Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 28/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Decreto 188/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican diversos Decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales a Empresas.

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El artículo 58.2.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado; en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11 y 13 de la Constitución Española. Asimismo, los artículos 49, 54 y 57 del Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias en materia de energía; investigación, desarrollo e innovación tecnológica; y medio ambiente.

Dichos títulos competenciales permiten que la Comunidad y su Administración puedan adoptar medidas y desarrollar actuaciones en estas materias. Cuando estas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas, conforme a la competencia de fomento atribuida por el artículo 45 del Estatuto de Autonomía, es preciso tener en cuenta las previsiones contenidas en la normativa comunitaria, con objeto de que aquellas disposiciones que prevean ayudas públicas destinadas a empresas resulten compatibles con la normativa dictada en desarrollo del artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La adopción del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p.1) ha implicado la necesidad de adaptar el marco normativo andaluz por el que se conceden ayudas públicas a las empresas para garantizar la compatibilidad del mismo con el Tratado.

La citada adaptación se ha realizado por medio de cuatro Decretos: El Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional; el Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas; el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación y el Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

Mediante el presente Decreto se introducen modificaciones con carácter común en los citados cuatro Decretos y modificaciones específicas en cada uno de ellos.

Las modificaciones comunes que se introducen en los cuatro Decretos atienden a una doble necesidad: Por un lado, la de introducir una serie de clarificaciones en la redacción de determinados artículos y, por otro, incorporar las modificaciones consecuencia de la revisión intermedia del Mapa de ayudas de Finalidad Regional para España adoptado por la Comisión Europea mediante Decisión de 8 de noviembre de 2016 relativa al régimen SA 46099.

Las modificaciones que atienden a la necesidad de introducir una serie de clarificaciones afectan a la redacción del artículo relativo al efecto incentivador; del artículo relativo a las reglas de acumulación; del artículo relativo a los casos de notificación previa y de la disposición final referente a la inclusión en las resoluciones de concesión del número de registro concedido por la Comisión Europea al correspondiente régimen de ayudas.

La primera de estas modificaciones, la relativa al artículo del efecto incentivador responde a la necesidad de acomodar la redacción del marco jurídico andaluz a la redacción del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que exige que en el escrito de solicitud de ayuda se contenga el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto en vez del importe de la ayuda necesaria para el proyecto que venían exigiendo los Decretos andaluces. Se considera necesario sustituir, en este sentido, el término ayuda por el de financiación pública necesaria, en la medida en que esta última puede implicar una cuantía mayor que la primera al poder englobar medidas que no entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 107 del TFUE, como sería el caso de la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión.

La segunda modificación, la relativa al artículo de la acumulación, implica la introducción del apartado segundo del artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, con lo que se clarifican las reglas de acumulación de las ayudas previstas en los Decretos con la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión.

La tercera modificación común establece una exigencia en el cálculo de los umbrales de notificación previa en línea con lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

La cuarta y última modificación que se introduce en la totalidad de los Decretos es la incorporación en la disposición final correspondiente de cada uno de ellos del número de registro que a cada régimen de ayudas ha otorgado la Comisión y que deberá hacerse constar en cada concesión de ayuda a un beneficiario final, con lo que se incrementa la transparencia.

Además de las clarificaciones anteriores, se introducen una serie de modificaciones comunes en los 4 Decretos consecuencia de la revisión del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para España. En este sentido, el punto 183 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 tiene prevista una revisión intermedia en función de la cual se puede modificar los Mapas de Ayuda de Finalidad Regional de cada país para incluir zonas «a» adicionales y proceder al intercambio de zonas «c» del artículo 107.3 del TFUE.

En el caso de España, la Comisión Europea ha adoptado, con fecha 8 de noviembre de 2016, la Decisión de revisión del Mapa de ayudas de Finalidad Regional, y, como consecuencia de ello, Andalucía para a ser zona «a» del apartado 3 del artículo 107 del TFUE.

Esto supone, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por un lado, la posibilidad de incrementar las intensidades de ayuda, tanto en las ayudas específicas de finalidad regional previstas en el Decreto 114/2014, de 22 de julio, como en otras modalidades de ayudas en las que existen bonificaciones adicionales para regiones calificadas como zona «a»: Caso de las ayudas para la financiación de nuevos proyectos empresariales, previstas en el artículo 8 del Decreto 115/2014, de 22 de julio; de las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras, previstas en el artículo 8 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre y de las ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión; de las ayudas a la inversión para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión; de las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética; de las ayudas a la inversión destinadas a la cogeneración de alta eficiencia; de las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables; de las ayudas a la inversión para sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes y de las ayudas a la inversión para el reciclado y la reutilización de residuos, previstas en los artículos 6, 7, 8, 10, 11, 15 y 16 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, respectivamente y, por otro, la posibilidad de conceder ayudas regionales a grandes empresas para todo proyecto de inversión inicial, sin las limitaciones establecidas para las zonas asistidas de la letra c) del artículo 107.3 TFUE.

Finalmente, en relación con las modificaciones específicas, las que se introducen en el Decreto 114/2014, de 22 de julio, consisten en la eliminación de las ayudas en forma de participación de capital, minoritaria y en condiciones de mercado y en la clarificación de la forma en que debe realizarse la actualización de las ayudas pagaderas en varios plazos. La primera modificación obedece a que no van a ser concedidas ayudas en forma de participación de capital, minoritaria y en condiciones de mercado con cargo al régimen de ayudas comunicado a la Comisión Europea y registrado como régimen SA. 39335. La segunda modificación, introducida en el Anexo II.4, permite clarificar la forma en que se actualizan los costes subvencionables y los tipos de interés en las ayudas pagaderas en varios plazos, en línea con lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Las modificaciones específicas que se introducen en el Decreto 115/2014, de 22 de julio, consisten en incorporar, mediante la adición del nuevo artículo 13.bis, de las reglas específicas para el cálculo de la intensidad que aparecen previstas en el artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y en introducir reglas de acumulación específicas en la financiación de nuevos proyectos empresariales y en la financiación de plataformas de negociación alternativas especializadas en PYME, conforme a lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En el Decreto 185/2014, 30 de diciembre, se incorpora la letra c) al artículo 4 para cumplir de forma expresa con lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Y finalmente, en el Decreto 303/2015, de 21 de julio, se modifica el artículo 18.1 para incluir la bonificación a favor de las PYME en la intensidad de las ayudas a los estudios medioambientales que se permite en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno el día 20 de diciembre de 2016,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

El Decreto 114/2014, de 22 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprimen los apartados 17 y 18 del artículo 2.

Dos. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Se considerarán incentivables todos los proyectos de inversión inicial».

Tres. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de que se produzca el inicio de los trabajos, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda que deberá contener al menos: nombre y tamaño de la empresa; descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; ubicación del proyecto; lista de costes del proyecto; forma del incentivo y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Podrán concederse las siguientes clases de ayudas:

a) Subvenciones.

b) Bonificación de intereses.

c) Préstamos a bajo interés sin garantía, incluidos los préstamos participativos, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo III.

d) Anticipos reembolsables a interés cero, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo III.

e) Garantías conforme a las condiciones establecidas en el Anexo III.»

Cinco. Se añade un nuevo apartado al artículo 10 con la siguiente redacción:

«7. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas de Estado, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.»

Seis. Se añade un segundo párrafo al artículo 15 con la siguiente redacción:

«El umbral de notificación fijado conforme al párrafo anterior no podrá ser eludido mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.»

Siete. El apartado 3 de la disposición final segunda queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final, al número de registro que la Comisión Europea ha concedido al presente régimen: SA. 39335.»

Ocho. El último párrafo del apartado 4 del Anexo II queda redactado en los siguientes términos:

«Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. Los costes subvencionables se actualizarán a su valor en el momento en que se conceda la ayuda. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda.»

Nueve. El apartado 1 del Anexo II queda redactado en los siguientes términos:

«1. El 25% para las ayudas a la inversión inicial en las grandes empresas desde el 1 de enero de 2017 hasta el fin de la vigencia del régimen de ayudas comunicado a la Comisión Europea conforme al Reglamento 651/2014. Este porcentaje podrá incrementarse hasta en un 20% adicional para las ayudas concedidas a las pequeñas empresas y en un 10% adicional para las ayudas concedidas a las medianas empresas.»

Diez. Se suprime la última frase del apartado 3 del Anexo II.

Artículo 2. Modificación del Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas.

El Decreto 115/2014, de 22 de julio, queda modificado como sigue.

Uno. La letra a) del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:

«a) El beneficiario deberá, antes de que se produzca el inicio de los trabajos, haber presentado por escrito una solicitud de ayuda que deberá contener al menos: Nombre y tamaño de la empresa; descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; ubicación del proyecto; lista de costes del proyecto; forma del incentivo y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto. Este requisito no será necesario en las ayudas contempladas en el artículo 8.»

Dos. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las ayudas de puesta en marcha consistirán en.

a) Préstamos con tipos de interés que no se ajusten a las condiciones del mercado, con las siguientes condiciones:

1.º Préstamo de 10 años de duración: Importe máximo de 2 millones de euros.

2.º Préstamo de 5 a 10 años: El importe máximo se calculará multiplicando el importe de 2 millones de euros por el ratio entre diez años y la duración real del préstamo.

3.º Préstamos de menos de 5 años de duración: El importe máximo será el mismo que en los préstamos con una duración de cinco años.

b) Garantías con primas que no se ajusten a las condiciones de mercado, con las siguientes condiciones:

1.º Garantía con una duración de diez años: Máximo de 3 millones euros de importe nominal del préstamo garantizado.

2.º Garantías con una duración comprendida entre cinco y diez años: El importe máximo de préstamo garantizado podrá ajustarse multiplicando 3 millones euros por el ratio entre diez años y la duración real de la garantía.

3.º Garantías de una duración inferior a cinco años, el importe máximo será el mismo que en las garantías con una duración de cinco años.

En ningún caso, la garantía podrá ser superior al 80% del préstamo subyacente.

c) Subvenciones, incluidas inversiones de capital y cuasicapital, y reducción de los tipos de interés y de las tasas de garantía de hasta 0,8 millones de euros de equivalente en subvención bruta.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 13 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 13 bis. Intensidad de ayuda.

1. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

2. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruto.

3. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. Los costes subvencionables se actualizarán a su valor en el momento en que se conceda la ayuda. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda.»

Cuatro. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 14 con la siguiente redacción:

«6. Las ayudas que se concedan conforme al artículo 8 o 9 de este Decreto que no tengan costes subvencionables identificables podrán acumularse con.

a) Cualquier otra ayuda de Estado con costes subvencionables identificables.

b) Cualquier otra ayuda estatal sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p.1) o en una decisión o un reglamento de exención por categorías adoptado por la Comisión.

7. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas de Estado, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.»

Cinco. Se añade un último párrafo al artículo 19 con la siguiente redacción:

«Estos umbrales de notificación no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.»

Seis. El apartado 3 de la disposición final primera queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final, al número de registro que la Comisión Europea ha concedido al presente régimen: SA. 39336.»

Artículo 3. Modificación del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

El Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. La letra a) del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:

«a) El beneficiario deberá, antes de que se produzca el inicio de los trabajos, haber presentado por escrito una solicitud de ayuda que deberá contener al menos: Nombre y tamaño de la empresa; descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; ubicación del proyecto; lista de costes del proyecto; forma del incentivo y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto. Este requisito no será necesario en las ayudas contempladas en el artículo 8.»

Dos. Se añade una letra c) en el artículo 4, con la siguiente redacción:

«c) Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.»

Tres. El apartado 3.b) del artículo 8 queda redactado en la siguiente forma:

«b) La intensidad de las ayudas a la inversión en favor de agrupaciones empresariales innovadoras no deberá exceder del 65% de los costes subvencionables.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado al artículo 14 con la siguiente redacción:

«6. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas de Estado, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.»

Cinco. Se añade un último párrafo al artículo 19 con la siguiente redacción:

«Estos umbrales de notificación no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.»

Seis. El apartado 3 de la disposición final primera queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final, al número de registro que la Comisión Europea ha concedido al presente régimen: SA.40863.»

Artículo 4. Modificación del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

El Decreto 303/2015, de 21 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Para que las actividades a las que se refiere el presente Decreto puedan ser objeto de ayuda, el beneficiario deberá, antes de que se produzca el inicio de los trabajos, haber presentado por escrito una solicitud de ayuda que deberá contener al menos: Nombre y tamaño de la empresa; descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; ubicación del proyecto; lista de costes del proyecto; tipo de ayuda y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.»

Dos. El apartado 5 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«5. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 55% de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.»

Tres. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«3. La intensidad de ayuda no excederá de los porcentajes siguientes:

a) Del 35% de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas, del 30% de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas y del 25% de los costes subvencionables en el caso de las grandes empresas, si la ejecución y la finalización tienen lugar más de tres años antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma de la Unión.

b) Del 30% de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas, del 25% de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas y del 20% de los costes subvencionables en el caso de las grandes empresas, si la ejecución y la finalización de la inversión tienen lugar entre uno y tres años antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma de la Unión.»

Cuatro. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«4. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 45% de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.»

Cinco. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«4. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 60% de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.»

Seis. El primer párrafo del apartado 5 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

«5. La intensidad de ayuda no excederá:

a) Del 60% de los costes subvencionables si estos costes se calculan sobre la base del apartado 2, letras a) o b).

b) Del 45% de los costes subvencionables si estos costes se calculan sobre la base del apartado 2, letra c).»

Siete. El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

«La intensidad de ayuda para la instalación de producción no deberá exceder del  60 % de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.»

Ocho. El apartado 4 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

«4. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.»

Nueve. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se podrán conceder ayudas a las empresas para la realización de estudios directamente vinculados a las inversiones contempladas en el presente capítulo. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables en grandes empresas, 60 % en medianas empresas y 70 % en pequeñas empresas.

En los estudios medioambientales se entenderán incluidas las auditorías energéticas. No obstante, no se concederán ayudas a grandes empresas para auditorías energéticas efectuadas en virtud del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE, salvo que la auditoría energética se añada a la auditoría energética obligatoria en virtud de dicha Directiva.»

Diez. Se añade un nuevo apartado al artículo 24 con la siguiente redacción:

«6. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas de Estado, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.»

Once. Se añade un último párrafo al artículo 29 con la siguiente redacción:

«Estos umbrales de notificación no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.»

Doce. El apartado 3 de la disposición final primera queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final, al número de registro que la Comisión Europea ha concedido al presente régimen: SA.42837.»

Disposición adicional única. Informe de la Consejería competente en materia de acción exterior.

La aprobación de las bases reguladoras y de cualquier norma de desarrollo o ejecución del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional; del Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas; del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación y del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible, requerirá el informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de acción exterior.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

1. Los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en los Decretos objeto de modificación, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán aplicando lo dispuesto en el artículo 1, excepto los apartados 1, 2, 9 y 10; en el artículo 2, excepto el apartado 2; en el artículo 3, excepto el apartado 3, y en el artículo 4, excepto los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

2. El Decreto se aplicará en su integridad a los procedimientos de concesión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, debiendo procederse, en su caso, por los órganos competentes, a la adaptación al mismo de las bases reguladoras correspondientes.

3. A los efectos anteriores, para determinar el momento en el que ha de considerarse iniciado el procedimiento, se estará a los criterios establecidos al respecto en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, excepto en el caso de procedimientos de concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva en los que, al convocarlas, se hubiera fijado un plazo de presentación de solicitudes, que se considerarían iniciados si la convocatoria se hubiera publicado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Sevilla, 20 de diciembre de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS
Vicepresidente de la Junta de Andalu
cía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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