directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. El Consejo de la Red de Parques Nacionales ha informado preceptivamente el PRUG, en cuanto se refiere al Parque Nacional de Doñana. Cumplidos los trámites previstos en la Ley, se eleva al Consejo de Gobierno para su aprobación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de agosto de 2016,

DISPONGO

Artículo 1. Ampliación del ámbito territorial del Parque Natural Doñana.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Doñana, mediante la incorporación de los montes públicos de la Junta de Andalucía denominados Grupo Bodegones-Cabezudos, Coto la Matilla I, Coto la Matilla II y Coto la Matilla III, y de las parcelas del Subsector II del Plan Almonte Marismas situadas al sur del Arroyo de la Rocina, conforme a la descripción literal del Anexo I.

2. Una vez incorporada la ampliación antes citada, la descripción literal de los límites del Parque Natural Doñana, queda modificada en los términos que se recogen en el Anexo II.

3. La representación gráfica de los nuevos límites del Parque Natural de Doñana, a escala de 1:10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, queda recogida en el Anexo III.

4. La descripción literal y la representación gráfica de los nuevos límites del Parque Natural de Doñana se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 2. Ampliación del ámbito territorial de la Zona de Especial Protección para las Aves Doñana (ES0000024).

1. Se amplía, en los mismos términos que el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, conforme al artículo 1, los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Doñana (ES0000024), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

2. La ZEPA Doñana (ES0000024) comprende la totalidad del Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Protección, el Parque Natural de Doñana y la Reserva Natural Concertada Dehesa de Abajo.

Artículo 3. Declaración de Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009).

Se declara la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Doñana Norte y Oeste (ES6150009), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Artículo 4. Ámbito territorial de la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009).

1. Los límites de la ZEC Doñana Norte y Oeste (ES6150009) se describen de forma gráfica en el Anexo IV.

2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de detalle realizada a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, de los límites aprobados en la novena lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitario de la región Biogeográfica mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de diciembre de 2015.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Artículo 5. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Doñana.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del Espacio Natural Doñana, que figura como Anexo V.

2. El citado Plan tendrá vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados su epígrafe 8.1.2.

Artículo 6. Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Espacio Natural Doñana, que figura como Anexo VI.

2. El citado Plan tendrá vigencia de diez años pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados su epígrafe 6.1.2.

Artículo 7. Régimen de protección y gestión y las medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en los artículos 2.1.d) y 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC Doñana (ES0000024) y Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y de la ZEPA Doñana (ES0000024) estará constituido por:

a) El PORN y el PRUG del Espacio Natural Doñana aprobados mediante el presente Decreto, con el carácter de Plan de Gestión.

b) El Plan de Gestión de la ZEC Doñana Norte y Oeste (ES6150009).

c) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en las ZEC y en la ZEPA.

d) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC o a la ZEPA, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 8. Contenidos del Plan de Gestión.

El Plan de Gestión de la ZEC Doñana Norte y Oeste (ES6150009) contendrá una caracterización general, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

Artículo 9. Administración y gestión.

1. La administración y gestión de las ZEC corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. En la ZEC Doñana Norte y Oeste (ES6150009), para el desarrollo de estas funciones, la Consejería competente en materia de medio ambiente estará asistida por el Consejo de Participación del Espacio Natural Doñana.

3. En la ZEC Doñana (ES0000024) y en la ZEPA Doñana (ES0000024) para el desarrollo de estas funciones, la Consejería competente en materia de medio ambiente estará asistida por el Consejo de Participación del Espacio Natural Doñana.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 48/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana y el Decreto 97/2005, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones de aprobación del Plan de Gestión y de cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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