Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 06/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Corrección de errores de la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva.

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Advertidos errores en el texto de la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 27, de 9 de febrero), se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. En la página 80, en la letra a) del apartado 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención, donde dice: «Estar debidamente calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo en cualquiera de los Registros de Centros Especiales de Empleo ubicados en el Territorio nacional.», debe decir: «Estar debidamente calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo.».

Segundo. En la página 84, en la columna «Aspectos a valorar» del criterio de valoración Colectivos preferentes del apartado 12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importante y su ponderación, donde dice: «grado de minusvalía», debe decir: «grado de discapacidad».

Tercero. En la página 85, en la letra b) del apartado 15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II, donde dice: «Memoria firmada por el representante legal del centro, en la que se describan los objetivos a desarrollar.», debe decir: «Memoria firmada por el representante legal del centro, en la que se describan los objetivos a desarrollar, así como, la relación nominal de las personas que componen las unidades de apoyo.».

Cuarto. En la página 87, en el apartado 21.c). Posibilidad de modificar las resoluciones de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, donde dice: «Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ajustándose a las siguientes determinaciones:

La modificación de la Resolución podrá acordarse:

- Hasta el fin del periodo de mantenimiento de los puestos incentivados.

- Reducir el periodo de mantenimiento de los puestos incentivados.», debe decir: «Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.».

Quinto. En la página 88, en la letra a), del subapartado 1.2, del apartado 23.b).3º. Otras obligaciones y condiciones específicas, donde dice: «grado de minusvalía», debe decir: «grado de discapacidad».

Sexto. En la página 91, en el apartado 27.a). Causas específicas de reintegro, donde dice: «Además de los supuestos recogidos en el artículo 28 de esta Orden, el reintegro procederá en los siguientes supuestos particulares:», debe decir: «Se establecen las siguientes:».

Séptimo. En la página 96, en la columna «Aspectos a valorar» del criterio de valoración Inserción en años anteriores del apartado 12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importante y su ponderación, donde dice: «del Centro Especial de Empleo» , debe decir: «de la entidad solicitante».

Octavo. En la página 96, en la columna «Puntuación Máxima» del criterio de valoración Inserción en años anteriores del apartado 12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importante y su ponderación, donde dice: «procedentes del mismo centro especial de empleo», debe decir: «procedentes de la misma entidad solicitante».

Noveno. En la página 97, en la columna «Aspectos a valorar» del criterio de valoración Colectivos preferentes, del apartado 12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importante y su ponderación, donde dice: «sobre el total de trabajadores con dicho tipo de discapacidad y grado de minusvalía del Centro Especial de Empleo», debe decir: «sobre el total de trabajadores con dicho tipo y grado de discapacidad de la entidad solicitante.».

Décimo. En la página 100, en el apartado 21.c). Posibilidad de modificar las resoluciones de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, donde dice: «Sí, Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ajustándose a las siguientes determinaciones:

La modificación de la Resolución podrá acordarse:

- Hasta el fin del periodo de mantenimiento de los puestos incentivados.

- Reducir el periodo de mantenimiento de los puestos incentivados.», debe decir: «Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.».

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