Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 28/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Alfarnate (Málaga).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Alfarnate (Málaga) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Con fecha 2 de marzo de 2016, el Pleno del Ayuntamiento acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de dicha Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal con las siguientes descripciones:

Escudo:

«Sobre un solo cuartel aparecen las tierras de Alfarnate representadas de forma figurativa con las sierras en alto que rodean el entorno y centrado el arroyo Palancar, uno de los antecedentes del río Sabar. En ambos márgenes aparece un cultivo (cereal), color sinople igual que el pendón de Vélez-Málaga, memorando la jurisdicción a la que pertenecía. Sobre el arroyo se configura un puente color oro y dos piedras de molino harinero color de plata flanquean a diestra y siniestra este río, elemento simbólico del municipio, como aparece en la toponimia. Sobre el puente se coloca una casona color de oro representando al Antiguo Pósito de Alfarnate, inmueble que funciona en la actualidad como Casa Consistorial, símbolo de la administración del municipio. Sobre el timbre del escudo figura la actual corona real española.»

Bandera:

«Descripción: Paño de proporciones ⅔. Se compone de dos franjas horizontales; una franja superior de ½ color sinople (verde) y de otra franja inferior color oro (amarillo). Con el escudo municipal a ⅓ del asta.»

Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el 16 de marzo de 2016, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada Ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, en el artículo 3 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el apartado b) del artículo 12.2 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Alfarnate (Málaga), con la descripción indicada y con las imágenes que obran en el expediente.

Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del municipio de Alfarnate (Málaga) en el mencionado Registro, para incluir dichos símbolos municipales.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de marzo de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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