Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 30/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 22 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Único de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por el que se modifica parcialmente el Convenio Colectivo entre la Empresa de Gestión Medioambiental -EGMASA- y el personal de Estructura Corporativa.

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Visto el Acuerdo sobre reconocimiento del Grupo Profesional de Bomberos Forestales adoptado por la Comisión Negociadora del Convenio Único de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en fecha 9 de junio de 2016, por el que se modifica parcialmente el Convenio Colectivo entre la Empresa de Gestión Medioambiental EGMASA- y el personal de Estructura Corporativa (Cód. 71000422011994), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo parcial en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO DEL GRUPO PROFESIONAL DE BOMBEROS FORESTALES

Exposición de motivos.

El dispositivo operativo del Plan INFOCA es un servicio público de carácter esencial e interés social, para atender emergencias por incendios forestales en Andalucía que, ademas de atender a dichas emergencias, desarrolla trabajos de prevención de incendios y otras labores complementarias, incluidas actuaciones de emergencias medioambientales en el medio rural. Se trata de un dispositivo operativo de principal interés para la sociedad andaluza, con importantes resultados en los últimos años en la protección del medio ambiente de Andalucía, como se deduce de las memorias publicadas en los últimos años sobre dicho dispositivo operativo, por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

El dispositivo operativo del Plan INFOCA ha tenido una importante evolución en la profesionalización de sus miembros, desde la década de los noventa. Los pilares principales para dicha profesionalización fueron la estabilidad de las relaciones laborales, que ha permitido crecer en la experiencia profesional de sus miembros, la formación y la prevención de los riesgos laborales. Pero dicha profesionalización con una mayor estabilidad laboral, ha tenido como resultado correlativo un progresivo envejecimiento de los grupos operativos, que no ha sido posible corregir en los últimos años, como consecuencia, esencialmente, de la limitación por la normativa básica del Estado de las tasas de reposición de efectivos.

Es importante tener como punto de partida el hecho de que los trabajadores de los grupos operativos tienen limitaciones de edad para permanecer en las actividades de alto riesgo que supone la extinción de incendios. Ello provoca que se generen vacantes por pase a grupos auxiliares del dispositivo que, al no suponer baja en la plantilla de la Agencia, no generan tasa de reposición de efectivos.

La ocupación de bombero forestal está contemplada en el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011. Concretamente, en el epígrafe de 5932 de bomberos.

Por otra parte, en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales se prevé, en la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente, la cualificación SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural, creada por el R.D. 1031/2011:

Su competencia general es la de realizar labores de prevención, detección y extinción de incendios forestales, así como informar a la población sobre los mismos y apoyar a las contingencias en el medio natural y rural. Ejecuta labores de vigilancia y detección de incendios forestales, mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar a la población; Asiste como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia; Realiza labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural; y Ejecuta operaciones de extinción de incendios forestales.

No obstante, la figura del bombero forestal no se agota en tales actividades, teniendo en cuenta que, aun cuando el cambio climático está ampliando los periodos de riesgos, es sabido que la actividad de extinción de incendios forestales comienza fuera del periodo de alto riesgo, con las actividades preventivas. De ahí que no debamos olvidar que la figura del bombero forestal debe ser compatible con las actividades de prevención de incendios forestales y otras de carácter forestal. Estas actividades serían las contempladas en las cualificaciones profesionales de aprovechamientos forestales y de repoblaciones y tratamientos selvícolas. La Agencia de Medio Ambiente y Agua y los sindicatos mayoritarios mantienen un compromiso de impulso ante la Administración de la Junta de Andalucía para la acreditación de dichas cualificaciones profesionales, estando en la actualidad previsto un proceso que se comience a implantar en 2016.

Por otra parte, se hace necesario analizar en profundidad las condiciones de trabajo del colectivo de referencia y estudiar las posibles mejoras en el marco de la negociación colectiva.

Para avanzar en el reconocimiento del grupo profesional de Bomberos Forestales, la Dirección de la Agencia y la representación de los trabajadores en la mesa de negociación estiman necesario alcanzar un acuerdo con valor de convenio colectivo, relativo a la definición del grupo profesional correspondiente a Bomberos Forestales. Dicho acuerdo se suma al compromiso de ambas partes de seguir impulsando el expediente abierto en la Administración del Estado, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

En su virtud, la mesa de negociación colectiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, y con el voto favorable de UGT, CSIF, CC.OO. y CGT que representan a la mayoría de la representación de los trabajadores, y el voto en contra de UITA,

ACUERDA

Primero. Se incluyen en el grupo de Bomberos Forestales las categorías incluidas en los grupos que integran el área funcional operativa del Convenio Colectivo para los trabajadores que participen en la prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía y en actividades complementarias de la Empresa de Gestión Medioambiental S.A., durante los ejercicios 2007-2011, quedando denominadas en la forma que a continuación se expresa:

«A) GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES QUE INTEGRAN EL ÁREA FUNCIONAL OPERATIVA. BOMBEROS FORESTALES.

a) Grupo de retenes.

1. Bombero Forestal. Jefe de Brica.

2. Bombero Forestal Especialista Brica.

3. Bombero Forestal Jefe de Grupo de Prevención y Extinción.

4. Bombero Forestal Especialista Prevención y Extinción.

b) Grupo de conductores.

1. Bombero Forestal Conductor Operador de Autobomba.

2. Bombero Forestal Conductor Operador de UMMT/UNASIF.»

Asimismo, se incluirán en el grupo de Bomberos Forestales las categorías que integran el área auxiliar con la denominación que a continuación se expresa:

«a) Grupo logístico:

1. Bombero Forestal. Vigilantes.

b) Grupo forestal:

1. Bombero especialista forestal.»

Segundo. Se incluyen igualmente en el grupo de Bomberos Forestales los técnicos incluidos dentro del área de operaciones del dispositivo operativo de prevención y extinción de incendios forestales, con la denominación de «Bombero Forestal. Técnico de operaciones» con su nivel correspondiente del Convenio Colectivo entre EGMASA y el personal de estructura corporativa (2006-2009).

Tercero. Los trabajadores que mantienen la categoría de conductor de grupos de vehículos de transporte de reten en el «Convenio Colectivo para los trabajadores que participen en la prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía y en actividades complementarias de la Empresa de Gestión Medioambiental S.A., durante los ejercicios 2007-2011», se incluyen igualmente en el grupo de Bomberos Forestales con la denominación «Bombero Forestal. Conductor de Grupo de Vehículo de Transporte de Retén».

Cuarto. Dado que existen otras ocupaciones vinculadas al dispositivo operativo del Plan Infoca, y que en el contexto actual con varios convenios no queda bien delimitado su inclusión en este grupo de Bomberos Forestales, las partes analizarán en el marco de la negociación colectiva para el Convenio Único la inclusión en el mismo.

Quinto. Con objeto de que alcance eficacia normativa de convenio colectivo, se procederá al registro de este acuerdo, conforme a las disposiciones legales en vigor, para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma en 6 ejemplares originales, en la fecha y lugar al principio indicados.

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