Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 28/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 22 de diciembre de 2016, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Aguilar de la Frontera y Montilla, ambos en la provincia de Córdoba.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00104961.

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Para el desarrollo de la línea límite entre los municipios de Aguilar de la Frontera y Montilla, ambos en la provincia de Córdoba, con fecha 1 de julio de 2008 se recibió informe del entonces Instituto de Cartografía de Andalucía de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la misma con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En este sentido, en el citado informe del Instituto se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios el día 3 de diciembre de 1870, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor), mediante sendos oficios de la Dirección General de Administración Local, con fecha de salida 11 de abril de 2012 se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de quince días hábiles con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de la notificación de la audiencia por los Ayuntamientos de Aguilar de la Frontera y Montilla, ambos en fecha de 12 de abril de 2012.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2, apartados h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el actual Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en la delimitación de los términos municipales y demás entidades territoriales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En virtud de la Disposición Transitoria Única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regirá lo previsto en dicha norma en los expedientes de replanteo «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».

Una vez iniciado el procedimiento, no se pudo continuar su tramitación tras la realización del trámite de audiencia a los municipios afectados, que concluyó sin que se presentaran alegaciones, habida cuenta de los problemas de interpretación de las disposiciones estatales de aplicación supletoria, que no prevén las actuaciones de replanteo.

Por tanto, dado que el procedimiento que nos ocupa se inició con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y que los trámites efectuados hasta el momento (en concreto, el informe del entonces Instituto de Cartografía de Andalucía, la propuesta de la Dirección General de Administración Local y la audiencia a los municipios interesados, referidos en los hechos Primero y Segundo de la presente Orden), responden a la misma naturaleza que los previstos en el apartado 3 del artículo 10 del referido Decreto, se conservan los mismos, siendo de aplicación a los que restan hasta la finalización del procedimiento las previsiones establecidas en el apartado 4 del mismo artículo.

Cuarto. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.K) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Aguilar de la Frontera y Montilla, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde suscrita por ambos el día 3 de diciembre de 1870, y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de fecha 3 de diciembre de 1870, en la que se establece la línea divisoria que delimita los términos municipales de Aguilar de la Frontera y Montilla, ambos en la provincia de Córdoba, que tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, los datos identificativos de la referida línea son los que figuran en el Anexo a la presente Orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Córdoba y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 22 de diciembre de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE AGUILAR DE LA FRONTERA Y MONTILLA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM. Huso 30 Descripción línea límite
Latitud Longitud X Y
M1 común a Aguilar de la Frontera, Montilla y Monturque. 37.513430003 -04.597996135 358773,527 4153030,756 El punto es la intersección de los ejes de las aguas corrientes del arroyo Riofrío y del río Cabra. Entre los puntos de amojonamiento 1 y 2 la línea límite discurre por el eje de las aguas corrientes del río Cabra.
M2 37.536223437 -04.650905040 354141,651 4155640,561 El punto es el centro del puente viejo de Montilla. En el acta pone que dicho puente pasa sobre el río Cabra pero en la actualidad el cauce ya no discurre por ahí. Entre los puntos de amojonamiento 2 y 3 la línea límite discurre por el eje de la vereda de Cantarranas aunque en la actualidad su trazado se ha modificado debido a la construcción de la autovía Córdoba-Antequera.
M3 37.537519894 -04.651929607 354053,651 4155786,000 El punto es la intersección del eje de la vereda de Cantarranas con una linde. Entre los puntos de amojonamiento 3 y 4 la línea límite discurre por una linde, cruza la carretera de Aguilar de la Frontera a Montilla y continúa por otra linde. Se enclava en una isleta que forma la nueva variante de Aguilar de la Frontera con la antigua carretera.
M4 37.534133282 -04.657910821 353518,552 4155419,540 El punto es la intersección de una linde con el segundo extremo del ferrocarril. Entre los puntos de amojonamiento 4 y 5 la línea límite discurre por una linde, hasta buscar el camino Carrera-Córdoba.
M5 37.539939011 -04.658828259 353448,854 4156065,147 El punto es la intersección del eje del camino Carrera-Córdoba con una linde. Entre los puntos de amojonamiento 5 y 6 la línea límite discurre por unas lindes.
M6 37.536635986 -04.671420952 352329,740 4155718,365 El punto es la intersección del eje del camino de Aguilar de la Frontera a la Rambla con una linde. Entre los puntos de amojonamiento 6 y 7 la línea límite discurre por el eje del camino que de Aguilar de la Frontera va a la Rambla.
M7 37.531627201 -04.666905295 352718,875 4155155,529 El punto es la intersección de los ejes del camino de Aguilar de la Frontera a la Rambla con otro camino. Entre los puntos de amojonamiento 7 y 8 la línea límite discurre por unas lindes.
M8 37.528320157 -04.673222512 352154,140 4154798,509 El punto es la intersección de una linde con un camino. Entre los puntos de amojonamiento 8 y 9 la línea límite discurre por el eje del camino de la Rambla.
M9 37.536227951 -04.677434094 351797,631 4155682,554 El punto es la intersección del eje del camino de la Rambla con el eje de las aguas corrientes del arroyo de la Compañía (hoy arroyo de Panchía). Entre los puntos de amojonamiento 9 y 10 la línea límite discurre por el eje de las aguas corrientes del arroyo de la Compañía (hoy arroyo de Panchía).
M10 37.521184192 -04.684704280 351125,351 4154024,850 El punto es la intersección del eje del camino de Aguilar de la Frontera a Santaella (hoy carretera) con el eje de las aguas corrientes del arroyo de la Compañía (hoy arroyo de Panchía). Entre los puntos de amojonamiento 10 y 11 la línea límite discurre por el eje del camino que de Aguilar de la Frontera va a Santaella, luego va por unas lindes atravesando una serie de caminos.
M11 37.532411092 -04.717818695 348221,613 4155323,483 El punto es la intersección del eje del camino de Aguilar de la Frontera a Montalbán con una linde. Entre los puntos de amojonamiento 11 y 12 la línea límite discurre por el eje del camino que de Aguilar de la Frontera va a Montalbán.
M12 37.531056499 -04.716896416 348300,363 4155171,694 El punto es la intersección del eje del camino de Aguilar de la Frontera a Montalbán con una linde. Entre los puntos de amojonamiento 12 y 13 la línea límite discurre por una linde.
M13 37.530299188 -04.722711267 347785,001 4155097,064 El punto es la intersección del eje del camino de Aguilar de la Frontera a Santaella (hoy carretera) con una linde. Entre los puntos de amojonamiento 13 y 14 la línea límite discurre por el eje del camino que de Aguilar de la Frontera va a Santaella (hoy carretera).
M14 común a Aguilar de la Frontera, Montalbán y Montilla. 37.531211361 -04.724870304 347596,075 4155201,773 El punto es la intersección del eje del camino de Aguilar de la Frontera a Santaella (hoy carretera) con una linde. Entre los puntos de amojonamiento 13 y 14 la línea límite discurre por el eje del camino que de Aguilar de la Frontera va a Santaella (hoy carretera).
Descargar PDF