Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00102651.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El objetivo básico de la política educativa lo constituye la mejora de la calidad de la enseñanza y el éxito del alumnado. Por ello, la inspección, el asesoramiento y la supervisión deben contribuir a esa intención preferente mediante un adecuado diseño de actuaciones y la reconocida competencia de quienes las ejerzan.

La disposición adicional duodécima, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se realizará mediante concurso-oposición, y su letra c), que «En las convocatorias de acceso al Cuerpo de Inspectores, las Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director», texto que es reproducido en el preámbulo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 15.1. establece que la selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se llevará a cabo en la forma establecida en ésta, en la referida Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas, desarrollo que aún no se ha llevado a cabo.

De lo expuesto, se deduce que procede arbitrar como procedimiento de provisión de la reserva de hasta un tercio de las plazas a que se refiere la disposición adicional duodécima, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el concurso de méritos. Dicho procedimiento contemplará, de forma similar al seguido en la Oferta de Empleo Público de 2010, como méritos valorables, una Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición por el personal participante, así como los méritos contenidos en las especificaciones a los que deben ajustarse los baremos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que tiene carácter básico. Ajustándose la ponderación de ambos, baremo de Méritos y Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición, en un cincuenta por ciento.

El artículo 3 del citado Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, dispone que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 102//2015, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015 para ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, esta Consejería de Educación acuerda realizar convocatoria de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación con arreglo a las siguientes

BASES

Base primera. Normas generales.

1. Plazas ofertadas.

1.1. Se realiza convocatoria pública para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación con el desglose de plazas que a continuación se indica:

Total de plazas ofertadas para su provisión mediante concurso de méritos destinado al profesorado que, reuniendo los requisitos generales, haya ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director: 12.

Acceso libre: 11 plazas.

Reserva de personas con discapacidad: 1 plaza.

1.2. Si la plaza reservada para personas con discapacidad no se adjudicara, se acumulará a las del turno de acceso libre.

2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley; la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016; la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016; el Decreto 102/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015, para ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Base segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

1. Para ser admitido en el procedimiento selectivo convocado por esta Orden, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre circulación de trabajadores y la norma de su incorporación al ordenamiento jurídico español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Pertenecer a uno de los cuerpos que integran la función pública docente.

d) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.

e) Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

f) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

h) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo a que se refiere esta convocatoria.

i) Haber ejercido, con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director o directora.

Todas las condiciones y requisitos exigidos que ha de reunir el personal aspirante deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

El personal aspirante que preste servicios en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía estará exento de justificar los datos que consten en su expediente personal. Respecto de los méritos que habiendo sido alegados no consten en la Consejería de Educación, ésta requerirá a las personas afectadas para que los aporten en un plazo de diez días hábiles.

2. Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de personas con discapacidad.

2.1. Quienes participen por este turno de reserva, además de reunir los requisitos a que se refiere el apartado 1 de la esta Base, deberán presentar una certificación en vigor del órgano competente de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, o del correspondiente órgano estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación. El certificado acreditativo de dicho reconocimiento se aportará junto con la solicitud de participación.

2.2. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal que participe por el turno de acceso libre, sin perjuicio, en su caso, de las adaptaciones previstas en el apartado 3.1.4 de la Base tercera de esta convocatoria.

2.3. Si durante la realización del procedimiento selectivo se suscitaran dudas respecto de la capacidad de alguna persona aspirante para el desempeño de las actividades propias del Cuerpo de Inspectores de Educación, se dará conocimiento de forma inmediata al órgano convocante, que podrá recabar los informes pertinentes de los organismos correspondientes. En este caso, dicha persona podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

Base tercera. Solicitudes, documentación, tasa, lugar y plazo de presentación.

3.1. Solicitudes.

3.1.1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud conforme al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Orden, que será facilitada en las Delegaciones Territoriales de Educación de la Junta de Andalucía, o que se podrá extraer de la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.

3.1.2. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación el procedimiento y turno de acceso por el que concurre, señalando el código numérico que corresponda de entre los detallados a continuación:

Código 1: Procedimiento de concurso de méritos para acceso al cuerpo de Inspectores de Educación, acceso libre.

Código 2: Reserva para personas con discapacidad para el procedimiento de concurso de méritos para acceso al cuerpo de Inspectores de Educación.

3.1.3. El personal aspirante que participe por la reserva de discapacidad, lo habrá de consignar necesariamente en el recuadro reservado a estos efectos, acompañando una declaración expresa de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 de la Base segunda, acreditándose dicha situación, mediante la certificación a que se refiere dicho apartado.

3.1.4. El referido personal que precise, en su caso, adaptaciones de tiempo y medios, lo señalará expresamente en la solicitud, adjuntando otra instancia complementaria, indicando su grado de discapacidad y las adaptaciones de tiempo y medios que para la realización del procedimiento solicite, de forma que goce de igualdad de oportunidades respecto al resto del personal aspirante.

3.2. Documentación.

La documentación a aportar por los participantes junto a la solicitud será la siguiente:

a) Una fotocopia del DNI.

b) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 1.c) de la Base segunda, se deberá presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos docentes en la que se hará constar cuerpo, número de registro personal, fecha de ingreso, y servicios prestados.

c) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 1.d), se deberá presentar original o fotocopia de la titulación académica que se alegue para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

Si la titulación alegada para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se hubiera obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación una fotocopia de la correspondiente resolución de homologación.

d) Respecto de los servicios prestados en centros públicos, la documentación a aportar consistirá en una fotocopìa de los nombramientos con sus correspondientes ceses, o certificación expedida por el órgano competente en materia de personal correspondiente, en la que consten el número de registro de personal, el cuerpo y la duración real de los servicios.

e) Original o fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por el personal participante, relativos al baremo contenido en el Anexo I de esta Orden de convocatoria, entendiéndose que sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.4.b) de esta Base y consten debidamente acreditados documentalmente como se determina en el citado Anexo I de esta Orden.

f) Resguardo original acreditativo de haber abonado la tasa a que se refiere el apartado 3.3 de esta Base.

g) Para la acreditación del requisito del apartado 1.i) de la Base segunda, el personal aspirante habrá de presentar original o fotocopia de la credencial de nombramiento, con diligencia de toma de posesión y, en su caso, del cese, extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente en materia de educación, relativa al ejercicio durante al menos tres mandatos completos, según la duración establecida en la normativa legal correspondiente en virtud de la cual se efectuaron los nombramientos.

Las fotocopias no compulsadas deberán ir firmadas por las personas aspirantes, en las que habrán de hacer constar «Es copia fiel del original».

La evaluación positiva del ejercicio del cargo de director o directora se acreditará mediante una certificación original o copia de la Delegación Territorial u órgano competente en materia de educación.

Los años de ejercicio del cargo de director o directora que se utilicen para acreditar el cumplimiento del requisito a que se refiere el referido apartado 1.i) de la Base segunda de esta convocatoria no serán susceptibles de valoración como mérito por el punto 3.1 del apartado III del Baremo establecido en el Anexo I.

h) Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora con una extensión mínima de veinte páginas y máxima de cincuenta, escritas a doble espacio, en letra Arial 12, donde se exponga la concepción de la función inspectora de educación y su ejercicio, según lo establecido en el apartado 6.1.1. de la Base sexta de esta convocatoria.

3.3. Tasa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público y 26 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y en la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe de 52 euros, correspondiente a las tasas por derechos de examen.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial, Modelo 046, de autoliquidación de tasas, que estará disponible en las Delegaciones Territoriales de Educación de la Junta de Andalucía, pudiéndose cumplimentar también a través de internet.

Dicha tasa podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el dorso del mismo impreso, o a través del sistema de pago telemático que posibilita la plataforma de pago dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Para la adecuada cumplimentación del modelo 046 de autoliquidación de tasas, el personal aspirante deberá cumplimentar los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Educación»; en la linea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Consejería de Educación»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: Almería: ED0401; Cádiz: ED1101; Córdoba: ED1401; Granada: ED1801; Huelva: ED2101; Jaén: ED2301; Málaga: ED2901; Sevilla: ED4101; en la casilla correspondiente al concepto 04 del impreso: el código» 0004, y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): «Por inscripción en la convocatoria de procedimiento selectivo de concurso de méritos para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación».

En el apartado correspondiente del modelo de solicitud (Anexo II), deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso, modelo 046, de autoliquidación de la tasa (casilla 01 del impreso) que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud copia del ejemplar para la Administración del referido impreso, modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

Están exentos del pago de dicha tasa por derechos de examen las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4. de esta Base.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, sólo procederá la devolución de los derechos de examen en los casos previstos en la citada disposición. No procederá la devolución de la tasa al personal al que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo.

3.4. Lugar, plazo de presentación de las solicitudes y documentación relativa a los méritos que se aleguen, y subsanación de defectos.

a) Las solicitudes y la documentación se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Edificio Torretriana, c/ Juan A. de Vizarrón, s/n. 41071 Sevilla, o bien en los Registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. De presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en los artículos 15 y 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

b) El plazo de presentación de la solicitud y documentación correspondiente a los méritos relativos al Anexo I de esta Orden será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El plazo de presentación de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora será de diez días hábiles, computables desde la fecha de publicación, en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal, de los criterios de valoración de la misma.

c) El requerimiento para la aportación de documentos que, habiendo sido alegados, no consten en la Consejería de Educación, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publique la relación del personal admitido y excluído para participar en este procedimiento, donde se indicará expresamente la documentación que deba aportarse.

Base cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Listado provisional del personal admitido y excluido.

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluídas en el procedimiento, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En dichas listas, que también se expondrán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, www.juntadeandalucia.es/educación, deberán constar los apellidos, nombre, número de D.N.I., turno por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, causa de la misma.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluídas del procedimiento dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista, para poder subsanar los defectos que hubieran motivado su exclusión u omisión y los errores en la consignación de sus datos personales.

Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4. de la Base tercera.

4.3. Listas definitivas del personal admitido y excluido.

Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por la que se declaren aprobadas las listas definitivas del personal admitido y excluído. En dicha Resolución se indicará el lugar y fecha de publicación de las referidas listas.

4.4. Incumplimiento de requisitos.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando del examen de la documentación presentada se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, las personas afectadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

4.5. Recursos procedentes.

Contra la Resolución a que se refiere el apartado 4.3. anterior, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base quinta. Tribunal calificador y comisión de baremación de méritos.

5.1. La selección del personal aspirante la realizará el tribunal calificador, que será nombrado por Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se publicará igualmente en dicho Boletín.

La composición del tribunal se ajustará a lo siguiente:

Tribunal titular:

a) Presidencia: Una persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, designada por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

b) Vocalías: Dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, elegidos por sorteo.

Tribunal suplente:

Se compondrá de la misma forma y se designará por el mismo procedimiento establecido para el Tribunal titular.

5.2. Actuará como responsable de la secretaría la persona que ocupe una vocalía y tenga menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación o en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.3. Quien ostente la presidencia convocará a los miembros del tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo.

En dicha sesión el citado órgano de selección acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del procedimiento y, en particular, de los criterios que haya de seguir el mismo para la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición. Dichos criterios se harán públicos en la sede de actuación del órgano de selección, así como, a efectos meramente informativos en el portal web de la Consejería de Educación.

A la sesión de constitución del tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares y suplentes, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificada.

5.4. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, cuando concurra en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Quien ostente la presidencia del Tribunal solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La abstención se planteará con carácter inmediato en el momento en que se tenga conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.

Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.5. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la asistencia de al menos tres de sus miembros, entre los que deberán estar presentes quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

5.6. Funciones del tribunal.

Las funciones de dicho Tribunal, una vez constituido, serán las siguientes:

a) La determinación de los criterios de actuación.

b) La valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y de su exposición por las personas aspirantes que participen en el procedimiento de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

c) El desarrollo del procedimiento, según lo que dispone la presente convocatoria.

d) La confección de la relación de personas seleccionadas en el procedimiento, para pasar a la fase de prácticas.

e) La agregación de la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición y la de los apartados del baremo contenidos en el Anexo I de esta Orden, para después de hacer la ponderación de la forma establecida en el apartado 6.4. de la Base sexta, obtener la puntuación global del procedimiento.

f) La elaboración y publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

g) La conformación del expediente administrativo del proceso selectivo.

5.7. Asimismo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

5.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades que el resto del personal participante, para la exposición de la Memoria de actuación ante el tribunal. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten y según el subapartado 3.1.4 de la Base tercera, las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Educación, Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, Edificio Torretriana, C/ Juan A. de Vizarrón, s/n (41071), Sevilla.

5.10. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.11. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la valoración de los méritos del procedimiento, relativos al baremo del Anexo I de esta Orden, será atribuida a una Comisión de baremación que realizará, por delegación del Tribunal, las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación del baremo, aportando al Tribunal los resultados de su actuación una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones interpuestas contra la resolución provisional de la valoración de dichos méritos, con posterioridad a la publicación por el Tribunal de la valoración de la Memoria de Actuación a que se refiere el apartado 6.1.1 de la Base sexta.

La Comisión de baremación estará compuesta por cinco personas del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y será designada por Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La composición de dicha Comisión se ajustará a lo siguiente:

a) Presidencia: Una persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, designada por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

b) Vocalías: Dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, elegidos por sorteo.

5.12. Indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal y la Comisión de baremación de méritos que actúen en el procedimiento selectivo que se convoca en esta Orden tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.

Base sexta. Contenido, comienzo y desarrollo del procedimiento.

6.1. Contenido del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo, que será común para todo el personal aspirante, independientemente del turno de acceso libre o de reserva para personas con discapacidad por el que se presente, constará de las siguientes fases:

6.1.1. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el Anexo I de esta Orden.

Asimismo, se valorará la Memoria de actuación para el ejercicio de la función inspectora y su exposición ante el tribunal, que permitirá la toma en consideración de los conocimientos de los aspirantes sobre las funciones y las técnicas específicas de la Inspección, de acuerdo con la normativa que regula la función inspectora en Andalucía.

En dicha memoria, la persona aspirante desarrollará su visión de la Inspección de Educación y la manera de ejercerla, y valorará el interés que para el ejercicio de la función educativa tienen su cualificación personal y trayectoria profesional.

6.1.2. Fase de prácticas: Valorará tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación.

6.2. Comienzo del procedimiento y sesión informativa.

6.2.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará la relación definitiva del personal aspirante admitido en el procedimiento y la convocatoria del mismo para el acto de presentación ante el Tribunal y el desarrollo de una sesión informativa.

6.2.2. En dicho acto el Tribunal identificará al personal aspirante, mediante la presentación del DNI o documento similar, e impartirá las instrucciones e informaciones precisas para el desarrollo del procedimiento. Igualmente dará a conocer la sede de actuación del Tribunal y el lugar, día y hora del comienzo de la exposición de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y cuantas cuestiones estime oportunas.

6.2.3. El acto de presentación será de asistencia obligatoria para todo el personal aspirante, tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición por los participantes.

El tribunal hará público en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la fecha, hora y lugar de presentación de las personas aspirantes para el desarrollo de la exposición de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora.

El personal aspirante será convocado para su actuación ante el tribunal en único llamamiento. El personal aspirante convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos deberán ser publicados por el tribunal en el lugar de realización de las pruebas, al menos, con veinticuatro horas de antelación a su comienzo.

El orden de intervención de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «P», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y Función Pública para el año 2016.

Si no hubiera aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para que acrediten su identidad.

Asimismo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguna persona no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, comunicándole los motivos en que basa su propuesta de exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, la persona en cuestión podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Contra la exclusión dictada, en su caso, por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la persona excluida podrá interponer los recursos citados en el apartado 4.5 de la Base cuarta.

El tribunal leerá con anterioridad a su exposición por las personas participantes la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora elaborada por los aspirantes, que habrá sido entregada previamente en el plazo establecido en el apartado 3.4.b) de la Base tercera.

La exposición de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora por las personas participantes tendrá una duración de veinte minutos, pudiendo formular el tribunal preguntas sobre lo expuesto y sobre el contenido de la Memoria durante otros veinte minutos.

El tribunal valorará de cero a diez puntos la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición, siendo dicha valoración la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal, alcanzando hasta las milésimas, y hará públicas las puntuaciones en su sede de actuación.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la media de las calificaciones restantes.

Contra la resolución del tribunal por la que se publique la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo las personas interesadas interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publique la lista del personal seleccionado.

6.3.2. Valoración de los méritos aportados relativos al Anexo I de la Orden de convocatoria.

Con los referidos méritos se valorará la trayectoria profesional del personal aspirante y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica de Educación y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden, que incorpora las especificaciones básicas establecidas en el Anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La valoración de los méritos del Anexo I de esta Orden aportados por las personas participantes será realizada por la Comisión de baremación a que se refiere el apartado 5.11 de la Base quinta.

Sólo se tendrán en consideración los méritos que se aleguen en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 3.4.b) de la Base tercera de esta Orden y que consten acreditados conforme a la forma establecida en el Anexo I de la misma.

En su caso, deberán acompañarse de su traducción al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano.

La puntuación provisional de la valoración de los méritos relativos al Anexo I de esta Orden será publicada por la Comisión de baremación en la sede de actuación del Tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

En el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la citada publicación, el personal interesado podrá presentar las alegaciones que estime oportunas mediante escrito dirigido a la presidencia de la Comisión de baremación.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por la Comisión de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de las dos partes de que consta la fase de concurso.

6.3.3. Resolución definitiva de la puntuación total de la fase de concurso.

La referida resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

Contra dicha resolución, que no pondrá fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publique la relación del personal seleccionado prevista en el apartado 6.4 de la Base sexta.

6.3.4. Quienes superen el proceso selectivo podrán retirar la documentación presentada en el lugar y plazo indicados en la Orden que haga pública la lista del personal que ha superado el procedimiento selectivo, salvo que hayan interpuesto recurso, en cuyo caso podrá ser retenida en calidad de prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que se renuncia a su recuperación.

6.4. Superación de la fase de concurso.

Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas las personas aspirantes que, una vez ordenadas según la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición y la valoración de los apartados del baremo contenidos en el Anexo I de esta Orden, tengan un número de orden igual o menor de las 12 plazas ofertadas. A estos efectos, la puntuación global será el resultado de ponderar en un cincuenta por ciento la puntuación obtenida de la aplicación del baremo del Anexo I de esta Orden y en un cincuenta por ciento, la obtenida en la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas en el mismo. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

En el caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en este procedimiento.

2. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en este procedimiento.

3. Mayor puntuación en la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición.

4. Mayor tiempo de servicios en el ejercicio de la dirección.

El tribunal hará públicos los resultados de la puntuación global en la sede de actuación.

Base séptima. Adjudicación de destinos para la fase de prácticas y presentación de documentos.

7.1. Adjudicación de destinos.

Una vez publicados los resultados del procedimiento, se elaborará una lista, ordenando de mayor a menor puntuación las personas aspirantes seleccionadas. Hecha pública dicha lista en la sede de actuación, el tribunal la elevará a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para su nombramiento como personal funcionario en prácticas, que se llevará a cabo por Resolución del citado centro directivo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la referida Resolución figurará, asimismo, la relación de vacantes por provincias y el procedimiento para solicitar destino para la realización de la fase de prácticas.

En todo caso, la Resolución establecerá que la adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con las peticiones, entre las vacantes ofertadas, según el orden obtenido en la lista única a que se refiere el párrafo primero de este apartado.

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos procederá a la adjudicación de vacantes para la realización de la fase de prácticas, que tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso.

El personal que resulte nombrado funcionario en prácticas quedará obligado a incorporarse al destino adjudicado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Las personas que sean declaradas aptas en la fase de prácticas continuarán en el destino adjudicado, con carácter provisional.

Quienes debiendo hacerlo no se incorporen a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de los mismos, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

7.2. Presentación de documentos.

En el plazo de los diez días hábiles comprendidos entre el de la publicación de los destinos y el de la incorporación efectiva a los mismos, el personal deberá presentar, para su remisión a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título, resguardo del mismo o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención de algunas de las titulaciones a que se refiere el apartado 1.d) de la Base segunda de esta Orden.

b) Declaración responsable de que en ningún momento se ha producido su separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo IV de esta Orden.

c) Documento por el que se autorice a la Administración educativa la consulta del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o la aportación de la correspondiente certificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

7.3. Exención de la fase de prácticas.

El personal seleccionado podrá solicitar de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos la exención de la fase de prácticas siempre que acredite el desempeño de puestos de la Inspección Educativa con carácter provisional al menos durante un año, sin perjuicio de su incorporación al destino adjudicado.

7.4. Desarrollo de la fase de prácticas.

La organización de la fase de prácticas la llevará a cabo, a propuesta de la Inspección General de Educación, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que, en el ámbito de sus competencias, determinará su duración, así como el tiempo de servicios efectivos en dicha fase para ser susceptible de evaluación.

El inicio de la fase de prácticas lo determinará la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, debiendo permanecer hasta tanto el personal seleccionado en los destinos que vinieran desempeñando.

El contenido de dicho periodo de prácticas comprenderá tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación que comprendan los conocimientos necesarios y el empleo adecuado de las técnicas específicas para el desarrollo de las funciones de la inspección educativa.

En cada uno de los Servicios de Inspección de las Delegaciones Territoriales en las que haya obtenido destino el personal funcionario en prácticas, la planificación de dicha fase incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) La adscripción a un Equipo de Inspección de Zona.

b) La asignación de un miembro del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa para desempeñar la función de tutoría, preferentemente la persona titular del Equipo de Inspección de zona correspondiente.

c) La asignación de centros docentes, con criterio de internivelaridad, en los que realizarán las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan General de Actuación para el curso escolar correspondiente.

d) La adscripción a un área específica de trabajo estructural y a un área específica de trabajo curricular.

e) La adscripción de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora.

Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una Comisión integrada por tres miembros de la Inspección de Educación y nombrada, a propuesta de la Inspección General de Educación, por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Dicha Comisión, cuya composición se hará pública mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, tendrá derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente.

La actuación de dicha Comisión se fundamentará en la valoración de los siguientes elementos:

a) Una Memoria de prácticas de Inspección Educativa que contenga las actuaciones realizadas, la autoevaluación de las mismas y los informes y estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados al personal aspirante.

b) Los informes emitidos por la propia Comisión sobre el seguimiento y la valoración del ejercicio profesional de la inspección, sobre la base de los emitidos por la Jefatura del Servicio de Inspección correspondiente y por quien desempeñe la función de tutoría, sobre los siguientes aspectos: la capacidad de integración en el equipo de zona, el ejercicio de sus funciones y tareas establecidas en el Plan General de Actuación y la calidad del ejercicio profesional desarrollado.

Al final de la fase de prácticas y como resultado de lo anterior, se evaluará a cada aspirante en términos de personal «apto» o «no apto». Quienes no completen el tiempo mínimo de servicios efectivos a que se refiere el apartado 7.4. de la Base séptima o no superen la fase de prácticas, podrán repetir la misma por una sola vez, durante el curso siguiente.

Quienes no superen la fase de prácticas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La pérdida de estos derechos será declarada por el órgano competente mediante resolución motivada.

7.5. Aprobación del proceso selectivo y nombramiento de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Concluida la fase de prácticas, la Consejería de Educación, comprobado el cumplimiento de todos los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, aprobará el expediente del proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la lista de aspirantes que lo han superado, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y la remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La fecha de efectos del nombramiento como funcionario de carrera será la que se determine en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

No podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, y quedarán anuladas sus actuaciones, las personas de las que del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base segunda de esta Orden, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, en su caso, por falsedad en la solicitud inicial.

Base octava. Obtención de destino definitivo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.d) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes superen el proceso selectivo vienen obligados, para obtener su primer destino definitivo, a participar en el primer concurso de traslados que se convoque o, en su caso, en los sucesivos, en la forma que determinen las convocatorias.

Base final.

1. Iniciación y finalización del proceso selectivo.

El presente proceso selectivo se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.

2. Recursos procedentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 14 de noviembre de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación

ANEXO I

Baremo de la convocatoria para la fase de concurso en el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

MÉRITOS VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
I. TRAYECTORIA PROFESIONAL MÁXIMO DE PUNTOS: 3
1.1 Trabajo desarrollado.
1.1.1. Por cada año de experiencia docente, que supere los seis exigidos como requisito, como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente. 0,500 puntos El tiempo de experiencia docente desarrollada como funcionario se justificará con Hoja de Servicio o Certificación extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente, donde conste el tiempo de servicios prestados así como el Cuerpo donde lo hayan realizado.
1.1.2. Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior. 0,500 puntos Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente.
1.2. Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos. 2,000 puntos Fotocopia compulsada del Título administrativo o Certificación expedida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente en que conste la adquisición de la citada condición de Catedrático.
II. EJERCICIO COMO INSPECTOR ACCIDENTAL MÁXIMO DE PUNTOS: 3
2.1. Por cada año de servicio en puestos de Inspector accidental. 0,750 Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente.
III. EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA. MÁXIMO DE PUNTOS: 3
3.1. Por cada año como Director/a de centros públicos docentes o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada. 0,750 puntos Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente, y, en caso de haberse realizado la evaluación del ejercicio de la Dirección, certificación de la misma.
3.2. Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica.
3.2.1. Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario o análogos. 0,500 puntos Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente.
3.2.2. Por cada año de servicio como Jefe de Departamento, Coordinador de Ciclo en la Educación Primaria, Asesor de Formación Permanente o figuras análogas, así como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas. 0,100 puntos Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente.
IV. PREPARACIÓN CIENTÍFICA Y DIDÁCTICA Y OTROS MERITOS. MÁXIMO DE PUNTOS: 2
4.1. Preparación científica y didáctica. Máximo de puntos: 0.700 Documentación acreditativa de los méritos alegados.

4.1.1. Titulaciones
Por cada titulación universitaria superior distinta de la exigida para acceder al Cuerpo.
Máximo de puntos: 0.350 Fotocopia compulsada del título o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición.

4.1.2. Publicaciones que tengan relación con el sistema educativo y que se refieran a cualquiera de los siguientes aspectos:
a) Evaluación y supervisión
b) Desarrollo curr
icular.
c) Organización escolar.
d) Atención a la Diversidad.
e) Educación en Valores.
f) Orientación educativa.
g) Legislación aplicada a la educación.
(Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas).
Máximo de puntos: 0.500
4.1.3. Actividades de formación impartidas o recibidas, directamente relacionadas con el ejercicio de cargos directivos, de coordinación didáctica o de tutoría lectiva. Máximo de puntos: 0.700 Fotocopia compulsada de la certificación de las actividades de formación impartidas o recibidas específicamente relacionadas con el ejercicio de cargos directivos, de coordinación didáctica o de tutoría lectiva.
4.2. Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora. Máximo de puntos: 0.500 Fotocopia compulsada de la certificación de las actividades de formación homologadas específicamente relacionadas con la función inspectora.
4.3. Conocimientos de idiomas Máximo de puntos: 0.300
4.3.1. Por cada titulación universitaria superior de idiomas Máximo de puntos: 0.200 Fotocopia compulsada del título o certificación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición.
4.3.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas. Máximo de puntos: 0.100
4.4. Evaluación de la función docente con valoración positiva y otros méritos. Máximo de puntos: 0.750
Fotocopia de la convocatoria realizada por la Administración educativa y certificación acreditativa de la valoración positiva expedida por la Administración educativa.
Certificación acreditativa por el órgano competente.
4.4.1. Evaluación de la función docente con valoración positiva. Máximo de puntos: 0.750
4.4.2. Por la participación voluntaria en los órganos de selección Máximo de puntos: 0.100

Especificaciones:

1. En el apartado 1.1, subapartados 1.1.1 y 1.1.2, los restos de meses completos se valorarán a razón de 0,0416 puntos el mes.

2. En el apartado 1.2. se valorarán como máximo cinco años posteriores a los seis de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.

3. En el apartado 2.1. Ejercicio como Inspector accidental, sólo serán tenidos en cuenta los años prestados como Inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en los concursos de méritos convocados para su provisión.

4. No serán susceptibles de valoración aquellos años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

5. En el apartado 4.2. se considerarán las actividades de formación homologadas específicamente relacionadas con la función inspectora.

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

1. Los aspirantes deberán presentar una solicitud según el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, debidamente firmada, relacionando al dorso los documentos que adjuntan.

2. Los datos deberán escribirse a máquina o en letras mayúsculas, evitando correcciones o tachaduras que podrían impedir su tramitación y teniendo especial cuidado en comprobar que se han cumplimentado todos y cada uno de los apartados que correspondan.

3. Las personas aspirantes que concurran por la reserva de personas con discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar expresamente y por escrito en hoja adjunta a la instancia.

4. En el apartado 2.1 deberá concretarse el número de años de experiencia docente en cualquiera de los centros públicos y niveles que integran el sistema educativo.

Cuando se dice años, se refiere a años naturales, es decir, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el año cumple el último día del mes.

5. En el apartado 2.2 de la solicitud se harán constar todos los Cuerpos docentes en los que ha sido nombrado funcionario de carrera.

6. En el apartado 2.3 se deberá expresar el día, mes y año de nombramiento como personal funcionario de carrera de un Cuerpo docente de los que integran el sistema educativo.

7. Documentos que, junto con la instancia, deberán presentarse como «Documentación acreditativa de requisitos»:

a) Hoja de servicios o certificación expedida por la Delegación Territorial correspondiente, debiendo constar el Cuerpo, así como las fechas de toma de posesión y cese.

b) Copia del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Base Tercera, apartado 3.3 de la presente Orden de convocatoria.

c) En relación con la «Documentación acreditativa de méritos» deberá presentarse toda la documentación acreditativa de los méritos alegados conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la convocatoria.

d) De acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, la documentación acreditativa de méritos no alegada en la solicitud o que habiendo sido alegada se aporte fuera del plazo de subsanación, no será valorada.

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Don/Doña ......................................................................................................................, con domicilio en ......................................................................................................................., y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte número ....................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de su nombramiento como funcionario o funcionaria del Cuerpo de Inspectores de Educación, que en ningún momento se ha producido su separación del servicio, y que no se encuentra cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

En …………...........……..., a …… de ……………….............. de 20 …..

Descargar PDF