Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2015.

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La Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 9 de junio), establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de cada año.

La Orden de 15 de diciembre de 2015, por la que se acuerda la ampliación del plazo establecido para la tramitación y resolución de los expedientes de la convocatoria de 2015 para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 29 de diciembre), amplía el plazo establecido hasta el 31 de marzo de 2016.

Examinadas las solicitudes y demás documentación para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado bilingüe de la convocatoria 2015, habiéndose procedido a la subsanación de solicitudes, y habiendo cumplido el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistas la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada (BOJA de 12 de julio), modificadas estas dos últimas por la de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo); y demás normas de general y pertinente aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

D I S P O N G O

Primero. Conceder el reconocimiento de las acreditaciones presentadas por los solicitantes relacionados en el Anexo I de la presente Orden por cumplir los requisitos establecidos, con indicación de la acreditación reconocida, el idioma, la entidad que la expide y el nivel de competencia lingüística de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Segundo. Denegar el reconocimiento de las acreditaciones presentadas por los solicitantes relacionados en Anexo II de la presente Orden por no cumplir los requisitos establecidos, con indicación de la acreditación excluida, idioma, entidad que la expide, el nivel de competencia lingüística de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como el motivo de exclusión.

Tercero. Inadmitir la solicitudes relacionadas en Anexo III por no ser entidades objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencias lingüísticas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 19 de mayo de 2015.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de marzo de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación

ANEXO I

ACREDITACIONES CONCEDIDAS


Denominación
de la Entidad

Representante
de la entidad

Domicilio social
de la entidad
Nombrede la Acreditación Idioma
Nivel
de Competencia lingüística acreditado según el MCERL

Delegación Española
de la Fundación British Council
Andrew John Mackay Paseo Gral. Martínez Campos, 31, 28010-Madrid Aptis general B2 Inglés B2

Delegación Española
de la Fundación British Council
Andrew John Mackay Paseo Gral. Martínez Campos, 31, 28010-Madrid Aptis for teachers B2 Inglés B2

Delegación Española
de la Fundación British Council
Andrew John Mackay Paseo Gral. Martínez Campos, 31, 28010-Madrid Aptis C Inglés C1
Pearson Educacion, S.A. Pablo Caram Morera
C/ Ribera del Loira, 28,
28042-Madrid
Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL Internacional (PTE General Level 3) Inglés B2
Pearson Educacion, S.A. Pablo Caram Morera
C/ Ribera del Loira, 28,
28042-Madrid

Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL Internacional
(PTE General Level 4)
Inglés C1

Anglia Examinations
Sindicate Limited
Elisabeth Jane Bangs Westgate Fields Chichester West Sussex P019 1SB United Kingdom Nivel 1 de AIM AWARDS en ESOL International (B2) Inglés B2

Anglia Examinations
Sindicate Limited
Elisabeth Jane Bangs Westgate Fields Chichester West Sussex P019 1SB United Kingdom Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL International (C1) Inglés C1

ANEXO II

ACREDITACIONES DENEGADAS


Denominación
de la Entidad
Nombre de la Acreditación Idioma
Nivel de Competencia lingüística
según el MCERL

Motivos
de exclusión
Anglia Examinations Sindicate Limited AIM AWARDS Entry Level Certificate in ESOL International (Entry 3) Inglés B1 3
Delegación Española de la Fundación British Council Aptis A1/A2/B1 Inglés A1/A2/B1 3
Capman Testing Solutions, S.L. TOEIC Inglés A1/A2/B2 1, 2, 3, 4
TOEIC Inglés B2/C1 1, 2, 4
Educational Testing Service TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 42-71* Inglés B1 1, 2, 3
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 72-94* Inglés B2 1,2
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 95 -120* Inglés C1 1,2
Formación y Gestión de Granada, S.L. Nivel B1 -Inglés/Francés/Alemán/Italiano InglésfFrancés/Alemán/Italiano B1 1,3
Nivel B2 -Inglés/Francés/Alemán/Italiano Inglés/Francés/Alemán/Italiano B2 1
Pearson Educacion, S.A. Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL Internacional (PTE General Level 1). Inglés A2 3
Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL Internacional (PTE General Level 2). Inglés B1 3

Universidad Nacional de Educación
a Distancia
Inglés-B1/Francés-B1/Alemán-B1 Inglés/Francés/Alemán B1 1,3
Inglés-B2/C1 Inglés B2/C1 1
Francés - B2 Francés B2 1
Alemán - B2 Alemán B2 1
* Puntuación basada en el documento «Memorando de Investigación 15-16» de ETS (La correspondencia entre las calificaciones del examen TOELF iBT y los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER)) remitido por la entidad.

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

1. El título para el que se solicita la acreditación no está reconocido por algún organismo nacional responsable de la certificación de idiomas en su país de origen o por ALTE.

2. El título para el que se solicita la acreditación no garantiza una validez permanente.

3. El nivel de competencia lingüística que acredita el título presentado para certificación, es inferior al exigido al profesorado participante en enseñanza bilingüe, según se recoge en la Orden de 18 de febrero de 2013.

4. El título para el que se solicita la acreditación no es expedido por la entidad solicitante.

ANEXO III

SOLICITUDES INADMITIDAS

Solicitante Motivo de inadmisión
Ángeles Rondón Rosano No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias
Ignacio de Laguno Guillén No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias
Wanda Rosario Wanda No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias
Abraham Gil Barón No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias
Ana Vicente Belmonte No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias
José Luis González Rapela No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias
Lidia López Gutiérrez No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias
María José Iglesias Gallego No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias
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