Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», y el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el programa Emple@30+.

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Con la intención de hacer frente a las consecuencias de la crisis económica, especialmente en materia de desempleo, el gobierno andaluz puso en marcha medidas de empleo y acciones urgentes que han supuesto una respuesta eficaz para tratar de activar el mercado de trabajo, especialmente en aquellos sectores de población con más dificultades de acceso al empleo o con más barreras para la inserción. Estas medidas quedaron plasmadas en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@ Joven y la «Iniciativa @mprende+», en el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el programa Emple@30+, así como en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, que tras su convalidación, se promulgó como Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Entre las distintas medidas puestas en marcha por el Gobierno Andaluz en estas disposiciones, destaca la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+, destinada a fomentar la generación de empleo en dos colectivos de la población especialmente afectados por la crisis económica actual, y que deben afrontar más barreras para su inserción laboral.

Es interés prioritario para el Ejecutivo, que esta Iniciativa beneficie al mayor número de personas desempleadas, tanto jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, como mayores de 30. El actual contexto social y económico tiene diversas consecuencias en función de los colectivos afectados. Por un lado sobre las personas jóvenes, en las que los efectos de la crisis se trasladan a largo plazo, repercutiendo en su inserción laboral y consecuentemente en su empleabilidad, y por otro lado, sobre la población andaluza de 30 o más años de edad, cuya elevada situación de desempleo requiere de la aplicación de medidas inmediatas que contribuyan a favorecer la mejora de su empleabilidad, facilitar su incorporación al mercado de trabajo o bien su reincorporación al mismo tras un periodo prolongado de inactividad.

La participación de las entidades locales en la implementación de la mencionada Iniciativa constituye un factor clave para su óptimo desarrollo. En efecto, dicha Iniciativa se concibe desde su inicio como medidas de equilibrio territorial y de fomento económico del empleo, estableciendo un criterio diferenciado en función del tamaño de la población del municipio y su nivel de desempleo, así como definiendo las propias obras y servicios subvencionables, que deben repercutir en el desarrollo de actuaciones de utilidad colectiva que redunden en beneficio de la comunidad en la que se realizan. Esta idoneidad se justifica por cuanto estas entidades conocen de primera mano cuáles son las necesidades de los territorios, las características específicas de los mercados locales y qué características presenta la mano de obra disponible. Por este motivo, se prevé su desarrollo en todos los municipios del territorio, evitando la discriminación que en caso contrario se produciría entre personas que, partiendo de una situación similar, no pudieran participar en los proyectos por razón exclusivamente de su vecindad administrativa.

Consecuentemente, ni la finalidad de la propia Iniciativa, destinada a la dinamización del mercado de trabajo, ni la aplicación del principio de igualdad de trato, pueden condicionarse a la situaciones internas que atraviesan actualmente los ayuntamientos andaluces, que son completamente ajenas a las personas destinatarias finales de las ayudas, y sobre las que no puede recaer en ningún caso el perjuicio que supone privar a sus localidades de la posibilidad del desarrollo de unos proyectos colectivos de marcado contenido económico y social.

En este sentido, no hay que olvidar que las especiales circunstancias de destrucción de empresas y empleo derivadas de la crisis económica y financiera no han sido ajenas a los ayuntamientos, siendo muchos los que han tenido y tienen que hacer frente a numerosas dificultades que han provocado importantes ajustes económicos y reducciones de plantilla. Y en ocasiones, como consecuencia de ello, han recaído sobre algunas de estas entidades sentencias firmes en procedimientos de despido improcedente o nulo. Dicha circunstancia impediría su participación en las ayudas reguladas en la mencionada Ley 2/2015, de 29 de diciembre, a tenor de lo dispuesto en su artículo 5.3 sobre «Personas y entidades beneficiarias», por lo que resulta necesario proceder a su concreción.

Con esa misma finalidad, en aras a una adecuada gestión en la nueva convocatoria de esta Iniciativa, se considera conveniente suprimir para los ayuntamientos andaluces las restantes obligaciones contenidas en el artículo 5.3, por devenir en irrelevantes a efectos de la tramitación de las ayudas, puesto que las entidades beneficiarias, máxime en este supuesto que se trata de administraciones públicas, sujetas a rígidos y exhaustivos controles internos y externos en materia de contratación de personal, deben entenderse siempre obligadas a su cumplimiento, tal como se dispone en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Parlamento de Andalucía aprobó el 25 de febrero de 2016 una proposición no de ley por la que insta al Consejo de Gobierno para que proceda a modificar la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de tal manera que se posibilite la participación en la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria de todos los ayuntamientos andaluces, al objeto de que se desarrolle en su integridad en todos los municipios del territorio de Andalucía, con la finalidad última de beneficiar al mayor número de personas desempleadas posibles, proponiendo para ello la modificación del mencionado artículo 5.3 de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre. Por motivos similares, que traen causa en el interés social de los incentivos, resulta necesaria la modificación del artículo 7 del mismo texto legal, en el sentido de que los ayuntamientos, como entidades beneficiarias de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, queden exceptuados del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones , previstas en los artículos 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, obligación prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a que la naturaleza de esta línea de ayuda tiene un marcado carácter social, estando orientada a mejorar la empleabilidad de las personas andaluzas, por lo que se debe garantizar su participación con unos parámetros de igualdad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, así como asegurar la posibilidad de que el resultado final de los proyectos repercuta en todos los municipios con independencia de las circunstancias económicas coyunturales a los ayuntamientos respectivos.

Por consiguiente, ante la manifiesta difícil situación por la que atraviesan las entidades locales, así como por la existencia de razones suficientes de interés público y social en la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@joven y Emple@30+, atendiendo especialmente a las situaciones de vulnerabilidad sociolaboral de las personas sobre las que pretende incidir, y con la finalidad de evitar perjuicios a las personas destinatarias, resulta necesario concretar los artículos 5 y 7 de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, para restringir el ámbito de aplicación de las prohibiciones establecidas a la condición de beneficiarios y abordar dicho cambio de manera inmediata en tanto que actualmente la tramitación de esta Iniciativa ya ha comenzado.

Asimismo, ante la repercusión de las modificaciones citadas y la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, se hace necesario proceder a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas vinculadas a dicha iniciativa, con el objeto, en última instancia, de garantizar la pretendida igualdad de trato de las personas destinatarias en cada uno de los municipios andaluces.

Por otra parte, la necesidad de modificar otros aspectos de la mencionada Ley se ha puesto de manifiesto en el curso de la tramitación de los incentivos y la ejecución de las actuaciones incentivables por parte de las entidades beneficiarias en las actuales condiciones económicas, circunstancias que aconsejan una mejora en la gestión de las ayudas así como una mayor precisión en su enunciado que reviertan positivamente en la tramitación de los expedientes.

De este modo, se modifica el artículo 12 de la Ley, en el sentido de establecer tan solo la duración mínima de los contratos formalizados en el marco de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria –6 meses para jóvenes y 3 para mayores con la finalidad de que los ayuntamientos puedan prorrogar las contrataciones el número de meses suficientes para ejecutar todo el presupuesto que se les haya asignado.

En la misma línea, en relación con la cuantía mensual de la ayuda prevista para las contrataciones realizadas en el marco de la mencionada Iniciativa, resulta necesario adecuar el cuadro del artículo 9 de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, detallando el importe previsto para aquellas contrataciones realizadas en los grupos de cotización del 4 al 10, así como añadiendo la cuantía mensual adicional de la ayuda para aquellos contratos con duración superior a seis meses.

Finalmente, dado que la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, no establece un plazo de ejecución de los proyectos, se establece un plazo máximo de duración de los proyectos de dieciocho meses desde su inicio, asegurando un marco temporal cierto que posibilite el desarrollo de los mismos a los ayuntamientos, especialmente a los de mayor población.

Todas estas modificaciones resultan imprescindibles para la adecuada ejecución de la Iniciativa, ya puesta en marcha, circunstancia ésta que justifica la urgencia en su adopción mediante la figura del decreto-ley.

Por lo que se refiere al trabajo autónomo, a pesar del importante retroceso en la creación de empleo autónomo durante la crisis, en el último año se ha registrado una recuperación de este colectivo. Sin embargo esta recuperación, que esencialmente se ha traducido en el establecimiento de nuevas personas trabajadoras autónomas, no ha llevado aparejado un comportamiento similar en la consolidación de las ya existentes.

Por ello, en relación con el programa de fomento y consolidación del trabajo autónomo y sus procedimientos de concesión, se incorporan una serie de modificaciones de carácter eminentemente técnico, pero en cualquier caso urgentes, que coadyuvan a la efectividad y a una mayor agilidad en la tramitación de estas ayudas, retrasadas en su aplicación por diversas circunstancias técnicas, de índole financiera, contable o de ejecución presupuestaria, propiciadas, en concreto para la Línea 2, Promoción del Trabajo Autónomo, por la aprobación del nuevo Marco Europeo de ayudas (2014-2020).

La necesidad de que se cumpla el objetivo de favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, requiere que las propuestas de las entidades beneficiarias se ajusten a este objetivo de la manera más eficiente posible. Por ello, la limitación en el tiempo del plazo de ejecución hasta el 31 de julio de 2016 supone una restricción a la finalidad última de la citada Línea 2, que obliga a ajustar el citado plazo con la sola intención de evitar la destrucción del empleo autónomo. Siendo esto así, es imprescindible adaptar dichos plazos a la fecha de resolución de concesión.

Las modificaciones incluidas en relación a la tramitación de ayudas de la Línea 2, Promoción del Trabajo Autónomo, hacen necesaria su aplicación retroactiva en cuanto a la eficacia de aquéllas que se incorpora en la disposición transitoria única.

De otro lado, no se puede olvidar que con la puesta en marcha de las medidas aprobadas en su momento se han generado unas expectativas a los posibles beneficiarios de las ayudas que por causas no imputables a los mismos, esto es, el retraso en la implementación de éstas, podrían causar un serio perjuicio al tejido productivo de nuestra Comunidad Autónoma, amén de desvirtuar el objetivo último de la norma ya aprobada, lo que exige máxima agilidad para la aprobación de los cambios contenidos en el presente Decreto-ley.

La urgencia de las medidas propuestas se justifica suficientemente, por tanto, por la perentoriedad de los plazos previstos inicialmente y la imposibilidad real de llevar a cabo las acciones previstas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre. Así, resulta necesario asegurar, en el contexto de la persistencia de un fuerte nivel de desempleo, las acciones de inserción en el trabajo autónomo tal y como están contempladas en la citada ley que se modifica, así como adoptar las modificaciones técnicas oportunas que permitan una mayor dedicación a este esfuerzo.

En otro orden de cosas, la primera regulación de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+, contenida en los referidos Decretos-leyes 6 y 9/2014, respectivamente, imponía a los ayuntamientos la obligación de abrir una cuenta separada denominada «Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria» en la que se debían consignar los ingresos y desde la que se debían efectuar todos los pagos relacionados con las ayudas.

Los ayuntamientos cumplieron en su momento con la obligación de abrir la cuenta separada, pero les resultó imposible efectuar los pagos desde la misma por circunstancias técnicas sobrevenidas que no les eran imputables. No obstante, y a pesar de las dificultades, logró alcanzarse el objetivo de ambas Iniciativas, que no era otro que la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la formalización en el marco de estas dos líneas de ayudas, de una cifra en torno a los 63.000 contratos en todo su territorio, habiéndose superado las 40.000 contrataciones dentro de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y las 20.000 en la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@30+. Por este motivo, en aras a una adecuada gestión de estas Iniciativas, resulta imprescindible suprimir dicho requisito formal, contenido en el apartado a) del artículo 16 del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, para la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven, y en el apartado a) del artículo 10 del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, para la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@30+, que en la práctica, ha devenido de imposible cumplimiento, máxime si se tiene en cuenta que en todo caso permanece intacta la esencia de la naturaleza de la subvención y no se perjudican derechos de terceros. La eliminación de la mención a la cuenta separada, conlleva además la modificación de los preceptos correspondientes a la documentación justificativa prevista para ambas Iniciativas.

En la misma línea, también se considera conveniente suprimir dentro de las Iniciativas Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+ reguladas en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, y en el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, respectivamente, aquellas otras obligaciones, derivadas de las contrataciones efectuadas en el marco de las Iniciativas, impuestas a las entidades beneficiarias, e incluidas en los apartados c)  del artículo 16 del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, y d) del artículo 10 Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, puesto que su cumplimiento ya se exige de manera explícita en la normativa laboral vigente.

En cuanto a las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilización de este instrumento normativo, la regulación contenida en este decreto-ley cumple dichas condiciones y atiende a los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, debido a la concurrencia de las circunstancias excepcionales de la actual coyuntura económica y social, y a la necesidad de reducir el impacto de aquéllas sobre los sectores más vulnerables de la población andaluza.

La urgencia de la modificación de la referida Ley se considera imprescindible para conseguir el éxito de las ayudas reguladas en la mencionada Iniciativa, una vez iniciada la puesta en marcha de sus medidas, que exigen agilidad para la aprobación de los cambios contenidos en el presente Decreto-ley, con objeto de mejorar la empleabilidad de las personas andaluzas, finalidad última que persigue la implementación de los distintos programas. Hasta ahora, sus resultados han tenido una contribución muy positiva, generando hasta el último trimestre del año 2015 más de 63.000 puestos de trabajo que han repercutido en los resultados de la EPA de dicho período, que arroja un crecimiento del empleo interanual del 5,13% con más de 137.000 empleos creados. En consecuencia, estos datos avalan la urgente necesidad de continuar el impulso a las medidas implementadas.

Si bien es cierto que se observan buenos resultados en la aplicación de los programas de empleo, no es menos cierto que sigue siendo una realidad que los índices de desempleo en Andalucía son elevados. Para combatirlos, se requiere de los servicios que presta el Servicio Andaluz de Empleo, como servicio público de empleo, a través de las oficinas de empleo.

Hasta ahora, en las oficinas de empleo las funciones de los programas y servicios se han venido desempeñando únicamente por el personal funcionario y laboral que el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma Andaluza en el año 2003. No obstante, dado el amplio volumen de funciones correspondientes a los programas y servicios que prestan y el elevado número de personas desempleadas de Andalucía, como consecuencia directa de crisis económica, la atención que actualmente se está prestando en las oficinas de empleo no resulta suficiente y por ello, se hace necesaria la regulación de una medida que permita dotar de una ratio de personal capaz de atender a las personas desempleadas en el tiempo requerido y en la forma conveniente.

Para la adopción de esta medida, se ha considerado por un lado, que el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, recoge en su artículo 8, que las Administraciones Públicas para servir al interés general están dotadas de funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual, sin perjuicio de la reserva legal recogida en el artículo 9.2 en el que se da una definición general de las funciones que deben ser desempeñadas, exclusivamente, por el personal funcionario; y, por otro lado, que el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, como norma básica en el ámbito del empleo, recoge en su articulado, así como en las normas que lo desarrollan, que el desempeño de los servicios y programas derivados de los instrumentos a través de los cuales se articulan las políticas de empleo se pueden gestionar tanto de forma directa, como a través de Agencias de Colocación, ya sean entidades de carácter público o privado o, en su caso, mediante cualquier otra forma ajustada a derecho.

En línea con lo anterior, con el objeto de articular un sistema para facilitar la prestación de los servicios de empleo por entidades privadas, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo de crecimiento y de la creación de empleo, mediante el cual se modificó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, para permitir que las Agencias de Colocación, ya sean entidades de carácter público o privado, y los órganos y/o entidades que conforman el Sistema Nacional de Empleo, formalicen de forma conjunta Acuerdos Marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral. Al efecto se incluyó en la citada norma la disposición adicional trigésima segunda por la que se regula la formalización conjunta de Acuerdos Marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral.

De igual manera, merece mención especial que ya en el año 2010 el Gobierno de la Nación, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, reguló en su artículo 17 las funciones a desempeñar por las 1.500 personas contratadas en el marco del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral y por los 1.500 Promotores de Empleo, incluyendo de manera general la atención directa y personalizada a las personas demandantes de empleo, información a las empresas y prospección del mercado de laboral de su entorno y seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas.

Por otra parte, el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Empleo establece que el Sistema Nacional de Empleo tiene entre sus funciones la determinación y actualización de una Cartera Común de Servicios que deben prestar todos los Servicios Públicos de Empleo, para garantizar en todo el Estado el acceso a un servicio de empleo gratuito, en condiciones de igualdad. Sobre la base de este artículo, y en el marco de la nueva Estrategia Española para el Empleo 2014-2016, el Gobierno de la Nación aprobó la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, mediante el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, definiéndola como el conjunto de servicios comunes cuya prestación continua debe garantizarse en todo el territorio nacional y que se pueden prestar por todos los servicios públicos de empleo, directamente o a través de su colaboración con otros agentes, como las Agencias de Colocación, como entidades de carácter público o privado.

El Gobierno Andaluz, que ha optado por mantener un modelo público de la gestión de las Políticas de Empleo, cuenta en la Comunidad Autónoma Andaluza con el Servicio Andaluz de Empleo como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, al que le corresponden las funciones que le atribuye la propia Ley de creación y todas las que han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de política de empleo. Para el desarrollo de sus funciones, conforme establece el artículo 20 de su Ley de creación, dispone para el desempeño de sus funciones, tanto de personal funcionario como laboral, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el resto del personal de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la legislación aplicable.

Sobre la base de lo anterior, teniendo en consideración de una parte que el número de recursos de los que actualmente disponen las oficinas resulta insuficiente para atender al volumen de personas desempleadas, con índices que superan el 10% del tasa de desempleo a nivel nacional, y no permite garantizar una prestación continua y eficiente de los programas y servicios que deben ofrecerse en todo el territorio nacional, a partir de la aprobación del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero; y de otra que el Servicio Andaluz de Empleo cuenta con la configuración jurídica adecuada y con los recursos necesarios para prestar un servicio público de empleo de calidad, capaz de atender, asesorar y orientar al volumen de personas desempleadas de nuestra Comunidad, constituyen el presupuesto habilitante imprescindible, para la aprobación de una disposición en la que se regule la participación del personal laboral en las funciones correspondientes a los programas y servicios que se ofrecen desde las referidas oficinas de empleo.

De esta forma, el Gobierno Andaluz mantiene un modelo público en la gestión de las Políticas de Empleo y logra fortalecer las funciones de los servicios y programas que se prestan en las oficinas de empleo, contribuyendo así a reforzar la imagen del Servicio Andaluz de Empleo como servicio público y convirtiéndose en un referente en la búsqueda de empleo para las personas desempleadas, así como de candidaturas adecuadas para las empresas.

De otra parte, y por lo que se refiere a la disposición adicional segunda, ha de señalarse que los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo procedentes de la industria manufacturera en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituyen un colectivo de difícil absorción por el mercado de trabajo como consecuencia de sus especiales características de edad, cualificación, formación y de las especiales circunstancias del medio geográfico en el que se encuentran. En su mayor parte, la medida de expedientes de regulación de empleo ha sido utilizada en zonas especialmente deprimidas carentes en muchos casos de otros recursos de empleo distintos de aquél que se procedía a extinguir.

Considerando que estamos hablando de un importante colectivo que supone el 88% de los parados andaluces del sector industrial y que en los momentos actuales se están desarrollando los distintos planes de empleo derivados de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, es urgente y necesario una actuación inmediata para evitar de este colectivo se vea abocado a una situación de exclusión social.

Ante esta situación, y a la vista de las cifras de paro que arroja este colectivo, se hace urgente tomar medidas que palien su situación, ya que se trata de ex trabajadores que en la mayoría de los casos hace mucho tiempo no perciben prestación alguna, ni es posible que puedan percibir ningún ingreso por otra vía. La permanente situación de desempleo en la que se encuentran quienes son despedidos en estos expedientes de regulación de empleo, va a determinar un deterioro progresivo de sus condiciones y de su dignidad como personas. Cuando hay que dar un apoyo económico, es importante hacerlo con premura porque en ocasiones lo que llega tarde ya no es necesario porque se ha convertido en irremediable la situación que se pretendía contener.

En orden a la justificación de la utilización de la figura del decreto-ley para la tramitación de la presente norma, el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía exige que se produzca tan solo en casos de «extraordinaria y urgente necesidad». Ciertamente, medidas como las que se recogen en este texto tradicionalmente podrían haberse abordado y regulado mediante normas reglamentarias e, incluso, refiriéndose a convocatorias concretas, mediante actos administrativos. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (Sentencia núm. 332/2005, de 15 de diciembre, sobre los límites a la figura de los decretos-leyes, entre otros) ha avalado la inclusión de esta clase de medidas en normas legales que se aprueben utilizando la figura del decreto-ley, elaborando la doctrina jurisprudencial de las denominadas «coyunturas económicas problemáticas», en las que se engloban supuestos que tienen una importante relevancia dentro del ámbito económico en un momento determinado, con relación a las cuales deben adoptarse unas medidas perentorias e inmediatas para salvaguardar los intereses generales o, dicho de otra forma, extrapolan a la materia económica el presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad constitucionalmente exigido. Entre otras, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de marzo de 2007, califica el decreto-ley como un instrumento lícito para el tratamiento de las «coyunturas económicas problemáticas», en tanto que es una herramienta pertinente y adecuada para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, respetando las premisas constitucionales.

Avalada por esta doctrina, se concluye que las circunstancias excepcionales que se daban en el momento de la promulgación de las tres normas legales ahora modificadas, persisten en la actualidad y que las medidas que ahora se adoptan van a permitir la efectiva ejecución de los programas públicos que se implementaban en aquéllas.

En su virtud, y en uso de la facultad concedida por los artículos 63, 110 y 169 y del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y conforme a lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de los Consejeros de Economía y Conocimiento y de Empleo, Empresa y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 15 de marzo de 2016,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

La Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El cuadro del apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

IMPORTE ANUALIDAD
ACTUACIÓN PARTIDAS PRESUPUESTARIAS IMPORTE TOTAL 2015 2016
Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria 1439160000 G/32L/46207/00 D2522103N3 150.000.000 - 150.000.000
1439160000 G/32L/46208/00 D1115102N3 78.000.000 - 78.000.000
1439180000 G/32L/46003/00 S0574 22.000.000 - 22.000.000
Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas 1439010000 G/32L/48000/00 01 1.080.000 1.080.000 -
1439180000 G/32L/48206/00 S0655 900.000 900.000 -
Ayudas para la contratación de personas titulares de un Bono de Empleo Joven 1439160000 G/32L/44201/00 D2524103N3 50.000.000 2.400.000 47.600.000
1439160000 G/32L/47201/00 D2524103N3
1439160000 G/32L/48201/00 D2524103N3
1439160000 G/32L/44204/00 D2524103N3 20.000.000 7.200.000 12.800.000
1439160000 G/32L/47204/00 D2524103N3
1439160000 G/32L/48204/00 D2524103N3
Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo 1439180000 G/32L/48008/00 S0574 15.000.000 11.250.000 3.750.000
Incentivos a la contratación de jóvenes 1439160000 G/32L/44203/00 D2524103N3 10.000.000 - 10.000.000
1439160000 G/32L/47003/00 D2524103N3
1439160000 G/32L/47203/00 D2524103N3
1439160000 G/32L/48203/00 D2524103N3
Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años 1439160000 G/32L/44202/00 D1212109N3 50.000.000 2.400.000 47.600.000
1439160000 G/32L/47202/00 D1212109N3
1439160000 G/32L/48202/00 D1212109N3
Incentivos al retorno del talento 1439010000 G/32L/44002/00 01 8.000.000 315.000 7.685.000
1439010000 G/32L/47000/00 01
1439010000 G/32L/48000/00 01
Ayudas al fomento del trabajo autónomo 0900160063 G/72C/77806/00 D1131104E4 12.370.600 - 12.370.600
Ayudas a la Promoción del trabajo autónomo 0900160063 G/72C/78801/00 01 5.000.000 - 5.000.000
TOTALES 422.350.600 25.545.000 396.805.600

Dos. Se modifica el artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente sección, los ayuntamientos andaluces. En la selección de las obras y servicios se tendrán en cuenta por los ayuntamientos a las entidades locales autónomas existentes en su término municipal.

2. Los ayuntamientos quedan exceptuados de las prohibiciones contempladas en los artículos 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos.

3. Asimismo, lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 no será de aplicación a los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Sección.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las ayudas establecidas en esta Iniciativa se concederán para la contratación de las personas referidas en el artículo 8 de esta ley. El importe consistirá en una cantidad a tanto alzado que se determinará atendiendo a la duración del contrato y al grupo de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con las cantidades reflejadas en el siguiente cuadro:

Importe global de las ayudas (según duración de los contratos)
Grupo Cotización 3 meses 4 meses 5 meses 6 meses
Cuantía mensual adicional a partir
del sexto mes
Grupo 1 5.100 euros 6.800 euros 8.500 euros 10.200 euros 1.700 euros
Grupo 2 4.800 euros 6.400 euros 8.000 euros 9.600 euros 1.600 euros
Grupo 3 4.500 euros 6.000 euros 7.500 euros 9.000 euros 1.500 euros
Grupo 4 al 10 3.900 euros 5.200 euros 6.500 euros 7.800 euros 1.300 euros»

Cuatro. Se modifica el apartado b) del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

«b) Iniciar, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, la ejecución del proyecto incentivado que podrá tener una duración máxima de dieciocho meses.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Efectuada la selección de las personas destinatarias, los ayuntamientos procederán a su contratación utilizando la modalidad de contrato de obra o servicio determinado por un periodo mínimo de 3 meses, debiendo formalizarse por meses completos.

Los contratos que se formalicen con las personas destinatarias a las que se refiere la letra a) del artículo 8  de esta ley, tendrán una duración mínima de 6 meses.»

Seis. El apartado 5 del artículo 63 queda redactado de la siguiente manera:

«5. Cuantía de las subvenciones. La cuantía de la subvención a percibir por el establecimiento como persona trabajadora autónoma se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.

4.500 euros para mujeres desempleadas.

5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.

5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.

Se consideran personas desempleadas aquéllas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo.

La pertenencia a alguno de los colectivos contemplados en este artículo y en la letra a) del artículo 65.1 se considerará en el momento de la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquél que legal o estatutariamente le corresponda.

Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la pertenencia a un único colectivo.»

Siete. El apartado 4 del artículo 64 queda redactado de la siguiente manera:

«4. Ámbito temporal. Las acciones que se realicen en el marco de la presente línea, podrán desarrollarse desde el 1 de enero de 2016 hasta un año después de la fecha de la correspondiente resolución de concesión.»

Ocho. El apartado 6 del artículo 64 queda redactado de la siguiente manera:

«6. Cuantía de la subvención. En esta línea, y para los conceptos definidos, la cuantía de la subvención será la suma de los costes de los gastos subvencionables de las letras a), b) y c) del apartado 5, con el límite de 250.000 euros, por cada proyecto integrado que presenten las entidades del apartado 2.

El importe de la subvención que se conceda en el marco de esta línea no superará los precios del mercado de las actuaciones subvencionadas. La resolución de concesión de la subvención, determinará la documentación acreditativa que justifique los gastos subvencionables y que los precios de las actuaciones subvencionadas no superan los costes de mercado.»

Nueve. El apartado 4.º de la letra a) del artículo 74 queda redactado de la siguiente manera:

«4.º Para la acreditación de la situación de persona desempleada a que se refiere el artículo 63.5 de esta ley se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Servicio Andaluz de Empleo y en el Informe de Vida Laboral.»

Diez. El apartado 2 del artículo 76 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 69.»

Once. La letra c) del apartado 3 del artículo 80 queda redactada de la siguiente manera:

«c) En el Programa Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo, para tener la condición de entidad beneficiaria suplente se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra d) del artículo 65.2 de esta Ley.»

Disposición adicional primera. Participación del personal laboral en la prestación de servicios y desarrollo de programas.

1. Las funciones correspondientes a los servicios y programas que se presten en las oficinas de empleo en ejecución de las funciones relativas a la gestión de las Políticas Activas de Empleo por la agencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrán ser desempeñados por el personal laboral de la citada agencia, y en particular los servicios de:

a) Inscripción, clasificación y actualización de la demanda de empleo para el diagnóstico individualizado y la elaboración de perfiles profesionales.

b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.

c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.

d) Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo y la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.

e) Información y asesoramiento adicional sobre la situación del mercado de trabajo y la oferta formativa.

f) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.

g) Gestión de las ofertas y anuncios de empleo.

h) Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación.

i) Apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.

2. Las funciones relativas a la gestión de registros administrativos de documentos y dación de fe pública quedan reservadas al personal funcionario.

Disposición adicional segunda. Colectivos prioritarios en los programas de empleo.

Las personas mayores de cuarenta y cinco años que se encuentren en situación de demandantes de empleo no ocupados, procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo en la industria manufacturera localizada en el territorio de la Comunidad autónoma de Andalucía, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las ayudas establecidas en el Título II de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Disposición adicional tercera. Apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes para la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+.

Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+, regulada en la Sección 1.ª del Título I de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, por un período de un mes, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Los apartados seis a once, ambos inclusive, del artículo único del presente Decreto-ley, así como la disposición derogatoria en sus apartados 1 y 2, se aplicarán a los procedimientos de las ayudas solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.

2. Serán válidas las solicitudes de ayudas para la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria, regulada en la Sección 1.ª del Título I de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, presentadas en el plazo previsto en la letra a)  del apartado 1 del artículo 70 de la citada Ley, sin perjuicio de que las entidades solicitantes puedan proceder a su modificación o mejora, en el plazo dispuesto en la disposición adicional tercera.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma, y expresamente:

1. Los apartados a) y c) del artículo 16, así como la letra b) del apartado 1 del artículo 69 del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+».

2. Los apartados a) y d) del artículo 10, así como el apartado 2 del artículo 42 del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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