Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Resolución de 4 de abril de 2016, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se convoca curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, para el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

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El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y de evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.

Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según se desprende del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se debe reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.

Este curso de formación específica, se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevé el artículo 22.1.e) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que a su vez serán las competentes para habilitar a las personas evaluadoras y asesoras de dicho procedimiento. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, al señalar que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes.

El artículo 10 del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, otorga a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, la competencia para la planificación de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como la competencia para gestionar estos procedimientos de acreditación de competencias profesionales en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo, que el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en su artículo 9 asigna a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación.

El curso que se convoca, será financiado por la Junta de Andalucía con fondos presupuestarios del Fondo Social Europeo.

En consecuencia, y sin perjuicio de los cursos realizados por la Administración General del Estado, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica, entre aquellos que reúnan los requisitos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, para que, una vez superado dicho curso, puedan obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o de evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, regulado por dicho real decreto.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve convocar un curso de formación para la habilitación de personas asesoras y evaluadoras, conforme a las siguientes:

BASES

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Se convoca, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, un curso semipresencial de formación específica, con objeto de habilitar a las personas candidatas para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación con respecto a las cualificaciones profesionales recogidas en el Anexo III.

Las personas que superen el curso y sean habilitadas podrán realizar las funciones de asesoramiento o evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos que se convoquen, en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable.

En el presente curso no podrán participar personas que ya hayan superado el curso en ediciones anteriores y estén habilitadas en alguna cualificación profesional, salvo que estén habilitados como asesores y se quieran habilitar como evaluadores, o viceversa.

Segunda. Requisitos de los participantes.

1. Podrán solicitar la participación en el curso objeto de esta convocatoria, todas aquellas personas que tengan una experiencia laboral o docente de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales relacionadas en el Anexo III, en alguno de los siguientes colectivos:

- Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en la Familia Profesional de Formación Profesional y especialidades correspondientes directamente relacionadas con la cualificación solicitada.

- Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

- Profesionales expertos en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

Este requisito deberá tenerse cumplido en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

2. Para poder participar en el curso es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización del curso.

Tercera. Plazas convocadas.

El número de plazas ofertadas para las modalidades de asesoramiento y de evaluación, para cada cualificación profesional, queda establecido en el Anexo IV.

Las plazas destinadas a personas evaluadoras están distribuidas entre el sector formativo, conformado por los colectivos de profesorado y de personas formadoras, y el sector productivo, formado éste por profesionales expertos. No obstante, antes de la publicación de la resolución de personas seleccionadas definitivamente para realizar el curso, el órgano responsable podrá modificar al alza el número de plazas ofertadas.

Cuarta. Organización del curso.

1. La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente es el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso de formación específica.

2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de coordinar y gestionar los aspectos técnicos y procedimentales del desarrollo de dicho curso.

3. El curso se impartirá conforme al contenido previsto en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

4. El curso se desarrollará a través de una plataforma web y constará al menos de una sesión presencial obligatoria, destinada al planteamiento y desarrollo de casos prácticos de asesoramiento y evaluación de los procedimientos de acreditación de competencias. El curso tendrá una duración total de 70 horas.

5. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará un informe del desarrollo y resultado de dicho curso que se elevará a los órganos responsables para su presentación al Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Quinta. Solicitudes.

1. Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud, Anexo I, priorizando las cualificaciones por las que solicita participar.

2. Las personas interesadas podrán solicitar su participación en una o en las dos modalidades previstas en esta Resolución, como persona asesora o como persona evaluadora. En caso de solicitar participar en ambas modalidades, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales asignará la modalidad en función de la disponibilidad de plazas, no pudiéndose participar en el curso en ambas modalidades a la vez.

3. Las personas solicitantes deberán indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan seleccionando uno entre estos tres: profesorado de educación secundaria y profesorado técnico de formación profesional, indicando en este caso el cuerpo y el código de su especialidad docente; formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos.

4. Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente y se presentarán a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, junto con toda la documentación acreditativa de los datos declarados en la solicitud. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En dicha oficina virtual se deberá cumplimentar el Anexo I de solicitud de inscripción, así como adjuntar todos los documentos acreditativos de los datos declarados en la solicitud, a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. Si se dispone de certificado digital podrá firmase y tramitarse de forma telemática en dicha oficina virtual, en aplicación de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.

3. Las solicitudes que, una vez cumplimentadas telemáticamente, no hayan sido firmadas digitalmente, es decir, que no se haya completado el proceso de presentación telemática de la solicitud por carecer de firma digital, se tendrán que imprimir y presentar, sin añadir modificaciones manuales, junto con los documentos acreditativos que en ella se relacionen, en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. La persona interesada podrá solicitar el acceso al curso de habilitación, por el mismo colectivo y modalidad para una o dos cualificaciones de las indicadas en el Anexo IV y sólo será admitida para realizar el curso en una de ellas.

5. En caso de presentar más de una solicitud de inscripción en este procedimiento, sólo se tendrá en cuenta lo declarado y la documentación aportada en la última solicitud presentada, considerándose que desiste de lo declarado y adjuntado en la solicitud anterior.

6. El plazo para presentar las solicitudes de inscripción en el procedimiento será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Selección de participantes.

1. Dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente dictará resolución con las relaciones provisionales de personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas, según se indica en la base Octava.

2. La superación del curso implicará la obtención de la correspondiente habilitación en la modalidad, colectivo y cualificación profesional para la que fue seleccionado o seleccionada y, en su caso, para la otra cualificación solicitada si reúne los requisitos para ello. En el caso del profesorado, será habilitado para aquellas cualificaciones profesionales de la familia profesional en la que tenga atribución docente.

3. Las personas que superen el curso de habilitación pasarán a formar parte del registro de personas asesoras y evaluadoras de la Administración Andaluza para actuar en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales, ordenado según baremación específica de puntuación. Asimismo serán inscritos como asesores o evaluadores de la cualificación correspondiente en el registro de personas asesoras y evaluadoras de la Administración General del Estado.

4. Las personas aspirantes a acceder al curso de habilitación como asesoras o evaluadoras que cumplan con la definición del objeto y requisitos detallados en la base Primera y Segunda de esta resolución, serán seleccionadas en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados que serán autobaremados:

a) Por acreditar al menos cuatro años de experiencia laboral o atribución docente en las unidades de competencia de la cualificación solicitada: por cada año completo de experiencia 1,2 puntos, por cada mes completo 0,1 puntos.

b) Tener destino definitivo en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en la fecha de publicación de esta Resolución, cuya oferta formativa incluya alguna de las cualificaciones objeto de esta Resolución: 30 puntos.

c) Por cada título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que corresponda con la cualificación por la que se opta: 1,2 puntos por cada uno.

d) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, participación en la realización de contrastes externos de las cualificaciones profesionales, o elaboración de Instrumentos de Apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral o vías no formales de Formación: 1,2 puntos por cada uno, con un máximo de 12 puntos en este apartado.

Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjera empate, será seleccionada con prioridad la persona con mayor puntuación en cada uno de los apartados anteriores en el orden en que han sido expuestos.

5. El requisito de experiencia y los méritos alegados para su baremación indicados en el punto 4 anterior deberán tenerse cumplidos en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y deberán acreditarse mediante los siguientes documentos:

a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o mutualidad donde esté afiliado o afiliada, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación. El profesorado de la Junta de Andalucía que no alegue otra experiencia profesional que la docente, podrá acreditarlo mediante la certificación u hoja de servicios prestados indicadas en el apartado siguiente.

b) Contratos de trabajo o certificados de empresa u organización que acredite la experiencia laboral y funciones desempeñadas. En el caso del profesorado, deberá acreditar mediante certificación u hoja de servicios prestados, el cuerpo y especialidad docente donde ha prestado servicios durante los periodos alegados con indicación de los mismos.

c) Documentación acreditativa de titulación académica oficial (título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad).

d) Documentación acreditativa de participación en diseños o contrastes externos de cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o de elaboración de Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales.

e) Certificado del secretario del centro de tener destino definitivo en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

6. La falta de presentación de alguno de los documentos detallados conllevará la no valoración del requisito o merito alegado. Todos los documentos aportados mediante fotocopias deberán llevar la leyenda «Es copia fiel del original» en todas las hojas impresas. En caso contrario, no será valorado el requisito o mérito correspondiente. En caso de que alguno de los documentos aportados o datos declarados no se ajuste a la realidad, conllevará la pérdida de los derechos a participar en el curso de formación específica o su no habilitación si se detectase con posterioridad al curso, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera da lugar. En tal caso, se designará a la persona siguiente de la resolución provisional para su posible inclusión en el curso.

7. La puntuación que se otorgará en las relaciones provisionales de personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas, será la correspondiente a la autobaremación determinada por la experiencia profesional y el resto de datos baremables que la persona declara en el Anexo I de solicitud. Serán seleccionadas provisionalmente aquellas personas cuya puntuación de autobaremación sea igual o superior a la puntuación de corte que se establezca para cada cualificación, que vendrá determinada por la puntuación del autobaremo alcanzada por la persona que ocupe la posición igual al número de plazas ofertadas para esa cualificación.

8. La puntuación que se otorgará en las relaciones definitivas de personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas, corresponderá a la baremación realizada a partir de los datos declarados y de los documentos que lo acrediten según lo expuesto en los apartados anteriores.

Octava. Resolución y reclamaciones.

Dentro del plazo de dos meses, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y, con carácter informativo en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales http://juntadeandalucia.es/educacion/iacp, resolución con las relaciones provisionales de las personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución con las relaciones provisionales, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas y, deberán realizar la subsanación de los errores y presentar los documentos exigidos no presentados, que se le hayan indicado en las relaciones provisionales. No se tendrán en cuenta los méritos que no hayan sido declarados en la solicitud de inscripción.

Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones y subsanación de errores, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y, con carácter informativo, en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales antes indicada, resolución con las relaciones definitivas de personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas para participar en el curso.

Novena. Recursos.

Contra la resolución definitiva de personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas al curso, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Obligaciones de los participantes en el curso.

1. Las personas participantes, para superar el curso y obtener la habilitación consiguiente, deberán completar con aprovechamiento la formación a distancia contenida en la plataforma web dedicada al efecto. Asimismo, deberán asistir a las sesiones presenciales que se determinen, que será al menos una, y superar las tareas obligatorias establecidas a lo largo del curso.

Las sesiones presenciales se realizarán en Centros de Educación Secundaria (IES) repartidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las personas admitidas serán convocadas mediante correo electrónico y anuncios en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp.

La asistencia a la sesión o sesiones presenciales es obligatoria y no conllevará indemnización alguna por motivo de desplazamiento, alojamiento, manutención, u otro tipo de concepto.

Cada persona seleccionada tendrá asignada una persona que la tutorizará durante el desarrollo del curso. Las personas tutoras serán propuestas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, para su nombramiento o designación. Una de las personas tutoras ejercerá la función de coordinación del grupo.

2. La falta de participación y elaboración de las correspondientes tareas ocasionará la baja del curso.

3. La persona habilitada como asesora o evaluadora se compromete a participar en los procedimientos de acreditación de competencias en los que se convoque la cualificación o cualificaciones para las que ha sido habilitada. En caso de renuncia, deberá ser debidamente justificada. Se considerará causa justificada de renuncia los casos en los que la no participación esté motivada por enfermedad de la persona asesora o evaluadora que le imposibilite realizar su labor, o por acontecer un deber inexcusable. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento o designación. En caso de renuncia injustificada, la persona no podrá participar como asesora o evaluadora en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, convocados por la Junta de Andalucía en los próximos dos años a partir del momento de la designación objeto de la renuncia.

Undécima. Régimen del curso.

El programa, plataforma web, lugar, fechas y otros pormenores de la realización del curso serán comunicados a las personas participantes por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, mediante correo electrónico, al menos cinco días hábiles antes del comienzo del curso.

Duodécima. Incompatibilidad.

La participación en este curso es incompatible con la participación simultánea en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

No serán admitidas personas que estén ya habilitadas para actuar como personas asesoras o evaluadoras en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, salvo que estén habilitadas como personas asesoras y se quieran habilitar como personas evaluadoras, o viceversa. Las personas ya habilitadas como asesoras o evaluadoras que quieran ampliar su habilitación para otras cualificaciones en la misma modalidad, asesora o evaluadora, podrán solicitarlo cuando así se establezca mediante convocatoria para ello.

Finalizado el curso de habilitación, las personas que resulten habilitadas como asesoras y ya estén habilitadas como evaluadoras, o viceversa, podrán ser designadas como asesoras o evaluadoras de cualquier cualificación profesional en la que esté habilitada, según las necesidades de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales que se convoquen.

Decimotercera. Habilitación.

Las personas participantes que superen el curso serán habilitadas por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, como personas asesoras o evaluadoras del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, e incorporadas como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Decimocuarta. Efectos.

Esta habilitación será válida a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas.

En ningún caso, las personas asesoras o evaluadoras podrán simultanear su condición con la de persona candidata dentro de la misma cualificación profesional o de la misma comisión de evaluación de un mismo procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras en una misma convocatoria de evaluación y acreditación de competencias profesionales, según establece el artículo 25.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de abril de 2016.- La Directora General, Purificación Pérez Hidalgo; el Director General, Manuel Jesús García Martín.

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