Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2017

4. Administración de justicia

Otros Tribunales Superiores de Justicia

Edicto de 29 de diciembre de 2016, del TSX Galicia, Sala do Social A Coruña, dimanante de autos núm. 2540/2014.

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NIG: 15030 44 4 2010 0004351.

Modelo: M81291.

Tipo y núm. de recurso: RSU Recurso suplicación 0002540/2014.

Juzgado de origen/autos: Procedimiento ordinario 0000803/2010 Jdo. de lo Social núm. 004 de A Coruña.

Recurrente: Instituto Gestión Sanitaria SAU.

Abogado: José María García Pérez.

Recurrido/s: Fogasa, Servicur Servicios Auxiliares, S.L.; Eurodiva Inhouse, S.L.; Lisecon&AMansur, S.L.; Limpergal, S.L.; Serv. Aux. Mantenim. y Limp., S.L. (Samyl Linorsa, S.L.); Concello de A Coruña (A Coruña), María Luz Divina Caamaño Caamaño, Esperanza Rivas Doben.

EDICTO

Doña M.ª Asunción Barrio Calle, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento Recurso Suplicación 2540/2014-RCUD 375/15-RJ de esta Sala, seguido a instancia de Instituto Gestión Sanitaria SAU contra Fogasa, Servicur Servicios Auxiliares, S.L.; Eurodiva Inhouse, S.L.; Lisecon&Amansur, S.L.; Limpergal, S.L.; Serv. Aux. Mantenim. y Limp., S.L. (Samyl Linorsa, S.L.); Concello de A Coruña (A Coruña), María Luz Divina Caamaño Caamaño, Esperanza Rivas Doben, sobre reclamación cantidad, se ha dictado por la Sala IV del Tribunal Supremo auto cuya parte dispositiva es del siguiente particular:

«La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado don José María García Pérez, en nombre y representación de Instituto de Gestión Santiaria, SAU, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 2540/14, interpuesto por Instituto Gestión Sanitaria, SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de La Coruña de fecha 27 de febrero de 2014, en el procedimiento núm. 803/10 seguido a instancia de doña María Luz Caamaño Caamaño y doña Esperanza Rivas Doben contra Servicur Servicios Auxiliares, S.L.; Excmo. Concello de La Coruña, Servicios Auxiliares Mantenimiento y Limpiezas, S.L. (Samyl Linorsa, S.L.); Ingesan, S.L.; Grupo OHL, Limpergal, S.L.; Lisecon y Amansur, S.L.; Eurodiba Inhouse, S.L., y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad./ Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente./ Contra este auto no cabe recurso alguno./ Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación./ Así lo acordamos, mandamos y firmamos.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lisecon&Amansur, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En A Coruña, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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