Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Orden de 15 de marzo de 2016, por la que se efectúa la convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

Una vez trascurrido el plazo establecido en dicha disposición transitoria de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede aplicar, en cuanto al sistema de ingreso, el Título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional decimosegunda, prevé que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 15 establece la forma de selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, en el Capítulo II, Sección Primera, establece el sistema de selección del personal funcionario de carrera, en especial en lo relativo a la fase de prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 102/2015, de 10 de marzo, y 36/2016, de 9 de febrero, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a los años 2015 y 2016, respectivamente, para los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, esta Consejería de Educación, acuerda convocar los procedimientos selectivos de ingreso en los referidos cuerpos, de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con arreglo a las siguientes

BASES

Base primera. Normas generales.

1.1. Plazas ofertadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.987 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indica a continuación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, así como en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

Asimismo, se reservarán plazas para determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el acceso de personal funcionario docente desde el Subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública.

Además, de acuerdo con lo establecido en el Título V del citado Reglamento se convoca el turno de adquisición de nuevas especialidades para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

La siguiente tabla determina las especialidades de los cuerpos convocados, los turnos y formas de acceso a cada una de ellas.

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. ACCESO A2 AL A1 TOTAL PLAZAS ADQUISICIÓN NUEVAS ESPECIALIDADES
Filosofía (001) 83 7 10 100 SI
Lengua Castellana y Literatura (004) 172 13 10 195 SI
Geografía e Historia (005) 176 14 10 200 SI
Matemáticas (006) 176 14 10 200 SI
Física y Química (007) 70 5 5 80 SI
Biología y Geología (008) 56 5 5 66 SI
Francés (010) 83 7 10 100 SI
Inglés (011) 269 21 10 300 SI
Educación Física (017) 23 2 5 30 SI
Orientación Educativa (018) 49 4 5 58 SI
Economía (061) 93 7 - 100 SI
Formación y Orientación Laboral (105) 46 4 - 50 SI
Hostelería y Turismo (106) 28 2 - 30 NO
Intervención Sociocomunitaria (108) 32 3 5 40 SI
Org. y Procesos de Mantenimiento de Vehículos (111) 14 1 - 15 SI
Org. y Proyectos de Fabricación Mecánica (112) 14 1 - 15 SI
Org. y Proyectos de Sistemas Energéticos (113) 19 1 - 20 SI
Procesos de Producción Agraria (115) 23 2 - 25 SI
Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos (117) 14 1 - 15 SI
Procesos Sanitarios (118) 19 1 - 20 SI
Procesos y Medios de Comunicación (119) 14 1 - 15 NO
TOTAL CUERPO 1.473 116 85 1.674
CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS
Cocina y Pastelería (201) 18 2 20
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos (205) 14 1 15
Mantenimiento de Vehículos (209) 18 2 20
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (211) 19 1 20
Operaciones y Equipos de Producción Agraria (216) 14 1 15
Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico (219) 23 2 25
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (220) 28 2 30
Servicios a la Comunidad (225) 56 4 60
Servicios de Restauración (226) 14 1 15
Soldadura (228) 9 1 10
TOTAL CUERPO 213 17 230
CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS
Francés (008) 12 1 13
Inglés (011) 65 5 70
TOTAL CUERPO 77 6 83

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

- Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

- Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados.

- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

- Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (en adelante Reglamento).

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

- Real Decreto 1834/2008, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

- Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

- Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

- Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

- Decreto 102/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015, para ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

- Decreto 36/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016.

- Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

- Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

- Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

- Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

1.3. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos que se convocan se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, determine la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos mediante resolución.

1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada cuerpo y especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud de participación en el presente procedimiento selectivo.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados a un determinado tribunal de la especialidad por la que participan.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos para los turnos general y de reserva de discapacidad será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en dichos tribunales. En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.

2. El mayor número de aspirantes presentados a la segunda prueba.

3. El mayor número de aprobados de la fase de oposición.

4. El mayor número de aprobados en la primera prueba.

5. El mayor número de aprobados en la segunda prueba.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que haya realizado todas las partes de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el sistema general de ingreso o por el de reserva para personas con discapacidad legal. Los tribunales que tengan asignado personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 remitirán certificación de quienes por este turno han asistido al acto de presentación. Posteriormente las citadas comisiones de selección comunicarán los datos a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Igualmente, para el turno de acceso del subgrupo A2 al A1, en las especialidades en las que se constituya más de un tribunal para este turno, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la prueba en dichos tribunales. En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.

2. El mayor número de aprobados de la fase de oposición.

3. El mayor número de aprobados en la prueba.

Una vez recibidas las citadas certificaciones, la referida Dirección General dictará y publicará en los tablones de anuncios de las correspondientes delegaciones territoriales las resoluciones, por las que se asignarán provisional y definitivamente el número de plazas que le corresponda a cada tribunal, que se verá incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar sin adjudicar tanto del turno de reserva de discapacidad, como del turno de acceso del subgrupo de clasificación A2 al A1.

En el supuesto de que algún tribunal no cubra todas las plazas asignadas, éstas se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base decimosegunda.

1.6. Obligación de participación.

El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de entrada en vigor de esta Orden vendrá obligado a participar en el presente procedimiento selectivo, siempre que se hubiese convocado la especialidad del cuerpo a la que esté adscrito en la bolsa de trabajo, incluidas las de perfil bilingüe, y reúna los requisitos para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 20  del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

El personal integrante de las citadas bolsas de trabajo pero que no cumplan los requisitos establecidos para la participación en el presente procedimiento selectivo deberá presentar declaración responsable que lo indique, para lo que podrá utilizar el Anexo XI de esta Orden.

Será motivo de exclusión de las bolsas de trabajo no participar o no realizar al menos la primera prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, así como no presentar la documentación requerida para poder realizar en su totalidad cuantas actuaciones prevé dicho procedimiento, salvo los supuestos de fuerza mayor.

No será excluido de las bolsas de trabajo el personal que concurra a procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas, para lo que deberá aportar certificación del tribunal de haber realizado todas las pruebas de la fase de oposición a las que tenga derecho a presentarse.

El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda exento de la obligación de participar en el presente procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 13.1.a) de la Orden de 8 de junio de 2011.

TÍTULO I

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO

Base segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.

a) Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

En aplicación del citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan:

- El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

- Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapacitados.

- Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

El personal aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el apartado 3.2.2.d) de esta convocatoria. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión o haber solicitado la expedición de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende ingresar o acceder, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título III de esta Orden.

2.2. Requisitos específicos para participar por el turno de ingreso.

2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VI para la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ingreso.

b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoctava de la presente Orden.

2.2.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

a) Estar en posesión de la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VI para la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ingreso.

Asimismo, será de aplicación el apartado 6 de la disposición adicional única del citado Reglamento de ingreso, que establece la equivalencia a efectos de docencia de la experiencia docente previa de al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la administración educativa andaluza por el personal aspirante que tenga la titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de la especialidad a la que se pretende acceder y para la que no se haya llevado a término las cuatro primeras convocatorias a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero. El personal integrante de alguna bolsa docente dependiente la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la citada experiencia.

En la Administración educativa andaluza no se han completado las cuatro convocatorias en las especialidades de Mantenimiento de Vehículos (código 209), Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (código 211), Procedimientos de Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésicos (código 219), Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (código 220), Servicios a la Comunidad (código 225) y Servicios de Restauración (código 226), por tanto, para estas especialidades sigue vigente la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 777/1998.

b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoctava de la presente Orden.

2.2.3. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente.

b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoctava de la presente Orden.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso en cada uno de los cuerpos que se convocan, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general de ingreso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.3 de esta convocatoria y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

No obstante, si durante la realización de la prueba de la fase de oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, según proceda, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre la exclusión del procedimiento selectivo sobre la base del dictamen recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.

2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general de ingreso al mismo cuerpo y especialidad.

2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Base tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen y plazos.

3.1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación) y al Anexo V (solicitud de destinos), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion), de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta.

El referido número identificativo será el mismo para el Anexo I (solicitud de participación) y para el Anexo V  (solicitud de destinos).

Los citados Anexos, una vez impresos, se tendrán que presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda sea fechada y sellada por el personal de la misma.

Las solicitudes también podrán presentarse mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del portal web de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). La tramitación de la documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes tramitadas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quienes utilicen el medio telemático para la cumplimentación, firma, registro de la solicitud y pago por banca electrónica tendrán derecho a la bonificación que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden.

3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud el turno por el que participa, así como el nombre y código del cuerpo y especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto último suponga realizar el procedimiento en dicha provincia.

3.1.2. El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud.

3.1.3. El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y precise adaptación lo señalará en el lugar indicado de la solicitud.

3.2. Documentación acreditativa.

3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud o que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que se presente por el turno de reserva de discapacidad.

c) Solicitud de destinos, según modelo del Anexo V.

En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento selectivo por las especialidades de los puestos que figuran en el apartado 1 del Anexo IX de puestos específicos se podrán incluir en el citado Anexo V puestos de trabajo de la especialidad correspondiente, susceptibles de impartición en Inglés, Francés o Alemán, siempre que se acredite la posesión de alguna de las titulaciones o certificados que se indican en el Anexo VIII.

d) Copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo. O bien, copia de los documentos acreditativos de abono de las tasas junto con la certificación de notas del referido título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español.

e) La documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, para los cuerpos que se establezca como requisito en la base segunda.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

- Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.

Solo en el caso particular de participar por especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional utilizando una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, la exención por docencia efectiva se computará hasta el 31 de agosto de 2014.

3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

Además de la documentación establecida en los apartados b), c), d) y e) anteriores, deberá presentar:

a) El personal aspirante que resida en España, fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad, a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud o que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

b) El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún estado al que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

c) En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él alguno de los casos ya determinados en el apartado 2.1.

En cualquiera de los casos, el aspirante deberá acreditar la correspondiente situación mediante la correspondiente documentación oficial.

d) Quienes no posean la nacionalidad española, su idioma oficial no sea el castellano y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto alguno de los siguientes documentos:

- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España.

- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas.

- Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

A quien no aporte las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarársele exento, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.

3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

Quienes participen por este turno, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán a la solicitud la certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, y el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de calificación del grado de minusvalía, en el que se acredite de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

En el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

En el supuesto de acogerse a las adaptaciones a que se refiere el apartado 3.1.3, además deberá presentar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan. En este sentido, se publicarán las resoluciones provisional y definitiva de las adaptaciones concedidas y denegadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. Contra la resolución definitiva no cabe recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publique el personal seleccionado, tal y como se establece en la base decimosegunda.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indican a continuación:


Personal de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
52,00€
Personal de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. 41,00€
Personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1. 52,00€
Adquisición de nuevas especialidades del cuerpo P.E.S. 52,00€
Personal con grado discapacidad igual o superior al 33%. Exento

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial, modelo 046, de autoliquidación de tasas, que se autocumplimentará a través del mismo formulario web de participación en el procedimiento selectivo disponible en el portal web de la Consejería de Educación. Esta tasa podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía o a través del sistema de pago telemático que posibilita la plataforma de pago dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quienes utilicen el medio telemático para la cumplimentación, firma, registro de la solicitud y pago por banca electrónica, tendrán derecho a una bonificación de 3 €.

En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I), se autocompletará el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, sólo cabrá la devolución de los derechos de examen en los casos previstos en la citada disposición. No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo.

3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

3.4.1. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación que corresponda se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de Educación en que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse los buzones de documentación que se recogen en artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente al órgano convocante.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad y cuerpo, lo que no le garantiza al personal aspirante a que pueda asistir al acto de presentación y a la realización de las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas.

3.4.2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La documentación justificativa de los méritos de la fase de concurso se entregarán al tribunal correspondiente el día del acto de presentación. Por otro lado, el personal aspirante que supere la primera prueba, entregará la programación didáctica a su correspondiente tribunal el día siguiente al de la publicación de la calificación de la primera prueba, en los términos establecidos en la base séptima.

Base cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En dicha lista, que se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, deberá constar los apellidos, nombre, DNI, cuerpo y especialidad a la que se concurre, turno por el que se participa, así como el supuesto de exclusión y la causa de la misma. Asimismo, figurarán quienes deban realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución provisional del personal admitido y excluido para participar en el presente procedimiento selectivo, con la advertencia de que si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se archivará su solicitud sin más trámite.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. Igualmente, el personal admitido podrá subsanar errores en sus datos personales. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4.

No se permitirá en esta fase del procedimiento administrativo la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación.

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente Orden. Cuando de la documentación presentada, de conformidad con las bases tercera y decimotercera, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4.5. Recursos procedentes.

Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Base quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante la realizarán los tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2, respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramiento.

El nombramiento de los tribunales, de las comisiones de selección y de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ingreso, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, en un número impar de miembros no inferior a cinco.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes del cuerpo y la especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta, que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos y especialidades convocados.

Actuará como responsable de la secretaría el vocal de menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los miembros del tribunal, salvo acuerdo del citado tribunal para su nombramiento.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente y ocho vocales suplentes, que actuarán en el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera actuar, por causas debidamente justificadas.

La fecha y lugar de celebración de dicho sorteo se anunciará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la citada Consejería.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento general de ingreso, se constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas.

Las comisiones de selección estarán compuestas por un presidente o una presidenta, que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales, conformados por los miembros siguientes:

- Para especialidades de 40 o más tribunales: los vocales se decidirán por sorteo.

- Para especialidades de entre 30 y 39 tribunales: el vocal número 1 será el presidente del tribunal número 1 de la especialidad, y el resto se decidirán a través de sorteo.

- Para especialidades de entre 20 y 29 tribunales: los vocales 1 y 2 serán los presidentes de los tribunales 1 y 2 de la especialidad, el resto se decidirán a través de sorteo.

- Para especialidades de entre 10 y 19 tribunales: los vocales 1, 2 y 3 serán los presidentes de los tribunales 1, 2 y 3 de la especialidad, el resto se decidirán a través de sorteo.

- Para el resto de especialidades: los vocales serán los presidentes de los tribunales 1, 2, 3 y 4 de la especialidad. Si no hubiera suficiente número de presidentes de tribunal para conformar una comisión de selección de una determinada especialidad se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente tribunal número 1 de la especialidad afectada.

Actuará como responsable de la secretaría el vocal de menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para su nombramiento.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.

Respecto del personal nombrado en una comisión de selección que también lo esté en un tribunal sólo se le abonará la correspondiente asignación general por las asistencias del tribunal al que pertenezca, junto con las indemnizaciones en concepto de comisión de servicio (gastos de manutención, alojamiento y locomoción) a los que tenga derecho por su servicio como miembro de tribunal y también como de la correspondiente comisión de selección.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de ingreso.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

Quienes hubiesen actuado como vocales en la convocatoria del procedimiento selectivo del año 2014 podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

La Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse, previo informe, la dispensa de la participación en los órganos del presente procedimiento selectivo.

5.5.2. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan, y esta a la Consejería de Educación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Sólo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación donde tenga su destino el personal afectado.

5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del precitado Reglamento de ingreso, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución, suplencias y funciones de los órganos de selección.

5.6.1. Previa convocatoria del personal que ejerce la presidencia, se constituirán los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, con asistencia de los anteriores y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.

5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por las asesorías médicas de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación donde tenga su destino el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

La del resto de los miembros la autorizará la presidencia, debiendo recaer en los vocales suplentes, según el orden en el que figuran en la Resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el procedimiento selectivo.

5.6.3. Los tribunales en la sesión de constitución tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

5.7. Funciones de los órganos de selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de la parte A de la primera prueba, así como los criterios de calificación de la misma.

Corresponde a las comisiones de selección:

a) La coordinación de los tribunales que les correspondan.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de los mismos.

c) La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición.

e) La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado ambas fases de oposición y concurso.

f) La elaboración y publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma al órgano convocante.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, impartir las instrucciones para el desarrollo del mismo y aclarar las dudas que se puedan plantear.

b) La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.

c) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

d) Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Educación, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

5.8. Asesores o asesoras especialistas.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento, los tribunales y las comisiones de selección podrán proponer, previa autorización de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la incorporación de asesores o asesoras especialistas, que colaboren con el órgano de selección en tareas de apoyo. Su nombramiento será efectuado por la citada Dirección General, a propuesta de los órganos de selección.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y participe por el turno de reserva de discapacidad goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes. En este sentido, para las personas que participan por este turno y lo soliciten, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, en lo referente a las adaptaciones de tiempo y medios.

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará una resolución estableciendo las adaptaciones del personal incluido en el párrafo anterior.

5.10. Comisiones de baremación.

Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes del subgrupo de clasificación A1, designadas por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección, de las comisiones de baremación y, en su caso, del tribunal de valoración de conocimiento del castellano, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andalucía.

Base sexta. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para las personas que no posean la nacionalidad española.

6.1. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española, que no tenga como idioma oficial el español y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento del castellano, en virtud de lo establecido en el subapartado 3.2.2, deberá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La convocatoria de la citada prueba figurará en la resolución provisional del personal admitido y excluido, referida en el apartado 4.1 de esta Orden.

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la citada prueba la realizará un tribunal nombrado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. El tribunal estará compuesto por un presidente o presidenta, y cuatro vocales pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

6.3. Valoración de la prueba.

El tribunal de valoración otorgará la calificación de «Apto» o «No apto», quedando excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas no aptas.

El tribunal de valoración hará pública la lista del personal aspirante que ha obtenido la calificación de «Apto» en el tablón de anuncios del lugar de actuación, en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, y elevará la propuesta de Aptos a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para su incorporación a los expedientes del citado personal.

Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Base séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

7.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1. Con anterioridad a dicha fecha, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución indicando el lugar, día y hora del acto de presentación y de la realización de la primera prueba, así como la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales.

7.2. Acto de presentación y entrega de méritos.

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante en este procedimiento selectivo, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo, así como quienes se presenten en un tribunal al que no estén adscritas.

En el citado acto los tribunales identificarán al personal aspirante, mediante la presentación del DNI o documento similar, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

El personal participante en el presente procedimiento entregará en este acto los méritos correspondientes a la fase de concurso.

7.3. Entrega de la programación didáctica.

Para la realización de la parte A de la segunda prueba será necesaria la entrega a su correspondiente tribunal de una programación didáctica el siguiente día hábil al de la publicación de las calificaciones de la primera prueba en el horario de 9 a 19 horas en la sede del citado tribunal. Los aspirantes que no entreguen en el plazo establecido la citada programación didáctica no podrán realizar la segunda prueba ni en consecuencia continuar el procedimiento.

7.4. Convocatoria de las pruebas.

El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas. La citación se realizará para todo el personal aspirante cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.

En el caso de pruebas que deban realizarse de forma individual, el personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones. Estos anuncios deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos dos días (48 horas) de antelación al comienzo de las mismas y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación.

El orden de actuación será el alfabético, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «P», tal y como establece la Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA de 2 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año 2016. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria, éstos deberán levantar acta del incidente y comunicarlo a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita resolución, podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Base octava. Sistema de selección.

Conforme a lo establecido en el Reglamento, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes:

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE del 21), Anexo III.

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE del 13), Anexo I.

- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE del 13), Anexo II.

- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE del 21), Anexo VI.

8.1. Fase de oposición.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos del cuerpo y especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento, la totalidad de las pruebas de la especialidad de Inglés y Francés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de las especialidades de Inglés y Francés del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el citado idioma.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

La calificación de cada una de las partes de las pruebas de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible, que se produzcan empates. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

8.1.1. Primera prueba.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes. La prueba correspondiente a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, tendrá una duración máxima de 4 horas y media sin interrupción. En el caso de la prueba del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la parte B tendrá una duración máxima de dos horas, debiéndose realizar, en el caso de haberse presentado a la parte B, la correspondiente parte A en el lugar y fecha que se establezca por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Reglamento, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

Para la realización de la parte B y, en su caso, de la parte A de la prueba, se seguirán las siguientes instrucciones:

a) El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño, además de los folios necesarios para el desarrollo del tema, que deberán numerarse.

b) El personal aspirante cumplimentará dicho impreso, lo introducirá en el sobre pequeño que permanecerá abierto hasta su entrega al tribunal.

c) Finalizada la prueba, ésta se introducirá en el sobre grande que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño también abierto que contiene los datos personales en su interior. El tribunal pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio del examen y otra en el documento de los datos personales del mismo opositor.

d) Después de la finalización de la prueba, el tribunal guardará en otros sobres grandes los sobres pequeños que contienen los datos personales. Una vez corregida y calificada esta prueba, se procederá a la apertura de los mismos, para lo que se requerirá la presencia de testigos, levantándose acta de ello.

Cada una de las partes de esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos.

Parte A: Parte práctica.

Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.

El Anexo IV determina el contenido de dicho ejercicio para cada cuerpo y especialidad.

Parte B: Desarrollo de un tema.

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, en razón al número de temas de la especialidad: cuando el temario de la especialidad tenga un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos; cuando el número sea superior a 25 temas e inferior a 51, entre tres, y cuando tenga un número superior a 50, entre cuatro temas.

La primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las valoraciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para la superación de la prueba, el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la primera prueba, en el tablón de anuncios de la sede del mismo, en el de la Delegación Territorial de Educación en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, debiendo remitirse una copia de la misma a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado.

8.1.2. Segunda prueba.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia y consistirá en la presentación y defensa de la programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

Cada una de las partes de esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos.

Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

La programación didáctica deberá entregarse al tribunal, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3,  el siguiente día hábil al de la publicación de las calificaciones de la primera prueba y su defensa se llevará a cabo ante este en el momento en que se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación. La defensa tendrá una duración máxima de 30 minutos.

Dicha programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Elaboración propia.

2. Tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 60 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con fuente de letra tipo Arial, Times New Roman o similar, de 12 puntos y sin comprimir.

3. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que deberán ir relacionadas y numeradas en un índice.

4. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante, el cuerpo y la especialidad.

5. En el caso de presentación de anexos, éstos en ningún caso contendrán el desarrollo de las unidades didácticas, sino información auxiliar de apoyo al desarrollo de las unidades didácticas presentadas (diagramas, mapas, figuras, fotos, cuadros, tablas, etc.).

En el supuesto de que la programación didáctica presentada no cumpla con alguno de los requisitos anteriormente citados supondrá una determinada penalización para cada caso sobre la puntuación de la prueba. Para ello, y en su caso, se aplicarán los criterios establecidos por la respectiva Comisión de Selección.

En el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional para los que la especialidad tenga atribución docente.

En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación hará referencia a un plan de actuación del Departamento de Orientación de un IES o a un programa de intervención de un Equipo de Orientación Educativa (EOE), ateniéndose a lo que se indica a continuación.

Plan de actuación de un Departamento de Orientación:

a) Objetivos generales del plan.

b) Un mínimo de 12 actuaciones de intervención psicopedagógica numeradas que se distribuirán entre los siguientes elementos:

1. Acción tutorial.

2. Orientación académica y profesional.

3. Atención a la diversidad.

4. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.

5. Convivencia.

c) Aspectos de la organización interna del Departamento y de coordinación externa.

d) Evaluación del Plan de actuación del Departamento.

e) Bibliografía y recursos que se han de utilizar en el Departamento.

Programa de intervención de un EOE:

a) Objetivos generales del programa.

b) Área o ámbito en el se inserta y justificación.

c) Un mínimo de 12 actuaciones de carácter psicopedagógico, numeradas, que se distribuirán entre los siguientes elementos:

1. Acción tutorial.

2. Orientación académica y profesional.

3. Atención a la diversidad.

4. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.

5. Convivencia.

d) Integración del programa de intervención en el Plan de Centro.

e) Evaluación del programa de intervención del Equipo.

f) Bibliografía y recursos que se han de utilizar.

Para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, la programación estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente. No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.

La programación didáctica, en las especialidades de idiomas extranjeros de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, se desarrollará en el idioma correspondiente.

Parte B: Preparación y exposición de una unidad didáctica.

El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para la preparación y exposición oral ante el tribunal.

El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico.

En la preparación de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

Para la exposición, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc., en formato papel). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos.

El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante; la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la obtenida en la parte A (de 0 a 10 puntos) por 0,3.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la obtenida en la parte B (de 0 a 10 puntos) por 0,7.

Dicha ponderación sólo se realizará en el supuesto de que cada una de las puntuaciones parciales sean iguales o mayores de 2,5 puntos. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a cinco puntos.

8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.

Por resolución de cada tribunal se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del mismo, en el de la Delegación Territorial de Educación en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, las calificaciones de las distintas partes de la prueba remitiendo una copia a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado.

Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición habiendo superado ambas pruebas.

8.2. Fase de concurso.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos, establecido en el Anexo II, adjuntado a los mismos los resultados de su actuación.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que fueran alegados y acreditados documentalmente en el acto de presentación, no tomándose en consideración los presentados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia fiel del original» y firmando a continuación en la parte impresa de la citada documentación. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estén firmados. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.

No se podrá alcanzar una puntuación superior a diez puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

8.2.1. Presentación de méritos.

El personal aspirante entregará los méritos de la fase de concurso ante su tribunal en el acto de presentación, adjuntando una relación de todos los méritos alegados y de la documentación acreditativa que se aporta, ordenados según los tres apartados que conforman el baremo del Anexo II, en sobre cerrado en el que se hará constar nombre, documento de identidad, especialidad por la que participa y número del tribunal.

Apartado 1. Experiencia docente previa.

a) El personal participante en este procedimiento que tenga experiencia docente previa a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes vendrá obligado a acreditarla en el acto de presentación, salvo el personal a que se refiere el apartado siguiente.

b) El personal participante en este procedimiento selectivo que a fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes sea integrante de alguna de las bolsas de trabajo docentes de la Consejería de Educación.

Mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se publicará la relación del citado personal donde figurará la experiencia docente previa reconocida en centros públicos (subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II) por esta Administración educativa.

Dicha resolución establecerá un plazo de alegaciones en el que el personal podrá subsanar errores u omisiones. Las citadas alegaciones irán acompañadas de las hojas de servicios o certificaciones del tiempo de servicio prestado en centros públicos como personal funcionario interino en los distintos cuerpos docentes, en esta Comunidad Autónoma o en otras Administraciones educativas.

Resueltas las alegaciones contra la resolución provisional de experiencia docente previa en centros públicos, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva.

Los datos que figuren en la resolución definitiva de experiencia docente previa computarán para el cálculo de los méritos a que se refieren los subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II  y se integrarán en las correspondientes resoluciones (provisional y definitiva) a que se refiere el subapartado 8.2.2. El personal relacionado en la resolución definitiva de experiencia docente previa no podrá alegar sobre lo expresado en los mencionados subapartados del baremo en la resolución provisional de méritos, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes contra la orden por la que se publique el personal seleccionado.

c) El personal participante en este procedimiento selectivo que no aparezca en la referida resolución definitiva de experiencia docente previa y la tenga en centros públicos deberá aportar la documentación acreditativa de ésta, emitida por el órgano competente, en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes, en las que deberán constar la duración exacta de los servicios, el carácter de centro público o privado, así como la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones deberán estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado, y se presentarán junto con el resto de los méritos.

No se valorará la experiencia docente previa prestada en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años), escuelas municipales de música, escuelas municipales de danza o universidades. Tampoco se valorará la experiencia como monitor, educador, o en otras actividades realizadas en centros, como auxiliar de conversación o como lector.

En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habrá de presentarse documentación acreditativa del trabajo desarrollado mediante la certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, en la que conste el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, debiendo aportar la documentación acreditativa de dicho mérito en el acto de presentación, junto con el resto de los méritos.

El personal que participe por el turno de ingreso, pero que sea funcionario de carrera de otro cuerpo, deberá aportar la documentación acreditativa de dicha situación administrativa en el acto de presentación, junto con el resto de los méritos.

El máximo de años que se pueden valorar en el apartado 1 del baremo será cinco.

Apartado 2. Formación Académica.

Se valorará el expediente académico del título alegado, siempre que este se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general como requisito del cuerpo: (Doctorado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura para cuerpos docentes del subgrupo «A1» o grado equivalente).

No se valorará la nota media del expediente académico de aquellas titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que figuran en el Anexo VI.

Si no se presenta la certificación académica del título alegado con carácter general, no se valorará. En el caso de que la certificación académica no incluya la nota media, la comisión baremadora hará el cálculo de la nota media del expediente académico sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de ellas. Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa, se aplicarán de las siguientes equivalencias, la más favorable para el aspirante:

Notas en escala de 0 a 10 Notas en escala de 0 a 4
Aprobado 5.0 puntos Aprobado 0 puntos
Bien 6.0 puntos Bien 1 punto
Notable 7.5 puntos Notable 2 puntos
Sobresaliente 9.0 puntos Sobresaliente 3 puntos
Matrícula de honor 10.0 puntos Matrícula de honor 4 puntos

En este caso, las comisiones de baremación calcularán las notas medias de los expedientes académicos sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de estas. En el caso de estar reflejadas en créditos, se sumarán los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las siguientes equivalencias, y dividiendo por el número de créditos totales.

Aquellas calificaciones «convalidadas» o con el valor «apto» se valorarán con cinco puntos en escala de 0 a 10 y con cero puntos en escala de 0 a 4. En el caso de las «convalidadas» en las que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se considerará la calificación originaria. No se considerarán para la obtención de la nota media del expediente académico las calificaciones de materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

En el caso de que la licenciatura se haya obtenido después de cursar una diplomatura, solo se utilizarán para el cálculo de la nota de dicho expediente las calificaciones del segundo ciclo de dicha licenciatura. Por otro lado, primará el dato numérico sobre el literal.

Para la valoración del expediente académico de un título obtenido en el extranjero se deberá presentar certificación expedida por la Administración educativa del país donde se obtuvo, con indicación de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y con expresión, además, de la calificación máxima de acuerdo con el sistema académico correspondiente, con el objeto de determinar su equivalencia con la española. Dicho expediente académico deberá estar traducido oficialmente al español por un traductor jurado.

En el subapartado 2.4, titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, solo se valorarán los certificados de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas y aquellas que estén homologadas por el Ministerio de Educación. No se valorarán los certificados de grado elemental o medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

De acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013, por la que se modifican la de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada, se consideran equivalentes al Certificado de Aptitud o Nivel Avanzado de Escuela Oficial de Idiomas los siguientes certificados:

Francés:

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DE LF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

Inglés:

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9,10,11,12 (GESE Trinity College).

Alemán:

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

Apartado 3. Otros méritos.

A los efectos del subapartado 3.1, formación permanente, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (tres créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a dos créditos (20 horas), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.

Los cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado que se aleguen deberán haberse convocado u organizado por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros del Profesorado y los Institutos de Ciencias de la Educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones.

Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito equivale a diez horas, y se acreditarán del modo indicado en el baremo. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en los que se hayan realizado.

Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades deberán estar expedidas por el Vicerrectorado, Rectorado, Decanato, Secretaría de las Facultades, Dirección de los Centros de Formación Permanente o Dirección de las Escuelas Universitarias. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos o por los ponentes de los mismos.

En ningún caso se valorarán aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en Educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad.

Sólo se valorarán los cursos o títulos propios (Másters, Experto Universitario, ...) relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (Organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación).

En el caso de los cursos de teleformación, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado. No se podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al día.

Se valorarán los grupos de trabajo y seminarios permanentes debidamente certificados por los órganos competentes en materia de formación del profesorado de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía u otros órganos análogos de las comunidades autónomas o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Igualmente, se valorarán los proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y publicados en los correspondientes diarios oficiales.

Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada participación y 0,5000 por cada coordinación.

Solo se puntuará la participación en los planes y proyectos que se hayan realizado en un curso académico completo.

8.2.2. Publicación de la valoración de los méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de la comisión de baremación en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en que se encuentra ubicado el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación.

Se podrá presentar contra la misma, durante el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la presidencia de la comisión de baremación. Dicho escrito se presentará, preferentemente, en el registro general de la correspondiente Delegación Territorial de Educación o vía fax al número 955 064 013.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por las comisiones de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se efectuará en los tablones de anuncios de las referidas Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal como se establece en la base decimosegunda.

Base novena. Superación de la fase del concurso-oposición.

9.1. Listas del personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y de concurso, las comisiones de selección elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos la propuesta del personal que ha superado el concurso-oposición.

Para la obtención de la puntuación global, los órganos de selección ponderarán en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada una de las partes de las pruebas de la oposición, por el orden en que se relacionan en el apartado 8.1.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el Anexo II.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en el que a continuación se relaciona: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 3.1, 3.2 y 3.3.

5. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se desempatará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «P», tal y como establece la Resolución de 27 de enero de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

9.3. Publicación de las listas del personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado segundo de esta base.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base decimosegunda.

9.4. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a que se publique la citada lista.

9.5. Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias de distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas del personal seleccionado, mediante solicitud dirigida a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, incluida la programación, no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ACCESO

Base décima. Acceso de personal funcionario docente del Subgrupo A2 al Subgrupo A1.

El procedimiento para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria será el mismo que para el ingreso, con las particularidades que se señalan en los apartados siguientes.

10.1. Requisitos.

Además de los exigidos con carácter general, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de una titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia.

b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos o escalas docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública.

c) Haber permanecido en el cuerpo o escala docente de origen un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.

Quienes participen a plazas de acceso por este procedimiento no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso. Asimismo, sólo podrán concurrir a una especialidad.

10.2. Solicitudes, documentación, derechos de examen, plazos, admisión de aspirantes, órganos de selección y entrega de méritos de la fase de concurso.

En lo relacionado con las solicitudes, documentación, derecho de examen, plazos, admisión de aspirantes, órganos de selección y entrega de méritos de la fase de concurso y acto de presentación, se estará a lo establecido con carácter general en el Título I, procedimiento selectivo de ingreso.

No obstante, el personal acogido a esta modalidad de acceso deberá aportar por separado en el acto de presentación una fotocopia del título alegado para el acceso al cuerpo correspondiente para el sorteo del número de temas según se establece en el apartado 10.3 de la presente Orden. En el caso de títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse una copia de la resolución de homologación del Estado Español. Por otro lado, el personal participante por este turno perteneciente al ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación del requisito 10.1.c), no así, el personal de otras administraciones educativas que deberán aportar la correspondiente de certificación de servicios.

10.3. Procedimiento selectivo.

El sistema de acceso a un cuerpo de distinto nivel de clasificación será el de concurso-oposición, constando el procedimiento de una prueba y un concurso de méritos.

La prueba tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opte, elegido entre ocho extraídos al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad y, en el caso de concordancia entre la titulación académica aportada y la especialidad a la que se aspira, entre nueve. La exposición se completará con un planteamiento pedagógico y didáctico del tema.

La prueba en las especialidades de Inglés y Francés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberá realizarse en el correspondiente idioma.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material a utilizar no podrá ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc..). La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora.

Para la exposición el aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. Los órganos de selección velarán para que el referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

A los efectos de establecer la concordancia entre la titulación académica alegada y la especialidad a la que se opta, será de aplicación lo establecido en el Anexo II de la Orden de 8 de junio de 2011.

Las calificaciones se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede del tribunal, en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, con indicación expresa de quienes hayan superado la prueba.

Para la superación de la prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a cinco puntos.

10.4. Fase de concurso.

Las comisiones de baremación valorarán los méritos del personal participante, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo III.

Dichas comisiones puntuarán esta fase de cero a diez puntos. Su exposición pública y plazo de reclamaciones será el mismo que el establecido para el sistema de ingreso.

10.5. Listas de personal seleccionado.

Una vez concluido el concurso-oposición, los tribunales confeccionarán la lista del personal seleccionado que, ordenado según la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y concurso, obtenga un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al tribunal por el turno de acceso.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un cincuenta y cinco por ciento para la fase de oposición y un cuarenta y cinco por ciento para la fase de concurso.

10.6. Criterios de desempate.

En caso de empate al confeccionar la lista del personal seleccionado, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo III.

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en el que a continuación se relaciona: 1.1, 1.2, 3.1 y 3.2.

4. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se desempatará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «P», tal y como establece la Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

10.7. Publicación del personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado se publicarán mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en las sedes de los tribunales, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. Los citados tribunales elevarán dicha relación a la comisión de selección de la especialidad correspondiente con el resto de la documentación del procedimiento selectivo. Contra dichas listas de seleccionados no cabe recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publique el personal seleccionado, tal y como se establece en la base decimosegunda.

10.8. Fase de prácticas.

Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización y evaluación de la fase de prácticas. Durante el curso académico correspondiente a la fase de prácticas se podrá optar por permanecer en el puesto y cuerpo de procedencia consignando para ello el subapartado 5.4 de la instancia de participación en el procedimiento selectivo, Anexo I.

10.9. Devolución de la documentación.

La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Trascurridos seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista del personal seleccionado en este procedimiento se podrá solicitar la devolución de aquellas publicaciones originales presentadas para la fase de concurso, salvo que dicha documentación esté vinculada a algún procedimiento abierto en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo caso la devolución estará supeditada a la finalización de este procedimiento.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES

Base undécima. Adquisición de nuevas especialidades.

El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria será el mismo que para el ingreso, con las particularidades que se señalan en los apartados siguientes.

11.1. Requisitos.

Además de los exigidos con carácter general, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de una titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia.

b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria directamente dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

c) Quienes participen por este turno sólo podrán concurrir a una sola especialidad.

11.2. Solicitudes, documentación, derechos de examen, plazos, admisión de aspirantes, órganos de selección.

En lo relacionado con las solicitudes, documentación, derecho de examen, plazos, admisión de aspirantes, órganos de selección y acto de presentación se estará a lo establecido con carácter general en el Título I, procedimiento selectivo de ingreso, a excepción de lo relacionado con el Anexo V de petición de destinos y la presentación de méritos.

11.3. Procedimiento selectivo.

El sistema para la adquisición de una nueva especialidad requerirá la realización de una prueba que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

La prueba en la especialidad de Inglés y Francés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberá realizarse en el correspondiente idioma.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material a utilizar no podrá ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc..). La exposición tendrán una duración máxima de una hora.

Para la exposición el aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. Los órganos de selección velarán para que el referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

La valoración de la prueba será de «apto» o «no apto» y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con «apto». Las calificaciones se harán públicas en las sedes de los tribunales, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, con indicación expresa de quienes la hayan superado.

11.4. Listas de personal seleccionado.

Una vez concluida la oposición, los tribunales confeccionarán la lista del personal seleccionado ordenado alfabéticamente.

11.5. Publicación del personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado se publicarán mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en las sedes de los tribunales, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. Los citados tribunales elevarán dicha relación a la comisión de selección de la especialidad correspondiente con el resto de la documentación del procedimiento selectivo. Contra dichas listas de seleccionados no cabe recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publique el personal seleccionado, tal y como se establece en la base decimosegunda.

11.6. Fase de prácticas.

Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas. La adquisición de esta nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

11.7. Devolución de la documentación.

La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

TÍTULO IV

PROCESOS COMUNES A LOS SISTEMAS DE INGRESO, ACCESO Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES

Base decimosegunda. Publicación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos.

Por Orden de la Consejería de Educación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas del personal seleccionado, conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3, y en la que se le nombrará provisionalmente funcionario en prácticas.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Base décimotercera. Petición y adjudicación de destinos.

13.1. Petición de destinos.

El personal que participe en este procedimiento selectivo deberá cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo V, mediante un formulario asociado a la misma que se facilitará a través del portal web de la Consejería de Educación, conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan, para la adjudicación de un destino provisional para el curso 2016/2017, y presentarla junto con la instancia de participación en la presente convocatoria y en el mismo plazo, conforme a lo establecido en la base tercera. El personal seleccionado por el turno de adquisición de nuevas especialidades no podrá participar por el colectivo de funcionarios en prácticas.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada, antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

En la mencionada solicitud deberá consignarse por orden de preferencia los centros, las localidades o los servicios educativos, así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para obtener vacante. Asimismo, deberá solicitarse obligatoriamente una provincia de Andalucía y, potestativamente, las siete restantes, para sustituciones. En el apartado 9 del citado Anexo V de petición de destinos se podrán consignar peticiones de puestos a media jornada, para lo que el participante deberá tener en cuenta que una petición con la marca de media jornada solo solicitará puestos a media jornada, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad sin consignar la columna «Media Jornada» para de esta forma poder acceder a puestos a jornada completa del mismo centro/localidad.

Quien consigne más de una provincia para sustituciones estará obligado a aceptar el primer puesto que se le oferte en cualquiera de ellas, con independencia del orden en el que figuren. Las peticiones vincularán al personal participante para la obtención, en su caso, de un destino provisional para el referido curso 2016/2017.

El personal participante en este procedimiento selectivo deberá solicitar puestos de la especialidad por la que participa en dicho procedimiento, así como los puestos del resto de bolsas de trabajo a las que, tras finalizar el procedimiento selectivo, pertenezca. Además podrá solicitar puestos específicos de los recogidos en el Anexo IX  de la presente Orden, para los que cumpla los requisitos de la bolsa origen y acredite documentalmente, en su caso, los requisitos específicos de dichos puestos.

La relación de códigos de cuerpos y especialidades de los puestos ordinarios aparecen en los Anexos VII,  VIII, IX, XI, XII y XIII de la Orden de 29 de octubre de 2015, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos (BOJA de 16 de noviembre).

En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento selectivo por especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional se podrán incluir entre sus peticiones puestos de dichas especialidades susceptibles de impartición en una lengua extranjera, de entre los incluidos en el apartado 1 del Anexo IX de la presente Orden, siempre que se acredite la posesión de alguna de las titulaciones o certificados que se indican en el Anexo VIII de la misma. Dichas peticiones solo serán válidas en el caso de resultar seleccionado o ser integrante con tiempo de servicio de la bolsa de la especialidad del puesto con el perfil bilingüe solicitado.

Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento se le invalidarán las peticiones a puestos ordinarios y específicos que no se correspondan con la especialidad por la que ha participado en el procedimiento selectivo.

Por otra parte, el personal funcionario interino con tiempo de servicio que forme parte de las bolsas de trabajo de esta Comunidad Autónoma podrá ejercer la opción de solicitar al menos las cuatro primeras provincias consignadas para vacantes, de las ocho provincias andaluzas.

Al personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 13.1.a) de la Orden de 8 de junio de 2011. Dicha garantía estará supeditada a que el mencionado personal haya solicitado las ocho provincias para vacante.

El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá ejercer la opción de solicitar la primera provincia, de las consignadas para vacantes. Para ello, deberá presentar un informe médico actualizado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado.

El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se acoja a lo establecido en el párrafo anterior, decaerá en el derecho de estabilidad descrito. De no indicarse expresamente en el apartado 6 del Anexo V tal extremo, no aportarse la documentación mencionada anteriormente, o no estimarse dicha circunstancia se tendrá por decaído dicho derecho. De estimarse tal circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.

La relación de códigos de centros y localidades es la que figura como Anexos III, IV, V y VI de la Orden de 29 de octubre de 2015, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los cuerpos docentes, junto con los centros recogidos en el Anexo X de esta Orden.

En el caso de que en la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso 2016/2017 se incorporen otros centros, estos se adjudicarán si el personal participante ha solicitado las localidades o provincias donde figuren los mismos.

Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo y no presente el referido Anexo V, esta Administración le adjudicará un destino de oficio en cualquier centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, los integrantes de las bolsas de trabajo docentes que tras la finalización del presente procedimiento selectivo se encuentren incluidos en más de una bolsa de trabajo, podrán optar por una de ellas utilizando el apartado correspondiente del Anexo V, de acuerdo con las instrucciones que en el mismo se incluyen.

13.2. Petición de destinos del personal participante por el turno de acceso.

El personal que participe en este procedimiento selectivo por el turno de acceso que opte por incorporarse al nuevo cuerpo, de resultar seleccionado, deberá cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo V a través del formulario web diseñado al efecto, para la adjudicación de un destino provisional en el curso 2016/2017, y presentarla junto con la solicitud de participación en el referido procedimiento selectivo y en el mismo plazo habilitado.

En la mencionada solicitud deberá consignar por orden de preferencia los centros o las localidades, así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para la obtención de un destino.

Además, podrán solicitar puestos de perfil bilingüe de la especialidad a la que se ha accedido de entre los puestos del apartado 1 del Anexo IX, si se reúnen los requisitos establecidos en el Anexo VIII.

13.3. Petición de destinos del personal participante por el turno de adquisición de nuevas especialidades.

El personal que participe en este procedimiento selectivo por el turno de adquisición de nuevas especialidades no podrá participar en la convocatoria de destinos provisionales a través del Anexo V de este procedimiento.

13.4. Adjudicación de destino.

13.4.1. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo se le adjudicará un destino provisional, preferentemente en la especialidad por la que ha superado el procedimiento, en función de las peticiones realizadas y de conformidad con la normativa que se establezca para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2016/2017.

13.4.2. Respecto al personal participante que no resulte seleccionado, se estará a lo establecido en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, en la Orden de 24 de mayo de 2011 y en la Orden de 8 de junio de 2011.

Base decimocuarta. Presentación de documentos del personal que resulte seleccionado.

14.1. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del DNI, o de la tarjeta de residencia o documento equivalente para quienes no posean la nacionalidad española, ambas en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo. O bien, fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de abono de las tasas junto con la certificación de notas del referido título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español. El personal que desee acogerse a lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional única del citado Reglamento de ingreso, deberá presentar, además de la titulación de técnico o técnica especialista o de técnico o técnica superior la acreditación de la experiencia docente a que se hace referencia en el apartado 2.2.2.a). El personal integrante de alguna bolsa docente dependiente la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la citada experiencia.

c) El personal participante a las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar una fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la universidad correspondiente de estar en posesión del máster universitario o, en su caso, los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

- Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.

Solo en el caso particular de participar por especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional utilizando una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, la exención por docencia efectiva se computará hasta el 31 de agosto de 2014.

d) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, de no sufrir sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública, según modelo que figura como Anexo VII.

e) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

f) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 16.3 deberá presentar la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas.

g) Certificación negativa de delitos sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

14.2. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario.

Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente y hayan superado el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título III, o de acceso a que se refiere el Título II, o de ingreso a que se refiere el Título I, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando la fotocopia compulsada del título exigido para ingreso o acceso en el cuerpo o adquisición de especialidad o certificación de haber abonado las tasas para su expedición. Además, el personal participante docente de otra Administración educativa distinta de la andaluza por el turno de acceso deberá presentar una hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente.

El citado personal deberá, además, adjuntar una fotocopia del DNI o, quien no posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

14.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación a que se refiere esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Base decimoquinta. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

15.1. La Consejería de Educación procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá efectuar las prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2016, salvo que se les hubiere concedido un aplazamiento de la fase de prácticas.

15.2. A efectos retributivos, el personal que habiendo superado el procedimiento selectivo esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular opción para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Base decimosexta. Fase de prácticas.

16.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

16.2. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará con el inicio del curso 2016/2017.

16.3. Quienes necesiten un aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas, deberán solicitarlo en el período habilitado en el apartado 14.1, mediante escrito acompañando los documentos justificativos, dirigido a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que dictará la resolución que proceda. Las circunstancias que podrán determinar dicho aplazamiento son las siguientes:

- Causas asociadas a la maternidad.

- Cuidado de un hijo menor de 3 años.

- Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

- Por situación de servicios especiales o equivalente.

- Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el extranjero.

- Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

16.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no la superen durante el curso escolar 2016/2017 o tengan concedido un aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2017/2018 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto en el último curso escolar, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

16.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de la evaluación de la fase de prácticas.

Base decimoséptima. Nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2017.

Base decimoctava. Formación pedagógica y didáctica.

Los artículos 94, 95, 96 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecen que para impartir docencia será necesario tener, además de la titulación correspondiente, la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de dicha Ley.

El título que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, desde el 1 octubre de 2009, es el de Máster Universitario señalado en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

Ninguna especialidad docente estará exenta del cumplimiento del citado requisito de acreditación del Máster Universitario para el ingreso en la misma. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo y a la misma fecha, 1 de octubre de 2009, tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica; así como, quienes estuvieran cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 créditos de éstas a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre de 2009, también estarán exentos.

Además, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá acreditar docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Finalmente, respecto del personal que participa en el procedimiento selectivo a especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional mediante una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrá acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación a la que hace referencia la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre. Además, para este caso, la exención de la anterior certificación se realizará mediante el cómputo de docencia efectiva a 1 de septiembre de 2014.

Disposición final.

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas durante el curso 2016/2017, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2017.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del TSJA, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 15 de marzo de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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