Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 16 de febrero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del Grupo V del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción.

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El artículo 17 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que el concurso de promoción constituye el sistema por el cual el personal laboral fijo o fijo discontinuo accede a una categoría profesional diferente dentro del mismo Grupo o de uno superior, en función de la experiencia y del mérito profesional, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para acceder a la categoría profesional de que se trate.

Por el Decreto 33/2009, de 17 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2009 (BOJA núm. 40, de 27 de febrero), que en un escenario de austeridad del gasto público, incluye el número determinado de plazas, distribuidas por categorías profesionales, que se establecen para la promoción del personal laboral, en el marco del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, con el acuerdo de la Comisión del Convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por los Decretos 255/1987, de 28 de octubre, y 206/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, resuelve convocar concurso de promoción para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del Grupo V entre el personal laboral fijo o fijo discontinuo al servicio de la Junta de Andalucía, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se convoca concurso de promoción para la cobertura de las plazas correspondientes a diversas categorías profesionales del Grupo V, según número determinado en el Anexo 1 de la presente Resolución.

2. Del total de plazas convocadas se reservará un cupo del 5% para ser cubiertas entre personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%. Si las plazas del cupo de reserva no se cubrieran, se incorporarán automáticamente al sistema general de promoción. Dicho cupo de reserva queda distribuido con la composición expresada en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Cuando quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, no hubieran obtenido plaza y su puntuación fuese superior a la del resto de aspirantes del turno libre se incluirán en su orden de puntuación en el sistema de acceso general, de acuerdo con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. Los puestos vacantes convocados así como los requisitos de desempeño exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, son los que figuran como Anexo 2 de la presente Resolución. En atención a lo dispuesto en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en la precitada relación no se incorporarán las vacantes correspondientes al turno de discapacidad.

4. La presente convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el vigente VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Segunda. Requisitos de participación.

1. Quienes participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos

a) Mantener una relación jurídica de naturaleza laboral, con la Administración General de la Junta de Andalucía, de carácter fijo o fijo discontinuo, incluida en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

b) Acreditar una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional desde la que se pretende la promoción con el carácter de fijo.

c) Poseer las titulaciones o formación laboral equivalente, propias de la categoría profesional a la que se promociona, de conformidad con el Acuerdo de 14 noviembre de 2014 (BOJA núm. 14, de 22 de enero), de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se introducen modificaciones en el sistema de Clasificación Profesional y que se recogen expresamente en el Anexo 1 de la presente convocatoria.

d) Ostentar una categoría profesional perteneciente al Grupo Profesional V, si bien, en ningún caso, se podrá aspirar a la misma categoría profesional a la que se pertenezca.

e) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Base Tercera de la misma.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, debiendo acompañar a la solicitud certificado médico oficial acreditativo.

g) Cuando las personas que participen tengan una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificados actualizados emitidos por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, donde se acredite tal condición, el grado de minusvalía que padecen y la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que aspiran.

h) No encontrarse en ninguna de las modalidades de excedencia reguladas en Capítulo X del vigente Convenio Colectivo. Sí podrán participar quienes se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares regulada en el artículo 34 del vigente Convenio Colectivo.

i) En el supuesto de aquellos aspirantes que soliciten puestos de trabajo correspondientes a la Consejería de Educación, así como los códigos 953010, 909210, 881810, no haber sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13,5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior, deberán poseerse al día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y mantenerse hasta la incorporación al nuevo puesto de trabajo.

Tercera. Solicitudes y tasas de inscripción.

1. Las personas que participen deberán cumplimentar una solicitud de participación y autobaremación, conforme al modelo oficial del Anexo 3 de la convocatoria, por cada una de las categorías profesionales a las que opten. Junto a cada solicitud se deberá aportar cumplimentado el Anexo 4 relacionando por orden de preferencia los puestos solicitados en la categoría correspondiente. Quienes participen por el turno de discapacidad no estarán obligados a la presentación del Anexo 4. En el supuesto de que no se consignasen puestos en número suficiente para alcanzar la adjudicación según puntuación obtenida en el proceso se entenderá que desiste del mismo. Estos Anexos se presentarán, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para quienes hayan participado sin que pueda modificarse apartado alguno de los Anexos presentados. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente en la solicitud no podrá ser invocado por quienes participen a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses o derechos. La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable a los efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quienes participen en más de una categoría profesional vendrán obligados a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas, en el lugar reseñado para ello en el cuerpo de la solicitud. Quienes no señalen en la forma referida el orden de preferencia, se entenderá que ésta se corresponderá con el orden en el que se citan las categorías en el Anexo 1 de la presente convocatoria.

De conformidad con lo previsto en la Base Segunda 1.c), el personal que participe habrá de consignar expresamente la titulación académica o formación laboral equivalente en aquellas categorías en las que expresamente así se contempla, a los efectos del cumplimiento del requisito de acceso a la categoría profesional a la que se opta, según Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 14 de noviembre de 2014, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional (BOJA núm. 14, de 22 de enero). En el supuesto de que aquéllas no constaran inscritas en la Hoja de Acreditación de Datos al día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, habrá de incorporarse, al efecto, junto con la solicitud la documentación acreditativa debidamente compulsada.

El personal aspirante deberá proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el Anexo 3. Sólo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que en dicha fecha consten en su Hoja de Acreditación de Datos del Registro General de Personal, y sean alegados y autobaremados en el citado Anexo. Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que sólo se podrán valorar los méritos que hayan sido autobaremados por quienes participen, no pudiendo otorgar ésta una puntuación total mayor a la asignada en el baremo de méritos.

2. A los efectos establecidos en la Base Segunda.1i) y a fin de acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, los aspirantes a los puestos en ella concretados habrán de cumplimentar declaración responsable en tal sentido, así como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de delincuentes sexuales que se incorpora a la presente convocatoria. Caso de no autorizarse por los interesados la consulta al citado Registro habrán de aportar certificación negativa emitida por dicho órgano . Esta declaración deberá ser aportada junto con los Anexos citados en el apartado anterior y dirigida a la Dirección General de Recursos y Función Pública. En el supuesto de no proceder según lo indicado, los referidos puestos se entenderán como no solicitados.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, se deberá hacer efectiva una tasa de inscripción, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. El importe de la tasa será de 12,080.

La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001.

Quienes acrediten con su solicitud que tienen la condición de personas discapacitadas en un grado igual o superior al 33%, tendrán exención del pago de la tasa.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiera satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente Base. La exclusión definitiva de aspirantes del proceso selectivo no dará lugar a la devolución del importe abonado.

Cuarta. Comisión de Selección.

1. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo del proceso y la valoración de los méritos alegados por quienes participen, y estará integrada por cinco personas, entre las cuales una ejercerá la Presidencia, otra la Secretaría y tres las vocalías, nombradas por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, según Anexo 5 de la presente Resolución.

Estarán presentes en la Comisión de Selección, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de una persona en representación de cada una de ellas. A estos efectos, la Administración comunicará a dichas organizaciones sindicales, con antelación suficiente, la fecha de constitución de la Comisión de Selección, a efectos de su asistencia e incorporación a sus reuniones.

2. Quienes sean miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada norma.

3. Si se estimara conveniente en función del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia, se procederá, por quien ejerza la Presidencia, al nombramiento de las personas que resulten necesarias para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a la Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma.

4. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso, logrando la promoción a cada categoría, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada categoría profesional. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en el supuesto de que conforme a las peticiones del personal seleccionado no se cubriesen los puestos de trabajo convocados, la Administración requerirá por una única vez a la Comisión la confección de un nuevo listado de aspirantes complementario del anterior, con aquellos aspirantes que siguiendo a los inicialmente seleccionados, y siendo peticionarios de puestos no solicitados, puedan ser propuestos, para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría.

5. Durante el desarrollo del proceso de selección, la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

6. Quienes formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sita en la ciudad de Sevilla, calle Alberto Lista, núm. 16 (C.P. 41071).

Quinta. Sistema selectivo y Valoración de méritos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del vigente Convenio Colectivo, la promoción para las categorías profesionales del Grupo V, tendrá una única fase consistiendo en un concurso de méritos. La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el presente baremo.

1.1. Antigüedad.

La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará por cada mes o fracción superior a quince días a razón de 0,20 puntos con un máximo de 45 puntos.

1.2. Experiencia profesional.

La experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya adquirido en el ámbito del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se valorará a razón de 0,10 puntos por cada mes o fracción superior a quince días de trabajo, hasta un máximo de 25 puntos.

Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que haya sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en la Administración de la Junta de Andalucía, a cuyos efectos junto con el Anexo 3 deberán incorporar la documentación acreditativa de la misma.

1.3. Titulaciones académicas.

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,5 puntos por cada título.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

1.4. Cursos de Formación y Perfeccionamiento.

Se valorará en este apartado, hasta un máximo de 20 puntos:

a) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la categoría a que se opta o tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización, a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas lectivas.

Los cursos a valorar serán los organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, por el INAP o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

b) La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento comprendidos en el apartado anterior se valorará a razón de 0,35 puntos por cada 10 horas lectivas.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y autobaremado por los aspirantes.

3. En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá por la puntuación obtenida por cada uno de los elementos del baremo por el orden en que se relacionan en el punto 1 de la presente base.

Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá atendiendo a la antigüedad real en las Administraciones Públicas; de continuar el empate, se atenderá al periodo real obtenido en el apartado experiencia profesional, y en último extremo, se resolverá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra P, de conformidad con establecido en la Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas convocadas con posterioridad a su publicación (BOJA num. 21, de 2 de febrero), resolviéndose en cualquier caso a favor del aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera siguiendo el orden alfabético.

Sexta. Admisión de aspirantes.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso a la categoría contenidos en la Base Segunda 1, se dictará Resolución por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, y la indicación de los lugares donde se encuentren expuestos los mencionados listados, que no podrán ser otros que los tablones de anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno, así como en la página web del empleado público (http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/empleadopublico).

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación en el BOJA de la citada Resolución, para poder subsanar los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de admitidos.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y que se expondrán en los lugares establecidos en el apartado 1. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y la publicación les servirá de notificación.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo y adjudicación de vacantes.

1. Finalizado el proceso de valoración de méritos, se hará público mediante Acuerdo de la Comisión de Selección listado provisional de aspirantes seleccionados con expresión de la puntuación provisional otorgada a cada participante. Dichas listas se harán públicas y se expondrán en los Tablones de Anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y las Delegaciones del Gobierno, así como en la web del empleado público, otorgándose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. Durante este mismo plazo, quienes participen podrán presentar su desistimiento.

2. Finalizado el plazo mencionado en el apartado anterior y analizadas las alegaciones presentadas, por Acuerdo de la Comisión de Selección se harán públicos los listados definitivos de aspirantes seleccionados. Contra dicho Acuerdo podrá interponerse, por quienes resulten excluidos de la continuación del proceso reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación.

3. Será en este momento cuando se arbitrarán los mecanismos para garantizar un tratamiento diferenciado a la petición de destinos que hayan de realizar los aspirantes que concurran por el turno de discapacidad.

4. En el supuesto de que conforme a las peticiones del personal seleccionado no se cubriesen los puestos de trabajo convocados, la Administración requerirá a la Comisión la confección de un nuevo listado de aspirantes complementario del anterior, con objeto de garantizar la cobertura de los mismos, entre aquellos aspirantes sean peticionarios de puestos no solicitados por los integrantes del inicial listado definitivo.

5. Una misma persona no podrá figurar seleccionada en más de una plaza de las contenidas en esta convocatoria. A estos efectos, la plaza adjudicada vendrá determinada por el orden de preferencia de las categorías profesionales, y dentro de éstas, por el de puestos que se hubiera señalado.

6. Por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá fin al procedimiento con la indicación de los destinos adjudicados en cada categoría a quienes han obtenido la promoción.

Octava. Incorporación a los nuevos destinos.

1. El personal seleccionado comparecerá ante la unidad de personal correspondiente del Órgano donde hubiesen obtenido destino, en los términos que determine la Resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que ha sido seleccionado.

2. No se adquirirá la categoría profesional para la que se ha concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente concurso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente base.

3. Los destinos obtenidos mediante el presente concurso de promoción serán irrenunciables. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán derecho a indemnización alguna.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio Colectivo, se establece un periodo de prueba de un mes, excepto en los casos en los que el personal haya desempeñado las mismas funciones en el ámbito del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un periodo equivalente al menos al del periodo de prueba.

Novena. Norma final.

La participación en el presente concurso presupone la aceptación de todas y cada una de sus Bases.

Contra la presente Resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 59.4 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sevilla, 16 de febrero de 2016.- La Directora General, Concepción Becerra Bermejo.

ANEXO 1

PLAZAS CONVOCADAS Y TITULACIÓN ACADÉMICA EXIGIDA PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA

GRUPO CATEGORÍA TOTAL PLAZAS PLAZAS CUPO GENERAL
PLAZAS CUPO
RESERVA DISCAP.
TITULACIÓN ACADÉMICA O FORMACIÓN LABORAL
V
Auxiliar Sanitario
(5050)
4 4 0 Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o Acreditación de los años cursados y de las Calificaciones obtenidas en la ESO o Formación Laboral Equivalente (Experiencia Profesional Específica en la categoría profesional concreta del al menos 3 meses o superación de curso de Formación Profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por Centro Oficial reconocido para dicho cometido con una duración efectiva de al menos 50 horas)
V
Personal Asistente en Restauración
(5033)
15 15 0
V
Personal de Servicios Generales
(5045)
92 90 2
V
Personal de Limpieza y Alojamiento
(5010)
16 15 1

ANEXO 2

PUESTOS DE TRABAJO CONVOCADOS

ANEXO 3

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y AUTOBAREMO

ANEXO 4

RELACIÓN DE PUESTOS SOLICITADOS

ANEXO 5

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Presidenta: Doña Aurora Molina Ferrero

Presidente Suplente: Doña Inmaculada Márquez Valle

Secretario: Doña Begoña Vázquez Rosso

Secretario Suplente: Doña María José Aguilera Morón

Vocales:

Doña María Isabel Cordero Lagares

Don Ángel Sánchez del Junco

Don Juan Antonio Fernández Garrido

Vocales Suplentes:

Doña Delia Ibáñez de Anca

Doña Belén Pérez Gamero

Don Julio Caballero Marvizón

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DEL ARTÍCULO 13.5 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR

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