Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 06/04/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y la promoción de las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas.

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 17, apartado 1, letras a) y d), del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida denominada «Inversión en activos físicos».

Las subvenciones reguladas en la presente Orden, que se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la Medida 4 «Inversiones en activos físicos», submedida 4.1 «Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas», operaciones 4.1.1 «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias» y 4.1.2 «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias de olivar».

Mediante las actuaciones definidas en la operación 4.1.1, se contribuirá a mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola (Focus Área 2A). Adicionalmente, esta operación tiene una contribución indirecta en el Focus Área 5A, puesto que incorpora inversiones destinadas a lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.

Por su parte, la operación 4.1.2 está orientada igualmente a los Focus Área 2A y 5A, con especial hincapié en el sector del olivar ya que esta operación está incluida en el Subprograma Temático del Olivar. Además, las inversiones incluidas en esta operación deberán estar destinadas a explotaciones agrarias de olivar, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Las ayudas reguladas en esta Orden tienen una dilatada historia como motor de crecimiento económico de las empresas agrarias y suponen la evolución de las ayudas para la modernización de explotaciones agrarias que en Andalucía estaban reguladas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 13 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

Por otra parte, la submedida 4.1, contribuye a la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020 en la provincia de Cádiz», en adelante «ITI de Cádiz», que permite dar a la provincia de Cádiz un trato especial y prioritario en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, con el objeto de minorar la desventaja producida y el freno del proceso de convergencia con el resto de España como consecuencia de la especial incidencia que ha tenido la crisis económica en dicha provincia.

Debido a la nueva reglamentación comunitaria para el acceso a estas ayudas y a los cambios en el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014/2020 y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014/2020 en relación con la normativa para el periodo anterior, se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras para este período 2014-202 y para su aplicación a partir de la convocatoria del año 2016.

Dentro del procedimiento de concesión de las subvenciones y teniendo en cuenta la amplitud del ámbito territorial que se establece en estas bases reguladoras, en este caso toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que supone a su vez un extenso número de potenciales solicitantes, justifican el establecimiento de un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver y notificar la resolución, dentro, no obstante, del plazo máximo que fija el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo, como garantía procedimental, antes de proponer el pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Los criterios de prioridad en la selección vienen definidos según lo establecido en el Capítulo 8 del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020. La puntuación de dichos criterios de selección está informada por la Autoridad de Gestión y el Organismo Pagador, y garantiza la coherencia con la estrategia y objetivos del Programa. Entre los criterios de prioridad, teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerdan expresamente acciones positivas conforme a la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre de tal forma que la perspectiva de género forme parte de la finalidad de las actividades subvencionadas en la submedida 4.1, priorizando las inversiones que sean realizadas por mujeres.

Considerando la realidad socioeconómica de las personas titulares de explotaciones agrarias y con el fin de eliminar las dificultades de acceso a la financiación para la modernización de las explotaciones agrarias, estas ayudas se podrán conceder, previa petición, en forma de ayuda directa, en forma de bonificación de intereses o en una combinación de ambas formas.

No se tienen en cuenta para el incremento del importe de la subvención concedida los posibles rendimientos financieros que se puedan generar por los fondos librados dado que estas ayudas se pagan tras la acreditación del desarrollo de las actuaciones aprobadas.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañarlas de la documentación acreditativa correspondiente, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y de lo dispuesto en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y Anexo único.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (medida 4, submedida 4.1), que contienen:

a) Bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las inversiones en explotaciones agrarias para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 4.1.1), con las siguientes actuaciones:

a.1) Cuadro resumen de la actuación «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)».

a.2) Cuadro resumen de la actuación «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para jóvenes agricultores solicitantes de ayudas para la creación de empresas agrarias».

a.3) Cuadro resumen de la actuación «Inversiones dirigidas a la modernización y mejora de las instalaciones de riego en explotaciones afectadas por una modernización de las infraestructuras del regadío y apoyadas por instrumentos del PDR 2014-2020 (operación 4.3.1) o del PDR 2007-2013».

a.4) Cuadro resumen de la actuación «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos».

a.5) Cuadro resumen de la actuación «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones de dehesa».

b) Bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las inversiones en explotaciones agrarias para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias de olivar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 4.1.2), con la siguiente actuación:

b.1) Cuadro resumen de la actuación «Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar».

c) Anexo Único: Modalidades de préstamos y el cálculo de la ayuda en forma de bonificación de intereses.

2. Cada una de las actuaciones recogidas en los diferentes cuadros resumen conforme al apartado anterior, será objeto de una convocatoria diferenciada.

3. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional única. Concesión de la ayuda en forma de bonificación de intereses.

La concesión de la ayuda en forma de bonificación de intereses estará supeditada a la formalización del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, como organismo pagador con cargo a fondos europeos agrícolas, y las entidades financieras, para la instrumentalización de los préstamos subvencionados para las inversiones en explotaciones agrarias. Las modalidades de préstamos y el cálculo de la ayuda en forma de bonificación de intereses se adecuarán a lo previsto en el Anexo.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la siguiente disposición:

- Orden de 13 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

Disposición final primera. Interpretación y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para la interpretación o cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 2016

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

ANEXO

DETERMINACIÓN DE LA SUBVENCIÓN EQUIVALENTE A LA BONIFICACIÓN DE INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS

Bonificación de intereses = (Puntos de interés bonificados/100) * Importe de préstamo aprobado Constante préstamo

La Constante préstamo es la subvención en euros equivalente por cada 100 euros del principal y por cada punto de interés bonificado, depende del tipo de préstamo que varía en función del plazo de amortización y del período de carencia del mismo y tiene los siguientes valores:

TIPO PLAZO AMORTIZACIÓN (AÑOS) PERÍODO DE CARENCIA (AÑOS) Subvención equivalente por cada 100 euros del principal y por cada punto de intereses bonificado, en euros, respectivamente
5/0 5 0 2,86387983
8/1 8 1 4,62853283
10/2 10 2 5,88881731
15/3 15 3 8,20136393

Cuando el importe así calculado de la ayuda en forma de bonificación de intereses para 4,5 puntos de interés supere el importe de la ayuda por instalación aprobada, los puntos de interés a bonificar se minorarán hasta que la cuantía resultante sea inferior al citado importe, teniendo en cuenta que los puntos de interés a bonificar serán puntos enteros con un decimal (4,4; 4,3; 3,2; 2,7; 1,2; …). Cuando con esta minoración no se alcance una cifra inferior a la ayuda por instalación aprobada, se podrá optar por elegir un tipo de préstamo de menor plazo de amortización o una cuantía del mismo inferior o ambas opciones simultáneamente.

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