Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 24/10/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 8 de septiembre de 2016, conjunta de la Universidad de Cádiz y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesores Contratados Doctores Vinculados.

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Conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de la Universidad de Cádiz y su Reglamento de Contratación de Profesorado; el primer Convenio colectivo del personal docente e investigador con contrato laboral de las Universidades públicas de Andalucía; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias; el Acuerdo de 17 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco suscrito entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades Públicas Andaluzas, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia; el Concierto específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz (Acuerdo de 22 de julio de 1998).

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establece que a lo largo del mencionado ejercicio no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo en determinados sectores, cuya tasa de reposición será del 50%.

Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, establece que la tasa de reposición correspondiente a uno o varios de los sectores podrá acumularse en otro u otros de los sectores o, dentro de los mismos, en aquellos cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En este sentido, con fecha 24 de marzo de 2014, el Servicio Andaluz de Salud ha puesto a disposición de las Universidades Públicas de Andalucía, con cargo a la tasa de reposición del año 2015 del propio Servicio Andaluz de Salud y para la provisión de plazas vinculadas en Centros del mencionado Servicio, un total de veintiuna plazas.

Con fecha 10 de diciembre de 2015, la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, acordó la creación y convocatoria de tres plazas de Profesores Contratados Doctores Vinculados, con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud para el año 2015.

Igualmente, en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 24 de diciembre de 2015, se publica Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica la Oferta de Empleo Público Complementaria del Personal Docente e Investigador vinculado al Servicio Andaluz de Salud para el año 2015, una vez aprobada la misma por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el 16 de diciembre de 2015, incluyendo tres plazas de Profesores Contratados Doctores Vinculados, cuya convocatoria se autoriza por Orden de 12 de abril de 2016, del Consejero de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía.

En virtud de todo lo anterior, el Rector de la Universidad de Cádiz y la Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, resuelven convocar a concurso de acceso las plazas vacantes de Profesores Contratados Doctores Vinculados que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las bases que acompañan a la presente Resolución.

Cádiz, 8 de septiembre de 2016.- El Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R16REC/2015, de 20.4, el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar; la Directora General de Profesionales del SAS, Celia Gómez González.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral indefinido, las plazas de Profesores Contratados Doctores Vinculados que se indican en el anexo, con las características que se señalan en el mismo.

1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado; la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; el Decreto 4/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba la modificación del Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto en la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será el que determine el contrato laboral que se concierne y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos así como de aquellos que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

1.3. Las plazas convocadas son de la especialidad y el área asistencial al que está adscrito el Servicio Jerarquizado correspondiente, especificado en el Anexo I de la presente Resolución.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los candidatos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el publicado en el Anexo II. La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.

La puntuación mínima para la obtención de la plaza será, al menos, del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo.

1.5. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista.

1.6. La vinculación de la plaza de Profesor Contratado Doctor con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza se encontrase en ejercicio activo, en el momento de la toma de posesión, con una plaza de Jefe de departamento, servicio o sección, obtenida a través de concurso-oposición, en el mismo Centro y especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o Sección con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 5 de febrero de 1985 será de aplicación, para el mantenimiento del cargo, el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud recogido en el Capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

1.7. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los centros y actividades docentes asignadas por los Departamentos.

1.8. Salvo en los supuestos previstos en el art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título académico de Doctor.

b) Contar con la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

c) Estar en posesión del título oficial de especialista que se corresponda con la plaza convocada.

2.3. En el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

2.4. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, lo solicitarán al Rector de la Universidad de Cádiz, mediante solicitud debidamente cumplimentada, según Anexo III que se acompaña a la presente convocatoria, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Cádiz (calle Ancha 16, 11001, Cádiz), así como en las Oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (Edificio junto a Facultad de Ciencias de la Educación), Jerez de la Frontera (Edificio Servicios Comunes, Secretaría Campus), Bahía de Algeciras (Administración de Campus, E. Politécnica Superior, 1.ª planta) y Cádiz (Edificio Hospital Real, C/ Benito Pérez Galdós, s/n), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Universidad de Cádiz.

3.2. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean la nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.

c) Certificación académica personal, en original o copia compulsada.

d) Fotocopia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

e) Autobaremación ajustada al baremo correspondiente.

f) Acompañar acreditación fehaciente de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, así como los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.

Los aspirantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionados en la bolsa de trabajo, en su caso, en el acta de la Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo, podrá ser destruida.

3.3. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Cádiz de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará Resolución en el plazo de 15 días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los distintos concursos de acceso. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado, calle Ancha, número 10, y en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz.

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la 4/1999, de 13 de enero.

5. Valoración del Departamento.

5.1. En el plazo de dos días, contados a partir de la finalización del plazo de reclamaciones, a través de mensajería y acompañadas de nota interior que el receptor deberá firmar a los efectos de acreditar su recepción, las solicitudes admitidas se enviarán para su valoración al Departamento. En función del número de solicitudes, y a criterio del Vicerrector competente, se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.

5.2. El Consejo de Departamento valorará las solicitudes admitidas, remitiéndolas, a través de mensajería mediante nota interior que el receptor deberá firmar a los efectos de acreditar su recepción, en el plazo máximo de ocho días al Vicerrectorado competente. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.

6. Comisión de contratación.

6.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Comisión de Contratación está formada por:

a) El Rector o persona en quien delegue.

b) El Director del Departamento en el que haya de realizar sus actividades la persona elegida o profesor o profesora del ámbito de conocimiento implicada en quien delegue.

c) Decano/a o Director/a del Centro o persona en quien delegue.

d) Seis Profesores Doctores con vinculación permanente, de los cuales uno de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad y otro será propuesto por el Comité de Empresa del Personal Laboral Docente e Investigador.

e) Dos miembros a propuesta del Servicio Andaluz de Salud.

Igualmente, asistirán a la Comisión de Contratación, con voz pero sin voto, alguno de los Directores de Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente como Secretario de la Comisión, y un funcionario del Área de Personal como Secretario Técnico.

El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida.

6.2. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.

La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en la convocatoria, y en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros, requiriéndose, en todo caso la presencia del Presidente y el Secretario.

Los aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación presentada por el resto de los candidatos y los informes o valoraciones efectuadas el Departamento.

7. Duración del contrato, dedicación, funciones a desempeñar y retribuciones.

7.1. La duración del contrato es indefinida.

7.2. Las funciones a realizar por el Profesor Contratado podrá ser las de docencia, investigación, gestión académica y/o atención al alumnado, de acuerdo con lo designado por la Dirección del Departamento, que será quien las determine en función de sus necesidades. Las funciones asistenciales serán las que se establezcan por la Institución Pública Sanitaria correspondiente.

7.3 Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente para el año 2016.

8. Resolucíon del concurso.

8.1. La Comisión de Contratación, una vez valorados los méritos alegados por los candidatos, hará pública en el Tablón de Anuncios del Rectorado, así como en la web del Área de Personal el acta de la reunión de la misma.

8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del Vicerrector competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un máximo de cuatro días.

8.3. Los candidatos podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias.

8.4. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la misma.

9. Presentación de documentos y formalización del contrato.

9.1. El candidato propuesto para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.

9.2. En el caso de que el candidato no presentara los documentos requeridos por la Comisión de Contratación en el plazo de diez días o que los mismos no concuerden con las copias presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.

9.3. El aspirante propuesto, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el correspondiente contrato laboral, en el que se contemplará el período de prueba que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en la base 1.8.

9.4. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación del Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los representantes de los trabajadores.

10. Norma final.

10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por le Ley 4/1999.

10.2. Así mismo, la Universidad, podrá en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS VACANTES CONVOCADAS

Categoría: Profesor Contratado Doctor Vinculado

Rama del conocimiento: Ciencias de la Salud

Área de conocimiento: Medicina (DC4345)

Dedicación: Tiempo Completo

Departamento: Medicina

Centro: Facultad de Medicina

Centro asistencial: Hospital Universitario Puerto Real

Perfil docente: Docencia en el área de Medicina

Perfil asistencial: Especialista en Endocrinología y Metabolismo

Línea de investigación preferente: Diabetes Mellitus Gestacional y Perinatal

Puntuación mínima: 35 puntos

Categoría: Profesor Contratado Doctor Vinculado

Rama del conocimiento: Ciencias de la Salud

Área de conocimiento: Obstetricia y Ginecología (DC4344)

Dedicación: Tiempo Completo

Departamento: Materno Infantil y Radiología

Centro: Facultad de Medicina

Centro asistencial: Hospital Universitario Puerto Real

Perfil docente: Docencia en Obstetricia y Ginecología

Perfil asistencial: Obstetricia y Ginecología

Línea de investigación preferente: Obesidad y cáncer. Cáncer Ginecológico. Aspectos psicosomáticos de la práctica clínica ginecológica.

Puntuación mínima: 10 puntos

Categoría: Profesor Contratado Doctor Vinculado

Rama del conocimiento: Ciencias de la Salud

Área de conocimiento: Psiquiatría (DC4346)

Dedicación: Tiempo Completo

Departamento: Neurociencias

Centro: Facultad de Medicina

Centro asistencial: Hospital de Jerez de la Frontera

Perfil docente: Docencia en el área de Psiquiatría

Perfil asistencial: Psiquiatría

Línea de investigación preferente: Psiquiatría

Puntuación mínima: 10 puntos

ANEXO II

BAREMO CONTRATADO DOCTOR VINCULADO

I. FORMACIÓN ACADÉMICA
Puntuación máxima:
15
Puntuación obtenida
1.1
Titulación Universitaria.-
Expediente académico de la Titulación Universitaria. Se valorará una única Titulación, la que en conjunto resulte más adecuada al perfil de la plaza.
- La puntuación resultante se minorará en 0,25 puntos por cada año adicional al número de años en el que esté estructurado el plan de estudios.
20
1.1.1
Licenciatura/Grado.
Calificación numérica media resultante aproximada a dos decimales. En el caso de que no conste la calificación numérica en el expediente (A: 5; N: 7; S: 9; MH: 10)
10
1.1.2
Diplomatura.
Calificación numérica media resultante aproximada a dos decimales dividida entre dos. En el caso de que no conste la calificación numérica en el expediente (A: 5; N: 7; S: 9; MH: 10) dividida entre dos.
5
1.1.3 Mérito preferente: Titulación preferente Se multiplicará por dos la puntuación obtenida en los apartados 1.1.1 o 1.1.2
1.2
Doctorado
-
Se valorará un único programa de doctorado, el que en conjunto resulte más adecuado al perfil de la plaza.
- Apartados 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 excluyentes entre sí.
10
1.2.1 Periodo docente 2
1.2.2 Programa completo (Examen de Licenciatura, suficiencia investigadora o DEA) 4
1.2.3 Tesis Doctoral (apto o aprobado: 5; Not: 6; Sobresaliente: 7; Apto o sobresaliente cum laude: 8) 8
1.2.4 Doctorado Europeo 2
1.3 Master Homologados (no valorados en el apartado 1.2) 4
1.3.1 500 horas o más 4
1.3.2 300 a 499 horas 3
1.3.3 150 a 299 horas 2
1.3.1 Menos de 150 horas 1
1.4 Premios extraordinarios 4
1.4.1 Premio extraordinario de Fin de carrera 1
1.4.2 Premio extraordinario de Doctorado 1
1.4.3 Otros premios relacionados con la Formación Académica 1
1.5 Otras titulaciones oficiales 4
1.5.1 Licenciatura/Grado 2
1.5.2 Diplomatura 1
1.5.3 Doctorado 4
1.6
Formación en lengua extranjera
-
Siempre que no sea materia específica de alguna de las titulaciones valoradas. - Apartados excluyentes entre sí.
2
1.6.1 Escuela Oficial de Idiomas o CSLM (0,4 por curso superado). 2
1.6.2 Otros Centros Oficiales (0,2 por curso superado. 1
1.6.3 Certificado de Acreditación de nivel emitido por el CSLM (A1: 0,25; A2: 0,5; B1: 0,75; B2: 1; C1: 1,25; C2; 1,50. Puntuaciones no acumulables) 1,50
II. ACTIVIDAD DOCENTE Y COMPETENCIA PEDAGÓGICA
Puntuación máxima:
30
Puntuación obtenida
2.1 Docencia en Centro Universitario (3 puntos por año TC; en Tiempo parciales proporcional al número de créditos) 20
2.2 Docencia en Centro oficial no universitarios (0,5 puntos por año; en Tiempo parciales proporcional al número de créditos) 6
2.3 Cursos universitarios impartidos, coordinados o dirigidos (0,10 punto por cada cien horas) 2
2.4 Dirección de proyectos de fin de carrera o Trabajo de investigación de Fin de Master (0,10 por proyecto o trabajo dirigido) 2
2.5 Formación para la actividad docente 5
2.5.1 CAP o similares 2
2.5.2 Participación en cursos de formación del profesorado (0,2 por cada 30 horas) 0,2 (por cada 30 horas)
2.5.3 Coordinación y/o Participación en proyectos de mejora e innovación docente 0,5 (por cada 30 horas)
2.5.4 Participación en proyectos piloto (EEES) 0,25 (por curso académico)
2.5.5 Encuestas de satisfacción docente evaluadas positivamente (al menos 65% de los puntos totales) 0,25 (por asignatura y año)
2.5.6 Ponencias en Congresos orientados a la formación docente 0,75
2.5.7. Comunicación o Poster en Congresos orientados a la formación docente 0.25
2.6 Publicación de material didáctico con ISBN 6
2.6.1
Libros
- Proporcionalmente y según la calidad de la editorial hasta 5 puntos por libro
4 (por libro)
2.6.2 Artículos y capítulos de libro 2 (por contribución)
2.6.3 Director, coordinador, o editor de obra colectiva (con ISBN) 1 (por obra)
2.7 Mérito preferente: Habilitación, acreditación o ser funcionario en el cuerpo docente del área de conocimiento de la plaza convocada Se multiplicará por dos la puntuación final obtenida en este apartado II del Baremo.
III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA
Puntuación máxima:
30
Puntuación obtenida:
3.1 PUBLICACIONES 30
3.1.1
Libros (con ISBN). - Proporcionalmente y según la calidad de la editorial hasta 5 puntos por libro
5 (por libro)
3.1.2 Revistas (con ISSN)
3.1.2.1
Revistas con evaluadores externos o, en su defecto, catalogadas.
Proporcionalmente, según el nivel de impacto y teniendo en cuenta, cuando sea posible, la contribución del autor hasta 3 puntos por trabajo.
3 (por trabajo)
3.1.2.2
Revistas sin evaluadores externos y no catalogadas.
Proporcionalmente y según el nivel de difusión y teniendo en cuenta, cuando sea posible, la contribución del autor hasta 0,5 puntos por trabajo.
0,5 (por trabajo)
3.1.3
Capítulos de libro.
Proporcionalmente y según la calidad de la editorial y teniendo en cuenta, cuando sea posible, la contribución del autor hasta 3 puntos por capítulo
3 (por capítulo)
3.1.4 Director, coordinador, o editor de obra colectiva (con ISBN) 2 (por obra)
3.1.5 Prólogos, traducciones e introducción 0,25 (por aportación)
3.2 PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS 5
3.2.1 Ponencias
3.2.1.1 Ámbito nacional 0,75 (por ponencia)
3.2.1.2 Ámbito internacional 1 (por ponencia)
3.2.2 Comunicación o Poster
3.2.2.1 Ámbito nacional 0,25 (por comunicación)
3.2.2.2 Ámbito internacional 0,5 (por comunicación)
3.3 Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y contratos con empresas o con la Administración 7
3.3.1 Dirección 1 (por año)
3.3.2 Pertenencia como investigador del Proyecto 0,5 (por año)
3.4 Grupos de investigación reconocidos 3
3.4.1 Dirección 0,5 (por año)
3.4.2 Pertenencia como investigador del Grupo 0,25 (por año)
3.5
Becas.
Los periodos inferiores al año se valoraran proporcionalmente. En caso de solapamiento de becas, el periodo de solapamiento solo se valorará en una de ellas.
10
3.5.1 De organismos públicos obtenidas por concurso público u homologadas a FPU y FPI. 2 (por año)
3.5.2 Otras becas 0,3 (por año)
3.5.3 Contratos de reincorporación y figuras afines. Este mérito no podrá ser valorado también en el apartado dedicado a los méritos por capacidad docente o profesional. 2 (por año)
3.6 Estancias en Centros de investigación u otras Universidades realizadas con posterioridad a la finalización de los estudios de grado. Estancias iguales o superiores a cuatro semanas en Centros distintos a la universidad de origen. 8
3.6.1 Centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros 2 (por año)
3.6.2 Otros Centros 1 (por año)
3.7 Patentes Licenciadas 4
3.7.1 Comercializada 2 (por patente)
3.7.2 No Comercializada 1 (por patente)
3.8 Dirección de trabajos de investigación (defendidos y aprobados) 3
3.8.1 DEA o Tesina 0,5
3.8.2 Tesis doctorales 1,5
3.9 Mérito preferente: Habilitación, acreditación o ser funcionario en el cuerpo docente del área de conocimiento de la plaza convocada Se multiplicará por dos la puntuación final obtenida en este apartado III del Baremo (excluidos los apartados 3.10 y 3.11).
3.10
Mérito preferente: (Ayudante y Ayudante Doctor). Condición de becario con los requisitos establecidos en el epígrafe III de este Anexo (Valoración de los méritos preferentes), apartado 3.
- Este mérito es compatible con la valoración del período de beca en el epígrafe 3.5.
15
3.11 Mérito preferente: (Ayudante Doctor). Estancia en Centros de reconocido prestigio con los requisitos establecidos en el epígrafe III de este Anexo (Valoración de los méritos preferentes), apartado 4 15

IV. EXPERIENCIA ASISTENCIAL
  Sólo se valorarán los méritos relacionados directamente con la especialidad o área de trabajo solicitada
Puntuación máxima 20
4.1 Servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud SSPA, Centros Integrados o Instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo 0,2 puntos/mes
4.2 Servicios prestados en otras instituciones Sanitarias Públicas Españolas y otras Administraciones Públicas 0,1 puntos/mes
4.3 Servicios prestados en Centros Concertados con Instituciones Sanitarias Públicas Españolas o relacionados con esta mediante convenio singular. 0,05 puntos/mes
4.4 Participación en las distintas Comisiones de Calidad constituidas en los centros sanitarios públicos 0,5 puntos/año
4.5
Valoración ponderada de Evaluación del desempeño profesional (EDP)
Puntuación media obtenida en las distintas valoraciones según la siguiente tabla:
EVALUACIÓN EDP PONDERACIÓN SERVICIOS PRESTADOS
=/<7 1
8 1,05
9 1,10
10 1,20
4.6
Gestión asistencial
Pertenencia a órganos de gestión (jefe de Servicio, sección y/o director de unidad de gestión clínica)
0.5 punto/año
4.7
Acreditación de competencias profesionales:
Excelente →
1.5 puntos
Experto →  1 punto
V. OTROS MÉRITOS
Puntuación máxima:
5
Puntuación obtenida
5.1 Asistencia a Congresos Específicos 3
5.1.1 Congresos nacionales 0,10 (por asistencia)
5.1.2 Congresos Internacionales 0,20 (por asistencia)
5.2 Organización de Congresos (Comité organizador) 2
5.2.1 Congresos nacionales 0,25 (por Congreso)
5.2.2 Congresos Internacionales 0,5 (por Congreso)
5.3 Alumno colaborador de un Departamento o Área afín al de la plaza convocada 0,5 (por año) hasta un máximo de 2.
5.4
Becario colaborador de un Departamento o Área afín al de la plaza convocada - Incompatible con los apartados 3.5 y 5.3.
1
5.5 Becario Erasmus, Intercampus o similares 0,25 (por cuatrimestre/semestre) hasta un máximo de 2
5.6 Acreditación para figura de Profesor Contratado superior a la que se opta 1
5.7 Gestión Universitaria 3
5.7.1 Órganos académicos Unipersonales estatutarios o asimilados 1 (por año)
5.7.2 Dirección SCYTT 0,75 (por año)
5.7.3 Participación en órganos colegiados 0,5 (por año)
5.8 Otros méritos relacionados con el perfil de la plaza Hasta 1
PUNTUACIÓN TOTAL
Puntuación máxima:
100
Puntuación obtenida

PUNTUACION FINAL

1. Cuando un candidato supere la puntuación máxima prevista para un apartado o subapartado de algunos de los 5 bloques del baremo, se le concederá la puntuación máxima prevista en el apartado o subapartado correspondiente. En estos casos, y a diferencia del supuesto previsto en el apartado siguiente, no se procederá a la normalización de la puntuación obtenida por los restantes candidatos en dichos apartados o subapartados.

2. A la puntuación total obtenida en cada uno de los bloques se le aplicará la ponderación de la siguiente tabla, y de la suma de todo ello se obtendrá la puntuación final. Cuando, en alguno de los 5 bloques del baremo un aspirante supere la puntuación máxima, a éste se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma proporcional.

FORMACIÓN DOCENCIA INVESTIGACIÓN PROFESIONAL OTROS TOTAL
AYUDANTE 35 15 35 5 10 100
AY. DOCTOR 30 15 40 5 10 100
CONT. DOCTOR 15 35 40 5 5 100
CONT. DOCTOR (PERF. INVEST.) 15 25 50 5 5 100
COLABORADOR 20 35 15 25 5 100
ASOCIADO 20 20 15 40 5 100

3. La puntuación final obtenida tras la ponderación podrá incrementarse con el porcentaje de hasta el 10% de dicha puntuación final adjudicado por el Departamento.

4. Si como resultado de la adjudicación de hasta un 10% de la puntuación final por parte del Departamento algún candidato superara los 100 puntos, a este se le concederá la puntuación máxima, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma ponderada.

5. El valor de la puntuación final se modulará a un máximo de 10 puntos.

VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS PREFERENTES

1 Poseer la titulación preferente expresada en la convocatoria El doble de la puntuación obtenida en los apartados 1.1.1 o 1.1.2 con el límite de 20 puntos.
2 Estar habilitado o ser funcionario de los cuerpos docentes en el área de conocimiento de la plaza (art. 48.3 LOU). El doble de la puntuación final obtenida en los apartados de Actividad docente (II) y Actividad investigadora (III).
3 Ayudante y Ayudante Doctor: haber tenido la condición de becario o personal investigador en formación reconocida en convocatorias públicas u homologadas, con una duración mínima de dos años y no haber sido desposeído de la misma por informe desfavorable (art. 64.2 LAU). En el caso en el que se haya culminado con la obtención del grado de Doctor no se requerirá el período mínimo de dos años de disfrute efectivo de la beca. 15 puntos adicionales en el apartado de Actividad investigadora
4
Ayudante Doctor: la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo de 8 meses en un periodo de 24 meses).
Contratado Doctor: la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo de 12 meses en un periodo de 24 meses).
15 puntos adicionales en el apartado de Actividad investigadora

ANEXO III

SOLICITUD DE PLAZA DE PROFESORADO CONTRATADO

D./D.ª .…………………………………………………………….................................................…………............................. NIF ………………....................... F. nacimiento …………….........................................................................................……. Domicilio ..........................................................................……………………………………………………………………………….. Localidad ……………………………………............................................................................…. C.P. …………………………… Teléfono ………………………..…. E-mail ……………………………………..……..

SOLICITA la plaza de PROFESOR CONTRATADO DOCTOR VINCULADO

del área de conocimiento de ................................................................…………………………………………………………….. nº plaza (s) ..............................................................................……………………………………………………………………….. adscrita al Departamento de …………….…....................................................……………………………………………………... (Si solicita plazas de la misma categoría y área, identificar el número de cada una de ellas). En caso contrario, presentar solicitud independiente para cada plaza, acompañada de toda la documentación requerida.

DECLARA bajo su responsabilidad que tiene conocimiento del contenido de las bases de la convocatoria así como que los datos expresados en la presente solicitud son exactos, adjuntando la documentación que se relaciona:

□ fotocopia del DNI

□ fotocopia compulsada título académico Doctor

□ fotocopia compulsada título oficial especialista

□ fotocopia compulsada evaluación positiva ANECA o Agencia Andaluza del conocimiento

□ autobaremo

□ fotocopia compulsada de la certificación académica

□ fotocopias de los méritos alegados en el curriculum vitae

□ otros (relacionar, en su caso) …………………………………………………...........................................................

Lugar y fecha …………........................……………………………..

(firma)

SR. RECTOR MAGFCO. DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

ANEXO IV

COMISIÓN DE CONTRATACIÓN PARA RESOLVER LA PLAZA DEL ÁREA DE CONOCIMIENTO DE «MEDICINA» (DC4345)

Presidente: D. José Juan Bosco López Sáez, Director General de Ciencias de la Salud, por delegación del Sr. Rector

Vocales:

D. Manuel Rosety Rodríguez, Director del Departamento de Medicina, o persona en quien delegue

D. Antonio Manuel Lorenzo Peñuelas, Decano de la Facultad de Medicina, o persona en quien delegue

D.ª M.ª del Carmen Rendón Unceta, a propuesta de la Universidad

D. Manuel Rosety Rodríguez, a propuesta de la Universidad

D.ª Juana M.ª Arellano López, a propuesta de la Universidad

D.ª Ana Mª García Bañón, a propuesta de la Universidad

D. Antonio Juan Gámez López, a propuesta del Comité de Empresa

D.ª M.ª Concepción García Calzado, a propuesta del Servicio Andaluz de Salud (Suplente: D. Luis Escobar Jiménez)

D. Manuel Aguilar Diosdado, a propuesta del Servicio Andaluz de Salud (Suplente: Dª. Inmaculada Gavilán Villarejo)

Secretario: D. José Pedro Novalbos Ruiz

Secretario Técnico: D. Francisco Aranda Delgado

COMISIÓN DE CONTRATACIÓN PARA RESOLVER LA PLAZA DEL ÁREA DE CONOCIMIENTO DE «OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA» (DC4344)

Presidente: D. José Juan Bosco López Sáez, Director General de Ciencias de la Salud, por delegación del Sr. Rector

Vocales:

D. Santiago Bascuas Meliz, Director del Departamento Materno Infantil y Radiología, o persona en quien delegue

D. Antonio Manuel Lorenzo Peñuelas, Decano de la Facultad de Medicina, o persona en quien delegue

D.ª M.ª del Carmen Rendón Unceta, a propuesta de la Universidad

D. Manuel Rosety Rodríguez, a propuesta de la Universidad

D.ª Juana Mª Arellano López, a propuesta de la Universidad

D.ª Ana Mª García Bañón, a propuesta de la Universidad

D. Antonio Juan Gámez López, a propuesta del Comité de Empresa

D. José Eduardo Arjona, a propuesta del Servicio Andaluz de Salud (Suplente: D. Miguel A. Olalla Herrera)

D.ª M.ª Ángeles Martínez Maestre, a propuesta del Servicio Andaluz de Salud (Suplente: D.ª Emilia Villegas Muñoz)

Secretario: D. José Pedro Novalbos Ruiz

Secretario Técnico: D. Francisco Aranda Delgado

COMISIÓN DE CONTRATACIÓN PARA RESOLVER LA PLAZA DEL ÁREA DE CONOCIMIENTO DE «PSIQUIATRÍA» (DC4346)

Presidente: D. José Juan Bosco López Sáez, Director General de Ciencias de la Salud, por delegación del Sr. Rector

Vocales:

D. Juan Manuel Ignacio García, Director del Departamento de Neurociencias, o persona en quien delegue

D. Antonio Manuel Lorenzo Peñuelas, Decano de la Facultad de Medicina, o persona en quien delegue

D.ª M.ª del Carmen Rendón Unceta, a propuesta de la Universidad

D. Manuel Rosety Rodríguez, a propuesta de la Universidad

D.ª Juana M.ª Arellano López, a propuesta de la Universidad

D.ª Ana M.ª García Bañón, a propuesta de la Universidad

D. Antonio Juan Gámez López, a propuesta del Comité de Empresa

D. José M.ª Villagrán Moreno, a propuesta del Servicio Andaluz de Salud (Suplente: D. Francisco del Río Noriega)

D.ª Pastora Cuevas Muñoz, a propuesta del Servicio Andaluz de Salud (Suplente: D. José Carmona Calvo)

Secretario: D. José Pedro Novalbos Ruiz

Secretario Técnico: D. Francisco Aranda Delgado

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