Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

La chirla (Chamelea gallina) en el caladero del Golfo de Cádiz representa un recurso marisquero de importancia socio-económica. Se captura de forma casi exclusiva por embarcaciones pertenecientes al censo marisquero autorizadas al uso de la draga hidráulica, y por un pequeño número de embarcaciones marisqueras autorizadas al uso del rastro remolcado. La captura de chirla en el Golfo de Cádiz por la modalidad de marisqueo desde embarcación mediante el uso de la draga hidráulica ha sido regulada en sucesivas ocasiones desde el inicio de dicha pesquería. Las diferentes normativas han ido incorporando diferentes medidas de gestión con el objetivo de alcanzar una explotación sostenible de la pesquería. Sin embargo, las medidas de gestión adoptadas hasta ahora no han evitado que se hayan producido episodios de disminución muy acusada de la abundancia de la especie en el caladero, llegando a valores cercanos a la biomasa límite.

Así, mediante la Orden de 30 de noviembre de 2016 se adoptaron medidas temporales de recuperación y conservación de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, con el objetivo de recuperar y conservar la pesquería de chirla (Chamelea gallina), y se estableció una limitación temporal mediante la prohibición de su captura en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, así como del ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para el uso de dragas hidráulicas, desde el día siguiente al de publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 30 de junio de 2017.

Hay que precisar que la draga hidráulica es un arte utilizado para el marisqueo constituido por una estructura de varillas paralelas en el que quedan retenidas las capturas, montada en un armazón rígido de forma y dimensiones variables, y que incorpora un dispositivo hidráulico que permite la remoción del sustrato mediante la emisión de chorros de agua a presión en el avance del arte. Este arte por sus características es un arte intrusivo al lanzar chorros de agua a presión sobre el sedimento para poner en suspensión a las especies que habitan en el mismo y capturarlas en el desplazamiento del arte por el fondo, perjudicando a los lechos marinos y a todas las especies que necesitan de ese fondo marino para su subsistencia.

Las fracciones de las poblaciones de especies de interés pesquero constituidas por juveniles y reclutas, de tamaño reducido y alto grado de vulnerabilidad, dependen del lecho marino para su supervivencia, por lo que artes como la draga hidráulica pueden provocarles un alto nivel de mortalidad por la propia acción mecánica de la misma, alterando las comunidades bentónicas formadas por numerosos organismos de diversos taxones.

En este punto cabe significar la importancia las reservas de pesca declaradas en el Golfo de Cádiz:

- Orden de 16 de junio 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir.

- Orden de 1 de abril 2011, por la que se crea una reserva marisquera en el litoral de la provincia de Huelva.

En determinadas zonas de esas Reservas se encuentra prohibido el marisqueo con el arte de draga hidráulica al objeto de preservar la existencia de una zona sin alteración de los fondos que permita mantener una parte de la población de las especies pesqueras en estado «virgen», ya que además surte de semillas a las zonas colindantes.

Actividades ilegales como las incursiones de dragas hidráulicas en esas zonas de las Reservas hacen peligrar al stock reproductor de la zona occidental del caladero, no sólo de chirlas sino también del resto de especies, por lo que es crucial el estricto cumplimiento de las condiciones de uso de estas dragas y de las medidas de gestión establecidas, esenciales tanto para el mantenimiento de la población de chirla como para el ecosistema del Golfo de Cádiz.

Esto ha sido puesto de manifiesto a lo largo de los años de estudios que el Instituto Español de Oceanografía (en adelante IEO) y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha llevado a cabo sobre el recurso y la actividad pesquera de la zona.

En este sentido, procede una revisión de las medidas de gestión adoptadas hasta ahora, y en concreto las recogidas en la Orden de 24 de junio de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, con objeto de solucionar los problemas actuales de esta pesquería, y tender hacia un modelo de explotación que, respetuoso con el ecosistema, tenga como objetivo alcanzar el rendimiento máximo sostenible de la pesquería, todo ello de acuerdo con el artículo 2.2 del citado Reglamento (UE) núm. 1380/2013 donde se establece que:

«La PPC aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. A fin de alcanzar el objetivo de restablecimiento y mantenimiento progresivo de las poblaciones por encima de unos niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible se alcanzará, si ello es posible, en 2015, y de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 para todas las poblaciones.»

El Instituto Español de Oceanografía ha venido trabajando en el seguimiento y evaluación de esta pesquería desde hace ya algunos años, teniendo disponible una serie de datos suficientemente extensa para poder modelizar dicha pesquería y obtener una estimación del rendimiento máximo sostenible, y del resto de parámetros asociados a la misma. Dicho trabajo de modelización de la pesquería, constituyen la base científica fundamental que justifica las medidas de gestión que se recogen en esta nueva Orden que regula la pesquería.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en su territorio la competencia exclusiva en materia de marisqueo, en virtud del artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía; asimismo, y en virtud del artículo 48.3 de la citada norma, ostenta la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz.

Estas materias son objeto de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que garantice la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, así como la mejora de la flota pesquera andaluza y su adaptación a los recursos disponibles y accesibles. El título III de esa Ley 1/2002, de 4 de abril, dedicado a la pesca marítima profesional en aguas interiores y el marisqueo, prevé el desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el ejercicio del marisqueo en cualquiera de sus modalidades, y establece determinadas condiciones para el ejercicio de la actividad relativas a las licencias y autorizaciones, y artes autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las previsiones de la Ley 1/2002, de 4 de abril, en materia de marisqueo, se desarrollan en el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece en su artículo 15 que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá establecer limitaciones, condiciones y requisitos para el ejercicio de la actividad marisquera en cualquier modalidad, de acuerdo con los resultados de los estudios e informes científicos disponibles que reflejen el estado de los recursos marisqueros.

En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía, donde se indica que mantener el rendimiento de una pesquería en torno al Rendimiento Máximo Sostenible (MSY) aseguraría la sostenibilidad futura de dicha pesquería, además se apunta que, el continuo seguimiento de la pesquería con observadores a bordo y el disponer de datos reales procedentes del sector pesquero son fundamentales para conocer la evolución de la misma y para mejorar las estimas anuales de los parámetros en los modelos de evaluación. Por otro lado, ha sido consultado el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) núm. 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del marisqueo con draga hidráulica en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz y establecer las condiciones que rigen la autorización del uso de ese arte.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a) Draga hidráulica: el arte de marisqueo constituido por una estructura de varillas paralelas en el que quedan retenidas las capturas, montada en un armazón rígido de forma y dimensiones variables, y que incorpora un dispositivo hidráulico que permite la remoción del sustrato mediante la emisión de chorros de agua a presión en el avance del arte.

b) Actividad pesquera o marisquera: la acción de buscar productos de la pesca, largar, calar, remolcar o halar un arte de pesca, subir capturas a bordo, transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar productos de la pesca.

Artículo 3. Autorización y embarcaciones autorizadas.

1. El ejercicio del marisqueo desde embarcación mediante el uso de dragas hidráulicas se encuentra sometido a una autorización previa y a las condiciones que se establecen en esta Orden, de manera que sólo se podrá realizar en las zonas de producción permitidas del Golfo de Cádiz referidas en el artículo 12 y unicamente se podrán capturar chirlas (Chamelea gallina).

2. Sólo podrán utilizar dragas hidráulicas las embarcaciones que, contando con una licencia de pesca por estar incluidas en el censo de artes menores y en el censo de embarcaciones marisqueras del Golfo de Cádiz, a la entrada en vigor de la presente Orden disponen además una autorización para el uso de draga hidráulica expedida por la Dirección General competente en materia de marisqueo. La relación de embarcaciones que disponen de dicha autorización se recoge en el Anexo de la presente Orden.

3. Esa Dirección General publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de embarcaciones autorizadas en el caso de que se hayan producido variaciones respecto a la última publicación, como consecuencia de las altas, bajas o renuncias que puedan producirse. Asimismo, dicha relación se mantendrá actualizada en el sitio web de la Consejería de Agricultura y Pesca http://www.cap.junta-andalucia.es/agriculturaypesca.

4. Queda prohibido la tenencia a bordo o el uso de dragas hidráulicas por parte de embarcaciones no autorizadas conforme al presente artículo.

Artículo 4. Altas y Bajas.

1. Sólo podrán causar alta en la relación de embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo mediante el uso de draga hidráulica las embarcaciones de nueva construcción en las que se haya aportado como baja principal embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz. Las embarcaciones de nueva construcción no podrán superar en ningún caso el arqueo bruto en GT ni la potencia en kW de la embarcación aportada como baja principal.

2. Causarán baja en la relación de embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica:

- Las que produzcan baja en el censo de embarcaciones marisqueras regulado en la Orden de 23 de septiembre de 2008, por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía.

- Las que produzcan baja en la modalidad de artes menores del Golfo de Cádiz

- Por renuncia expresa de la persona titular de la embarcación.

- Las que pierdan la autorización como consecuencia de la revocación por incumplimiento de las condiciones de la autorización.

Artículo 5. Renuncias.

1. Las personas titulares de las embarcaciones autorizadas a ejercer el marisqueo con draga hidráulica podrán presentar la renuncia a la autorización prevista en el articulo 3 de la presente Orden.

2. La renuncia tendrá carácter definitivo y dará lugar a la baja en la relación del Anexo de la presente Orden y a la retirada y desinstalación del arte de draga hidráulica de la embarcación.

3. El escrito de renuncia irá dirigido a la Dirección General competente en materia de marisqueo y se tramitará conforme a la normas generales de procedimiento administrativo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Revocación de la autorización.

1. Las autorizaciones otorgadas para el uso de la draga hidráulica están sujetas al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden, y podrá ser revocada por el incumplimiento de las mismas, y en todo caso por las siguientes:

- Por la manipulación no autorizada de la caja verde, la obstrucción o incomparecencia para la subsanación de las incidencias de la caja verde.

- Por el incumplimiento de las condiciones relativas al arte.

- Por el ejercicio de la actividad pesquera en jornada no autorizada.

- Por sobrepasar el tiempo máximo de actividad diaria permitido.

- Por el ejercicio de la actividad pesquera en zona prohibida.

- Por la navegación en zona prohibida a una velocidad inferior a seis nudos.

- Por el ejercicio de la actividad en época de veda.

2. El procedimiento de revocación se iniciará una vez detectado como mínimo tres incumplimientos de los indicados en el apartado anterior, y se tramitará conforme a las normas generales de procedimiento administrativo, en el que se garantizará la audiencia a las personas interesadas, y sin perjuicio de los procedimientos sancionadores que puedan ser incoados.

Artículo 7. Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas.

1. Para ejercer el marisqueo con draga hidráulica en el caladero nacional del Golfo de Cádiz las embarcaciones deberán llevar instalado un dispositivo de localización vía satélite denominado «Caja Verde» que garantiza la transmisión de los siguientes datos a intervalos regulares:

a) Identificación del buque.

b) Posición geográfica, rumbo y velocidad.

c) Fecha y hora de la posición geográfica.

2. Las Cajas Verdes no podrán ser objeto de manipulaciones no autorizadas ni de acciones que pudieran dañar, alterar o interferir en su correcto funcionamiento.

3. La personas responsables de los buques pesqueros deberán facilitar al personal autorizado por la Consejería competente en materia de marisqueo la realización de los trabajos de instalación y mantenimiento de las Cajas Verdes. Asimismo, serán responsables de garantizar el suministro eléctrico para el funcionamiento de las mismas.

4. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en virtud de lo previsto en el artículo 7.b).3.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, verificará que la caja verde se encuentra operativa. En caso contrario, notificará esa circunstancia a los responsables de las embarcaciones, lo que implicará la imposibilidad del ejercicio de la actividad pesquera hasta la subsanación de dicha incidencia. A tales efectos, las personas responsables de las embarcaciones deberán comunicar la persona designada, teléfono y dirección que eligen para la práctica de esa notificación. El cambio de los datos facilitados deberá producirse en el plazo máximo de 24 horas desde que se produzcan.

5. La subsanación de la incidencia referida en el apartado anterior deberá efectuarse por la citada Agencia en un período máximo de 2 días hábiles. La persona titular de la embarcación deberá comparecer en el puerto, el día y a la hora a la que se le convoque para ello.

Artículo 8. Artes y cribadoras de selección autorizadas.

1. Las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con dragas hidráulicas no podrán utilizar o mantener a bordo ningún arte de pesca o marisqueo diferente a la draga hidráulica.

2. Las dragas hidráulicas deberán respetar las siguientes características técnicas:

a) Separación mínima de las varillas en la parte inferior de la draga: 13 mm.

b) Anchura máxima de la boca de la draga: 3 metros.

c) Presión máxima de las bombas: 3 kg/cm².

d) Peso máximo: 600 kg. Podrá excederse este peso, hasta un máximo de 1.200 kg, cuando se acredite mediante Acta de Estabilidad, emitida por la autoridad competente en materia de Inspección de Buques, que la embarcación puede operar con seguridad con este sobrepeso.

3. Las embarcaciones llevarán cribadoras a bordo que garanticen la selección de las capturas, respetando la talla mínima establecida en el artículo 15 de la presente Orden.

4. Queda prohibido el uso o tenencia a bordo de dragas hidráulicas que no cumplan las características técnicas establecidas en el apartado 2 del presente artículo.

5. Queda prohibida la instalación de pórticos para draga hidráulica a popa de las embarcaciones.

6. El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo no exime del cumplimiento de las tallas mínimas establecidas.

Artículo 9. Cambios temporales de modalidad.

1. Las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica no podrán llevar a cabo cambios temporales de modalidad.

2. Las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica, no podrán alternar su actividad con otras modalidades propias de artes menores.

Artículo 10. Jornadas y horarios.

La jornada y el horario para el ejercicio del marisqueo con draga hidráulica serán los establecidos para el marisqueo desde embarcación en el Golfo de Cádiz en las correspondientes normas reguladoras de jornadas y horarios, y sin perjuicio de los establecidos de manera específica para las zonas marítimas protegidas.

Artículo 11. Actividad máxima diaria.

1. El tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica no podrá exceder 3 horas diarias por embarcación. A tales efectos se computará el tiempo durante el que la embarcación navega a una velocidad inferior o igual a 3,5 nudos.

2. La persona responsable de la embarcación deberá comunicar por escrito a la Dirección General competente en materia de marisqueo cualquier eventualidad o incidencia que haya podido afectar al tiempo de actividad, en el plazo máximo de 24 horas desde que dichas circunstancias se produzcan, al objeto de que se realicen las comprobaciones oportunas. Dicha comunicación podrá realizarse desde la embarcación o a través de un representante en tierra, pudiendo utilizarse el formulario electrónico genérico disponible en el portal de la ciudadanía de la Junta de Andalucía, en el siguiente sitio web https://ciudadania.junta-andalucia.es/ciudadania/.

Artículo 12. Zonas autorizadas.

El ejercicio del marisqueo con draga hidráulica sólo podrá realizarse en las zonas de producción del Golfo de Cádiz declaradas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en las que se haya incluido la especie Chamelea gallina (chirla), las cuales serán consideradas zonas autorizadas para el uso de la draga hidráulica, estando prohibida la recolección en las zonas no declaradas expresamente como de producción para esta especie y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.

Artículo 13. Zonas prohibidas.

1. Queda prohibida la actividad marisquera a las embarcaciones autorizada para el uso de dragas hidráulicas, además de en las zonas no declaradas expresamente zona de producción para esta especie, en las siguientes zonas, consideradas como zonas prohibidas:

a) Zonas de producción cerradas en aplicación de la reglamentación técnico-sanitaria.

b) Zonas sometidas a cierres de actividad.

c) Zonas situadas a menos de 0,25 millas náuticas (463 metros) de la línea de mayor bajamar (veril cero o cero hidrográfico) definida en las cartas náuticas oficiales del Instituto Hidrográfico de la Marina, o en fondos inferiores a 5 metros de sonda carta cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.

d) Zonas no autorizadas o sometidas a cierres, incluidas en las reservas declaradas en el Golfo de Cádiz.

e) Cualquier zona en la que se encuentre prohibido el ejercicio de esta actividad en aplicación de otras reglamentaciones sectoriales.

2. Exceptuando las maniobras de aproximación y entrada a puerto, las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica no podrán entrar ni permanecer en zonas prohibidas para el marisqueo. Sólo podrán atravesarlas navegando a una velocidad mínima de 6 nudos con motivo de su travesía hacia puerto o hacia zonas autorizadas.

3. La persona responsable de la embarcación deberá comunicar por escrito a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo cualquier eventualidad o incidencia que provoque la navegación a una velocidad inferior a 6 nudos por zonas prohibidas para el marisqueo, en el plazo máximo de 24 horas desde que dichas circunstancias se produzcan, al objeto de que se realicen las comprobaciones oportunas. Dicha comunicación podrá realizarse desde la embarcación o a través de un representante en tierra, pudiendo utilizarse el formulario electrónico genérico disponible en el portal de la ciudadanía de la Junta de Andalucía, en el siguiente sitio web https://ciudadania.junta-andalucia.es/ciudadania/.

Artículo 14. Especies autorizadas.

1. Las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica sólo podrán capturar ejemplares de la especie Chamelea gallina (chirla).

2. Queda prohibida la captura dirigida, mantenimiento a bordo, transbordo, o desembarque de cualquier ejemplar de especies diferentes a la chirla. El proceso de selección de capturas deberá realizarse inmediatamente después del izado del arte de draga y las capturas accidentales de especies no autorizadas deberán ser devueltas inmediatamente al mar.

Artículo 15. Tallas mínimas y épocas de veda.

1. La talla mínima y épocas de veda para la captura de chirla (Chamelea gallina) son las reglamentariamente establecidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. Queda prohibida la captura dirigida, mantenimiento a bordo, transbordo o desembarque de cualquier ejemplar de chirla que no alcance la talla mínima reglamentariamente establecida. El proceso de cribado y selección de capturas deberá realizarse inmediatamente después del izado del arte y las capturas accidentales de ejemplares de talla inferior a la reglamentaria deberán ser devueltas inmediatamente al mar.

3. Las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica deberán cesar su actividad durante los periodos de veda reglamentariamente establecidos para la chirla en el Golfo de Cádiz.

Artículo 16. Transbordos.

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, queda prohibido efectuar transbordos en el mar.

Artículo 17. Desembarco y primera venta de las capturas.

1. Los desembarcos de chirla procedentes de embarcaciones autorizadas para el uso de draga hidráulica y de rastro remolcado del Golfo de Cádiz sólo se realizarán en los recintos pesqueros, en las zonas autorizadas para tal fin, de los puertos de Isla Cristina, Punta Umbría y Bonanza.

2. La primera venta de estos moluscos procedentes de las embarcaciones mencionadas en el apartado anterior sólo se podrá realizar en las Lonjas de los anteriores puertos pesqueros, concretamente en los centros de expedición asociados a ellas y autorizados como establecimientos de comercialización en origen, conforme a lo establecido en el Decreto 124/2009, de 5 de mayo, por el que se regula la autorización de actividad de los centros de expedición y de depuración, así como la comercialización en origen de los moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos vivos y se crea el Registro Oficial de Centros de Expedición y de Depuración de Andalucía, o la normativa de aplicación en su caso.

3. Con objeto de conseguir la conservación del recurso y para no sobrepasar los puntos de referencia biológicos establecidos en el articulo 18, las cofradías de pescadores y las asociaciones de armadores cuyos barcos asociados participan en esta pesquería podrán proponer a la Dirección General competente en materia de marisqueo, mediante acuerdo unánime de las entidades que representan a todas las embarcaciones autorizadas a la captura de chirla, el establecimiento de una cantidad máxima de comercialización y primera venta en las tres lonjas autorizadas para esta especie. La mencionada Dirección General adoptará y hará público dicho acuerdo del sector, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que será de obligado cumplimiento para todas las embarcaciones dedicadas a la pesquería.

4. Las Lonjas y sus centros de expedición autorizados actuarán como centros de control y de contratación en primera venta, conforme a lo establecido en el artículo 4 del referido Decreto 124/2009, y además velarán por el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente Orden, sin perjuicio del control que corresponde a la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía y a los cuerpos y fuerzas de seguridad pública.

5. En el caso que se detecte el incumplimiento de las medidas establecidas en la presente orden, la Lonja no deberá, bajo ningún concepto, permitir el paso por el centro de expedición de la chirla capturada y deberá proceder a su denuncia debiendo comunicarlo de inmediato a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de pesca aportando los datos, informes y la identificación de las personas testigos de los hechos infractores.

Artículo 18. Puntos de referencia biológicos.

A efectos de la aplicación de la presente Orden y según el dictamen del Instituto Español de Oceanografía, se considerará que la especie chirla (Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidráulica, se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes puntos de referencia biológicos:

a) Captura total anual no superior a 2.500 t/año.

b) Rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo Medio (CPUE medio) no inferior a 0,8 kg/minuto.

Artículo 19. Puntos de referencia de conservación.

1. En el caso de que el valor de captura total anual, referido en el artículo anterior se supere, se producirá el cierre de la pesquería de dicha especie durante el resto del año en curso, mediante resolución motivada de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. No obstante, lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, una vez se alcance el 90% del valor de captura total anual establecido en el artículo 18, la Dirección General competente publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución motivada, el cierre preventivo de la pesquería correspondiente, hasta comprobar el valor de las capturas totales reales.

3. En el caso de que no se alcance el valor de rendimiento medio de captura, la Dirección General competente en materia de marisqueo realizará un análisis de los datos y de la situación de la pesquería. En el supuesto que se considere que esta situación es consecuencia de una disminución de las poblaciones explotables, sea cual fuere su causa, la referida Dirección General de forma inmediata, mediante resolución motivada y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, reducirá en una jornada las autorizadas por semana.

4. En caso que la medida establecida en el apartado anterior sea insuficiente para retornar a valores por encima del rendimiento medio de captura, se producirá el cierre de la pesquería, mediante resolución motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico, establecido en el artículo 20 de la presente Orden, ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera.

5. La medida del apartado 1 de cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de rendimiento medio de captura sea igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico, establecido en el artículo 20 de la presente Orden, ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera.

Artículo 20. Seguimiento científico.

1. La Consejería competente en materia de pesca y marisqueo dispondrá la realización de los estudios de evaluación y seguimiento de la pesquería de dragas hidráulicas en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz. Los informes de resultados se presentarán con la frecuencia necesaria para avalar la gestión de la pesquería, y al menos cada 12 meses.

2. A efectos de la aplicación de este artículo, la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo mediante resolución dispondrá el embarque de observadores y/o muestreadores a bordo de cualquier buque autorizado al uso de draga hidráulica para la captura de chirla durante el desarrollo de las operaciones de pesca comerciales. Las personas responsables de los buques seleccionados para la realización de los estudios prestarán su colaboración para que los observadores/muestreadores puedan llevar a cabo las tareas encomendadas. En el caso de que dicha colaboración no se realice sin mediar causa justificada, la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, si no dispusiese de suficiente información científica sobre el estado de la pesquería adoptaría el criterio de precaución pudiendo decretar el cierre de la pesquería.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta orden será sancionado conforme al Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento, y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y concretamente el incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 7.5, relativa a la incomparecencia para la subsanación de las incidencias de la caja verde; artículo 9, relativa a la imposibilidad de los cambios de modalidad, artículo 13.2, relativa a la navegación a una velocidad inferior a 6 nudos; y artículo 16, relativa a la prohibición de transbordos, será sancionado conforme al artículo 103.10 de la referida Ley, como incumplimiento de la condiciones establecidas en la autorización para el uso de la draga hidráulica.

2. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en los artículos 105 y 106 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, y en todo caso a las sanciones accesorias de suspensión de la licencia de pesca por un período de hasta 5 años, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción del correspondiente expediente sancionador. Se exceptúa de dicho período el correspondiente a las épocas de veda y cierres de caladero que la embarcación debe respetar en función de la modalidad.

3. En todo caso la actividad pesquera en zonas marítimas protegidas incumpliendo las normas establecidas será sancionada con las sanciones accesorias de la imposibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por un período de 2 años y la retirada de la licencia por un período de 4 meses. Se exceptúa de dicho período el correspondiente a las épocas de veda y cierres de caladero que la embarcación debe respetar en función de la modalidad.

Artículo 22. Medidas provisionales.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Orden podrá dar lugar a la adopción de las medidas provisionales previstas en el artículo 94 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, y en particular, la inmovilización temporal de la embarcación.

Disposición adicional primera. Aplicación a los rastros remolcados.

Los cierres de la pesquería derivados de la aplicación de esta Orden también serán de aplicación a las embarcaciones de rastro remolcado del caladero del Golfo de Cádiz.

Disposición adicional segunda. Referencia normativa.

La referencia a la Orden 24 de junio de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, y se establece un plan de ajuste del esfuerzo pesquero para la flota que opera en dicha modalidad y caladero, contenida en las autorizaciones vigentes para el uso de dragas hidráulicas concedidas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura se entenderán referidas a la presente Orden.

Disposición transitoria única. Plazo para la comunicación de los datos para la notificación de incidencias.

A los efectos de lo previsto en el artículo 7.4, y de cara a la notificación de las incidencias de las cajas verdes y la subsanación de las mismas, las personas responsables de las embarcaciones deberán comunicar en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de esta orden, la persona designada, teléfono y dirección que eligen para la práctica de esa notificación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden, y en particular:

- Orden de 24 de junio de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, y se establece un plan de ajuste del esfuerzo pesquero para la flota que opera en dicha modalidad y caladero.

Disposición final primera. Habilitación normativa para la adopción de medidas técnicas a fin de alcanzar los niveles de rendimiento máximo sostenible.

Atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo podrá adaptar las horas diarias de actividad, previstas en el artículo 11, así como los puntos de referencia biológicos previstos en el artículo 18 y el rendimiento medio de captura previsto en el artículo 19.5, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anexo
Relación de embarcaciones autorizadas para el uso de draga hidráulica
Orden Código de buque Matrícula Folio Nombre Puerto base
1 25001 HU-2 9-01 ABUELO GORDO ISLA CRISTINA
2 25029 HU-3 4-01 ADOLFITO PUNTA UMBRIA
3 25429 HU-3 4-02 ANDALUSI PUNTA UMBRIA
4 24454 HU-2 9-99 ANTONIO Y MANUEL ISLA CRISTINA
5 26687 HU-3 9-05 CABO BUENA ESPERANZA PUNTA UMBRIA
6 25407 HU-3 14-02 CABO HORNOS PRIMERO HUELVA
7 25976 HU-2 5-04 CAMERUN ISLA CRISTINA
8 24596 HU-2 14-99 CARETA PRIMERO ISLA CRISTINA
9 26976 SE-1 2-07 CARIDAD Y FRANCISCO SANLUCAR DE BARRAMEDA
10 26558 HU-3 2-04 CARMEN Y ATHENEA PUNTA UMBRIA
11 13701 HU-3 1164 CASTILLO SANLUCAR DE BARRAMEDA
12 12422 SE-1 792 CAÑABOTA SANLUCAR DE BARRAMEDA
13 21910 HU-2 2207 CHULE CARREAL PUNTA UMBRIA
14 23266 HU-2 3-95 CRISMALU ISLA CRISTINA
15 10288 HU-2 2158 CRISTO DEL SAGRARIO PUNTA UMBRIA
16 23701 HU-2 5-96 DELFIN CELESTE ISLA CRISTINA
17 24955 HU-3 10-00 DIPINTO PUNTA UMBRIA
18 25073 HU-2 19-01 EL LADRILLO ISLA CRISTINA
19 26012 HU-2 9-04 ERIKA I ISLA CRISTINA
20 26686 HU-2 1-06 EVA Y MIGUEL SANLUCAR DE BARRAMEDA
21 23886 HU-3 11-98 FABIANA ISLA CRISTINA
22 10311 HU-2 1931 FERIA SEGUNDO ISLA CRISTINA
23 25356 HU-2 13-02 FUGITIVO PRIMERO SANLUCAR DE BARRAMEDA
24 26825 HU-2 4-06 GOMEZ SANTANA CUARTO ISLA CRISTINA
25 25844 HU-2 29-03 GRAN CORNETA ISLA CRISTINA
26 26136 HU-3 8-04 GUMERSINDO Y MANUELA LEPE
27 26834 HU-3 5-05 HERMANOS CARDOSO PUNTA UMBRIA
28 24204 HU-2 8-98 HERMANOS GLORIA LEPE
29 24007 HU-2 8-97 HERMANOS GOMEZ SANTANA LEPE
30 24956 HU-3 1-01 HERMANOS LOPEZ PRIETO PUNTA UMBRIA
31 25043 HU-2 17-01 HERMANOS LOZANO ISLA CRISTINA
32 25289 HU-2 15-01 HERMANOS ROTEÑO LEPE
33 22113 HU-3 5-91 HIMAR II PUNTA UMBRIA
34 23029 HU-2 1-95 ISLA CANELA DOS ISLA CRISTINA
35 25545 SE-1 10-03 JOSE MIGUEL CUATRO SANLUCAR DE BARRAMEDA
36 25111 SE-1 8-01 JOSE MIGUEL DOS SANLUCAR DE BARRAMEDA
37 26113 SE-1 14-04 JOSE MIGUEL TRES SANLUCAR DE BARRAMEDA
38 24888 HU-2 13-00 JOSE Y NEREA ISLA CRISTINA
39 26074 HU-1 3-04 JUAN ANTONIO PRIMERO ISLA CRISTINA
40 25978 HU-3 1-04 JUANILI PUNTA UMBRIA
41 23935 HU-2 3-97 JUDIT BELLA ISLA CRISTINA
42 27655 HU-2 1-14 LA COMPARSITA ISLA CRISTINA
43 25280 HU-2 7-02 LAINA PRIMERO ISLA CRISTINA
44 24505 HU-2 13-99 LOS CHAPES ISLA CRISTINA
45 25171 HU-3 1-02 LOS ENEBRALES PUNTA UMBRIA
46 27201 HU-2 2-07 MAESTRO FRANCIS PUNTA UMBRIA
47 23396 HU-2 2-95 MANOLO ROTEÑO ISLA CRISTINA
48 26368 HU-1 4-05 MARIA NAZARET PRIMERO AYAMONTE
49 25341 HU-2 16-02 MARIA Y MANUEL ISLA CRISTINA
50 25172 HU-2 28-01 MAROANLO PUNTA UMBRIA
51 23903 HU-2 4-98 MI CURRITO ISLA CRISTINA
52 23032 SE-1 1-95 NUESTRA SEÑORA ROSARIO SANLUCAR DE BARRAMEDA
53 23805 HU-2 3-96 NUESTRA SEÑORA REGLAMARIA ISLA CRISTINA
54 22643 AL-2 1833 NUEVO BAHIA BLANCA LEPE
55 24236 HU-2 3-99 NUEVO CEREZO ISLA CRISTINA
56 26801 HU-3 1-06 NUEVO CHIPIRON SANLUCAR DE BARRAMEDA
57 23681 HU-2 1-97 NUEVO DESIREE PUNTA UMBRIA
58 25622 HU-2 14-03 NUEVO HERMANOS GOMEZ ISLA CRISTINA
59 25821 HU-2 27-03 NUEVO HERMANOS REYES JIMENEZ ISLA CRISTINA
60 26725 HU-3 6-04 NUEVO HERMANOS TORIBIA PUNTA UMBRIA
61 26386 HU-3 10-04 NUEVO JOANA PUNTA UMBRIA
62 24083 SE-1 4-98 NUEVO SAN GERMAN CHIPIONA
63 26615 HU-3 4-05 NUEVO SANTA RITA PUNTA UMBRIA
64 25580 HU-3 12-02 NUEVO VILLA CASADO PUNTA UMBRIA
65 25428 HU-3 6-02 NUEVO XANDOCAN ISLA CRISTINA
66 23658 HU-2 7-97 NUÑEZ SERRANO PUNTA UMBRIA
67 26585 HU-3 7-05 ORTEGA GONZALEZ PUNTA UMBRIA
68 25276 HU-3 5-02 PACO TORREVIRO PUNTA UMBRIA
69 26763 HU-2 2-06 PAPA JULIN ISLA CRISTINA
70 24191 HU-3 3-99 PAQUI PUNTA UMBRIA
71 25296 HU-2 8-02 PEDRO PASCUAL TERCERO ISLA CRISTINA
72 27081 HU-3 5-06 PEPITA Y MANUELA PUNTA UMBRIA
73 26140 SE-1 14-03 PITI PRIMERO SANLUCAR DE BARRAMEDA
74 26807 SE-1 15-03 PITI SEGUNDO SANLUCAR DE BARRAMEDA
75 24413 HU-2 8-99 PONCE HERMANOS LEPE
76 26729 HU-1 1-06 PUERTO DESEADO ISLA CRISTINA
77 25385 HU-3 9-02 PUNTA UMBRIA PRIMERO PUNTA UMBRIA
78 20837 HU-3 1512 RAISJOMAN PUNTA UMBRIA
79 26693 HU-3 8-05 RIERA MARTIN PUNTA UMBRIA
80 11618 HU-2 1218 RIO DE LA PLATA PUNTA UMBRIA
81 23881 HU-2 3-98 SANTA POLA ISLA CRISTINA
82 25659 HU-3 16-02 SEBASTIAN EL CATALAN PUNTA UMBRIA
83 25342 HU-2 17-02 SEGUNDO CARMEN MIGUEL ISLA CRISTINA
84 24219 HU-3 2-99 SEGUNDO CATANO PUNTA UMBRIA
85 26602 HU-3 2-05 SEGUNDO FELIBEAS PUNTA UMBRIA
86 25754 HU-3 11-02 SEGUNDO FRANLAU PUNTA UMBRIA
87 24763 HU-2 8-00 SEGUNDO GOMEZ SANTANA LEPE
88 24822 HU-3 8-00 SEGUNDO GRAN ANTONIO ISLA CRISTINA
89 25000 HU-2 5-01 SEGUNDO LUCIA CEREZO ISLA CRISTINA
90 25037 HU-3 13-00 SEGUNDO LUISA CARMONA PUNTA UMBRIA
91 26513 HU-2 13-05 SEGUNDO MAFLOR ISLA CRISTINA
92 23451 HU-1 5-96 SEGUNDO SIEMPRE JUANA AYAMONTE
93 24608 HU-2 11-99 SERRANO PRIMERO ISLA CRISTINA
94 24994 HU-2 8-01 SERRANO SEGUNDO SANLUCAR DE BARRAMEDA
95 25533 HU-2 12-02 SUR ATLANTICO SANLUCAR DE BARRAMEDA
96 26319 SE-1 1-05 VAQUIÑA SANLUCAR DE BARRAMEDA
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