Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Acuerdo de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho constitucional de las personas a una educación permanente y de carácter compensatorio mediante un sistema educativo público. Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 5, incluye entre sus objetivos favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas, y la escolarización en educación infantil y en enseñanzas posobligatorias, así como promover que la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria posobligatoria o equivalente, aumentando el número de jóvenes y personas adultas con titulación en estas enseñanzas.

Igualmente dicha Ley dedica el Capítulo I del Título III al establecimiento de medidas dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre los que se encuentran los que precisan de acciones de carácter compensatorio.

Es decisión del Gobierno Andaluz adoptar las medidas necesarias para que ningún alumno o alumna menor de edad abandone el sistema educativo sin la formación necesaria para su desarrollo personal y profesional, con actuaciones específicas de apoyo y de detección de necesidades educativas especiales.

En el ámbito internacional, los objetivos que se marcan para los sistemas educativos de nuestro entorno están recogidos en la llamada Estrategia Europea de Educación y Formación 2020 (ET2020). Entre estos figura el de conseguir que en España para el año 2020, el porcentaje de jóvenes que abandonen prematuramente la educación y formación sea como máximo del 15%, objetivo este que refleja con claridad la preocupación por elevar el nivel de formación de la ciudadanía hasta más allá de la escolarización obligatoria.

El modelo educativo desde el que se elaborará el Plan de Éxito Educativo estará basado en la calidad y la equidad y en la inclusión. La clave residirá no en la selección, sino en ofrecer oportunidades reales de éxito a todo el alumnado, con independencia de cuáles sean sus condiciones personales, sociales o económicas, adecuándose a las diversas circunstancias que se dan en el proceso educativo, tanto por parte del alumnado, como del profesorado o de los contextos socioculturales en los que se enclavan los centros.

El Plan de Éxito Educativo se fundamentará también en la formación de personas con conciencia de ciudadanía, de participación, de igualdad, de inclusión, de autonomía y emprendimiento, que sean capaces de tomar iniciativas propias, desde un espíritu crítico y desde la promoción de la igualdad en todos los ámbitos de la sociedad.

La formulación del Plan no parte de cero, la Consejería de Educación tiene ya elaborado un documento de bases diseñado por diferentes grupos de trabajo integrados por personas expertas del ámbito educativo (inspección educativa, profesorado, asociaciones de padres y madres, equipos directivos y de orientación de centros educativos, corporaciones locales, centros del profesorado y el Consejo Escolar de Andalucía) y personal técnico de los distintos centros directivos de la Consejería de Educación.

Este trabajo previo desarrollado, basado en el análisis de aquellas medidas que pueden ser eficaces para la reducción de las tasas de abandono escolar temprano y de fracaso escolar, así como para la búsqueda del éxito educativo de todo el alumnado, puede enmarcarse en tres grandes bloques:

1. Medidas de prevención, que son aquellas actuaciones que se dirigen a todo el alumnado para evitar que se generen circunstancias que hagan que fracase o abandone.

2. Medidas de intervención, que se centran en la realización de una oferta educativa atractiva y adaptada a las necesidades del alumnado.

3. Medidas de compensación, dirigidas hacia aquel alumnado que se encuentra en riesgo de abandono.

Estas serán las líneas de trabajo que marcarán la formulación y el desarrollo del Plan de Éxito Educativo, que deberán concretarse en objetivos generales y específicos que permitan a Andalucía cumplir las expectativas recogidas en la citada Estrategia Europea de Educación y Formación 2020.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de mayo de 2016,

ACUERDA

Primero. Formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía.

Se acuerda la formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía, cuya elaboración y aprobación se realizará, de acuerdo con los principios de participación y coordinación con los diferentes sectores de la comunidad educativa y las administraciones públicas implicadas y conforme a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía será el del Sistema Educativo Público Andaluz tal y como se recoge en el artículo 3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía y desarrollará sus actuaciones en todos los aspectos y elementos que inciden e integran las enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Ámbito temporal.

El ámbito temporal del Plan de Éxito Educativo de Andalucía comprenderá cuatro anualidades desde su aprobación

Cuarto. Objetivos del Plan.

1. El Plan tendrá como objetivo general incrementar las tasas de titulación y el éxito educativo del alumnado andaluz en función de sus capacidades, intereses y expectativas.

2. Son Objetivos específicos del Plan los siguientes:

a) Atender de forma adecuada la diversidad de capacidades, intereses y expectativas del alumnado para conseguir su éxito educativo.

b) Incrementar la tasa de graduación en educación secundaria obligatoria tendiendo a que todo el alumnado alcance dicha titulación.

c) Incrementar la tasa de alumnado que obtiene titulación en bachillerato o formación profesional, con la referencia de alcanzar, al menos, el 85% de la población de entre 18 y 24 años.

d) Potenciar la formación del profesorado como factor clave para conseguir la mejora de su competencia profesional y contribuir al desarrollo de una enseñanza de calidad y equidad.

e) Priorizar las metodologías innovadoras y el desarrollo de proyectos eficaces para que los centros sean más dinámicos y den respuesta adecuada a cada alumna y alumno.

f) Impulsar el prestigio de la profesión docente y garantizar que desempeñe su labor en las mejores condiciones.

g) Desarrollar un modelo de dirección escolar, basado en un liderazgo pedagógico que tenga como referente la mejora de los resultados del alumnado y del centro educativo.

h) Fomentar la implicación de las familias del alumnado y de las administraciones locales en el sistema educativo.

i) Evaluar todos los aspectos del sistema educativo para detectar sus fortalezas y posibilidades de mejora y lograr, en última instancia, la consecución del éxito educativo de todo el alumnado.

Quinto. Contenido del Plan.

El Plan de Éxito Educativo de Andalucía contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Justificación del Plan.

b) Datos de partida y diagnóstico.

c) Objetivos del Plan.

d) Medidas propuestas.

e) Calendario de aplicación.

f) Seguimiento y evaluación.

Sexto. Elaboración y aprobación del Plan.

La redacción del Plan de Éxito Educativo de Andalucía corresponde a la Consejería de Educación, asesorada técnicamente por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

El procedimiento de elaboración contemplará los aspectos recogidos en el Documento de Bases mencionado en la parte expositiva de este Acuerdo, y concretará medidas que se deben abordar a nivel autonómico, así como las que correspondiese impulsar a la Administración estatal por ser de su ámbito competencial.

Finalizado el proceso de elaboración, la persona titular de la Consejería de Educación elaborará la propuesta definitiva del Plan al Consejo de Gobierno, para su aprobación mediante Acuerdo.

Séptimo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Educación para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Octavo. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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