Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.

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La flota pesquera de artes menores del mediterráneo andaluz practica una gran diversidad de modalidades de pesca, alternando su dedicación a cada una de ellas en función de la época del año y el comportamiento de las distintas especies pesqueras. En particular, una de las principales modalidades empleadas por la flota de artes menores del mediterráneo consiste en el uso de artes de trampa destinados a la captura de pulpo (Octopus vulgaris).

Esta pesquería se encuentra actualmente regulada en la Orden de 7 de abril de 2004, por la que se establecen normas reguladoras en la captura de pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, enmarcándose dentro del ámbito material de pesca marítima en aguas interiores. Sin embargo, la regulación de esta pesquería debe enmarcarse dentro del ámbito material de marisqueo, por tratarse de una actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia la captura de un molusco. Asimismo, este nuevo planteamiento permite una gestión integral de la pesquería, ya que el ámbito de aplicación territorial en materia de marisqueo puede extenderse a todas las aguas del litoral mediterráneo.

Por otra parte, durante los últimos años se ha registrado un incremento progresivo de los niveles de esfuerzo pesquero ejercidos por la flota de artes menores sobre las poblaciones de pulpo, cuantificado a través del número de embarcaciones autorizadas y de las jornadas de participación en esta pesquería. Sin embargo, este incremento de esfuerzo no se ha visto reflejado en un incremento de las capturas realizadas por la flota, conduciendo en cambio a una disminución del rendimiento de las jornadas de pesca. En estas circunstancias, resulta necesario contener el incremento en los niveles de esfuerzo pesquero desarrollados por la flota, al objeto de garantizar la conservación de las poblaciones de pulpo y la rentabilidad de las embarcaciones participantes en la pesquería.

Por todo lo expuesto, resulta necesario actualizar la regulación existente para la captura de pulpo con artes de trampa en el litoral mediterráneo de Andalucía. Con esta actualización normativa, se extiende el ámbito de aplicación territorial a todas las aguas del litoral mediterráneo de Andalucía, desarrollando así la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en materia de marisqueo. Por otra parte, se establecen medidas para la contención del esfuerzo pesquero, mediante el establecimiento de un censo de embarcaciones participantes en la pesquería y la regulación del número de trampas autorizado para las mismas; para la creación de este censo se tendrá en cuenta la habitualidad de las embarcaciones en la pesquería durante los últimos años, al objeto de garantizar la dependencia económica de las embarcaciones afectadas. Por último, se introducen otras disposiciones relativas al seguimiento de la flota vía satélite, el régimen de alternancia con otras modalidades pesqueras, y las medidas técnicas para el desarrollo de la actividad pesquera.

El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de marisqueo. Esta materia se encuentra regulada en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros. En particular, el artículo 16 de la citada ley emplaza al desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el ejercicio del marisqueo en cualquiera de sus modalidades, entendiendo como tal, el ejercicio de la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos (artículo 2.4). Por otra parte, el artículo 19 de la misma ley emplaza a la elaboración de censos por modalidades de pesca, así como el desarrollo reglamentario de las condiciones y régimen jurídico de los mismos. El Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la creación de los censos de las distintas pesquerías, el establecimiento de condiciones y requisitos para el ejercicio de la actividad marisquera, y la incorporación de las embarcaciones marisqueras al Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas. Así, el presente proyecto viene a desarrollar las disposiciones del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, mediante la creación del censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en aguas del litoral mediterráneo de Andalucía y el establecimiento de las condiciones para el ejercicio de esta pesquería.

En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía, y ha sido consultado el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto:

a) La creación del censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en aguas del litoral mediterráneo de Andalucía.

b) La regulación de los artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en todas las aguas del litoral mediterráneo de Andalucía.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

«Artes de trampa»: artes de pesca de carácter pasivo que se fijan o despliegan en el fondo y actúan a modo de trampa para la captura de diversas especies marinas. Pueden utilizarse de forma individual o en grupos, formando caceas en las que las trampas se distribuyen a intervalos variables a lo largo de una relinga denominada línea madre.

«Nasa»: trampa construida en forma de cesto, barril o jaula, formada por un armazón rígido o semirrígido, que puede estar recubierto de red, y provista de una o más aberturas o bocas que permiten la entrada de las capturas al habitáculo interior.

«Alcatruz»: trampa especializada en la captura de pulpo, construida en forma de cántaro, vasija, o recipiente en general, con una abertura que permite la entrada de las capturas al habitáculo interior.

CAPÍTULO I

Censo de embarcaciones autorizadas

Artículo 3. Censo de embarcaciones con artes de trampa para la captura de pulpo.

1. Sólo podrán emplear artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) las embarcaciones registradas en el «Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo en aguas del litoral mediterráneo de Andalucía» establecido en el Anexo I de la presente Orden, en el que se incluyen las embarcaciones pesqueras que cumplen los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al censo de artes menores del caladero Mediterráneo.

b) Tener el puerto base en el litoral mediterráneo de Andalucía.

c) Haber sido titular de una autorización para la captura de pulpo en el caladero mediterráneo andaluz en cualquier momento desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. A efectos de la aplicación de este criterio, serán admisibles las autorizaciones concedidas para las aguas interiores por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de la Orden de 7 de abril de 2004, por la que se establecen normas reguladoras en la captura de pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las concedidas para las aguas exteriores por parte de la Administración General del Estado.

2. La Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo mantendrá actualizado el censo conforme a las disposiciones establecidas en la presente Orden, publicándolo en el sitio web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural http://www.juntadeandalucia.es/agriculturapescaydesarrollorural.

Artículo 4. Procedimientos de incorporación de embarcaciones en el censo.

1. El Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo es un censo cerrado, por lo que sólo podrán incorporarse nuevas embarcaciones a través de los siguientes procedimientos:

a) Sustitución de embarcaciones aportadas como baja para nueva construcción, conforme al artículo 5 de esta Orden.

b) Permuta del derecho de pertenencia al censo, conforme al artículo 6 de esta Orden.

c) Reposición de vacantes en el censo, conforme al artículo 7 de esta Orden.

2. La inclusión en el censo estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al censo de artes menores del caladero Mediterráneo.

b) Tener el puerto base en el litoral mediterráneo de Andalucía.

Artículo 5. Sustitución de embarcaciones aportadas como baja para nueva construcción.

Las embarcaciones de nueva construcción en las que se haya aportado como baja principal una embarcación perteneciente al Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo serán incluidas de oficio en el citado censo.

Artículo 6. Permuta del derecho de pertenencia al censo.

Las embarcaciones incluidas en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo podrán permutar su derecho de pertenencia al censo con otras embarcaciones pertenecientes al mismo propietario.

Artículo 7. Reposición de vacantes en el censo.

La reposición de las vacantes ocasionadas por bajas sin sustitución en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo se llevará a cabo mediante convocatoria de la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá en consideración los informes científicos disponibles que reflejen el estado y evolución de los recursos pesqueros.

En caso de presentarse un número de solicitudes de inclusión en el censo superior al número de vacantes, se concederá prioridad a las embarcaciones que registren un mayor número de días con ventas de pulpo (Octopus vulgaris) en establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros durante el año anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Bajas en el censo.

Causarán baja automáticamente en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo, las embarcaciones afectadas por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Embarcaciones que causen baja en el censo de artes menores.

b) Embarcaciones que trasladen su puerto base fuera del litoral mediterráneo de Andalucía.

c) Embarcaciones que permuten su derecho de pertenencia al censo.

d) Embarcaciones que no realicen ventas de pulpo (Octopus vulgaris) en establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros durante dos años consecutivos.

CAPÍTULO II

Especificaciones técnicas de la pesquería

Artículo 9. Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas.

1. Las embarcaciones incluidas en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo deberán llevar instalado un dispositivo de localización vía satélite denominado «Caja Verde» que garantiza la transmisión de los siguientes datos a intervalos regulares:

a) Identificación del buque.

b) Posición geográfica, rumbo y velocidad.

c) Fecha y hora de la posición geográfica.

2. Las Cajas Verdes no podrán ser objeto de manipulaciones no autorizadas ni de acciones que pudieran dañar, alterar o interferir en su correcto funcionamiento.

3. Las personas responsables de los buques pesqueros deberán facilitar al personal autorizado por la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo la realización de los trabajos de instalación y mantenimiento de las Cajas Verdes. Asimismo, serán responsables de garantizar el suministro eléctrico para el funcionamiento de las mismas.

Artículo 10. Alternancia de modalidades.

1. Las embarcaciones incluidas en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo podrán alternar su actividad con el resto de modalidades propias de artes menores, debiendo respetar la normativa vigente para la modalidad en la que desarrollen su actividad en cada momento.

2. Las personas responsables de las embarcaciones incluidas en el censo deberán comunicar cada alternancia de modalidad a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la provincia correspondiente a su puerto base, con anterioridad al cambio de arte y empleando el modelo normalizado establecido en el Anexo II de la presente Orden. Esta comunicación no será necesaria en la alternancia de modalidad ocasionada por el inicio del cese temporal de actividad establecido en el artículo 17 de la presente Orden.

Artículo 11. Prohibición de simultanear modalidades.

1. La captura de pulpo con artes de trampa no podrá simultanearse con el ejercicio de otras modalidades pesqueras.

2. Durante los periodos de dedicación a la captura de pulpo con artes de trampa:

a) Las embarcaciones no podrán usar ni mantener a bordo ningún arte de pesca o marisqueo diferente a las trampas para la captura de pulpo.

b) Las embarcaciones sólo podrán capturar o mantener a bordo ejemplares de pulpo (Octopus vulgaris). Las capturas accidentales de especies no autorizadas deberán ser devueltas inmediatamente al mar.

3. Durante los periodos de alternancia con otras modalidades pesqueras, las embarcaciones no podrán calar, mantener calados, ni llevar a bordo artes de trampa para la captura de pulpo.

Artículo 12. Calado de los artes de trampa.

1. Los artes de trampa deberán ser calados a rumbo de playa.

2. Los artes de trampa deberán calarse a una distancia mínima de 100 metros de cualquier arte fijo calado con anterioridad, así como de los polígonos balizados de las instalaciones acuícolas.

3. Queda prohibido el calado de los artes de trampa en las siguientes zonas:

a) En fondos inferiores a 10 metros o superiores a 50 metros de profundidad, en el litoral de las provincias de Almería y Granada.

b) En fondos inferiores a 10 metros o superiores a 35 metros de profundidad, en el litoral de las provincias de Málaga y Cádiz.

Artículo 13. Identificación de los artes de trampa.

Los artes de trampa deberán marcarse con una etiqueta identificativa, fijada en la relinga inferior, en la que figure de forma legible e indeleble la matrícula y el folio del buque al que pertenecen, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Artículo 14. Balizamiento de los artes de trampa.

1. Los artes de trampa deberán balizarse en ambos extremos con una boya de señalización, en la que figure de forma legible e indeleble la matrícula y folio del buque al que pertenecen.

2. La matrícula y folio deberán figurar a la máxima altura posible por encima del nivel del agua y serán de un color que contraste con el fondo.

3. Cada boya de señalización estará provista de un mástil de una altura mínima de 1 metro que portará una bandera, y una luz blanca o amarilla todo-horizonte visible hasta una distancia de dos millas náuticas por la noche.

4. La línea madre y los cabos que unen las boyas de señalización con el arte deberán tener flotabilidad negativa, o en su defecto, disponer de lastres que los mantengan hundidos.

Artículo 15. Características técnicas de los artes de trampa.

1. Los tipos de trampas autorizados para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía son los alcatruces y las nasas, exceptuando las nasas diseñadas para la captura de peces.

2. El número máximo de trampas por embarcación es de:

a) 500 alcatruces por embarcación, más 150 alcatruces por tripulante hasta un máximo de 1000 alcatruces por embarcación.

b) 200 nasas por embarcación.

3. Los alcatruces deberán disponerse sobre un máximo de 4 líneas madre, con las siguientes características técnicas:

Longitud máxima: 1 milla náutica por línea.

Número máximo de alcatruces: 250 alcatruces por línea.

4. Las nasas deberán disponerse sobre una línea madre con las siguientes características técnicas:

Longitud máxima: 2 millas náuticas.

Número máximo de nasas: 200 nasas.

No obstante, la línea de nasas podrá dividirse en un máximo de 4 líneas madre, siempre que la longitud acumulada de las líneas no supere las dos millas náuticas, ni se superen las 200 nasas en el total de líneas caladas.

5. Los alcatruces para la pesca de pulpo deberán tener un volumen mínimo de 5 litros.

6. Queda prohibido el uso o tenencia a bordo de artes, líneas o trampas, en numero o características técnicas diferentes a las establecidas en el presente artículo.

Artículo 16. Alternancia del tipo de trampas.

1. Las embarcaciones dedicadas a la captura de pulpo con artes de trampa deberán emplear un único tipo de trampas, nasas o alcatruces, de forma excluyente.

2. Las embarcaciones podrán alternar el tipo de trampas empleado para la captura de pulpo, debiendo respetar la normativa vigente para el tipo de trampas empleado en cada momento.

3. Las personas responsables de las embarcaciones deberán comunicar los cambios en el tipo de trampas empleado para la captura de pulpo a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la provincia correspondiente a su puerto base, con anterioridad al cambio de arte y empleando el modelo normalizado establecido en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 17. Cese temporal de actividad.

Se establece un cese temporal para la captura de pulpo con artes de trampa en el periodo comprendido desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive. Durante este periodo, queda prohibido calar, mantener calados, o llevar a bordo artes de trampa para la captura de pulpo.

Artículo 18. Hábitats protegidos.

De conformidad con el artículo 4.1. del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, queda prohibido la pesca con artes de trampa por encima de los lechos de vegetación marina constituida, en particular, por Posidonia oceánica u otras fanerógamas marinas.

Artículo 19. Sustancias prohibidas.

De conformidad con el artículo 8.1.a) del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, queda prohibido el uso o tenencia a bordo de sustancias tóxicas, soporíferas o corrosivas, incluida la lejía.

Artículo 20. Régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Orden constituye una infracción administrativa en materia de marisqueo y será sancionado conforme al Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento, y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

2. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Orden podrá dar lugar a la adopción de las medidas provisionales previstas en el artículo 94 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, así como a la imposición de las sanciones y sanciones accesorias previstas en los artículos 96, 105 y 106 de la citada Ley.

Disposición adicional primera. Compatibilidad con las actividades pesqueras realizadas con fines científicos.

La prohibición de simultanear modalidades establecida en el artículo 11 no se aplicará en el caso de las actividades pesqueras realizadas con fines de investigación científica autorizadas por la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo. El desarrollo de actividades pesqueras realizadas con fines de investigación científica no se considerará una alternancia de modalidad a efectos del artículo 10.

Disposición adicional segunda. Captura de pulpo con aparejos de anzuelo.

1. Las embarcaciones pertenecientes al censo de artes menores del caladero mediterráneo podrán capturar pulpo (Octopus vulgaris) con aparejos de anzuelo en todas las aguas del litoral mediterráneo de Andalucía sin necesidad de autorización expresa, debiendo respetar la normativa vigente para dicha modalidad, así como la normativa específica para la captura de pulpo.

2. Las embarcaciones pertenecientes al censo de artes menores del caladero mediterráneo podrán alternar la captura de pulpo con aparejos de anzuelo con otras modalidades propias de artes menores, debiendo respetar la normativa vigente para la modalidad en la que desarrollen su actividad en cada momento. No obstante, queda prohibido el uso o tenencia a bordo de aparejos de anzuelo para la captura de pulpo de forma simultánea con cualquier otro tipo de arte o aparejo.

3. Se establece un cese temporal para la captura de pulpo con aparejos de anzuelo en el periodo comprendido desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive. Durante este periodo, queda prohibido el uso o tenencia a bordo de aparejos de anzuelo para la captura de pulpo.

Disposición transitoria primera. Censo de embarcaciones autorizadas: incorporación de embarcaciones habituales en la pesquería.

Se establece un periodo transitorio para la incorporación de embarcaciones habituales en la pesquería de pulpo en aguas del litoral mediterráneo de Andalucía, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2. a fecha de publicación de la presente Orden, y que no se encuentren incluidas en el censo establecido en el Anexo I.

Las personas responsables de las embarcaciones interesadas deberán dirigir una solicitud a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, acreditando su habitualidad en la pesquería, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente Orden. La Dirección General de Pesca y Acuicultura actualizará el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa, conforme a las disposiciones establecidas en la presente Orden, publicándolo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de la aplicación de esta disposición, se considerarán embarcaciones habituales en esta pesquería aquellas que acrediten un mínimo de 150 kg de ventas de pulpo en los establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de la presente Orden.

Disposición transitoria segunda. Volumen de los alcatruces.

Los alcatruces con un volumen inferior al establecido en el artículo 15.5 podrán seguir empleándose hasta el 30 de septiembre de 2017.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden, y en particular, la Orden de 7 de abril de 2004, por la que se establecen normas reguladoras en la captura de pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 2016

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

ANEXO I

Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo en aguas del litoral mediterráneo de Andalucía

NÚM. CÓDIGO NOMBRE MATRÍCULA PUERTO BASE
1 22928 A EL FRANCES CT-1-2-94 GARRUCHA
2 11539 ADELAIDA AL-3-198 LA LINEA
3 27120 ADRIAN Y ENRIQUE AM-1-1-07 ADRA
4 11199 AGAHATA MA-3-249 MARBELLA
5 21120 ALBA Y MANUEL AL-2-1776 ESTEPONA
6 23247 ALEJANDRA AL-2-2-95 LA LINEA
7 21123 ALFONSITO JESUS AL-3-405 MALAGA
8 15128 AMIGO DEL MAR AM-1-954 ADRA
9 20866 ANA MA-5-859 MALAGA
10 27499 ANA Y LUIS AM-2-1-13 ALMERIA
11 3667 ANAS MA-1-445 ESTEPONA
12 12308 ANDRES Y FRANCISCA MA-1-816 ESTEPONA
13 55982 ANGELA MA-4-2990 MALAGA
14 15192 ANGELES DEL MAR MA-5-848 VELEZ-MALAGA
15 54259 ANITA HERNANDEZ AL-3-117 LA LINEA
16 26794 ANMARI MA-5-4-05 VELEZ-MALAGA
17 24185 ANTOMAX JUAREZ CT-2-2-98 ADRA
18 12247 ANTONIO AL-3-302 ESTEPONA
19 26784 ANTONIO DAVID AL-3-8-05 LA LINEA
20 23234 ANTONIO FRANCISCO MA-4-2-96 FUENGIROLA
21 25437 ANTONIO MARTINEZ AM-2-3-02 VELEZ-MALAGA
22 4174 ANTONIO Y AMPARO AM-2-1851 ALMERIA
23 14353 ANTONIO Y ANITA CT-1-1068 ALMERIA
24 12536 ANTONIO Y MARIA MA-2-432 MARBELLA
25 14026 ANTOÑITA MA-1-899 ALMERIA
26 22278 ANTOÑITA AGUADO CT-1-1034 CARBONERAS
27 12246 AS DE OROS AL-3-365 LA LINEA
28 11204 ASCENSION MA-3-287 FUENGIROLA
29 25689 AXARQUIMAR MA-5-5-02 LA LINEA
30 23662 BAHIA CABO DE PALOS CT-4-4-96 CARBONERAS
31 27111 BAHIA LA ISLETA AM-2-2-07 ALMERIA
32 10233 BALEARES BA-3-2587 ESTEPONA
33 14437 BETULO MA-1-903 VELEZ-MALAGA
34 11065 BIENVENIDO AM-1-835 MOTRIL
35 14554 BLANCA MA-3-364 ADRA
36 26659 BUFO SEGUNDO AM-2-7-05 ALMERIA
37 26582 CABO PINO SEGUNDO MA-3-3-05 FUENGIROLA
38 26212 CABOGATERO AM-2-1699 MOTRIL
39 23494 CALA BERGANTIN CT-2-3-96 FUENGIROLA
40 21706 CALA CHICA AM-2-2163 MOTRIL
41 12587 CAÑADA MA-1-844 MARBELLA
42 11544 CAPARROS AL-3-332 FUENGIROLA
43 12303 CAPARROS RODRIGUEZ AL-3-395 ESTEPONA
44 10287 CARREAL HU-1-1239 MOTRIL
45 14864 CAZORLA AM-1-929 ADRA
46 26945 CELESTINOS AM-2-4-06 VELEZ-MALAGA
47 25861 CHATO UNO AM-2-2-03 ALMERIA
48 26663 COSTA AGUA AMARGA CT-1-1-05 ALMERIA
49 26611 COSTA DE VILLARICOS CT-1-4-05 GARRUCHA
50 27506 COSTA MARBELLA MA-2-1-13 MARBELLA
51 20857 COSTA TRAFALGAR AL-2-1826 MOTRIL
52 13075 CRISTO AM-2-2031 ADRA
53 26059 CRISTO SEGUNDO AM-1-1-04 ADRA
54 27376 CRISVER MA-1-1-10 ESTEPONA
55 53684 CUATRO HERMANOS MA-5-730 VELEZ-MALAGA
56 12526 DAVID MA-2-478 ESTEPONA
57 14272 DIEGO Y ANA CT-1-1080 GARRUCHA
58 15365 DIOS MIS HIJOS Y YO CT-2-1101 LA LINEA
59 23647 DOMINGO Y RAFAEL MA-4-1-97 FUENGIROLA
60 16107 DOS AMIGOS M.P. AM-2-2045 ALMERIA
61 13327 DOS COMPADRES AL-3-396 LA LINEA
62 12558 DOS HERMANOS MA-1-880 ESTEPONA
63 56300 DOS HERMANOS AL-3-404 LA LINEA
64 27073 EL BUZO PRIMERO AM-2-3-05 VELEZ-MALAGA
65 3695 EL CANARIAS MA-4-2224 FUENGIROLA
66 22681 EL CANUTO MA-4-3002 VELEZ-MALAGA
67 14271 EL CHULICA CT-1-1073 CARBONERAS
68 26769 EL CORRUQUERO AL-3-3-05 VELEZ-MALAGA
69 15517 EL JARRITO MA-5-847 MARBELLA
70 25654 EL LELE MA-5-6-02 VELEZ-MALAGA
71 24842 EL LOBO MA-1-1-00 ESTEPONA
72 25265 EL NUEVO PASCUAL CT-1-5-01 GARRUCHA
73 15156 EL QUILLEJO AM-1-935 ESTEPONA
74 15087 EL SUBILAN MA-1-898 ESTEPONA
75 20305 EMILIO POMARES BA-1-1265 FUENGIROLA
76 23068 ESTEFANIA PRIMERO MA-4-2-95 MALAGA
77 20896 ESTRELLA DE ANDALUCIA MA-5-861 VELEZ-MALAGA
78 12249 EXPRES AL-3-268 LA LINEA
79 21663 FALUCHO SEGUNDO AM-2-2173 VELEZ-MALAGA
80 12313 FRANCISCO BENZAL MA-1-855 ESTEPONA
81 26250 FRANCISCO JAVIER SEGUNDO AL-3-1-04 LA LINEA
82 22673 FRANCISCO MIGUEL MA-5-2-93 MARBELLA
83 15102 FRANCISCO Y AGUSTIN AM-2-2123 MALAGA
84 12523 FRANCISCO Y ANA MA-2-410 ESTEPONA
85 4100 FRANCISCO Y JOSE MA-4-2844 MALAGA
86 6718 GARRUCHA CT-1-1025 ALMERIA
87 22778 HALCON VELOZ MA-5-3-93 VELEZ-MALAGA
88 25910 HELGA SEGUNDA MA-5-3-02 LA LINEA
89 54244 HERMANA Y HERMANOS MA-2-380 MARBELLA
90 15294 HERMANAS ESCARCENA MA-1-913 ESTEPONA
91 25260 HERMANOS CANO DOS AM-1-1-01 ADRA
92 3664 HERMANOS CERVANTES MA-4-2795 ESTEPONA
93 23392 HERMANOS DE HARO MA-1-2-96 ESTEPONA
94 3675 HERMANOS DIAZ MA-1-885 ESTEPONA
95 24469 HERMANOS DIAZ RODRIGUEZ MA-5-1-98 VELEZ-MALAGA
96 15148 HERMANOS FERNANDEZ MA-1-909 VELEZ-MALAGA
97 23619 HERMANOS FLORES MA-1-2-97 ESTEPONA
98 27611 HERMANOS GAMBERO MA-2-2-13 MARBELLA
99 13485 HERMANOS GUILLEN MA-3-350 FUENGIROLA
100 21670 HERMANOS GUILLEN MA-5-870 MALAGA
101 3671 HERMANOS HUERTAS AL-1-462 ALMERIA
102 12566 HERMANOS LEON MA-1-732 MARBELLA
103 23113 HERMANOS MOLINA MA-5-3-91 VELEZ-MALAGA
104 23538 HERMANOS MONTEGORDO MA-1-1-97 ESTEPONA
105 20929 HERMANOS MORALES MA-1-778 MARBELLA
106 20902 HERMANOS RIPOLL MA-5-854 MALAGA
107 15130 HERMANOS SANCHEZ MA-3-371 FUENGIROLA
108 14880 HERMANOS URDA MA-1-900 ESTEPONA
109 24006 ISABEL Y ANTONIO AM-1-2-97 MALAGA
110 54983 ISABELITA MA-1-510 MARBELLA
111 24611 J.M. SONIA AM-2-2112 MOTRIL
112 11194 JIMAR MA-3-299 MARBELLA
113 27370 JIMAR VI MA-3-1-10 FUENGIROLA
114 3677 JOFRE MA-4-1467 VELEZ-MALAGA
115 26466 JONATHAN DOS AL-3-3-04 LA LINEA
116 14811 JOSE DE MARGARITA CT-1-1091 MOTRIL
117 24926 JOSE RAMIREZ MA-4-1-01 MALAGA
118 27383 JOSE RODRIGUEZ MA-1-2-10 ESTEPONA
119 27091 JOSEFA Y CARMEN MA-1-2-07 ESTEPONA
120 22872 JOVEN ALCATRUZ MA-4-4-92 VELEZ-MALAGA
121 14315 JOVEN MANOLA MA-3-361 FUENGIROLA
122 25188 JOVEN MARI MA-4-1-02 VELEZ-MALAGA
123 9447 JOVEN MARI CARMEN MA-3-334 FUENGIROLA
124 14885 JUAN JIMENEZ MA-1-904 ESTEPONA
125 51027 JUAN JOSE MA-2-401 MARBELLA
126 13568 JUAN MORENTE AL-3-363 LA LINEA
127 12564 JUAN Y ANTONIO MA-1-786 ESTEPONA
128 25435 JUAN Y CHRISTIAN AT-2-4-02 ALMERIA
129 4660 JUAN Y MARIA AM-1-842 MOTRIL
130 14233 JUAN Y TOÑI MA-3-352 MARBELLA
131 54245 LA BIENVENIDA MA-2-360 MALAGA
132 27153 LAURA Y ANGELES AM-2-1-08 FUENGIROLA
133 24270 LIBERTAD PRIMERA MA-5-1-94 VELEZ-MALAGA
134 55948 LOLITA MA-4-2174 MARBELLA
135 16108 LOS CHOCOS AM-1-949 VELEZ-MALAGA
136 12525 LOS CUATRO HERMANOS MA-2-458 MARBELLA
137 11197 LOS GALDEANOS MA-3-346 FUENGIROLA
138 12535 LOS GONZALEZ MA-2-464 FUENGIROLA
139 21413 LOS HERMANOS HARO MA-5-869 MARBELLA
140 25685 LOS LOPEZ MA-5-2-02 VELEZ-MALAGA
141 27088 LOS MARINOS MA-3-2-07 FUENGIROLA
142 11535 LOS MELLIZOS AL-3-379 LA LINEA
143 3672 LOS PEÑA MA-1-815 ALMERIA
144 9709 LUCERO DE LA MAÑANA AM-2-1401 GARRUCHA
145 14423 LUIS MIGUEL MA-3-360 FUENGIROLA
146 11532 MAGINA AL-3-341 MARBELLA
147 26475 MANOLO CANO AM-1-2-05 MARBELLA
148 12295 MANOLO Y JUAN MA-1-809 ESTEPONA
149 21556 MANUEL DIAZ CT-1-1123 CARBONERAS
150 26853 MANUEL EL PATO AL-3-7-05 LA LINEA
151 11144 MANUEL Y ANA MA-2-479 MARBELLA
152 21999 MANUEL Y GERO CP-3-1-91 ADRA
153 20897 MAR ANDALUZ MA-5-860 VELEZ-MALAGA
154 26835 MARCOS Y LAURA MA-2-1-06 MARBELLA
155 26881 MARI CARMEN TERCERA AL-3-4-05 LA LINEA
156 9455 MARIA MA-3-160 FUENGIROLA
157 11149 MARIA AL-2-651 ESTEPONA
158 20215 MARIA AL-3-315 ESTEPONA
159 26918 MARIA DIAZ MA-5-1-05 VELEZ-MALAGA
160 14169 MARIA DOLORES CT-1-1074 ROQUETAS DE MAR
161 11480 MARIA JOSEFA MA-4-2899 ALMERIA
162 23618 MARIA RODRIGUEZ UNO CT-1-4-97 GARRUCHA
163 11175 MARINADA BA-2-3792 ADRA
164 11524 MATILDE AL-3-295 ESTEPONA
165 15818 MESTRALADA TA-3-2758 VELEZ-MALAGA
166 23651 MI DAVID CT-1-5-97 CARBONERAS
167 14477 MI MULETO MA-3-365 ROQUETAS DE MAR
168 26737 MICHELLE MA-3-2-06 FUENGIROLA
169 26836 MIGUEL Y ANA AL-3-2-04 LA LINEA
170 12314 MIGUELITO MA-4-2774 ESTEPONA
171 15121 MILAGROS MA-4-2984 FUENGIROLA
172 21830 MIS NIETOS CT-1-1125 ALMERIA
173 15402 MIS NIÑOS Y YO MA-4-3010 ESTEPONA
174 23336 MIYASDARO VA-2-1-96 ADRA
175 11156 MONTSE MA-2-436 ESTEPONA
176 23337 NOU D’OCTUBRE VA-2-1-95 CARBONERAS
177 26150 NUEVO ALBATROS AT-3-3-04 ADRA
178 22098 NUEVO BAHIA DE FUENGIROLA MA-3-376 FUENGIROLA
179 14930 NUEVO DESEADO AM-2-2120 ALMERIA
180 23691 NUEVO ESTRELLA MA-4-3-97 MALAGA
181 27203 NUEVO FRANCISCO DIEGO GR-1-1-08 MOTRIL
182 22388 NUEVO HERMANOS JUAREZ AM-1-955 MOTRIL
183 22768 NUEVO HERMANOS MADUEÑO MA-3-2-93 FUENGIROLA
184 24068 NUEVO HERMANOS MEDINA MA-1-3-98 ESTEPONA
185 27132 NUEVO HERMANOS SANCHEZ MA-3-3-07 FUENGIROLA
186 15132 NUEVO MARI CARMEN MA-3-366 FUENGIROLA
187 25186 NUEVO MARIA TRINIDAD AM-3-6-01 MALAGA
188 26933 NUEVO MARIELVA MA-5-2-05 VELEZ-MALAGA
189 22767 NUEVO MIGUEL MA-3-1-93 FUENGIROLA
190 26522 NUEVO PELAO MA-3-2-05 FUENGIROLA
191 27293 NUEVO RAFAELA MANUEL MA-3-1-09 FUENGIROLA
192 23910 NUEVO SEGUNDA LAURA MA-5-2-95 VELEZ-MALAGA
193 25516 NUEVO SIRENA MA-5-4-02 VELEZ-MALAGA
194 26678 NUEVO TRES DOMINGUEZ AM-1-1-06 ADRA
195 25992 PACO Y MANUEL AM-3-2-03 MOTRIL
196 23961 PADRON AL-3-3-97 LA LINEA
197 9716 PAQUITA Y DOLORES AM-2-1784 ALMERIA
198 27134 PASTOR RUIZ MA-5-2-06 VELEZ-MALAGA
199 58303 PEPA SOTO DOS MA-3-1-04 MOTRIL
200 14969 PEPE DE ANA AM-2-2153 ALMERIA
201 10195 PEQUEÑA SALOME CT-1-1023 CARBONERAS
202 56692 PIEDAD AL-3-384 LA LINEA
203 27195 PINGANO AM-1-1-08 ADRA
204 27397 PLAYA AZUL CT-1-1-10 ESTEPONA
205 14389 PLAYA DE GATA AM-2-2090 ALMERIA
206 4199 PLAYA DE ROQUETAS AM-2-2032 ROQUETAS DE MAR
207 21931 PRIMAVERA AM-1-957 ADRA
208 11123 PRINCESA SOFIA AM-2-1907 MARBELLA
209 11187 PUNTA DONCELLA MA-3-340 VELEZ-MALAGA
210 14231 PUNTA SALTILLO MA-3-356 MARBELLA
211 27244 QUESADA MOLINA CT-1-2-08 GARRUCHA
212 26671 RAMON Y JUANA MA-3-1-06 FUENGIROLA
213 24115 RAMONI UNO AL-1-2-98 ESTEPONA
214 14317 RAUL Y SERGIO MA-3-359 FUENGIROLA
215 27353 RIVELINO MA-5-2-09 VELEZ-MALAGA
216 11517 RODRIGUEZ AL-3-372 ESTEPONA
217 25042 ROMAN ALONSO AM-2-4-01 ALMERIA
218 20818 ROSARITO AM-1-828 ALMERIA
219 26523 SAN BERNABE AL-2-1-05 ESTEPONA
220 54211 SAN RAMON MA-4-2533 VELEZ-MALAGA
221 22537 SANCHO MA-5-865 VELEZ-MALAGA
222 55956 SANDRA MA-4-2929 MALAGA
223 26669 SANTA GEMA SEGUNDO MA-3-4-05 FUENGIROLA
224 54204 SANTA TERESA MA-4-2307 VELEZ-MALAGA
225 9445 SEGUNDA INMACULADA MA-3-325 MALAGA
226 14550 SEGUNDO CINCO HERMANOS AM-1-947 ADRA
227 4090 SEGUNDO HERMANOS SOTO MA-4-2890 FUENGIROLA
228 27357 SEGUNDO MIGUEL CARMEN MA-5-1-09 VELEZ-MALAGA
229 27440 SEGUNDO PEDRO BENZAL MA-1-1-11 ESTEPONA
230 14503 SEGUNDO YO TE ESPERO MA-3-363 VELEZ-MALAGA
231 55967 SEIS HERMANOS MA-4-2756 MALAGA
232 22983 SIERRA MIJAS MA-5-4-91 VELEZ-MALAGA
233 10216 SIMON DE DIOS CT-1-1058 CARBONERAS
234 15405 TORRE VIGIA AM-1-940 VELEZ-MALAGA
235 12429 TORREMOLINOS MA-4-2570 MALAGA
236 11529 VANIROSI AL-3-371 LA LINEA
237 27442 VANY Y MIGUEL AM-2-1-11 ADRA
238 23648 VICENTE Y ALBA MA-3-1-94 VELEZ-MALAGA
239 26860 VICTOR Y CRISTINA MA-4-1-05 MALAGA
240 57037 VIRGEN DEL CARMEN MA-4-2572 VELEZ-MALAGA
241 15289 WILLY TERCERO MA-1-911 MARBELLA
242 27011 YOLANDA PRIMERO MA-2-1-07 MARBELLA
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