Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 20/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 960/2014. (PP. 777/2015).

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NIG: 4109142C20090023799.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 960/2014. Negociado: Ov.

De: Don Manuel Fernández Puerto.

Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez.

Letrado: Ángel Cabañil Soto.

Contra: Neidivone Palmezano Rizza.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 960/2014 seguido a instancia de Manuel Fernández Puerto frente a Neidivone Palmezano Rizza se ha dictado sentencia, cuyo encabezamieneto y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 129/2015

Sevilla, veintiséis de febrero de 2015.

Doña. Guadalupe Cordero Bernet, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla.

Vistos y oídos los presentes autos sobre divorcio contencioso seguidos ante este juzgado por los trámites del juicio verbal bajo el número de autos 960/14 a instancia de Manuel Fernández Puerto, representado por el Procurador Sr. Barrios Sánchez contra Neidivone Palmezano Rizza, en situación de rebeldía.

FALLO

Con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barrios Sánchez en nombre y representación de Manuel Fernández Puerto contra Neidivone Palmezano Rizza, declaro disuelto su matrimonio por divorcio, sin que proceda adoptar medida alguna en cuanto a los efectos de dicho divorcio al no existir hijos comunes ni cargas matrimoniales.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de 20 días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número 400300000096014 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la DA 15 de la LOPJ, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Neidivone Palmezano Rizza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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