Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 412/2015.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 412/2015. Negociado: 4I.

NIG: 4109144S20150004441.

De: Don José Manuel Martín Bonilla.

Abogado: José Antonio Morano del Pozo.

Contra: Mantenimiento y Obras Aljarafe, S.L., Fogasa, José Miguel Rodríguez Del Moral, Novoobras Sevilla, S.L., y Pinturas y Obras Procer, S.L.

Abogado: Concepción del Toro Cruz.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 412/2015 a instancia de la parte actora don José Manuel Martín Bonilla contra Mantenimiento y Obras Aljarafe, S.L., Fogasa, José Miguel Rodríguez del Moral, Novoobras Sevilla, S.L., y Pinturas y Obras Procer, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha 5.12.16 del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada en materia de despido por José Manuel Martín Bonilla contra Mantenimiento y Obras Aljarafe, S.L., José Miguel Rodríguez del Moral, Novoobras Sevilla, S.L., y Pinturas y Obras Procer, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 24.3.2015, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado Mantenimiento y Obras Aljarafe, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 9.353,74 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación .

Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por José Manuel Martín Bonilla contra Mantenimiento y Obras Aljarafe, S.L., Fogasa, José Miguel Rodríguez del Moral, Novoobras Sevilla, S.L., y Pinturas y Obras Procer, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la actora la suma de euros 7.464,96 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a José Miguel Rodríguez del Moral, Novoobras Sevilla, S.L., y Pinturas y Obras Procer, S.L.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial y teniendo en cuenta que no responde de las cantidades de carácter extrasalarial.

Notiflquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social,

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Mantenimiento y Obras Aljarafe, S.L., Novoobras Sevilla, S.L., y Pinturas y Obras Procer, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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