Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 19/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Huércal-Overa, dimanante de autos núm. 300/2013. (PP. 3266/2016).

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NIG: 0405342C20130000954.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 300/2013. Negociado: JP.

Sobre: Resolución de contrato, reclamación cantidad y entrega vehículo.

De: Madrid Leasing Corporacion EFC, S.A.U.

Procuradora: Sra. Isabel María Martínez Mellado.

Letrada: Sra. María José Cosmea Rodríguez.

Contra: Sr. Antonio Miguel Martínez Molina y Transportes y Arrastres Borges 2010, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 300/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Huércal-Overa (Almería) a instancia de Madrid Leasing Corporacion EFC, S.A.U., contra Antonio Miguel Martínez Molina y Transportes y Arrastres Borges 2010, S.L., sobre resolución de contrato, reclamación cantidad y entrega vehículo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En Huércal-Overa, a 17 de diciembre de 2013.

Don Víctor Manuel Samper Lizardi, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 300/2013, siendo partes en el mismo como demandante, la entidad Madrid Leasing Corporation EFC, S.A.U., representada por la Procuradora doña Isabel María Martínez Mellado, y como demandados la entidad Transportes y Arrastres Borges 2010, S.L., y don Antonio Miguel Martínez Molina, en situación de rebeldía procesal.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Isabel Maria Martínez Mellado en nombre y representación de la entidad Madrid Leasing Corporation EFC, S.A.U., contra los demandados la entidad Transportes y Arrastres Borges 2010, S.L., y don Antonio Miguel Martínez Molina:

1. Se declara la resolución del contrato de arrendamiento financiero con número de operación 14104633.

2. Condenándose solidariamente a los codemandados al pago de la cantidad de 10.242 € en concepto de cuotas vencidas e impagadas y sus correspondientes intereses de demora al tipo pactado del 22% anual, al pago de la cantidad resultante de aplicar el 10% sobre cuotas no vencidas conforme la cláusula b.2 suma ascendiente a 981,01 €, a la devolución del vehículo camión marca Scania modelo R c 500 LA4X2MNA con número de chasis VLUR4X20009131375 matrícula 3503GMM junto con toda la documentación oficial del mismo todo ello en los términos fijados en la demanda y subsidiariamente para el caso en que no se entregue la documentación requerida acordándose judicialmente la inscripción del citado vehículo a nombre de la entidad demandante en la Jefatura de Tráfico del Ministerio del Interior y en el Registro de Bienes Muebles, libre de cargas y gravámenes. De igual forma se condena solidariamente a los codemandados al pago de la cantidad que resulte de aplicar la cantidad de la última cuota girada (981,01 €) por cada mes o fracción de mes desde la resolución del contrato, hasta la efectiva restitución de los bienes cedidos al arrendador financiero en los términos fijados en la demanda, cuantía que se determinara en ejecución de sentencia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio Miguel Martínez Molina y Transportes y Arrastres Borges 2010, S.L., extiendo y firmo la presente en Huércal-Overa a quince de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

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