Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 5 de diciembre de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 1 de diciembre de 2016, en relación con la Modificación núm. 3 del PGOU que se cita, del municipio de Sanlúcar La Mayor (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1. del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 1 de diciembre de 2016, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 3 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias. Sector S8 «Casa Quemada» del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

«Vista la Modificación núm. 3 del PGOU de Sanlúcar la Mayor-Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias. Sector S8 “Casa Quemada”, con aprobación provisional 2.ª por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 24 de noviembre de 2015, y el expediente administrativo tramitado al efecto, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en el término municipal de Sanlúcar la Mayor son Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla en su sesión del 16 de diciembre de 1982, habiendo aprobado el Ayuntamiento en fecha 2 de febrero de 2010 la Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

Segundo. Con fecha de entrada en esta Delegación Territorial el 4 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, solicita la aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, (en adelante CTOTU), del instrumento de planeamiento citado, acompañando para ello, una copia completa del expediente administrativo tramitado al efecto debidamente compulsada; una copia en papel, debidamente diligenciada, del documento técnico completo aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 24 de noviembre de 2015; así como una copia en formato digital.

Examinada la documentación, el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial emite oficios al Ayuntamiento al objeto de que se proceda a subsanar las deficiencias observadas en relación a la necesidad de aportar informes sectoriales preceptivos y vinculantes, considerando el expediente incompleto hasta tanto no se emitan los mismos, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Finalmente, el expediente administrativo es completado en tiempo y forma.

Tercero. El objeto de la modificación que nos ocupa es, la ampliación del Parque de Innovación Empresarial Soland, incluido en el Área de Oportunidad empresarial T7, “Parque de Innovación Empresarial” del Potaus. La titularidad del suelo corresponde a la sociedad Explotaciones Casa Quemada, S.A. Se trata de unos terrenos en los que ya en la zona norte, se han desarrollado un conjunto de plantas solares.

Para ello, se pretende clasificar como suelo urbanizable sectorizado, de uso global industrial, un ámbito de 30 ha de suelo no urbanizable de carácter natural o rural, colindante con el actual Parque de Innovación Empresarial Soland.

Dado que los terrenos están incluidos en el Área de Oportunidad T7 del Potaus de 200 ha de superficie total, dónde el suelo clasificado actualmente para Parque de Innovación Empresarial ocupa 30 ha que sumadas a las 30 ha propuestas en esta modificación, supondría un desarrollo del 30% de la superficie total, es por lo que atendiendo al informe de Incidencia Territorial, se propone a su vez clasificar como suelo urbanizable no sectorizado, 140 ha que representan el resto del área de oportunidad prevista.

Las determinaciones que establece la Modificación para el sector S8 “Casa Quemada II” de suelo urbanizable sectorizado son las siguientes:

- Denominación: Sector S8 “Casa Quemada II”.

- Superficie del Sector: 300.000 m2.

- Clase y Categoría de Suelo: Urbanizable Sectorizado.

- Uso Global: Industrial.

- Área de reparto: Única.

- Edificabilidad unitaria: 0,50 m²t/m²s.

- Edificabilidad lucrativa: 142.500 m²t.

- Coeficiente de homogeneización: 1,00 u.a/m².

- Aprovechamiento objetivo ponderado: 142.500 ua.

- Aprovechamiento Medio del Sector: 0,475 ua/m²s.

- Aprovechamiento subjetivo: 128.250 u.a.

- 10% de cesión: 14.250 m²t.

- SS.GG. incluidos: 15.000 m²s espacios libres.

- Dotaciones Locales mínimas: 30.000 m²s espacios libres.

• 15.000 m²s Equipamientos públicos.

• 1.425 plazas de aparcamiento

- Uso complementario terciario: máx. 14.250 m²

- Coeficiente de homogeneización: 1,00 u.a/m²

- Condiciones de desarrollo y gestión

• Figura de planeamiento de desarrollo: Plan Parcial.

• Iniciativa de planeamiento: Privada.

• Sistema de actuación: Compensación.

• Programación: Apartado 8.5 del documento.

En cuanto a las determinaciones de ordenación pormenorizada preceptiva la ficha recoge entre otras las determinaciones que el POTAUS establece para el área de oportunidad.

De otra parte se identifica un sector de suelo urbanizable no sectorizado “Casa Quemada III” con las siguientes determinaciones:

1. Denominación: Sector “Casa Quemada III”.

2. Superficie del Sector: 1.400.000 m2.

3. Clase y Categoría de Suelo: Urbanizable No Sectorizado.

4. Uso Global Incompatible: Residencial.

5. SS.GG Espacios Libres incluido: 70.000 m²s.

6. Figura de planeamiento de desarrollo: Plan de Sectorización.

En cuanto a las determinaciones de ordenación pormenorizada preceptiva la ficha recoge entre otras las determinaciones que el POTAUS establece para el área de oportunidad.

Cuarto. En cuanto al análisis de las determinaciones y de conformidad con el Informe Técnico emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 28.11.2016, debe tenerse en consideración lo siguiente:

En relación con la legislación urbanística de aplicación.

El presente proyecto urbanístico contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido en relación con lo especificado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. No obstante, dado el carácter preceptivo, de las determinaciones de ordenación pormenorizada de reserva de suelo para dotaciones, deberá subsanarse la ficha del Sector S8 “Casa Quemada” en este sentido.

En relación con el planeamiento superior vigente.

En relación con el PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA aprobada por el pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada de 2 de febrero de 2010, el proyecto se adapta en líneas generales en sus determinaciones al planeamiento general vigente.

Los parámetros urbanísticos asignados al ámbito, así como la ordenación pormenorizada propuesta garantizan su integración en la estructura urbanística municipal.

Se dará cumplimiento al artículo 55 del POTAUS para las Áreas de Oportunidad Empresarial siendo compatibles los servicios complementarios vinculados al funcionamiento y desarrollo de las actividades industriales.

La modificación permite el uso terciario en un porcentaje de hasta el 10% del aprovechamiento objetivo como uso complementario al industrial. No obstante, el artículo 134 de las Normas Urbanísticas, establece los siguientes usos compatibles con el industrial en el suelo urbanizable, no estando contemplado el uso terciario entre los mismos:

- Administrativo, Equipamiento Comunitario y viviendas destinadas a la vigilancia de las instalaciones.

De otra parte, debe darse cumplimiento al artículo 54 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla que establece con carácter de Directriz y por tanto vinculante en su apartado 8: “Las reservas de suelo para dotaciones locales deberán dimensionarse conforme a los límites superiores de entre los establecidos en el artículo 17.1.2.ª de la LOUA y situarse en localizaciones centrales dotadas de alta accesibilidad y en proximidad a las redes de transporte público”.

Quinto. En cuanto a los Informes Sectoriales, emitidos durante la tramitación de la modificación del PGOU que nos ocupa,

INFORMES SECTORIALES PRECEPTIVOS Y VINCULANTES

Informe de Valoración Ambiental de la Junta.

El Ayuntamiento solicita la Declaración Previa el 4 de octubre de 2011, sobre el documento de Aprobación Inicial, siendo requerido para completar la documentación por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 1 de diciembre de 2011. Procediendo el Ayuntamiento a su remisión el 15 de diciembre de 2011.

Nuevamente se solicita documentación complementaria trascendente para el procedimiento de Evaluación Ambiental, informándose de la paralización del trámite hasta la presentación de la misma.

Finalmente, el 25 de abril de 2014, se emite la Declaración Previa sobre el documento de Modificación núm. 3 del PGOU Adaptación Parcial a la LOUA de la NNSS de Sanlúcar la Mayor, Sector 8 “Casa Quemada II”, con carácter favorable a los efectos ambientales, considerando la actuación ambientalmente viable, siempre y cuando cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración Previa.

Sobre el documento de 1.ª Aprobación Provisional, se solicita la Declaración de Impacto Ambiental el 15 de octubre de 2014. Con fecha 21 de mayo de 2015, el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor reitera dicha petición.

Posteriormente y tras la comunicación al Ayuntamiento de la sujeción de la Modificación Parcial que nos ocupa, al nuevo procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, nuevamente solicita la formulación de la denominada Declaración Ambiental Estratégica que finalmente es emitida con fecha 7 de agosto de 2015, declarando viable la Modificación siempre y cuando se cumplieran las especificaciones indicadas en el E.I.A. y en el condicionado de la propia Declaración Ambiental Estratégica.

Tras la 2.ª Aprobación Provisional, el Ayuntamiento con fecha 30 de noviembre de 2015 solicita la verificación o adaptación de la D.A.E., emitiéndose ésta con fecha 27 de enero de 2016, expresando el condicionado lo siguiente:

“Además señalar que en el expediente de Vp @1595/2015, actualmente tramitándose en este Departamento, el cruce de la traza de la modificación de trazado con la carretera A-472 se realiza mediante el uso del dominio público de carreteras como dominio público pecuario. Ésto habrá de tenerse en cuenta en la redacción del Proyecto específico a redactar por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (siendo aconsejable que se practique una reserva de suelo para esta finalidad en el nuevo sector a ordenar) conforme a la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, y que se redactará en coordinación con el Servicio de Carreteras, según lo expresado en la Declaración Ambiental Estratégica del Proyecto de Modificación Parcial núm. 3 del PGOU”.

Con fecha 11 de abril de 2016, el Servicio de Urbanismo solicita al Servicio de Protección Ambiental, “comprueben e informen a este Servicio sobre el cumplimiento de la Declaración Ambiental Estratégica emitida con fecha 7/8/2015, con las exigencias de la Directiva 2011/42/CE y la legislación básica estatal aplicables en materia de evaluación ambiental, o por el contrario debe ser modificada”. En relación a la citada solicitud, con fecha 27 de abril de 2016, el Servicio de Protección Ambiental comunica que está comprobando dichos extremos.

Con fecha 28 de noviembre de 2016 se formula la Modificación de la Declaración Ambiental Estratégica emitida el 7 de agosto de 2015.

Informe en materia de Carreteras de la Junta de Andalucía.

- Informe a la aprobación Inicial de 10.2.2012 con condicionantes del Servicio de Carreteras de la de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento y Vivienda.

- Informe del Ministerio de Fomento de 6.2.2015 al documento aprobado provisionalmente.

- Informe favorable de 16.6.2015 de la Dirección General de infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda.

- Informe del Servicio de Carreteras de 15.2.2016 en sentido favorable a la Aprobación Provisional 2.ª del documento de 24.11.2015.

- Informe favorable de 13.4.2016 del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Informe en materia de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Estado.

- Informe desfavorable de 2.7.2012 de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por caducidad del procedimiento por no atender el Ayuntamiento el requerimiento efectuado.

- Informe favorable de 16.11.2012 de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

-Informe favorable de 19.1.2015 a la aprobación provisional del documento de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Informe en materia de Telecomunicaciones del Estado.

- Informe favorable de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 29.12.2011.

- Informe favorable de 15.7.2015 de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Informe en materia de infraestructuras Aeroportuarias.

- Informe de 6 de febrero de 2015 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en sentido favorable y en el que expresa que el ámbito de la modificación de planeamiento queda fuera tanto de la zona de servidumbre aeronáutica actual como la que se encuentra en tramitación.

Informe en materia de vías pecuarias.

- Informe de 41/2012 relativo a la afección a vías pecuarias en el que se establece que debe modificarse el ámbito de actuación para dejar libres los terrenos del trazado resultante de la vía pecuaria.

- Informe de Vías Pecuarias de 24.6.2016 en el que se establece que “las observaciones emitidas en el informe de 20 de enero de 2016 deben ser recogidas como condicionantes de su ejecutividad en la Resolución aprobatoria del documento de Planeamiento Urbanístico.”

Las observaciones realizadas son:

- “Primera: En el momento actual este Departamento de Vías Pecuarias está en tramitación del expediente VP@1597/201 de deslinde parcial, desafectación y modificación parcial de trazado de las vías pecuarias denominadas “Cañada Real de la Isla o del Cincho o del Vicario a Villamrique” Tramos Tercero y Cuarto; “Cañada Real de Huelva”, Tramo cuarto; “Colada del Herrete” y “Colada del Juruñuelo”, en el t.m. de Sanlúcar la Mayor. Este nuevo expediente recoge las mismas caraterísticas técnicas que el expediente anterior (Vp@916/2011), discurriendo la modificación de trazado de la vía pecuaria casi en su totalidad por los mismos terrenos que el trazado del expediente VP@916/2011. Así el nuevo trazado de la via pecuaria resultante de la modificación de trazado delimita dicha vía pecuaria en las inmediaciones del Arroyo Ardanchón.

El nuevo Sector S8 “Casa Quemada II” limitaría al oeste con la vía pecuaria resultante de esta modificación de trazado en el t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Por todo ello, la Ordenación del Sector 8 “Casa Quemada II” deberá modificar su ámbito de actuación dejando libres los terrenos del trazado resultante de la Vía Pecuaria, según las coordenadas que se publiquen junto a la futura Resolución de deslinde y modificación de trazado correspondiente al expediente VP@1595/2015.”

- “Segunda: En el expediente de VP@1595/2015, actualmente tramitándose en este Departamento, el cruce de la traza de la modificación de trazado con la carretera a-472 se realiza mediante el uso del dominio público de carreteras como dominio público pecuario. Esto habrá de tenerse en cuenta en la redacción del Proyecto específico a redactar por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (siendo aconsejable que se practique una reserva de suelo para esta finalidad en el nuevo sector a ordenar) conforme a la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que ser regulan los accesos a las carreteras del Estado, y que se redactará en coordinación con el Servicio de Carreteras, según lo expresado en la Declaración Ambiental Estratégica del Proyecto de Modifiación Parcial núm. 3 del PGOU.”

En cuanto a la observación primera, el informe establece “que se da cumplimiento a la observación realizada en el informe de 20 de enero de 2016”.

En relación a la segunda, el informe cita que “su cumplimiento tendrá lugar cuando se redacte el Proyecto específico por parte del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor y el Servicio de Carreteras”.

Concluye el informe estableciendo que las observaciones deben ser recogidas como condicionantes de su ejecutividad en la Resolución aprobatoria del documento de Planeamiento urbanístico.

INFORMES SECTORIALES PRECEPTIVOS

Informe en materia de Cultura de la Junta de Andalucía.

- Informe de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Sevilla de 25.11.2011 al documento de aprobación inicial en relación a las intervenciones arqueológicas a realizar.

- Informe desfavorable de 20.11.2014 de la Delegación Territorial de Educación Cultura y Deporte en relación a la posible afección al Patrimonio Arqueológico del documento aprobado provisionalmente.

- Informe favorable de 2.1.2015 de la Delegación Territorial de Educación Cultura y Deporte en relación a la posible afección al Patrimonio Arqueológico del documento aprobado provisionalmente.

- Informe favorable a la aprobación provisional de 25.1.2016 de la Delegación Territorial de Educación Cultura y Deporte en relación a la posible afección al Patrimonio Arqueológico.

Informe en materia de Aguas de la Junta de Andalucía.

- Informe favorable condicionado al documento de Aprobación Inicial de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidraúlico de 5.2.2014 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Informe favorable al documento de Aprobación Provisional del Servicio de Infraestructuras del Dominio Público Hidráulico de 18.11.2014 de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla.

Informe en materia de Incidencia Territorial de la Junta de Andalucía.

- Informe de 5.3.2012 de Incidencia Territorial con condicionantes.

- Informe de 28.11.2016 de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Informe de Incidencia Territorial de conformidad con la Instrucción 1/2004 de 7 de julio de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático.

OTROS INFORMES Y NOTIFICACIONES

Informe en materia de suministro de energía eléctrica.

- Informe de Endesa Distribución de 27/09/2012 en relación a la dotación de suministro eléctrico.

- Informe de Endesa Distribución al documento de aprobación provisional 1.ª de 29.5.2015 en relación a las infraestructuras eléctricas que se deberán de recoger en la tramitación del expediente administrativo.

Informe a la entidad Aljarafesa.

- Informe de Aljarafesa de 2.2.2012 en relación a la infraestructura hidraúlica necesaria.

- Informe de Aljarafesa de 30.6.2015 al documento de aprobación provisional estableciendo que en el transcurso de la tramitación del Plan que lo desarrolle, se emitirá el correspondiente informe para determinar las infraestructuras hidráulicas precisas para el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, manteniendo vigente las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. La tramitación seguida por el Ayuntamiento para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 19, 32, 36.2 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. De conformidad con la valoración técnica emitida en el Informe del Servicio de Urbanismo el 28.11.2016, se concluye que la Modificación núm. 3 del Sector S8 “Casa Quemada II” en el municipio de Sanlúcar la Mayor de ampliación del Parque de Innovación Empresarial SOLAND mediante la clasificación de suelo no urbanizable sin protección especial por las Normas Subsidiarias vigentes como suelo urbanizable sectorizado (30 ha) y como suelo urbanizable no sectorizado (140 ha), para ajustarse a las determinaciones establecidas en el planeamiento general vigente y a la legislación urbanística de aplicación, debe corregir el documento en los términos que a continuación se enumeran:

1. En relación al Suelo Urbanizable Sectorizado, Sector 8 “Casa Quemada II” debe incorporarse como ordenación pormenorizada preceptiva, las determinaciones que el documento a considerado como ordenación pormenorizada potestativa.

Por otro lado, deben corregirse las reservas dotacionales conforme al artículo 54.8 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla.

2. Debe modificarse el artículo de las Normas Urbanísticas relativas al suelo urbanizable en la zona de uso industrial para incorporar el uso compatible terciario en el Sector 8, objeto de la presente Innovación.

3. De acuerdo con el último informe aclaratorio solicitado por el Servicio de Urbanismo al Departamento de Vías Pecuarias, las condiciones establecidas en el informe de fecha 20 de enero de 2016 se encuentran incorporadas al documento; no obstante y en atención al citado informe aclaratorio deberán corregirse expresamente en el apartado 12.3 Vías Pecuarias del documento como condición para desarrollo del ámbito.

4. Conforme la Modificación del Documento Ambiental Estratégico, el documento urbanístico aprobado definitivamente debe incorporar las medidas específicas relativas al cambio climático.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha

“RESUELTO

Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación núm. 3 del PGOU de Sanlúcar la Mayor-Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias. Sector S8 “Casa Quemada”, con aprobación provisional 2.ª por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 24 de noviembre de 2015, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección del documento, en los términos del fundamente de derecho cuarto, supeditando a ello el registro y publicación de la presente Innovación.”

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

El contenido integro del instrumento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 5 de diciembre de 2016.- El Delegado, José Losada Fernández.

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