Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Orden de 10 de enero de 2017, por la que se convoca concurso de méritos en cumplimiento de la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 7 de noviembre de 2013, dictada en grado de apelación contra el recurso 692/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla.

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Vista la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2013 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se procede a convocar concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo en la plantilla orgánica de la Inspección de Servicios Sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 25.1 y 26 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, en su virtud, en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería de Salud por el artículo 30  del citado Decreto 224/2005, de 18 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1. Convocar para su provisión mediante concurso de méritos el puesto de trabajo actualmente vacante en el ámbito de la Inspección Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con los requisitos que para el puesto se especifica de conformidad con lo establecido en la plantilla orgánica.

Artículo 2. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración, relacionados en el Anexo II, conforme lo dispuesto en la base novena de la convocatoria.

Artículo 3. Aprobar las bases que regirán la convocatoria, contenidas en el Anexo III, así como los modelos oficiales siguientes: solicitud de participación (Anexo IV), petición de puesto de estructura y autobaremo (Anexo V) y actualización/corrección de datos registrales y aportación de documentos (Anexo VIII).

Sevilla, 10 de enero de 2017

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud

ANEXO I

Consejería: Salud.

Centro directivo: Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Cádiz.

Centro destino: Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Cádiz.

Código SIRHUS: 1941910.

Denominación del puesto: Inspectores Farmacéuticos Equipo Provincial.

Núm. plazas: 1.

Adscripción: F.

Modo acceso: PC.

Tipo Administración:

Grupo: A1.

Cuerpo preferente: A121.

Área funcional: Salud y Ordenación Sanitaria.

Área relacional:

Nivel: 26.

Complemento específico: 13.937,88 €.

Titulación:

Experiencia:

Localidad: Cádiz.

ANEXO II

COMISIÓN DE VALORACIÓN

Presidente:

Don Alfredo Sánchez Monteseirín.

Presidente suplente:

Don Gonzalo García Molina.

Vocales:

Don Blas García Vargas-Machuca.

Don Diego Dávila Guijarro.

Doña M.ª Encarnación Suárez Arjona.

Don Eutimio Tercero Fernández.

Doña Josefa Burguillos Llanos.

Vocales suplentes:

Doña Trinidad Vázquez de la Villa.

Don Magdalena Mezquita Mellado.

Doña M.ª Sagrario Esteban López.

Doña María José Estrada Segura.

Don José Manuel Hernández Cataño.

Vocal secretario:

Don Juan Miguel García Riego.

Vocal secretaria suplente:

Doña M.ª Victoria Casas Matas.

ANEXO III

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS

Primera. Participantes y requisitos para la participación.

1. Sólo podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios (A1.2.1), opción Farmacia, creado por Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquiera de las situaciones administrativas declaradas por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, que reúnan los requisitos para cada puesto, que se señalan en el Anexo I el día de terminación del plazo de presentación de solicitudes. A tales efectos, se entenderán alegados y acreditados los requisitos exigidos en la plantilla orgánica de la Inspección Sanitaria que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. En los demás supuestos, dichos requisitos se alegarán y acreditarán mediante la documentación aportada con el Anexo VIII. Con carácter general, para poder participar, se deberá contar con dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía como personal funcionario de carrera, con independencia de que los servicios hayan sido prestados en uno o más Cuerpos, salvo en los supuestos de remoción por desempeño ineficaz, supresión del puesto de trabajo o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva de puesto, y de reingreso al servicio activo en la Junta de Andalucía desde situaciones que no conllevan reserva de puesto.

No obstante, quienes no lleven dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera de los cuerpos citados y no se encuentren comprendidos en las excepciones recogidas en el párrafo anterior, podrán participar si su destino definitivo esta en el ámbito de la Consejería de Salud. Todo ello, con las siguientes excepciones o particularidades:

a) El personal funcionario de carrera declarado en situación de suspensión firme de funciones no podrán participar en esta convocatoria mientras dure la suspensión.

b) El personal funcionario de carrera que no lleven dos años con destino definitivo obtenido por concurso, salvo en el ámbito de la Consejería de Salud.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal que acceda a otro Cuerpo o Especialidad por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le computará, a estos efectos, el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Especialidad de procedencia.

Igualmente, si con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.

c) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá participar si llevase más de dos años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares solo podrá participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que participe para cubrir vacantes teniendo reserva en la Consejería de Salud, o se encuentre en la situación prevista en la letra f) del presente artículo.

e) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado durante tres años, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, o durante uno, cuando hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se se efectuó el traslado.

f) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a participar en concurso de méritos, debiendo solicitar aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT.

De no obtener destino, y si resultase cubierto el que ocupa provisionalmente, se procederá a su adscripción provisional por la Viceconsejería, a un puesto de trabajo adecuado a su Cuerpo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT.

2. Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado.

Segunda. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán a los modelos que se publican como Anexo IV (Solicitud de participación), Anexo V (Petición de puesto de estructura y autobaremo) y Anexo VIII (Actualización/corrección de datos registrales y aportación de documentos), y se presentarán en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía en la forma establecida en la base tercera.

Deberá cumplimentarse un modelo de petición de puesto y autobaremo por cada puesto solicitado, conforme al Anexo V de entre los ofertados, sean o no vacantes. A estos efectos, se considerará un solo puesto aquellos incluidos en un mismo código de la plantilla orgánica.

El Anexo VIII sólo deberá cumplimentarse en los siguientes casos:

a) Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía que manifieste en su solicitud de participación no estar de acuerdo con los datos que constan en el Registro General de Personal

b) Personal integrado en la Administración General de la Junta de Andalucía que alegue requisitos y méritos no susceptibles de inscripción registral, y asi lo manifieste en su solicitud de participación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los participantes, sin que puedan modificarse los Anexos presentados, salvo en lo relativo a los requisitos de participación.

3. El personal participante no podrá desistir de su solicitud de participación una vez finalizado el plazo para realizar de alegaciones previsto en la base décima de esta Orden.

4. La Consejería de Salud facilitará al personal participante la información necesaria para la participación en el proceso convocado.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la web del emplead@público http://juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/empleadopublico, conforme al procedimiento que se detalla en la presente base, artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se accederá desde el apartado «Tramitación Electrónica», que permite el acceso con certificado digital, para la autentificación de la identidad de la persona solicitante, sea el de clase 2CA, emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el que incorpora el DNI electrónico; o con Usuario y Clave Privada de Acceso específica de la web de emplead@ público, si bien esta última modalidad solo estará operativa desde la red corporativa de la Junta de Andalucía.

Quienes deseen obtener el certificado digital de clase 2CA emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre podrán obtenerlo gratuitamente desde la web del emplead@público pulsando «Servicios al empleado», «Direcciones de interés», «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre» y, dentro de esta web, «Ciudadanos», «Obtener el certificado».

3. Una vez realizada la preceptiva identificación, deberán seleccionar en «Concursos de Méritos» la presente convocatoria, accediendo al Anexo IV (Solicitud de participación) que permitirá, una vez cumplimentado, la generación de tantos Anexos V (Petición de puesto de estructura y autobaremo) como puestos desee solicitar, siendo requisito imprescindible cumplimentar el número de orden de cada puesto respecto al total de puestos solicitados.

Todos los Anexos aparecerán cumplimentados con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación de cada participante, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso.

Una vez introducidos todos los datos requeridos por los Anexos, si estos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido a fin de que se proceda a su subsanación.

La opción de «Guardar como Borrador» supone el almacenamiento temporal parcial del documento que permite completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá solo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento de concurso.

4. Finalizada la cumplimentación de la solicitud, quien acceda con certificado digital podrá solicitar la opción «Firmar y Presentar» o «Presentar»; quien acceda con Código de Usuario y Clave Privada de Acceso únicamente dispondrá de la opción «Presentar».

Desde el momento en que la solicitud queda «Firmada y Presentada» o «Presentada» no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que se pudiera presentar una nueva solicitud que sustituyera a la anterior. Este proceso supone la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dará constancia del asiento de entrada, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la presentación telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del solicitante por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Independientemente del modo de presentación de solicitud elegido –«Firmar y presentar» o «Presentar»–, la solicitud quedará presentada cuando en el apartado correspondiente aparezca un OK.

El personal funcionario de carrera podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión en papel de la propia aplicación disponiendo de la opción de guardarla como un fichero informático.

La administración de la web del emplead@ público generará automáticamente un correo electrónico de confirmación de la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía dirigido a la dirección de correo corporativa del interesado. Este correo es meramente informativo.

5. El sistema también permitirá generar el Anexo VIII para aquellos interesados que en el Anexo IV, mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente, hayan solicitado la actualización/corrección de datos registrales y aportación de documentos

Deberá señalar aquellos datos que no consten en el Registro General de Personal o respecto de los cuales solicita la actualización, debiendo aportar, en el apartado correspondiente, los documentos justificativos en formato «pdf» mediante la opción «Adjuntar». Cualquier otro formato no será válido, ya que no se garantiza su visualización y lectura. Cada documento que se adjunte será firmado con el certificado digital o Usuario y Clave de Acceso. Todo ello se verá reflejado en el referido Anexo VIII.

La presentación del Anexo VIII ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al igual que el resto de Anexos, se realizará mediante las opciones «Firmar y Presentar» o «Presentar» según se acceda mediante certificado digital o Código de Usuario y Clave Privada de Acceso.

Cuarta. Condición de convivencia familiar.

En el supuesto de que dos participantes que reúnan los requisitos exigidos estén interesados en los puestos ofertados para un mismo municipio, estos podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicho municipio en este concurso.

En caso contrario, se entenderá sin efecto la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud con indicación del número del Documento Nacional de Identidad, apellidos y nombre del otro participante.

Quinta. Discapacidades.

El personal funcionario de carrera con alguna discapacidad podrá indicar en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar, incluso en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

Sexta. Méritos valorables.

1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate con sujeción al baremo establecido en la base séptima, y con las reglas aplicables recogidas en la misma.

2. A los efectos de valoración del trabajo desarrollado, los puestos convocados serán considerados pertenecientes al área funcional de Salud y Ordenación Sanitaria.

3. Sólo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que, estando inscritos en la Hoja de Acreditación de Datos, sean autobaremados por el personal participante.

4. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la plantilla orgánica para el puesto a que se aspira, los cuales en todo caso, deberá cumplir el solicitante.

5. El personal participante que en el Anexo IV mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente haya solicitado la actualización/corrección de sus datos registrales y /o la aportación de documentación, deberá cumplimentar, conforme se establece en la base tercera, el Anexo VIII , en el que indicará los actos o circunstancias respecto de los cuáles mantiene discrepancia o solicitará la correspondiente inscripción o incorporación de datos, aportando los documentos justificativos en formato «pdf».

6. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo general será de 35 puntos. La puntuación obtenida por la aplicación del baremo se incrementará en un 10%, con un máximo de 2 puntos para el baremo general para los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo preferente establecido en la plantilla orgánica, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo de 35 puntos citado para el baremo general.

Séptima. Baremo aplicable.

A. BAREMO GENERAL APLICABLE A LOS PUESTOS CONTENIDOS EN EL ANEXO I

1. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del puesto convocado, que se puntuará igual con independencia de su forma de provisión y valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 9, conforme a la siguiente distribución:

1.1. Se valorará en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 5 años y 9 puntos conforme a la siguiente distribución:

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 1,8 puntos por año, hasta un máximo de 9 puntos.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en un nivel al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.

d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en dos niveles al solicitado: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 7,5 puntos.

e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.

f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cuatro niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 6,5 puntos.

g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco niveles al solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en seis niveles al solicitad: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.

i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en siete o más niveles al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.

1.2. En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.

1.3. A los efectos del presente apartado, serán valoradas como un año las fracciones de tiempo inferiores siempre que superen los seis meses.

La valoración del trabajo desarrollado previsto en el apartado 1.1 de la presente base está limitado a la experiencia profesional obtenida en los 10 últimos años, que se computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, siendo 5 el número máximo de años valorables.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en el baremo general.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en el baremo general, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los dos párrafos anteriores.

2. Antigüedad.

La antigüedad como personal funcionario de carrera o interino se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

3. Grado personal.

El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.

d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.

f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 2,5 puntos.

h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.

j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

4. Permanencia en el puesto de trabajo.

Por la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participe, siempre que haya sido obtenido por cualquier procedimiento de provisión que otorgue la titularidad del mismo, así como en los supuestos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.2, 27.3 y 4 y 37.2 de la ley 6/1985, de 28 de noviembre, y en el caso previsto en el artículo 66.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, podrá valorarse hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:

a) Por tres años completos de permanencia: 1 punto.

b) Por cuatro años completos de permanencia: 1,5 puntos.

c) Por cinco años completos de permanencia: 2 puntos.

d) Por seis años completos de permanencia: 2,5 puntos.

e) Por siete años completos de permanencia: 3 puntos.

f) Por ocho años completos de permanencia: 3,5 puntos.

g) Por nueve años completos de permanencia: 4 puntos.

h) Por diez o más años completos de permanencia: 5 puntos.

En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a la puntuación obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75 en los períodos simultaneados con dichos nombramientos provisionales. Por lo expuesto, debe aplicarse la fórmula siguiente para cada uno de los apartados anteriores:

a) Por 3 años completos con períodos simultáneos:

1 punto - (1/36 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

b) Por 4 años completos con períodos simultáneos:

1,5 puntos - (1,5/48 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

c) Por 5 años completos con períodos simultáneos:

2 puntos - (2/60 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

d) Por 6 años completos con períodos simultáneos:

2,5 puntos - (2,5/72 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

e) Por 7 años completos con períodos simultáneos:

3 puntos - (3/84 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

f) Por 8 años completos con períodos simultáneos:

3,5 puntos - (3,5/96 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

g) Por 9 años completos con períodos simultáneos:

4 puntos - (4/108 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

h) Por 10 o más años completos con períodos simultáneos:

5 puntos -(5/120 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

En este caso el número de meses simultaneados no podrá exceder de 120.

5. Valoración de títulos académicos.

Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, distintas y de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo/Subgrupo a que está adscrito el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:

a) Doctorado: 2 puntos por cada uno.

b) Licenciatura Superior, Arquitectura, Ingeniería o titulación equivalente: 1,3 puntos por cada uno.

c) Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o titulación equivalente: 1 punto por cada uno.

d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración en concursos de méritos el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

6. Cursos de formación y perfeccionamiento.

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.

b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.

c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.

En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración se incrementará en un 25%.

Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la Escuela de Animación Socio Cultural de Andalucía y el Centro Informático Científico de Andalucía. Asimismo, serán valorados los impartidos, al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, por las Organizaciones Sindicales.

7. Docencia.

La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública, se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas, con un máximo de 1,5 puntos. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

B) PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE HA DESEMPEÑADO O DESEMPEÑE PUESTOS DE TRABAJO NO INCLUIDOS EN LA RPT

Para la valoración del trabajo desarrollado del personal funcionario de carrera que haya desempeñado o desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la RPT de la Administración de la Junta de Andalucía, se considerará como nivel de complemento de destino el que corresponda a los niveles mínimos según el Grupo/Subgrupo de pertenencia. Esta norma será igualmente de aplicación al personal docente y sanitario.

C) VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LOS PUESTOS DE TRABAJO NO ADSCRITOS A ÁREAS FUNCIONALES

La acreditación del desempeño de puestos por los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía en las distintas áreas funcionales, relacionales o agrupación de áreas establecidas con ocasión de la participación en un concurso durante el tiempo en que los puestos no se encontraban adscritos a alguna de ellas, se hará por el propio funcionario solicitante en el impreso de solicitud para participar señalando para el puesto desempeñado que se alega el área que le corresponda.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación para los funcionarios provenientes de otras Administraciones y de otros sectores de esta Administración y que participen en los concursos convocados por la Administración de la Junta de Andalucía.

La Comisión de Valoración revisará la acreditación formulada en la solicitud por el funcionario, pudiendo modificarla previo informe favorable del órgano competente en materia de clasificación y valoración de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Todo lo anterior se entenderá de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

D) VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LOS PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A ÁREAS FUNCIONALES

Respecto a los puestos de trabajo cuya adscripción a las correspondientes áreas funcionales haya sido establecida mediante Decreto u Orden de la Consejería competente en materia de función pública, en desarrollo del artículo 4 del Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el área funcional como característica esencial de los puestos de trabajo del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

E) CURSOS DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA

a) Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos que, teniéndolo establecido en la RPT, sean convocados a concurso. Las condiciones de equivalencia serán las que figuren en el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

b) Los cursos que se apliquen a efectos de la equivalencia señalada en el apartado anterior no podrán ser valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.

Octava. Orden de prioridad y empate en la puntuación.

1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.

2. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del personal funcionario que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados estos por el orden del mismo.

De persistir éste, el desempate se resolverá a favor del personal funcionario cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación de las pruebas selectivas correspondiente a la última Oferta de Empleo Público aprobada a la fecha de publicación de la convocatoria.

Novena. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará constituida como mínimo por siete miembros, de entre los cuales uno actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario.

2. Los miembros de la Comisión deberán ser personal funcionario y pertenecer a Grupo igual o superior al exigido para el puesto convocado.

3. Estarán presentes en la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de un representante por cada una de ellas.

Décima. Lista provisional.

1. Una vez finalizado el proceso de valoración, se procederá a la publicación de la lista provisional del destino adjudicado con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de excluidos, con indicación de la/s causa/s de exclusión. Dichos listados serán expuestos al menos en los tablones de anuncios del órgano convocante y en las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como en las Delegaciones de Gobierno de cada provincia y en la web del Empleado Público.

2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, los interesados podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo.

Undécima. Resolución.

1. Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, en la Orden por la que se resuelve definitivamente el concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, relacionando al participante que resulte adjudicatario del puesto, con indicación de la puntuación obtenida, o si quedara el puesto desierto. Asimismo, dicha Orden señalará los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas definitivas de admitidos que no resultan adjudicatarios y de excluidos con indicación de las causas de exclusión.

2. La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos del candidato propuesto.

3. La resolución del presente concurso deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/1992, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, de dictarse acuerdo de ampliación de plazos, éste será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que puedan ser objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y en las Delegaciones de Gobierno de cada provincia y en la web del Empleado Público.

4. La Comisión de Valoración deberá recabar, antes de realizar la propuesta de resolución, informes del Registro General de Personal respecto a la toma de posesión de personal funcionario solicitantes que hayan participado en otros concursos, así como de las demás Consejerías respecto a los funcionarios solicitantes que hayan participado en otros concursos que se encuentren pendientes de resolución, con el objeto de evitar que se quede el puesto de trabajo vacante.

Duodécima. Destinos.

1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario sin que puedan modificarse los puestos solicitados ni los códigos expresados en las solicitudes, ni el orden de preferencia, no pudiendo el funcionario desistir de su solicitud de participación una vez finalizado el plazo de alegaciones previsto en la base décima.

2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán el interesado el que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determine en cuál de ellos tomará posesión, viniendo obligado a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes y a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.

3. El traslado que se derive del destino adjudicado en el presente concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

4. El puesto incluido en la convocatoria podrá ser excluido de la misma como consecuencia de la necesidad de ejecución de una sentencia judicial.

Decimotercera. Plazos de cese y de toma de posesión.

1. El cese del funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.

La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del concurso.

2. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.

3. El titular de la Viceconsejería de la Consejería donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado el funcionario.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, se hayan una vez concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de aquellos.

5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.

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