Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 195 de 10/10/2016

1. Disposiciones generales

Consejer铆a de Justicia e Interior

Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci贸n Civil de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

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La Constituci贸n Espa帽ola en el art铆culo 30.4 establece que mediante ley podr谩n regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, cat谩strofe o calamidad p煤blica.

El Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a establece en su art铆culo 66 la atribuci贸n a la Comunidad Aut贸noma de la competencia exclusiva en materia de protecci贸n civil que incluye, en todo caso, la regulaci贸n, la planificaci贸n y ejecuci贸n de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, as铆 como la direcci贸n y coordinaci贸n de los servicios de protecci贸n civil, que incluyen los servicios de prevenci贸n y extinci贸n de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad. En su art铆culo 61.2 establece que corresponde a la Comunidad Aut贸noma la competencia exclusiva en materia de voluntariado que incluye, en todo caso, la definici贸n de la actividad y la regulaci贸n y la promoci贸n de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acci贸n voluntaria que se ejecuten individualmente o a trav茅s de instituciones p煤blicas o privadas. El art铆culo 60.1 atribuye a nuestra Comunidad Aut贸noma la competencia exclusiva en materia de r茅gimen local, sin perjuicio de las competencias que reconoce al Estado el art铆culo 149.1.18.陋 de la Constituci贸n Espa帽ola.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, dictada por el Estado, dispone en su disposici贸n adicional primera que la realizaci贸n de actividades de voluntariado en el 谩mbito de la protecci贸n civil se regular谩 por su normativa espec铆fica, aplic谩ndose dicha Ley con car谩cter supletorio.

Asimismo, en Andaluc铆a, la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, que tiene por objeto establecer el r茅gimen jur铆dico de la acci贸n voluntaria organizada, desarrollada por la ciudadan铆a a trav茅s de entidades sin 谩nimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relaci贸n entre las personas voluntarias y las entidades, as铆 como su colaboraci贸n con las Administraciones P煤blicas en la conformaci贸n de pol铆ticas p煤blicas, establece en su disposici贸n adicional primera que la acci贸n voluntaria en materia de gesti贸n de emergencias y protecci贸n civil, a efectos de organizaci贸n, funcionamiento y r茅gimen jur铆dico, se regir谩 por su normativa espec铆fica, as铆 como por las disposiciones de la citada Ley en lo que resulte de aplicaci贸n.

Por su parte, en el 谩mbito de la protecci贸n civil, se ha aprobado la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci贸n Civil, que ha venido a reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protecci贸n de los ciudadanos ante emergencias y cat谩strofes.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gesti贸n de Emergencias en Andaluc铆a, en su art铆culo 4.3 establece que la ciudadan铆a mayor de edad podr谩 participar en las labores de protecci贸n civil mediante su adscripci贸n a Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protecci贸n Civil, as铆 como otras formas de colaboraci贸n que reglamentariamente se establezcan.

El art铆culo 28 establece que la Junta de Andaluc铆a y las entidades que integran la Administraci贸n Local podr谩n articular cauces de colaboraci贸n voluntaria y altruista de la ciudadan铆a en las tareas de protecci贸n civil, estableciendo el procedimiento de integraci贸n de las personas interesadas, a fin de realizar tareas de colaboraci贸n en labores de prevenci贸n, socorro y rehabilitaci贸n, impidiendo que mediante la acci贸n voluntaria se pueda reemplazar actividades que est茅n siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes p煤blicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya han sido asumidos por las Administraciones P煤blicas.

El art铆culo 29 dispone que corresponde a las entidades locales la adopci贸n del acuerdo de creaci贸n de la Agrupaci贸n Local del Voluntariado de Protecci贸n Civil en su 谩mbito territorial y a la Consejer铆a competente en materia de protecci贸n civil la regulaci贸n del Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci贸n Civil de Andaluc铆a, as铆 como determinar los criterios de homologaci贸n en materia de formaci贸n, equipamiento, distintivos y uniformidad.

La colaboraci贸n y participaci贸n ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a trav茅s de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protecci贸n Civil, es un soporte b谩sico en la autoprotecci贸n y en la solidaridad social. Este colectivo ha supuesto un incremento de la capacidad operativa ante situaciones de emergencia en nuestra Comunidad Aut贸noma. De hecho, en la estructura operativa de todos los planes de emergencia de la Junta de Andaluc铆a, al igual que en aquellos aprobados por la administraci贸n local, las Agrupaciones est谩n contempladas dentro de los grupos operativos, suponiendo un considerable apoyo a la gesti贸n de las emergencias. Por ello, resulta de especial importancia impulsar este voluntariado, colaborar en su capacitaci贸n, centrar sus funciones y lograr una adecuada integraci贸n en el marco de la gesti贸n de las emergencias en Andaluc铆a.

Con el presente Decreto se procede a dar cumplimiento al mandato legal de dotar a las entidades locales de un marco normativo que les sirva para la elaboraci贸n de los reglamentos de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci贸n Civil, adecu谩ndose a su posici贸n en la gesti贸n de las emergencias, reconociendo los derechos y deberes de las personas que las componen y respetando lo dispuesto por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonom铆a Local de Andaluc铆a. Con ello, se pretende alcanzar un adecuado nivel de homogeneidad en la realizaci贸n de las actuaciones por las Agrupaciones, respetando la autonom铆a de las entidades locales, en las que recae, en todo caso, la competencia de creaci贸n, organizaci贸n y funcionamiento.

En relaci贸n al Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci贸n Civil de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, este ya fue creado por Orden de 18 de marzo de 1996, no obstante, en este Decreto se establece la obligatoriedad de la inscripci贸n de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protecci贸n Civil para que tengan acceso a las v铆as de participaci贸n, fomento y formaci贸n impartida por la Escuela de Seguridad P煤blica de Andaluc铆a, as铆 como para su actuaci贸n en materia de protecci贸n civil en los planes de emergencia de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a. Esto viene motivado, por un lado, por la necesidad de conocer la caracter铆sticas y la distribuci贸n de este colectivo en el 谩mbito territorial de Andaluc铆a (n煤mero de agrupaciones, n煤mero de personas que la conforman, distribuci贸n por provincias, etc.) para una adecuada integraci贸n de las Agrupaciones en los distintos planes de emergencia, y, por otro lado, desde la perspectiva de la colaboraci贸n de las entidades locales, el Registro permitir铆a conocer la capacidad de apoyo, la necesidad de homogeneizaci贸n y el asesoramiento que 茅stas precisar铆an de la Junta de Andaluc铆a para el impulso de las Agrupaciones en sus respectivos municipios.

El Reglamento General que se aprueba por el presente Decreto se estructura en siete cap铆tulos. Se abordan aspectos relativos a la definici贸n de las agrupaciones y de sus miembros, a su creaci贸n y disoluci贸n, a su dependencia org谩nica y funcional, a su 谩mbito de actuaci贸n y funciones, a la formaci贸n del voluntariado y aspectos relativos a equipamiento, distintivos y uniformidad. Los reglamentos de las Agrupaciones locales de voluntariado de protecci贸n civil deber谩n ser acordes con esta norma, disponiendo las entidades locales de las que dependan de un plazo de tres a帽os para la revisi贸n y adecuaci贸n de los ya existentes.

En su proceso de elaboraci贸n, el presente Decreto se ha sometido al tr谩mite de informaci贸n p煤blica, en el que han participado numerosos sectores, organismos y entidades afectadas. Adem谩s, se han solicitado los informes preceptivos previstos en el art铆culo 45.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

El Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Justicia e Interior, establece en su art铆culo 1 que corresponde a la Consejer铆a de Justicia e Interior la propuesta, desarrollo, ejecuci贸n, coordinaci贸n y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relaci贸n con diversas competencias, entre ellas las correspondientes a emergencias y protecci贸n civil.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior, de conformidad con los art铆culos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluc铆a y previa deliberaci贸n del Consejo de Gobierno en su reuni贸n del 4 de octubre de 2016,

DISPONGO

Art铆culo 煤nico. Aprobaci贸n del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci贸n Civil de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a (en adelante, las Agrupaciones), cuyo texto se incluye a continuaci贸n.

Disposici贸n adicional 煤nica. Adaptaci贸n para las personas con discapacidad del curso de formaci贸n b谩sica para voluntariado de protecci贸n civil.

1. Las personas que soliciten su acceso a la condici贸n de miembro del voluntariado y que presenten una discapacidad que les impida superar esta formaci贸n b谩sica, estar谩n obligadas a presentar certificado del grado de discapacidad y petici贸n concreta en la solicitud de ingreso en la que refleje las adaptaciones espec铆ficas que necesita para participar en el referido curso en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad ser谩 el establecido en la normativa reguladora de la atenci贸n a las personas con discapacidad en Andaluc铆a.

2. Las modificaciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan superar el curso de formaci贸n b谩sica para voluntariado de protecci贸n civil se introducir谩n en su contenido y metodolog铆a. Para establecer estas adaptaciones y modificaciones, la Direcci贸n General competente en materia de emergencias y protecci贸n civil requerir谩 dictamen del Centro de Valoraci贸n y Orientaci贸n de Personas con Discapacidad en Andaluc铆a.

Disposici贸n transitoria primera. Adaptaci贸n de Reglamentos de Agrupaciones.

Las entidades locales de las que dependan las Agrupaciones dispondr谩n de un plazo de tres a帽os, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto, para la adaptaci贸n de los Reglamentos de las Agrupaciones al Reglamento General.

Disposici贸n transitoria segunda. Inscripciones en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci贸n Civil de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

1. Las Agrupaciones inscritas en el Registro a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto mantendr谩n su inscripci贸n.

2. Las Agrupaciones que no est茅n inscritas en el Registro a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto dispondr谩n de seis meses para que el 贸rgano de la entidad local respectiva solicite su inscripci贸n en el Registro.

3. Hasta la entrada en vigor de la Orden a la que hace referencia el art铆culo 5.3 del Reglamento General, las inscripciones de las Agrupaciones en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci贸n Civil de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, (en adelante, el Registro), se realizar谩n seg煤n lo previsto en la Orden de 18 de marzo de 1996, por la que se crea el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protecci贸n Civil de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici贸n derogatoria 煤nica del presente Decreto.

Disposici贸n transitoria tercera. Adaptaci贸n a la imagen corporativa.

1. Las entidades locales andaluzas deber谩n adaptar la imagen corporativa de sus Agrupaciones en lo referente al distintivo establecido en el cap铆tulo V del Reglamento General, en el plazo de tres a帽os, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto.

2. La adaptaci贸n a la imagen corporativa establecida en los cap铆tulos VI y VII del Reglamento General se ir谩 produciendo a medida que se proceda a la adquisici贸n o renovaci贸n del equipamiento, veh铆culos, instalaciones y uniformidad.

No obstante lo previsto en el p谩rrafo anterior, en el plazo de tres a帽os, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto, deber谩n adaptar los veh铆culos a las exigencias contenidas en los art铆culos 24 a 26 del Reglamento General.

Disposici贸n transitoria cuarta. Voluntariado de las Agrupaciones.

1. Aquellos miembros del voluntariado de Protecci贸n Civil que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no cumplan alguno de los requisitos del art铆culo 12.1 del Reglamento General, dispondr谩n de un plazo de un a帽o para acreditar su cumplimiento en la forma en la que determinen las entidades locales. Transcurrido dicho plazo, y si no reunieran algunos de los requisitos del art铆culo 12.1 del Reglamento General, dejar谩n de tener la condici贸n de miembros del voluntariado de protecci贸n civil.

2. No ser谩 necesario que los miembros del voluntariado reciban el curso de formaci贸n b谩sica previsto en el art铆culo 12.1.e) del Reglamento General cuando, a la entrada en vigor de este Decreto, tengan acreditada una antig眉edad superior a un a帽o en la Agrupaci贸n, sin contar aquellos periodos de tiempo en los que hubieran tenido suspendida la condici贸n de miembros del voluntariado de conformidad con el art铆culo 13.1.

Disposici贸n transitoria quinta. Impartici贸n de la formaci贸n.

Hasta la entrada en vigor de la Orden reguladora de los criterios de homologaci贸n de los cursos para voluntariado de protecci贸n civil, la formaci贸n ser谩 impartida conforme a lo dispuesto en el Plan anual de formaci贸n de la Escuela de Seguridad P煤blica de Andaluc铆a.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

Queda derogado el art铆culo 3 de la Orden de 18 de marzo de 1996, por la que se crea el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protecci贸n Civil de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, as铆 como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposici贸n final primera. Desarrollo y ejecuci贸n.

Se faculta a la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de emergencias y protecci贸n civil para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecuci贸n del Reglamento General aprobado por el presente Decreto, y en particular a modificar el anexo.

Disposici贸n final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 4 de octubre de 2016

SUSANA D脥AZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andaluc铆a
EMILIO DE LLERA SU脕REZ-B脕RCENA
Consejero de Justicia e Interior

REGLAMENTO GENERAL DE LAS AGRUPACIONES LOCALES DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCI脫N CIVIL DE LA COMUNIDAD AUT脫NOMA DE ANDALUC脥A

CAP脥TULO I

Disposiciones generales

Art铆culo 1. Objeto.

El presente Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci贸n Civil de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a (en adelante, el Reglamento General), tiene por objeto regular:

a) La creaci贸n y disoluci贸n de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci贸n Civil de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a (en adelante, las Agrupaciones), y su 谩mbito de actuaci贸n.

b) El voluntariado de protecci贸n civil de Andaluc铆a.

c) Los criterios generales de homologaci贸n en materia de formaci贸n, as铆 como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

Art铆culo 2. 脕mbito de aplicaci贸n.

El presente Reglamento General ser谩 de aplicaci贸n a las Agrupaciones dependientes de las entidades locales de Andaluc铆a.

Art铆culo 3. Agrupaci贸n Local del Voluntariado de Protecci贸n Civil.

Se entiende por Agrupaci贸n Local del Voluntariado de Protecci贸n Civil la organizaci贸n constituida con car谩cter altruista que, dependiendo org谩nica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participaci贸n voluntaria de la ciudadan铆a en tareas de protecci贸n civil, realizando funciones de colaboraci贸n en labores de prevenci贸n, socorro y rehabilitaci贸n.

Art铆culo 4. Miembros del voluntariado de Protecci贸n Civil.

Tendr谩n la consideraci贸n de miembros del voluntariado de protecci贸n civil las personas f铆sicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de inter茅s general con car谩cter voluntario y sin 谩nimo de lucro, dentro de los programas propios de Protecci贸n Civil y a trav茅s de las Agrupaciones de tal naturaleza, que re煤nan los requisitos establecidos en el art铆culo 12 del Reglamento General.

CAP脥TULO II

Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci贸n Civil de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a

Art铆culo 5. Creaci贸n, modificaci贸n, disoluci贸n y registro de la Agrupaci贸n.

1. Corresponde al 贸rgano de la respectiva entidad local, que de conformidad con lo previsto en la legislaci贸n sobre r茅gimen local sea competente para ello:

a) La adopci贸n del acuerdo de creaci贸n de la Agrupaci贸n dependiente de aquella, as铆 como, en su caso, el de su modificaci贸n y el de su disoluci贸n.

b) Aprobar el reglamento de la Agrupaci贸n, que se regir谩 por el presente Reglamento General, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gesti贸n de Emergencias en Andaluc铆a y dem谩s normativa que resulte de aplicaci贸n.

c) Solicitar la inscripci贸n, la modificaci贸n y la baja de la Agrupaci贸n en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci贸n Civil de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a (en adelante, el Registro).

2. La inscripci贸n en el Registro ser谩 obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las v铆as de participaci贸n, fomento, formaci贸n impartida por la Escuela de Seguridad P煤blica de Andaluc铆a y para su actuaci贸n en materia de protecci贸n civil en los planes de emergencia de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

3. Los datos y el procedimiento de inscripci贸n se desarrollar谩n mediante Orden de la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de emergencias y protecci贸n civil.

4. La informaci贸n que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condici贸n de miembro del voluntariado de protecci贸n civil, estar谩 desagregada por sexo.

Art铆culo 6. Dependencia org谩nica y funcional.

1. La Agrupaci贸n depender谩 org谩nica y funcionalmente de la entidad local, con excepci贸n de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Cuando act煤e dentro del marco de intervenci贸n de un plan de emergencia, depender谩 funcionalmente de la persona titular de la Direcci贸n de dicho plan.

3. Corresponde a la entidad local respectiva la dotaci贸n de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupaci贸n.

Art铆culo 7. 脕mbito territorial de actuaci贸n.

1. La Agrupaci贸n desarrollar谩 sus funciones dentro del 谩mbito territorial de la entidad local a la que pertenezca, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuaci贸n fuera del 谩mbito territorial s贸lo podr谩 realizarse previa autorizaci贸n de la entidad local a la que pertenezca la Agrupaci贸n, y previa comunicaci贸n, con posterioridad a la autorizaci贸n, al 贸rgano competente en materia de emergencias y protecci贸n civil de la Delegaci贸n del Gobierno de la Junta de Andaluc铆a en la provincia a la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuaci贸n, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la m谩xima autoridad en materia de emergencias y protecci贸n civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Direcci贸n de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad p煤blica competente en la organizaci贸n del dispositivo de protecci贸n civil de un determinado evento.

d) Cuando as铆 se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboraci贸n administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de r茅gimen local, estatal y auton贸mica.

Art铆culo 8. 脕mbito funcional de actuaci贸n.

1. La actuaci贸n de la Agrupaci贸n se centrar谩, con car谩cter general, en labores de prevenci贸n, socorro y rehabilitaci贸n ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protecci贸n civil de 谩mbito local.

2. De conformidad con lo establecido en el art铆culo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acci贸n voluntaria no se podr谩n reemplazar actividades que est茅n siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones P煤blicas Andaluzas de garantizar a la ciudadan铆a las prestaciones o servicios que 茅stos tienen reconocidos como derechos frente a aqu茅llas.

Art铆culo 9. Actuaci贸n en el 谩mbito del apoyo operativo.

En el 谩mbito del apoyo operativo, las Agrupaciones desarrollar谩n las siguientes funciones:

a) Participaci贸n en actuaciones frente a emergencias, seg煤n lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de 谩mbito local.

b) Colaboraci贸n en las tareas de dispositivos log铆sticos y de acci贸n social en emergencias.

c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Art铆culo 10. Actuaci贸n en el 谩mbito de la prevenci贸n.

Dentro del 谩mbito de la prevenci贸n, las Agrupaciones desarrollar谩n las siguientes funciones:

a) Colaborar en tareas de elaboraci贸n, divulgaci贸n, mantenimiento e implantaci贸n de los planes de protecci贸n civil de 谩mbito local y de los planes de autoprotecci贸n.

b) Participaci贸n en campa帽as y planes formativos e informativos en materia de protecci贸n civil.

CAP脥TULO III

El voluntariado de protecci贸n civil de Andaluc铆a

Art铆culo 11. Integraci贸n en las Agrupaciones y relaci贸n con la entidad local.

1. Los miembros del voluntariado de protecci贸n civil podr谩n integrarse en la Agrupaci贸n de la localidad en la que residan o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del t茅rmino, lugar de trabajo o proximidad a su residencia considere oportuno.

2. La relaci贸n de los miembros de las Agrupaciones con la entidad local de la que 茅stas dependan, tiene car谩cter de prestaci贸n de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo car谩cter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamar谩n a dicha entidad local retribuci贸n ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutenci贸n, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempe帽o de su actividad, ser谩n a cuenta de la administraci贸n o entidad p煤blica para la que se hubiera realizado la actuaci贸n y que previamente habr谩 autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

Art铆culo 12. Acceso a la condici贸n de miembro del voluntariado de protecci贸n civil.

1. Podr谩 acceder a la condici贸n de miembro del voluntariado de protecci贸n civil toda persona f铆sica que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones p煤blicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupaci贸n por resoluci贸n administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad f铆sica, ps铆quica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protecci贸n civil.

e) Superar el curso de formaci贸n b谩sica para voluntariado de protecci贸n civil, seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 19.

f) Aquellos otros requisitos que prevea espec铆ficamente el Reglamento de la Agrupaci贸n respectiva, que deber谩n, en todo caso, respetar el principio de no discriminaci贸n.

2. Para ello presentar谩 solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

3. La entidad local resolver谩 sobre el ingreso en la correspondiente Agrupaci贸n de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

Art铆culo 13. Suspensi贸n y extinci贸n de la condici贸n de miembro del voluntariado de protecci贸n civil.

1. La condici贸n de miembro del voluntariado de protecci贸n civil se suspender谩:

a) Por decisi贸n propia de la persona interesada, previa comunicaci贸n a la entidad local de la que dependa la Agrupaci贸n, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duraci贸n, siempre en los t茅rminos que se establezcan en el reglamento de la Agrupaci贸n.

b) Por haber sido sancionada con la suspensi贸n, por resoluci贸n administrativa firme, de la condici贸n de miembro del voluntariado de protecci贸n civil.

c) Como medida cautelar, por decisi贸n de la autoridad responsable, durante la tramitaci贸n de un procedimiento sancionador o judicial, seg煤n lo previsto en el reglamento de la Agrupaci贸n.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en funci贸n de lo establecido en el reglamento de la Agrupaci贸n.

2. La condici贸n de miembro del voluntariado de protecci贸n civil se extinguir谩:

a) Por la desaparici贸n de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condici贸n de miembro del voluntariado de protecci贸n civil, dispuestos en el art铆culo 12.1.

b) Por decisi贸n propia de la persona interesada, que deber谩 comunicar a la entidad local a la que pertenezca la Agrupaci贸n, en los t茅rminos que se establezcan en el reglamento de la misma.

c) Por haber sido sancionada con la expulsi贸n de la Agrupaci贸n por resoluci贸n administrativa firme.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en funci贸n de lo establecido en el reglamento de la Agrupaci贸n.

e) Por fallecimiento.

Art铆culo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado.

1. Las funciones del voluntariado de protecci贸n civil se desarrollar谩n siempre dentro de la estructura org谩nica de la Agrupaci贸n, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la Agrupaci贸n, autoridades y personal competente en materia de protecci贸n civil y siempre dentro del 谩mbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los art铆culos 9 y 10.

2. Cuando la Agrupaci贸n realice sus funciones fuera del 谩mbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atender谩, seg煤n proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que est茅 actuando, a la persona titular de la direcci贸n del plan de emergencia activado, a la entidad p煤blica competente en la organizaci贸n del dispositivo de protecci贸n civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboraci贸n administrativos, seg煤n lo establecido en el art铆culo 7.2.

3. Los miembros del voluntariado de protecci贸n civil no tendr谩n la condici贸n de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Art铆culo 15. Derechos.

El voluntariado de protecci贸n civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, y adem谩s, los derechos de:

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupaci贸n, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminuci贸n f铆sica, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia m茅dico-farmac茅utica, as铆 como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de da帽os y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuant铆as de dichos seguros ser谩n fijadas por la entidad local en t茅rminos an谩logos a los fijados para los empleados p煤blicos locales con funciones similares en el 谩mbito de la protecci贸n civil.

b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupaci贸n de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en el reglamento de la Agrupaci贸n.

c) Aquellos otros derechos que se le reconozcan en el reglamento de la Agrupaci贸n.

Art铆culo 16. Deberes.

El voluntariado de protecci贸n civil tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, y adem谩s, los deberes de:

a) Actuar siempre como miembro de la Agrupaci贸n en los actos de servicio establecidos por la misma.

b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupaci贸n en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervenci贸n especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificaci贸n.

c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupaci贸n, y en su caso, del servicio local de protecci贸n civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

e) Incorporarse al lugar de concentraci贸n en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

f) Participar en las actividades de formaci贸n o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitaci贸n para el desempe帽o de sus funciones.

g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por raz贸n de sexo.

h) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la Agrupaci贸n.

Art铆culo 17. Reconocimiento de m茅ritos.

1. Sin perjuicio del car谩cter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podr谩n reconocer los m茅ritos del voluntariado y, por tanto, la constataci贸n de los mismos a efectos honor铆ficos.

2. La valoraci贸n de las conductas meritorias se realizar谩n a trav茅s de reconocimientos p煤blicos, diplomas o medallas, adem谩s de otras distinciones que pueda conceder la entidad local de que dependa la correspondiente Agrupaci贸n u otras entidades o Administraciones P煤blicas.

CAP脥TULO IV

Formaci贸n del voluntariado de protecci贸n civil de Andaluc铆a

Art铆culo 18. Objetivo y desarrollo de la formaci贸n.

1. La formaci贸n del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acci贸n voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitaci贸n de riesgos.

2. Esta formaci贸n ser谩 de car谩cter b谩sico y obligatoria durante su selecci贸n y preparaci贸n inicial y de car谩cter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupaci贸n.

Art铆culo 19. Formaci贸n del voluntariado y homologaci贸n.

1. La formaci贸n b谩sica para el voluntariado de protecci贸n civil tendr谩 una duraci贸n que no ser谩 inferior a 45 horas y su contenido curricular contendr谩, al menos, las siguientes materias:

a) La Protecci贸n Civil en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a: organizaci贸n, planificaci贸n, gesti贸n de emergencias y voluntariado.

b) Primeros Auxilios.

c) Contraincendios y salvamento.

d) Telecomunicaciones.

e) Acci贸n social.

Tanto la metodolog铆a como los contenidos del curso deber谩n integrar la perspectiva de g茅nero.

2. La formaci贸n del voluntariado de protecci贸n civil podr谩 ser impartida por la Escuela de Seguridad P煤blica de Andaluc铆a, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.

3. Los criterios de homologaci贸n se desarrollar谩n mediante Orden de la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de emergencias y protecci贸n civil.

4. Cada entidad local podr谩 programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitaci贸n de la Agrupaci贸n dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.

CAP脥TULO V

Distintivo de las Agrupaciones

Art铆culo 20. Distintivo del voluntariado de protecci贸n civil.

El distintivo del voluntariado de protecci贸n civil contendr谩 un escudo, en los t茅rminos que figuran en el Anexo, en el que en la franja blanca de la bandera de Andaluc铆a, se incluir谩 la inscripci贸n del nombre de la entidad local.

Art铆culo 21. Uso del distintivo.

Utilizar谩n el distintivo del voluntariado de protecci贸n civil, en el cumplimiento de las funciones de protecci贸n civil que le sean propias, las Agrupaciones y sus miembros.

CAP脥TULO VI

Equipamiento, veh铆culos e instalaciones de las Agrupaciones

Art铆culo 22. El equipamiento de las Agrupaciones.

1. Cada entidad local garantizar谩 que:

a) La Agrupaci贸n dependiente de aquella y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditaci贸n identificativa de su condici贸n de persona voluntaria.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deber谩n reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicaci贸n, en particular en la normativa en materia de prevenci贸n de riesgos laborales.

3. Los equipos de protecci贸n individual atender谩n a los colores internacionales de protecci贸n civil, azul y naranja. Podr谩n incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Art铆culo 23. Uso del equipamiento.

1. El uso que dar谩n los miembros del voluntariado al equipamiento ser谩 adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupaci贸n.

2. La entidad local regular谩 lo necesario para el cumplimiento de esta obligaci贸n.

Art铆culo 24. Autom贸viles.

1. Los autom贸viles empleados en el servicio de la Agrupaci贸n ser谩n de color blanco.

2. El distintivo del voluntariado de protecci贸n civil se ubicar谩 centrado en el cap贸 y en las puertas delanteras del veh铆culo.

3. Debajo del distintivo, se dispondr谩 la inscripci贸n 芦PROTECCI脫N CIVIL禄, pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del veh铆culo.

4. En la parte frontal del veh铆culo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser le铆do desde un espejo retrovisor, se colocar谩 la inscripci贸n 芦PROTECCI脫N CIVIL禄.

5. En la parte trasera del veh铆culo, con objeto de poder ser le铆do por los veh铆culos de circulen detr谩s, se dispondr谩 las inscripci贸n 芦PROTECCI脫N CIVIL禄.

6. Para la rotulaci贸n se utilizar谩 el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondr谩 de forma que sea proporcional al objeto y f谩cilmente identificable.

7. Alrededor del veh铆culo se ubicar谩 un damero reflectante de color naranja.

8. Si en aplicaci贸n de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulaci贸n se realizar谩 de modo que no dificulte la identificaci贸n del car谩cter del veh铆culo.

Art铆culo 25. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupaci贸n ser谩n de color blanco.

2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevar谩n el distintivo del voluntariado de protecci贸n civil y la inscripci贸n 芦PROTECCI脫N CIVIL禄.

3. Para la rotulaci贸n se utilizar谩 el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondr谩 de forma que sea proporcional al objeto y f谩cilmente identificable.

4. En el per铆metro de las motocicleta, ciclomotores y bicicletas se ubicar谩 un damero reflectante de color naranja.

5. Si en aplicaci贸n de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulaci贸n se realizar谩 de modo que no dificulte la identificaci贸n del car谩cter del veh铆culo.

Art铆culo 26. Embarcaciones.

1. A lo largo de las embarcaciones se ubicar谩 una franja de color naranja suficientemente visible, cuyo grosor ser谩 proporcional a la altura del costado de la embarcaci贸n, respetando, en todo caso, la normativa sobre se帽alizaci贸n n谩utica.

2. En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondr谩 el distintivo del voluntariado de protecci贸n civil.

3. En las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondr谩 la inscripci贸n 芦PROTECCI脫N CIVIL禄.

4. Para la rotulaci贸n se utilizar谩 el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondr谩 de forma que sea proporcional al objeto y f谩cilmente identificable.

5. Si en aplicaci贸n de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulaci贸n se realizar谩 de modo que no dificulte la identificaci贸n del car谩cter de la embarcaci贸n.

Art铆culo 27. Instalaciones.

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o m贸viles.

2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondr谩 a la entrada carteler铆a con el distintivo del voluntariado de protecci贸n civil. Debajo del distintivo, se ubicar谩 la inscripci贸n 芦AGRUPACI脫N LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCI脫N CIVIL禄.

3. Las instalaciones m贸viles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campa帽a ser谩n de color naranja. En lugar visible se dispondr谩 el distintivo del voluntariado de protecci贸n civil y la inscripci贸n 芦PROTECCI脫N CIVIL禄.

4. Para la rotulaci贸n se utilizar谩 el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondr谩 de forma que sea proporcional al objeto y f谩cilmente identificable.

5. Si en aplicaci贸n de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulaci贸n se realizar谩 de modo que no dificulte la identificaci贸n de la instalaci贸n.

CAP脥TULO VII

Uniformidad de las Agrupaciones

Art铆culo 28. La uniformidad del voluntariado de protecci贸n civil.

1. La uniformidad de los miembros de las Agrupaciones tendr谩 las siguientes caracter铆sticas:

a) Atender谩 a los colores internacionales de protecci贸n civil azul y naranja.

b) Dispondr谩 en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protecci贸n civil.

c) Se podr谩 disponer el distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupaci贸n.

d) Todas la prendas superiores dispondr谩n en la espalda la inscripci贸n 芦PROTECCI脫N CIVIL禄 y, bajo la misma, la inscripci贸n VOLUNTARIADO, debiendo ser adecuadas a la prenda y f谩cilmente identificables. El color de la rotulaci贸n ser谩 azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripci贸n, o de color gris en caso de ser reflectantes.

2. En el desarrollo de sus actuaciones en el 谩mbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificaci贸n, predominar谩 el color naranja sobre el azul, y se portar谩n bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 cent铆metros de ancho.

Art铆culo 29. Uso de la uniformidad.

1. Los miembros del voluntariado de protecci贸n civil de Andaluc铆a deber谩n estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepci贸n de aquellas actuaciones de colaboraci贸n en la elaboraci贸n o mantenimiento de planes de protecci贸n civil de 谩mbito local o de planes de autoprotecci贸n que se determinen en el Reglamento de la Agrupaci贸n, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. Todas los miembros de la Agrupaci贸n deber谩n poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protecci贸n individual, en atenci贸n a las funciones que desarrollen, seg煤n determine la entidad local, y se comprometer谩n, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservaci贸n en las debidas condiciones.

3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protecci贸n civil ser谩 exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

4. En caso de extinci贸n de la condici贸n de miembro del voluntariado de protecci贸n civil, la persona devolver谩 toda la uniformidad a la entidad local a la que pertenezca la Agrupaci贸n. En el supuesto de suspensi贸n, se devolver谩 cuando as铆 lo requiera la entidad local.

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