Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2016

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Mancomunidades

Anuncio de 11 de abril de 2016, de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Lecrín, de modificación de los Estatutos.

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Doña Rita Rodríguez Rica, Vicepresidenta 1.ª y Presidenta en funciones de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Lecrín (Granada).

Hace saber: Que celebrada por la Mancomunidad de Municipios del Valle de Lecrín sesión extraordinaria del Pleno el día 31 de marzo de 2015, en el punto 2.º del orden del día, se acordó por unanimidad de los asistentes y, por tanto, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen, el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de esta Mancomunidad.

Ello de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Se adjunta texto íntegro de los Estatutos aprobados:

Dúrcal, 11 de abril de 2016.- La Vicepresidenta 1.ª y Presidenta en funciones, Rita Rodríguez Rica.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DE LECRÍN (GRANADA)

PREÁMBULO

La Mancomunidad de Municipios del Valle de Lecrín se constituyó en el año 1985 aprobándose en la misma fecha sus Estatutos.

Se hace imprescindible actualmente, la modificación de los Estatutos, dada la necesidad de adaptar los mismos a los postulados de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la  Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local así como a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

De conformidad con la legislación local vigente, los municipios de Albuñuelas, Dúrcal, El Pinar, El Valle, Lecrín, Nigüelas, Padul y Villamena, todos ellos de la provincia de Granada, se asocian entre sí, constituyéndose en Mancomunidad voluntaria de municipios para el cumplimiento de los fines y objetivos de su competencia establecidos en los presentes Estatutos.

La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia e independiente de los municipios que la constituyen, así como, plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, gozando a tal efecto de la consideración de entidad Local. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos y convenios, establecer y explotar las instalaciones mancomunadas que se pretenden, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

Artículo 2. Denominación.

La expresada Mancomunidad se denominará Mancomunidad de Municipios del Valle de Lecrín y su sede radicará en la localidad de Dúrcal, así como sus servicios administrativos, sin perjuicio de otra localización geográfica para algún servicio determinado.

Artículo 3. Duración.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido con un período mínimo de permanencia de cada municipio de un año, sin perjuicio de los acuerdos de disolución y modificación que puedan adoptarse de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y normas estatales y autonómicas que lo establezcan.

CAPÍTULO 2

COMPETENCIAS

Artículo 4. Competencias.

Las competencias que asume como propias la Mancomunidad de Municipios del Valle de Lecrín están orientadas a la realización de obras y prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios que la integran puedan ejercerlas en las materias que se indican a continuación y puedan prestar los servicios que también se indican:

1. Materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, y ejecución urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Protección Civil, prevención y extinción de incendios.

g) Transporte colectivo urbano.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Servicios:

- Recogida de residuos.

- Alumbrado público.

- Abastecimiento domiciliario de agua potable.

- Alcantarillado.

- Acceso a los núcleos de población.

- Tratamiento de residuos.

Artículo 5. Forma de llevar a cabo las competencias.

1. La Mancomunidad llevará a cabo la realización de las obras y la prestación de los servicios públicos señalados en el artículo anterior, por cualquiera de los medios establecidos por la normativa en régimen local bajo el principio de eficiencia y sostenibilidad y acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. La Mancomunidad podrá aceptar la ejecución de obras y la prestación de servicios cuya titularidad o ejercicio pudieran transferirle o delegarle otras instituciones o Administraciones Públicas, así como, realizar actividades y asumir competencias que se concierten, convengan o se determinen por aquellas de acuerdo con lo previsto en la legislación local.

3. La Mancomunidad podrá, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de otras Entidades o Administraciones Públicas, previa aceptación y determinación de las facultades y los medios con que se dota.

Artículo 6. Potestades y prerrogativas. Derechos y Obligaciones.

1. Para la consecución de sus fines y objetivos, la Mancomunidad goza de las siguientes potestades y prerrogativas.

a) De autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestionan.

b) Tributaria y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que esté vigente.

c) De programación y planificación.

d) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y efectividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, y de acuerdo con las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) Potestad expropiatoria, en los términos previstos por la legislación de expropiación forzosa que resulte vigente en cada momento, la cual se ejercitará por el municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que han de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del Pleno de la Mancomunidad.

j) Defensa jurídica de los intereses de la propia Mancomunidad.

2. Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados:

a) Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos y la legislación local vigente.

b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.

d) Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos o en Reglamento aparte o acuerdo del Pleno de la Mancomunidad.

3. El régimen indemnizatorio aplicable a los municipios por incumplimiento de sus obligaciones con la Mancomunidad será determinado por el Pleno de la misma.

CAPÍTULO 3

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7. El Pleno.

El Pleno de la Mancomunidad es el órgano de representación municipal, de gobierno y gestión superior de la Mancomunidad.

El Pleno, estará constituido por dos representantes de cada uno de los Municipios mancomunados que tengan menos de cinco mil habitantes y tres representantes los que superen esta población.

Artículo 8. Designación y cese.

1. Tras la celebración de las elecciones locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Ayuntamientos adoptarán los acuerdos de designación de sus representantes, previa comunicación por la Mancomunidad del número que corresponde a cada municipio. La designación de los representantes municipales en el órgano de representación municipal de la Mancomunidad se realizará siguiendo el mismo procedimiento previsto para la atribución de los puestos de Concejales en cada Ayuntamiento, establecido en el artículo 163.1 por remisión del artículo 180 de la Ley 5/85, de 19 de junio del Régimen Electoral General. El Acuerdo debe incluir un titular y un suplente.

2. Los miembros del Pleno de la Mancomunidad deberán cesar en sus cargos cuando dejen de ser Concejales de su Corporación de origen por alguna de las causas legalmente establecidas, o porque así lo acuerde el órgano que lo haya nombrado.

3. Será de aplicación, en todo caso, en lo no previsto anteriormente y con carácter supletorio o integrador, las normas electorales aplicables a los Ayuntamientos y órganos municipales en la legislación de Régimen Local.

Artículo 9. Constitución.

1. Una vez adoptado el acuerdo de designación de representantes, por cada Pleno de los Ayuntamientos, y dentro de los veinte días siguientes al plazo señalado en el apartado anterior, el Pleno de la Mancomunidad celebrará sesión extraordinaria para la constitución formal de sus órganos de gobierno, previa convocatoria por el Concejal de mayor edad.

2. Transcurrido el plazo referido de 20 días sin haberse convocado la sesión, corresponderá al Secretario de la Mancomunidad cursar la citación para la celebración de la sesión constitutiva, que tendrá lugar en el plazo máximo de los cinco días naturales siguientes al de finalización del plazo anterior, que incluirá en el orden del día la elección de Presidente y Vicepresidente.

3. La sesión constitutiva será presidida por el Concejal de más edad de los presentes, que declarará constituido el Pleno de la Mancomunidad si concurriese la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. En caso contrario se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación, cualquiera que fuese el número de representantes presentes.

4. En la misma sesión constitutiva se elegirán los cargos de Presidente y Vicepresidente.

Artículo 10. Atribuciones del Pleno de la Mancomunidad.

1. Son atribuciones del Pleno de la Mancomunidad las siguientes:

a) Elegir y destituir de su cargo al Presidente conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y, supletoriamente, en la Legislación Electoral general.

b) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

c) Aprobar y desarrollar Ordenanzas generales. Reglamentos y Normas de Régimen Interior necesarias al cumplimiento de sus fines.

d) Proponer a las Corporaciones Locales mancomunadas las modificaciones de los Estatutos.

e) Acordar y en su caso aceptar, tanto la admisión de nuevos municipios como la separación de éstos.

f) Determinación de recursos propios de carácter tributario: La aprobación y modificación de los presupuestos y la disposición de gastos en asuntos de su competencia y en la cuantía prevista en las bases de ejecución del presupuesto y la aprobación de las cuentas.

g) Establecimiento e imposición de tasas por las prestaciones de servicios o la realización de actividades de su competencia, así como contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, aplicación o mejora de los servicios.

h) Aprobación de operaciones de tesorería cuyo importe supere el 10% del presupuesto de la Mancomunidad.

i) Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.

j) Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas o concertadas con otras Administraciones Públicas.

k) La adquisición y enajenación del patrimonio inmobiliario.

l) Censura y aprobación de cuentas.

m) Determinar las aportaciones económicas de los municipios a la Mancomunidad, conforme a los criterios señalados en estos Estatutos.

n) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras que la legislación de Régimen Local señale para la Mancomunidad en Comisión Gestora o exija una mayoría especial, o que se le asigne específicamente en estos Estatutos.

2. El Pleno de la Mancomunidad solo podrá delegar el ejercicio de las atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto en la forma y supuestos permitidos legalmente.

Artículo 11. Duración de los cargos.

1. El mandato de los miembros del Pleno de la Mancomunidad, tendrá una duración coincidente con el mandato municipal, cualquiera que fuese la fecha de su designación, salvo cuando pierdan su condición de Concejal, o en los casos de destitución, renuncia o fallecimiento.

2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Mancomunidad continuarán en sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera mayoría cualificada.

CAPÍTULO 4

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 12. Órganos.

1. El gobierno y administración de la Mancomunidad estará a cargo de:

a) El Pleno de la Mancomunidad.

b) Presidente.

c) Vicepresidente.

2. Podrán crearse, igualmente, cuantas Comisiones informativas se requieran, en atención a las grandes áreas en que se estructuren los servicios de Mancomunidad.

Artículo 13. El Presidente.

1. El Pleno de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Mancomunidad de acuerdo con las siguientes reglas:

Para ser elegido Presidente, el candidato habrá de obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros que compongan el Pleno de la Mancomunidad.

En caso de no obtener dicha mayoría, se procederá en la misma sesión a una segunda votación, siendo suficiente la mayoría simple.

En el supuesto de que no se obtuviera dicha mayoría simple, será designado Presidente el Candidato perteneciente a la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en los municipios que pertenecen a la Mancomunidad. Si persistiera el empate se resolverá por sorteo.

Respecto de la toma de posesión del Presidente, se estará a lo dispuesto en la legislación local y electoral vigente.

El Presidente podrá ser destituido de su cargo mediante moción de censura aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, en sesión extraordinaria convocada a este fin; la propuesta será suscrita por la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Pleno, e incluir un candidato a la Presidencia, que de ser aprobada aquélla, se entenderá investido de confianza para ejercer la Presidencia. Ningún miembro del Pleno podrá suscribir más de una moción de censura durante su mandato.

Salvo en el supuesto de moción de censura, las vacantes que se produzcan en la Presidencia, por renuncia u otras causas, se resolverán de conformidad con lo dispuesto los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 14. El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituye, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad al Presidente, siendo libremente designado y removido por éste entre los miembros del Pleno.

La elección de Vicepresidente se llevará a cabo mediante el mismo procedimiento que para la elección de Presidente en la Sesión Constitutiva de la Mancomunidad.

Artículo 15. Las Comisiones Informativas.

1. Para el estudio, informe, dictamen o consulta de los asuntos, el Pleno de la Mancomunidad podrá acordar la creación de Comisiones Informativas, procurando que coincidan con las Áreas operativas o servicios en que se estructure la Mancomunidad, sin perjuicio de las que estime conveniente constituir con carácter especial el Pleno.

2. Las Comisiones informativas estarán constituidas en la siguiente forma:

a) El Presidente de la Mancomunidad, en su calidad de Presidente nato de todas ellas, sin perjuicio de delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro del Pleno.

b) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos representados en la Mancomunidad, acogidos al servicio correspondiente, elegido de entre sus miembros.

Artículo 16. Atribuciones del Presidente.

1. Corresponde al presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, las siguientes atribuciones y competencias:

a) Ostentar la representación de la Mancomunidad y dirigir el gobierno y administración de la misma.

b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno y cualesquiera otros órganos corporativos, determinando el Orden del Día de los asuntos.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad, llevando a cabo cuantas gestiones sean precisas para ello.

d) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad.

e) Aprobar la Oferta de Empleo Público y las bases de las pruebas de selección del personal.

f) Contratar obras, servicios, suministros y otros, dentro de los límites y procedimientos legalmente establecidos.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad y, como tal, ejercer todas las atribuciones en esta materia que no sean competencia del Pleno.

h) Disponer gastos, dentro de los límites de sus competencias y de los acuerdos del Pleno, ordenar todos los pagos, autorizar los ingresos y rendir cuentas de acuerdo con la legislación vigente.

i) Firmar, en nombre de la Mancomunidad, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

j) Negociar los convenios de asunción de servicios y ejecución de obras que se celebren con los Ayuntamientos mancomunados o con otras Administraciones Públicas, y suscribir los mismos debidamente facultado al efecto.

k) Otorgar los poderes necesarios para la defensa jurídica de los intereses de la Mancomunidad.

l) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, debiendo dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre.

m) Adoptar las resoluciones y medidas de urgencia que requieren los asuntos y el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad, dando cuenta al órgano de gobierno competente.

n) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.

o) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y las que requiera el adecuado al cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

2. La Presidencia podrá delegar, con independencia de la condición por la que forme parte de la misma, el ejercicio de sus atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto, en la forma y supuestos permitidos legalmente.

CAPÍTULO 5

DEL PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 17. De la Secretaría, Intervención y Tesorería.

1. Las plazas de Secretario, de Interventor y de Tesorero, una vez creadas independiente o acumuladamente, se proveerán cuando el Pleno lo determine, entre funcionarios de habilitación estatal, conforme a la legislación vigente.

2. Hasta tanto se creen, se doten y se nombren las plazas reglamentariamente, las funciones de Secretaria y/o Intervención serán desempeñadas por alguno de los habilitados estatales de los municipios que integran la Mancomunidad, según determine el Pleno, en régimen de acumulación, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

3. Las funciones de tesorería podrán ser atribuidas por el Pleno a uno de sus integrantes o al personal de la mancomunidad.

Artículo 18. Otro personal de la Mancomunidad.

El personal que fuera necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad podrá ser funcionario, de carrera o de empleo, y contratado en régimen laboral.

CAPÍTULO 6

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 19. Sesiones.

1. El Pleno de la Mancomunidad celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que la misma fije, sin que la misma pueda exceder del límite de tres meses. También celebrará las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que convoque la Presidencia, bien por propia iniciativa o a solicitud de la cuarta parte de los miembros que legalmente constituyan aquel órgano colegiado, quienes concretaran en su petición los asuntos a tratar.

2. El quórum para la válida celebración de las sesiones del Pleno será el de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma, en primera convocatoria, y en segunda, treinta minutos después, el de la tercera parte del número legal de miembros de la Corporación. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.

3. Los acuerdos del Pleno se adoptaran, como regla general, mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en aquellos supuestos en que la Ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría cualificada.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente. Dichos acuerdos obligaran a los municipios mancomunados en la medida que les afecten.

4. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias para las que legal o reglamentariamente se exija este quórum especial.

5. Será necesario la mayoría absoluta de los mismos, para la validez del acuerdo de la disolución de la Mancomunidad.

6. En lo no previsto en estos Estatutos respecto a la convocatoria, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones y adopción de acuerdos del Pleno y demás Órganos Colegiados de la Mancomunidad, se aplicaran las vigentes normas de Régimen Local.

Artículo 20. Obligatoriedad de acuerdos.

1. Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Mancomunidad en materia de su respectiva competencia, agotan la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a las entidades a quienes puedan afectar y a los Municipios mancomunados.

2. La actuación y actos administrativos de la Mancomunidad, se regirán en cuanto a su naturaleza y efectos, procedimientos, revisión y recursos, por la normativa prevista para los Ayuntamientos en la legislación de Régimen Local y supletoriamente, por la legislación de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que estén vigentes en cada momento.

Artículo 21. Libro de Actas y Resoluciones.

1. Se llevarán los correspondientes Libros de Actas de las sesiones del Pleno, así como otro en el que se transcriban las resoluciones que en el ámbito de sus competencias dicte el Presidente de la Mancomunidad. Estos libros se llevaran mediante medios mecánicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

2. En relación con la publicidad y constancia de los actos y acuerdos de la Mancomunidad, se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local para los actos y acuerdos de los órganos municipales.

CAPÍTULO 7

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 22. Recursos.

1. La hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Tasas, contribuciones especiales y precios públicos de los servicios y actividades atribuidos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las Hacienda Locales.

c) Subvenciones.

d) Transferencias de otras Administraciones Públicas.

e) El producto de operaciones de crédito.

f) El producto de multas y sanciones.

g) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

h) Cualquier otro ingreso de Derecho Público o prestación que corresponda según la legislación aplicable.

Artículo 23. Aportaciones de los municipios.

Las aportaciones de los municipios mancomunados se determinarán anualmente por el Pleno con motivo de la aprobación del Presupuesto y/o modificaciones, en función de los siguientes parámetros:

a) Adscripción o no a la obra o servicio a llevar a cabo.

b) Población de los Ayuntamientos adscritos.

c) Aprovechamiento que cada Entidad realice de las obras y/o servicios que se presten.

d) Coste de la obra y/o servicio.

e) Cualesquiera otros que determine el Pleno.

Artículo 24. Obligatoriedad de las aportaciones.

1. Los Municipios Mancomunados están obligados a transferir, en los periodos que se fijen, el importe de las aportaciones que les correspondan y, a tales efectos, consignaran en sus respectivos presupuestos las cantidades precisas para atender, en los sucesivos ejercicios económicos, las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la Mancomunidad.

Artículo 25. Presupuesto.

1. El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto único, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión, ajustándose dicho presupuesto en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las Entidades Locales.

2. El Presidente de la Mancomunidad ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y las demás que, en materia económica, se atribuyen al Alcalde en los Municipios, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Régimen Local.

Asimismo, el Presidente presentará al Pleno de la Mancomunidad la liquidación del Presupuesto, ya aprobada, para su conocimiento, y rendirá las cuentas previstas igualmente en las disposiciones vigentes aplicables a las Haciendas Locales.

3. El régimen presupuestario, de intervención y contabilidad de la Mancomunidad será el establecido en la legislación sobre Haciendas Locales.

Artículo 26. Patrimonio.

1. El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en el momento de su constitución, bien con posterioridad. A tal efecto, habrá de formar un inventario de su patrimonio y su rectificación anual, de conformidad con las disposiciones en materia de Régimen Local.

2. La Mancomunidad podrá disfrutar del patrimonio cedido en uso por los Ayuntamientos o por cualquier otra Institución o Administración Pública, facilitando éstas la disponibilidad de bienes de su titularidad adscritos a los servicios mancomunados.

3. En el Propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes y medios patrimoniales adscritos revertirá a su titular, en caso de separación o disolución de la Mancomunidad.

CAPÍTULO 8

ADHESIONES, SEPARACIONES, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 27. Adhesiones de otros miembros.

El procedimiento de adhesión de un nuevo municipio a la Mancomunidad seguirá los trámites establecidos en el artículo 29 de los presentes Estatutos, correspondiendo al municipio interesado solicitar formalmente su incorporación mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno del ayuntamiento.

Artículo 28. Separación de miembros.

1. Para la separación de la Mancomunidad de forma voluntaria de alguno de los municipios que la integran serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Que lo solicite formalmente la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal del Pleno de la misma, y remitiendo certificación de ese acuerdo a la Mancomunidad. Ningún municipio podrá separarse de la mancomunidad si, mantiene deudas con la misma.

b) Que adopte acuerdo de emisión de informe el Pleno de la Mancomunidad, dándose por enterada en el plazo máximo de un mes, el cual en ningún caso podrá tener carácter vinculante, sin perjuicio de la liquidación previa de los derechos y obligaciones mutuos existentes entre la Mancomunidad y el Municipio correspondiente.

c) Se dará traslado de dicho acuerdo –el cual supondrá la adaptación de los Estatutos a la Comunidad Autónoma y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La separación producida en cualquiera de los casos anteriores no obligará a practicar liquidación de los bienes y derechos de la mancomunidad, que podrá quedar en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquéllos entrarán a participar en la parte alícuota que pudiera corresponderles. Pudiendo la Mancomunidad solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a su favor por cuantía igual al importe adeudado.

3. Toda separación de un miembro de la Mancomunidad, supondrá la modificación de los Estatutos y por tanto, su procedimiento será el regulado en el artículo siguiente.

4. En el caso de bienes cedidos para su uso por la Mancomunidad, revertirán al municipio que se separa de la misma. En el propio acuerdo de cesión o convenio que en su caso se suscriba, se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes adscritos revertirán a su titular, así como el régimen jurídico en que hayan de quedar los mismos cuando la entidad cedente se separe de la Mancomunidad o en los casos de disolución de ésta.

Artículo 29. Procedimiento de modificación de Estatutos.

1. La modificación de los presentes Estatutos se acomodará a lo dispuesto por este precepto estatutario, teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la legislación vigente de Régimen Local.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

a) Acuerdo inicial del Pleno de Mancomunidad proponiendo la modificación, adoptado con el quórum de mayoría absoluta del número de sus miembros.

b) Información pública por plazo mínimo de un mes, exponiendo el anuncio simultáneamente en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos interesados y en el de la propia Mancomunidad.

c) Remisión, para informe preceptivo, a la Diputación Provincial. Este informe habrá de emitirse en el plazo de un mes.

d) Tras lo anterior, acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando definitivamente la propuesta de modificación de Estatutos.

e) Remisión a la Dirección General de Administración Local de los estatutos para su registro y comunicación a la Administración General del Estado.

f) Publicación de los Estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, circunstancia esta, que determinará la vigencia de los mismos.

Artículo 30. Disolución de la Mancomunidad.

1. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las causas siguientes:

a) Por imposibilidad para realizar sus fines.

b) Por asumir la competencia para la prestación de los servicios objeto de la Mancomunidad, el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia.

c) Por haberse separado de ella todos o una gran parte de los municipios que la forman, cuya presencia sea imprescindible para su funcionamiento.

d) Por algún supuesto de los demás previstos en las disposiciones legales vigentes.

2. La disolución de la Mancomunidad, por alguna de las causas mencionadas, tendrá lugar a propuesta del Pleno de la Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y ratificado con el mismo quórum por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento la integran.

3. El acuerdo inicial de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad y las bases generales del reparto.

A tal efecto, se aplicarán los bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la Mancomunidad. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios en la misma proporción señalada para efectuar sus aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberán por los municipios en proporción a dichas aportaciones.

A estos efectos, el Pleno de la Mancomunidad, en dicho acuerdo inicial de disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros, siendo el Secretario y el Interventor de la Mancomunidad asesores de la misma, sin perjuicio de que se pueda solicitar la colaboración técnica de otros especialistas para una mejor liquidación final. Dicha Comisión se constituirá y comenzará sus funciones dentro del plazo de 30 días siguientes a la adopción del mencionado acuerdo.

La Comisión, en término no superior a 4 meses desde su constitución, someterá a la aprobación del Pleno una propuesta conteniendo, al menos, los siguientes aspectos:

- Un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad.

- Una valoración de los recursos, cargas y débitos.

- Una distribución de activo y pasivo.

4. Habrá un período de información pública durante un mes, exponiendo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en los tablones municipales de los Ayuntamientos afectados y en el de la Mancomunidad, pudiéndose presentar reclamaciones y sugerencias por todos los interesados. Este trámite se celebrará una vez estén elaboradas las propuestas de la Comisión Liquidadora y antes de su aprobación definitiva por el Pleno de la Mancomunidad, que habrá de resolver las reclamaciones y sugerencias que se presenten, en su caso.

5. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para todos los Ayuntamientos mancomunados.

6. Una vez adoptado el acuerdo definitivo de disolución, se remitirá anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicará dicho acuerdo al órgano competente de la Comunidad Autónoma así como al Registro de Entidades Locales para la cancelación de la inscripción correspondiente. Se dará traslado, igualmente a la Administración General del Estado.

Disposición adicional.

Única. La Mancomunidad de Municipios del Valle de Lecrín podrá asumir, como propios, los registros de los Ayuntamientos a los efectos de remisión o presentación de documentos que sean para la propia Mancomunidad.

Disposiciones finales.

Primera. En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.

Segunda. Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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