Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 13/10/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 20 de septiembre de 2016, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, para la actualización del registro de personas habilitadas como asesoras o evaluadoras de determinadas cualificaciones profesionales y participación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00100073.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y de evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.

Asimismo, en las distintas convocatorias generales o específicas de procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece que el asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados, tanto por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas, como personas asesoras o evaluadoras, y serán nombrados o designados para actuar como tales siempre que hayan solicitado su participación como personas asesoras o evaluadoras para las correspondientes convocatorias de evaluación y acreditación de competencias profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con la finalidad de dar mayor agilidad a los procesos de evaluación y acreditación de competencias en desarrollo o que se convoquen a partir de esta Resolución, se hace necesario contar en el registro de la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas habilitadas como asesoras o evaluadoras para procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, con datos relativos a su disponibilidad y preferencias para la participación en las convocatorias de tales procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se estén realizando o de próxima convocatoria por la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de cubrir las necesidades que emanen de tales procedimientos de evaluación y acreditación, tanto generales como específicos. Asimismo es necesario ofrecer a las personas asesoras y evaluadoras habilitadas de determinadas cualificaciones, la posibilidad de manifestar las modalidades, colectivos, cualificaciones y las provincias en las que se comprometen a realizar las labores de asesoramiento o evaluación si fuesen designadas o nombradas para ello.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo,

RESUELVEN

Realizar convocatoria para que las personas ya habilitadas como asesoras o evaluadoras de determinadas cualificaciones profesionales manifiesten su disponibilidad y preferencias para la participación en convocatorias generales y específicas de procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, conforme a las siguientes:

BASES

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de esta convocatoria abrir el plazo de presentación de solicitudes, para que las personas ya habilitadas como asesoras o evaluadoras de las cualificaciones profesionales relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, que ya figuren inscritas en el registro de personas asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declaren su disposición, compromiso y preferencias de participación en la convocatoria realizada por estas Direcciones Generales mediante Resolución de 30 de junio de 2016, así como en próximas convocatorias generales y específicas del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir de la publicación de la presente Resolución y hasta que se realice nueva convocatoria con la misma finalidad que la presente Resolución, para las cualificaciones profesionales relacionadas en el citado Anexo II.

Segunda. Requisitos de las personas participantes.

1. Las personas que quieran participar en esta convocatoria de disponibilidad y preferencia, deberán estar habilitadas como personas asesoras o evaluadoras en alguna de las cualificaciones profesionales recogidas en el citado Anexo II, y figurar inscrita con tal habilitación en el registro de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No estar excluida de participación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por haber renunciado de maneja injustificada tras haber sido nombrada o designada como persona asesora o evaluadora en procedimientos del mismo tipo de convocatorias anteriores.

Tercera. Obligación de presentar solicitud y efectos.

1. Deberán presentar solicitud de inscripción en la presente convocatoria las personas habilitadas como asesoras o evaluadoras en alguna de las cualificaciones del referido Anexo II, que actualmente figuren como tales en el registro de personas asesoras o evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actualizado mediante procedimiento convocado para tal fin por Resolución de 6 de abril de 2015, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, y que deseen participar como personas asesoras o evaluadoras en la convocatoria realizada por estas Direcciones Generales mediante Resolución de 30 de junio de 2016, así como en próximas convocatorias generales y específicas del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir de la publicación de la presente Resolución y hasta que se realice nueva convocatoria con la misma finalidad que la presente Resolución, para las cualificaciones profesionales relacionadas en el citado Anexo II.

2. Las personas que sean seleccionadas para participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales realizados mediante las convocatorias referidas en el apartado 1 de esta Base, para las cualificaciones profesionales relacionadas en el referido Anexo II, lo serán teniendo en cuenta la modalidad, colectivo, cualificaciones y provincias de actuación indicadas de manera priorizada en su solicitud, y sólo para una de las cualificaciones profesionales, modalidades y colectivo solicitados en las que esté habilitada.

Cuarta. Solicitudes y documentación.

1. Las personas asesoras o evaluadoras interesadas en participar en esta convocatoria de disponibilidad y preferencia, deberán cumplimentar la solicitud formulada en el Anexo I de la presente Resolución, señalando la cualificación o cualificaciones profesionales, modalidad o modalidades y colectivo, así como provincias, indicadas en el Anexo II, para las que están ya habilitadas y en las que se compromete a participar en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales referidos en la base Tercera, apartado 1, manteniéndose este compromiso hasta que se publique una nueva convocatoria que actualice la citada disponibilidad y preferencia de participación para las mismas cualificaciones profesionales.

2. Las personas solicitantes que estén habilitadas en más de una modalidad o cualificación, indicarán de manera independiente y por orden priorizado, la cualificación, modalidad y colectivo en la que están habilitadas, así como las provincias, para las que solicita participación, adquiriendo su compromiso de participación en la cualificación, modalidad, colectivo y provincia para la que sea seleccionada. Sólo podrá ser seleccionada para participar como persona asesora o evaluadora, en cada convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, en una de las cualificaciones, modalidad y colectivos indicados.

3. En la solicitud, Anexo I de esta Resolución, en el apartado Cualificación, Modalidad y Provincias de Actuación, se cumplimentará la información relativa a la cualificación, modalidad y colectivo, para la que ya está habilitada y por la que desea participar, así como las provincias en las que se compromete a participar, en caso de su nombramiento o designación, en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales convocados al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

a) En el subapartado Cualificaciones se indicará, priorizadas por orden de preferencia de actuación, al menos una de las cualificaciones recogidas en el citado Anexo II.

b) Para cada cualificación que se cumplimente, en el subapartado Modalidad se indicará Asesor/a  o Evaluador/a, señalando la prioridad de participación si está habilitada como persona asesora y como persona evaluadora en la misma cualificación. Asimismo, indicarán el colectivo por el que fueron habilitados: profesorado de enseñanza secundaria y profesorado técnico de formación profesional, formadores y formadoras especializados o profesionales expertos del sector productivo.

c) Para cada cualificación cumplimentada, en el subapartado Provincias de Actuación, se indicará, priorizadas por orden de preferencia, al menos una de la provincias en las que se prevé la fase de asesoramiento y de evaluación, de las que se relaciona en el referido Anexo II para cada cualificación objeto de esta convocatoria.

4. Las personas habilitadas como asesoras o evaluadoras de la cualificación COM085_2 podrán acreditar su nivel de conocimiento del idioma inglés mediante la correspondiente certificación oficial u otra documentación acreditativa de su nivel, que se adjuntará a la solicitud.

5. Sé deberá presentar una única solicitud con las cualificaciones en las que solicita participar. En caso de presentar más de una solicitud de inscripción en esta convocatoria, sólo se tendrá en cuenta la última presentada, considerándose que desiste de lo pedido en la solicitud anterior.

Quinta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los servicios públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), se cumplimentará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta. La cumplimentación de la solicitud por vía telemática no implica su presentación, que deberá ser firmada y presentada como se indica en el apartado siguiente.

2. La solicitud se firmará y presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Relaciones de solicitudes admitidas y excluidas.

1. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, dictarán conjuntamente resolución indicando la modalidad, colectivo, cualificaciones y provincias priorizadas declaradas por los solicitantes, para ser seleccionados como personas asesoras y evaluadoras en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

2. Las personas solicitantes, que con motivo de lo establecido en esta Resolución o en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, no sean objeto de esta convocatoria, serán excluidas de este procedimiento declarativo de disponibilidad y preferencia, por lo que formarán parte de una relación en la que se indicará el motivo de su exclusión, y en su caso, los errores subsanables.

3. La resolución con las relaciones provisionales se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, y con carácter informativo en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (IACP) http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas y subsanar los errores indicados mediante tal resolución, en aplicación de lo establecido por el artículo 71 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su finalización, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, dictarán conjuntamente resolución con las relaciones definitivas de personas solicitantes admitidas o excluidas, indicando las cualificaciones, modalidad, colectivo y provincias priorizadas indicadas por las personas solicitantes, para ser seleccionadas como personas asesoras y evaluadoras en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales convocados al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y con carácter informativo en la web del IACP.

Séptima. Selección de personas asesoras y evaluadoras para su nombramiento o designación.

Las personas solicitantes admitidas definitivamente serán seleccionadas para participar en los procedimientos de acreditación de competencias referidos en la base tercera, apartado 1, según el orden de puntuación con que figuren registradas en el registro de personas asesoras y evaluadoras, actualizado tras la Resolución de 9 de septiembre de 2015, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, y atendiendo a las necesidades del procedimiento.

Octava. Recursos.

Contra la Resolución definitiva de personas asesoras o evaluadoras admitidas o excluidas, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena. Compromiso de las personas y consecuencias de su renuncia.

Las personas solicitantes, que sean seleccionadas para participar en algún procedimiento de acreditación de competencias profesionales en base a los resultados de esta convocatoria, se comprometen a:

1. Participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales convocados al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en las cualificaciones, modalidad, colectivo y provincias priorizadas indicadas por las personas solicitantes, y según lo publicado en la resolución con relaciones definitivas de personas ya habilitadas que emane de la presente convocatoria.

2. Comunicar al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales cualquier situación que le impida realizar la función de asesoramiento o evaluación para la que sea seleccionada en las relaciones definitivas antes citadas.

3. Desempeñar sus funciones como personas asesoras o, en su caso, evaluadoras, tal como quedan descritas en los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, sin perjuicio de otras funciones complementarias que sean asignadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Atender sus funciones fuera de su horario laboral y proponer, en la medida de lo posible, un horario flexible adaptado a las necesidades de las personas candidatas y de la propia persona asesora o evaluadora.

5. No simultanear su condición con la de persona candidata al procedimiento de acreditación de competencias profesionales, dentro de la misma cualificación profesional o de la misma comisión de evaluación en la que ejerce sus funciones. Asimismo, las personas nombradas o designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras.

6. No renunciar a su nombramiento o designación como persona asesora o evaluadora. En caso de renuncia, ésta deberá ser debidamente justificada. Se considerará causa justificada los casos en los que la renuncia esté motivada por enfermedad de la persona asesora o evaluadora que le imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable de carácter público o personal que se prolongue a lo largo de la fase de asesoramiento o evaluación. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.

En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento o designación. En caso de no justificar debidamente su imposibilidad de actuación, la persona asesora o evaluadora no podrá ejercer como tal en los dos próximos años en los que se convoquen procedimientos de acreditación de competencias profesionales para cualificaciones en las que esté habilitada.

Décima. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de septiembre de 2016.- La Directora General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, Purificación Pérez Hidalgo; el Director General de Formación Profesional para el Empleo, Manuel Jesús García Martín.

ANEXO II

NÚM. CÓDIGO DE LA CUALIFICACIÓN DENOMINACIÓN DE LA CUALIFICACIÓN PROVINCIAS DE ACTUACIÓN*
Convocatoria General Convocatorias Específicas
1 ADG308_2 Actividades de gestión administrativa. GRANADA Y SEVILLA
2 AFD097_3 Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente. MÁLAGA Y SEVILLA
3 AFD162_3 Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical. MÁLAGA Y SEVILLA
4 AFD616_3 Instrucción en Yoga. MÁLAGA Y SEVILLA
5 AGA343_2 Aprovechamientos forestales. JAÉN Y SEVILLA
6 AGA345_2 Repoblaciones forestales y tratamientos selvícolas. JAÉN Y SEVILLA
7 COM085_2 Actividades de venta. CÓRDOBA
8 HOT093_2 Cocina CÁDIZ, GRANADA Y SEVILLA GRANADA, CÓRDOBA Y SEVILLA
9 HOT222_1 Operaciones básicas de pisos en alojamientos. GRANADA Y SEVILLA
10 QUI117_3 Análisis Químico. HUELVA
11 SAN025_2 Transporte Sanitario. SEVILLA
12 SEA028_2 Servicios para el control de plagas. GRANADA Y SEVILLA
13 SEA251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos. GRANADA Y SEVILLA
14 SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. JAÉN Y SEVILLA
15 SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. ALMERÍA, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, HUELVA, JAÉN, MÁLAGA Y SEVILLA
16 SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. ALMERÍA, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, HUELVA, JAÉN, MÁLAGA Y SEVILLA GRANADA Y SEVILLA
17 SSC444_3 Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en Centros Educativos. ALMERÍA, CÓRDOBA, MÁLAGA Y SEVILLA GRANADA Y SEVILLA
18 SSC611_3 Prestación de Servicios Bibliotecarios. MÁLAGA

(*) En la columna Provincias de Actuación se indican aquellas provincias en las que se prevé la realización de la fases de Asesoramiento y Evaluación, así como la constitución de Comisiones de Evaluación.

Descargar PDF