Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 07/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Acuerdo de 29 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus +».

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El Acuerdo de 14 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus», mejora la asignación de las ayudas, introduciendo criterios de equidad asociados al nivel de vida del país de destino del alumnado acogido al programa Erasmus y al poder adquisitivo de las personas participantes, en sustitución de los Acuerdos de 3 de junio de 2008 y de 31 de agosto de 2010, del Consejo de Gobierno.

El artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que «La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, [...] constituyen la educación superior».

El Reglamento (UE) N.º 1288/2013, de 11 de diciembre, del Parlamento Europeo y el Consejo, crea el Programa «Erasmus +» que, entre otras enseñanzas, incluye a la formación profesional en el sistema educativo, cuyo alumnado de ciclos formativos de grado superior ya venía realizando desde el curso 2006-07 la movilidad de forma ininterrumpida dentro del Programa «Erasmus de Educación Superior».

Por tanto, y debido a que se consideran actualmente vigentes los argumentos que justificaron el establecimiento de un programa de ayudas de la Junta de Andalucía, determinado por los mencionados Acuerdos, y con carácter complementario a las ayudas establecidas por la Unión Europea y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, resulta oportuno, al objeto de lograr una mayor equidad en la distribución de las ayudas y recursos, incluir como beneficiario de las mismas al alumnado matriculado en ciclos formativos de grado superior de formación profesional en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus +».

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de mayo de 2017,

ACUERDO

Primero. Autorizar la financiación, con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, de las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en ciclos formativos de grado superior de formación profesional en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante una ayuda adicional a las aportaciones establecidas por la Unión Europea y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dicho alumnado participante en el Programa «Erasmus +».

Segundo. La Consejería competente en materia de Educación, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino conforme a la estadística de Estándares de Poder Adquisitivo (EPA) publicada por la oficina Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea), determinarán, para cada curso académico, el importe de la ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía, en euros por persona participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses a financiar.

Tercero. La ayuda de la Junta de Andalucía tiene carácter de anticipo, quedando supeditada su concesión, con carácter definitivo, a que el centro docente público en el que esté matriculada la persona beneficiaria acredite ante la Consejería competente en materia de Educación, que se ha aplicado a su finalidad y con el aprovechamiento académico que se establezca.

A tal efecto, se transferirán los recursos económicos a los centros docentes públicos donde esté matriculado el alumnado, que actuarán en calidad de entidades colaboradoras.

Cuarto. Este Acuerdo amplía el ámbito subjetivo del Acuerdo 14 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, manteniendo éste, por tanto, su vigencia.

Quinto. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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